Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta horas de la mañana (8:40 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 15-11-2012, cursante al folio siete (07), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.U.; a la siguiente dirección: Sede de PETROPIAR, Centro Bahía de Pozuelos, PH, Departamento Legal, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio R.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.741.142,50), lo cual comprende el doble de las sumas demandadas, mas las cotas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.191.242,50); Ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces dicho embargo se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 1.466.192,50), lo cual comprende la suma demandada mas las costas antes indicadas. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano A.A.A.M., contra la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., en el asunto Nº BP02-M-2012-000093, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 9:40 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse ANJANETH MARCANO, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.182, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. Seguidamente la notificada Abogado ANJANETH MARCANO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, el consultor jurídico no está y yo los puedo atender. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. R.B., antes identificado y expone: “Vista la notificación de la Abg. ANJANETH MARCANO, pido al Tribunal se sirva requerir a la notificada si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos, para lo cual suministro en este acto el número de RIF de la Empresa demandada J-3090644-1. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita de la Notificado Abg. ANJANETH MARCANO, ya identificada, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., con el número de RIF J-3090644-1. En este estado la notificada ABG. ANJANETH MARCANO, ya identificada y expone: “Voy a comunicarme con el Departamento de Finanzas a fin de suministrarle la información requerida. Es todo”. Seguidamente, interviene la Abg. ANJANETH MARCANO, ya identificada y expone: “ Por cuanto no fue posible con el Departamento de Finanzas, informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que nos reservamos verificar el monto de la o las acreencias por Departamento de finanzas, asimismo nos reservamos el derecho de verificar si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa ejecutada y cualquier cesión de créditos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. R.B.O., ya identificado, y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Consultaría Jurídica de PETROPIAR, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la de la notificada, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de PETROPIAR. Asimismo se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordará el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 A.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

ABG. ANJANET MARCANO(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. R.B. (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L. URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2012-000941

Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.

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