Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 24 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: VALERO YAMILES DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.408.213.
PARTE DEMANDADA: J.M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.196.722.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 608-2011.
Visto el anterior convenimiento de fecha 21/10/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos J.M.M.A. y VALERO YAMILES DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.196.722 y 14.408.213 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de Dieciocho (18), Diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, donde el ciudadano J.M.M.A. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
Aportar en los meses de Agosto, conjuntamente con los beneficios que otorga la institución donde labora el obligado, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época.
Aportar el cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran.
Por su parte, la ciudadana VALERO YAMILES DEL CARMEN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.M.M.A. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, J.M.M.A. y la ciudadana VALERO YAMILES DEL CARMEN plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Noviembre 2011, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor los adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana VALERO YAMILES DEL CARMEN. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, conjuntamente con los beneficios que otorga la institución donde labora el obligado, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 608-2011