Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CARILIS Y.R.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.091.917.
PARTE DEMANDADA: M.B.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.316.243.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 593-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos M.B.C.A. y CARILIS Y.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-23.053.364 y 20.091.917 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad Omitida), de dos (02) años de edad, donde el ciudadano M.B.C.A. antes identificado se comprometió a:
Aportar un kilogramo de leche quincenalmente y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, (identidad Omitida).
Aportar en los meses de Diciembre, los gastos para estrenos propios de la época y juguetes.
Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera.
Por su parte, la ciudadana CARILIS Y.R.N. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano M.B.C.A. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, M.B.C.A. y la ciudadana CARILIS Y.R.N. plenamente identificados, y a favor de su hija (identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar un kilogramo de leche quincenalmente a favor de su hija, así como; aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2011, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales; todo ello, por concepto de Obligación de Manutención a favor la niña (identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana (identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses Diciembre, los gastos para compra de estrenos propios de la época y juguetes. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hija lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 593-2011