Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | José Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002671
PARTE ACTORA: I.A.V.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.138.699, actuando en nombre y representación del ciudadano J.M.A., de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad E. 10.094.236.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
PARTE DEMANDADA: RESCATE CARDIOLOGICO VENEZOLANO C.A y ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, la cual fue hecha por la parte actora en fecha 10 de agosto de 2004.
Asimismo, Se dictó auto de recibo en fecha 11 de agosto de 2004, y se admitió solo a los fines de interrumpir la prescripción.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2004, se ordeno el emplazamiento de las empresas demandadas, librándose los correspondientes carteles de notificación.
Posteriormente por auto de fecha 21 de julio de 2005, este Tribunal insto a la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de una de las empresas codemandadas RESCATE CARDIOLOGICO VENEZOLANO C.A, por cuanto su notificación fue negativa.
Este Juzgado observa que a la presente fecha 23 de enero de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte…
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dicto el auto de fecha 21 de julio de 2005, hasta la presente fecha 23 de enero de 2007, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana I.A.V.D.A. contra las empresas ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A. y RESCATE CARDIOLOGICO VENEZOLANO C.A
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2007. Años 196° y 147°
El Juez Titular
Abog. J.F.G.
La Secretaria
Abog. Luisana Ojeda
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abog. Luisana Ojeda