Decisión nº 0243-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Conoce de la presente causa en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana AYANY FERRER (sin cédula de identidad), asistida del Defensor Público Rafael Izquierdo, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de noviembre de 2006 por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la extinción de la obligación alimentaria solicitada por el ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad número: 3.942.803, asistido de la abogada D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 71.211, contra sus hijos, ciudadanos A.A. y AYANY DEL VALLE F.H., y en consecuencia, se suspendió la medida de embargo que pesaba sobre el sueldo devengado por el demandante.

Es el caso, que:

En fecha 27 de septiembre de 2005, la parte actora interpuso libelo en el cual expuso:

  1. Que en fecha 06 de abril del año 1994, fue demandado por ante el Juzgado de Menores por pensión de alimentos.

  2. Que desde esa fecha hasta la presente le han retenido el 25% de su sueldo, así como de sus vacaciones y utilidades, tal como se evidencia del expediente número: 2.484, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.

  3. Que ha constituido un nuevo núcleo familiar y los gastos que el implica, tal como consta en copias certificadas de partidas de nacimiento de sus menores hijos J.A. y A.J.F.V., las cuales anexó.

  4. Que sus hijos AQUILES y AYANY, ya alcanzaron la mayoría de edad y se han independizado ya que AQUILES, se fue a la ciudad de Caracas donde presta servicios a la empresa P.R.C., empresa contratista de Movistar, como telefonista de atención al cliente, ubicado en la Avenida D.C., Torre Monaca, piso N° 03, Los Ruices y AYANY en la Peluquería Katy, ubicada en la calle Libertad, número: 28, sector Parque Miranda, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

  5. Que por todo lo expuesto solicitó una vez comprobado los hechos señalados, sea liberada la medida de embargo que recae sobre el veinticinco por ciento de su sueldo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Admitida la demanda, se libró la boleta de citación para los demandados y se notificó al Ministerio Público.

    En fecha cuatro (04), de octubre de 2005, se tuvo por citada a la ciudadana AYANY FERRER.

    Para la citación del codemandado, ciudadano A.F., se comisionó al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas, no pudiéndose efectuar por cuanto el mencionado ciudadano no laboraba en la empresa señalada, y posteriormente se procuró su citación por cartel.

    En fecha treinta (30), de junio de 2006, se consignó el mencionado cartel.

    Al demandado, ciudadano A.F., se le nombró defensor judicial.

    Cumplidos todos los actos procesales, el Juzgado a quo para decidir previamente observó:

  6. Que estaba demostrada la relación paterno filial de los ciudadanos A.A. y AYANY DEL VALLE F.H., con su padre ciudadano A.F., con la partida de nacimiento, a la cual se le daba el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

  7. Que el padre manifestó que los mencionados ciudadanos, ya cumplieron la mayoría de edad.

  8. Que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, ni tampoco demostró nada que le favoreciera, por lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

    Que por todo lo anteriormente expuesto el a quo, en fecha 01 de noviembre de 2006, declaró con lugar la demanda de extinción de la obligación alimentaria solicitada por el ciudadano A.F., contra sus hijos, ciudadanos A.A. y AYANY DEL VALLE F.H. y en consecuencia suspendió la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante.

    En su apelación la ciudadana AYANY FERRER, se fundamentó en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si transcurrieren más de sesenta (60), días entre la primera y última citación, quedarán sin efecto las practicadas y debe el demandante solicitar nueva citación de todos los demandados. Que en el presente caso se debió dejar sin efecto la citación que se le hiciera en fecha 30-09-05, y reponerse la causa hasta el estado de solicitarse nuevas citaciones, por tratarse de un litis consorcio pasivo en el que transcurrieron más de sesenta días entre las citaciones de los litisconsortes.

    La apelación fue oída en un solo efecto.

    Recibidas las actas procesales en esta alzada, se fijó para sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Para decidir esta Superioridad previamente observa:

    Efectivamente, conforme la denuncia de infracción a la ley expuesta como fundamento de la presente apelación, puede observarse en las actas procesales que la primera de las citaciones tuvo lugar el día 04 de octubre de 2005, fecha en la cual el Alguacil a quo diligenció para consignar la respectiva boleta de citación, como consta al folio 04 del expediente ad quem; mientras que la siguiente citación se consumaría el día 30 de junio de 2006, fecha en la cual la parte actora diligenció para consignar un ejemplar del cartel de citación publicado en la prensa, como consta en al folio 15 del expediente ad quem. De todo lo cual se deduce claramente que entre la primera y la siguiente citación de los codemandados trascurrieron sobradamente más de los sesenta días continuos, que el artículo 228 procesal civil supletorio establece como límite temporal para la validez de las citaciones de litisconsortes.

    De hecho, señala el aparte in fine del artículo en comento que, “…, si trascurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.” Razón por la cual, no existiendo en las actas procesales elevadas ante esta Superioridad ningún elemento de juicio que haga suponer la ocurrencia de una subsanación o convalidación por parte de los demandados sobre el referido vicio observado en el trámite de sus citaciones, es forzoso colegir, en resguardo de la efectividad del constitucional derecho a la defensa y el imperio de le ley, la necesidad de reponer la presente causa, con base en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, hasta el estado de citación, de forma tal que se renueve el trámite de las mismas, esta vez dentro del parámetro temporal establecido en el artículo 228 ejusdem. Así se decide.

    Por las anteriores consideraciones este Juzgado, Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana AYANY FERRER (sin cédula de identidad), asistida del Defensor Público Rafael Izquierdo, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01 de noviembre de 2006 por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la extinción de la obligación alimentaria solicitada por el ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad número: 3.942.803, asistido de la abogada D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 71.211, contra sus hijos, ciudadanos A.A. y AYANY DEL VALLE F.H..

SEGUNDO

REPUESTA LA CAUSA hasta el estado de citación, de forma tal que se renueve el tramite de las mismas, esta vez dentro del parámetro temporal establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

ANULADO todo lo actuado en la presente causa hasta el estado en el que se dispone reponerla en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Bájese en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19), días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior (p),

Dr. M.A.V.U..

La Secretaria,

Dra. P.D.B..

La anterior sentencia se publicó en su misma fecha siendo la 2:00 p.m., lo que certifico.

La Secretaria,

Dra. P.D.B..

MAVU/pdb.

Exp. N° 5573.

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