Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 17 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: S.E.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.479.621.
PARTE DEMANDADA: F.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.071.335.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 455-2009.
Vista la anterior exposición de fecha 11/10/2011, mediante el cual el ciudadano F.A.A., titular de la cedula de identidad N° 19.071.335, manifiesta que no ha podido aportar la manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), debido a que desde hace tiempo no ha tenido trabajo, siendo su madre quien le da comida, así mismo manifiesta; que es muy difícil conseguir trabajo en la localidad, solicitando se le perdone la deuda y ofreciendo una modificación de la manutención a favor de su hija, aumentándola para compensar su incumplimiento en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales; igualmente, ofrece aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de agosto y; los estrenos en la época decembrina, así como; aportar los gastos de medicina y asistencia médica cuando lo requiera su hija; en consecuencia, a fines de emitir un pronunciamiento al respecto, quien aquí decide realiza las siguientes consideraciones.
El articulo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
…Articulo 523: Revisión de la decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contendido en este Capitulo.
Igualmente, dispone el artículo 8 de la Mencionada Ley:
…Articulo 8: Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la forma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Ahora bien, en aplicación de lo anterior, es e observar, que el demandado solicita se le perdone la deuda que ha tenido por incumplimiento de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida) de cuatro años de edad, en virtud de que no ha tenido trabajo y es muy difícil conseguir en la localidad; no obstante, en forma de compensación ofrece aumentar a la cantidad de quinientos bolívares mensuales (500,00 Bs.), la Manutención que se encontraba fijada en la cantidad de 200,00 Bs. según convenimiento homologado en fecha 16/02/2009 (F. 6-8); situación que a criterio de quien aquí decide, si bien modifica los supuestos de manutención en la presente causa, sin embargo, no es contraria al Principio Universal Intereses Superior del Niño; todo ello, debido a que el ofrecimiento realizado favorece al beneficiario en la presente causa, mas aún; cuando la parte actora manifiesta que ha sido satisfecho el aporte que debía cumplir el obligado de y esta de acuerdo con el ofrecimiento de modificación de manutención a favor de su hija (F. 31) y así se declara.
Motivo de lo anterior, debe declarase procedente el convenimiento de fecha 11/10/2011 (F. 31), celebrado entre los ciudadanos F.A.A., titular de la cedula de identidad N° 19.071.335 y S.E.P.B.; titular de la cédula de identidad N° V-20.479.621 en beneficio de la niña (Identidad Omitida); y en razón de ello, declarada con la lugar la Revisión de los supuestos de Manutención en la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, F.A.A. y la ciudadana S.E.P.B. plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, CON LUGAR la Revisión de los Supuestos de la Manutención fijada en fecha 16/02/2009 de conformidad con lo previsto en el contenido del Articulo 523 Eiusdem, para lo cual el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2011, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de modificación de Obligación de Manutención a favor la niña (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana S.E.P.B.. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, los Uniformes y útiles escolares a favor de su hija. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cien por ciento por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera. Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.E.S. (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 455-2009