Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 24 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Fijación De Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: GARRIDO F.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.092.041.
PARTE DEMANDADA: B.O.E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.408.194.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 632-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos B.O.E.V. y GARRIDO F.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.194 y 20.092.041 respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de tres (03) años de edad, donde el ciudadano B.O.E.V. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
Aportar en los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para uniformes y útiles escolares.
Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes.
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera.
Por su parte, la ciudadana GARRIDO F.A.G. en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano B.O.E.V. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, B.O.E.V. y la ciudadana GARRIDO F.A.G. plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Diciembre 2011, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana GARRIDO F.A.G.. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando su hijo lo requiera. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de Manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. H.B.S.
El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
En la misma fecha siendo la 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. P.B.
Exp. 632-2011