Decisión nº 1C-158-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques |
Ponente | Kenia Del Carmen Yanez |
Procedimiento | Medida Cautelar |
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en contra del adolescente --------------------------- y le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 582 literales “g, b, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa, a vista de la original; y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, someterse a las orientaciones y vigilancia que les serán impartidas por el Servicio de L.A. del S.E.P.I.N.A.MI., y prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo, las tres últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, negando así la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que la libertad de este se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la Boleta de ingreso del imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Líbrese oficio al Servicio de L.A. del S.E.P.I.N.A.MI. a los fines de informarle sobre la presente decisión. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial s los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario. SEXTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
EXP. NRO. 1C-158/2004
KdelCY/JMA/jma*