Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecusación

||

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 200° y 151°

Los Teques, 09 de Diciembre de 2.010

Vistos: Han sido recibidas en este Juzgado Superior del Trabajo el Expediente signado con el Número: 2703-10 (nomenclatura del Juzgado remitente), contentivo del proceso que por prestaciones sociales sigue el ciudadano A.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.491, en contra de la empresa CORPORACION GALACTICA JARDINES DE LOS TEQUES, C.A., proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, formado por dos piezas; que igualmente, contiene la recusación de la Juez de ese despacho, Abogada O.O.M., interpuesta por la representación de la parte demandante ciudadano J.A.Z.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.491, asistido por el abogado R.D.M.H., inscrito en el Inpreabogado Nº 39.637, en la cual ejerce el recurso de recusación y solicita se separe del conocimiento de la causa, en vista de que la juez emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido en el desarrollo de la Audiencia de Juicio.

En vista de lo antes expuesto, esta alzada verificando los hechos expuestos como objeto de la recusación, observó que efectivamente en el transcurso de la Audiencia de Juicio, la Juez, dejó entrever su opinión sobre un aspecto que toca el fondo de lo debatido, motivo por el cual, siendo una situación considerada como sobrevenida en el curso del procedimiento y en audiencia oral, el abogado de la parte recusante inmediatamente expuso en forma verbal la recusación, siendo entonces tempestiva para su sustanciación ante ese juzgado y así se decide.

Igualmente, esta superioridad debe hacer la siguiente consideración con respecto al presente asunto,, en vista de que fueron recibidas primero las copias del acta de la inhibición planteada por la Juez, esta se tramitó conforme a derecho, declarando con lugar la inhibición de la Juez Tercero de Juicio, abogada O.O.M., subiendo posteriormente el expediente con la solicitud de recusación del Juez. En vista de ello, una vez separada la Juez por la declaratoria con lugar de la inhibición, el procedimiento de recusación, no tiene objeto, pues con la inhibición se alcanzó el fin que persiguen ambos procedimientos que es la separación de la causa del Juez recusado o inhibido, por lo cual este Juzgado Superior no tiene materia que decidir en cuanto a la recusación y debe ordenar el inmediato envió del expediente, con la copia de la declaratoria de la inhibición, al Juez de Juicio que corresponda en esta Jurisdicción.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que por existir solamente dos de esta misma categoría en esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, es inútil someterlo a una distribución por sorteo, por lo antes mencionado, en base al principio de celeridad procesal debe enviarse el expediente al a los fines de que conozca la presente causa a la brevedad posible cumpliendo así con el principio de celeridad característica de los procesos laborales.-. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

C.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/CM/RD

EXP N° 1639-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR