Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: M.M.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.408.823.

PARTE DEMANDADA: LIXANDRO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.672.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 604-2011.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos LIXANDRO MILANO y M.M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.823 y 13.937.672 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de nueve (09), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, donde el ciudadano LIXANDRO MILANO antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar en tickets de alimentación, la cantidad equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (638,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de Agosto, el cien por ciento de los gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran.

Por su parte, la ciudadana M.M.Y. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LIXANDRO MILANO en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, LIXANDRO MILANO y la ciudadana M.M.Y. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en tickets de alimentación, los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2011, la cantidad equivalente a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (638,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500.00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

El Juez,(Fd)

Abog. H.B.S.

El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

Exp. 604-2011

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