Decisión nº 103-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 103/2006

ASUNTO: KP02-O-2006-000165

Visto el A.T. interpuesto por la ciudadana M.M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.600.525, actuando en su carácter de apoderada general de la ciudadana M.C.A.V., boliviana, soltera, mayor de edad, identificada para aquel momento con carnet diplomático N° 271-00, adjunto civil de la Embajada de la República de Bolivia, cualidad de apoderada según se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 13 de marzo de 2001, inserto bajo el N° 05, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, asistida por la abogada A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109; contra la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la demora excesiva que ha presentado en resolver la petición realizada en nombre de su mandante, en el sentido de pronunciarse sobre la entrega de un vehículo propiedad de su representada.

En fecha 08 de agosto de 2006, se le dio entrada al archivo de este Tribunal bajo el ASUNTO: KP02-O-2006-000165.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se dictó admisión de la Acción de A.T., fijándose la presentación de informes para el quinto (5 to) día de despacho siguiente una vez conste en autos las últimas de las notificaciones. En esta misma fecha se libraron notificaciones mediante oficios Nros. 873/2006, 874/2006, 875/2006 y 876/2006, dirigidos a los ciudadanos Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental, Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, en su orden.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, la ciudadana M.M.R.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.525, en su carácter de apoderada de la ciudadana M.C.A.V., carácter que consta en autos, asistida por el abogado M.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.018, desiste del A.T., de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el recurrente, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Esta Juzgadora observa de las normas precedentemente transcritas, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

En este sentido, cuando el desistimiento es solicitado mediante un apoderado judicial, éste debe tener facultad expresa en el poder otorgado por su representado.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana M.M.R.D.S., en su carácter de apoderada de la ciudadana M.C.A.V., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, cursante en el folio 51, sin embargo del poder inserto en los folios 12,13 y 14, del caso bajo estudio, se desprende que la ciudadana M.M.R.D.S., no tiene facultad expresa para desistir en representación de su mandante, por lo que resulta forzoso para este Tribunal no homologar el desistimiento formulado. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO, solicitada por la ciudadana M.M.R.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.600.525, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana M.C.A.V..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-O-2006-000165

MLPG/fm/aigc.-

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