Decisión nº 1C-170-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 14 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar realizada por la Vindicta Pública en contra del adolescente ________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, y se le impone las previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa, a vista de la original; y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la tercera en prohibición de salir fuera del Área Metropolitana de Caracas ni de la jurisdicción este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto de forma directa o indirecta con el ciudadano C.J.G.L., así como de su núcleo familiar; las tres últimas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Líbrese Boleta de Ingreso al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

EXP. NRO. 1C-170/2004

KdelCY/JMA/jma.-

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