Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

N° -10

3C-4745-10

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C..

IMPUTADOS : P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. Espinosa Montoya L.J..

SOLICITANTE:

Fiscal Segunda del Ministerio Abg. L.I.F..

VICTIMAS: O.C.P., J.A.M. y el Estado Venezolano

SECRETARIA:

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., consignó escrito el día 17/01/10, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 a los ciudadanos P.E.C.A., de nacionalidad venezolano, natural de El Samán estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 01-02-1986 titular de la Cédula de Identidad N° V-19.325.090, residenciado en Urbanización Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, N.J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, de 45 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, nacido en fecha 30-11-1964 titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.755, residenciado en Barrio Libertador, callejón 6 Guanare Estado Portuguesa, L.C.R.F. de 19 años de edad, venezolano, natural de S.C. estado Barinas de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 08-05-1990 titular de la Cédula de Identidad N° V-20.100.720, residenciado en sector El mamón, Guanarito estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría J.V.d.U.C.M.U., a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal Segunda del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende de acta policial de fecha 16/01/2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Villalba Danny en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) L.M., Distinguido (PEP) J.V. y conductor Cabo Segundo (PEP) S.F. adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría J.V.d.U.C.M.U., quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 12:35 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-29, cuando se recibió llamado vía radio por parte de la funcionaria Agte (PEP) V.B.…informando que se había recibido unan llamada telefónica del ciudadano O.C.P., quien informo que sujetos desconocidos se habían introducido en su vivienda ubicada en el Caserío La Boca del Municipio Moran Estado Lara y le habían robado de su casa una camioneta marca Ford, de color blanco un dinero y algunas prendas y que al parecer habían agarrado vía Chabasquen donde se procedió a realizar patrullaje por las adyacencias del Municipio Unda, donde visualizamos una camioneta Ford 350 de color verde en la misma venia a bordo el ciudadano O.P. agraviado, nos detuvimos a dialogar con el mismo y nos informo que aparte de su camioneta que le habían robado por información obtenida de un vehiculo los ciudadanos que lo robaron se desplazaron en un vehiculo marca Fiat uno, color verde, dándonos cuenta que aproximadamente dos kilómetros atrás había pasado un vehiculo con las mismas características antes mencionadas, de inmediato procedimos a retomar y tratar de alcanzarlo por la vía que conduce Biscucuy-Chabasquen y a la altura del caserío los Palmares, se visualizo un vehiculo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera y tres ciudadanos dentro del mismo a quienes se le informo que salieran del vehiculo con las manos en alto, el jefe de la comisión policial Sub Inspector Villalba Danny les pregunto a estos ciudadanos que si portaban algún objeto proveniente de delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo manifestaran y que lo mostraran informando estos que no… seguidamente procedimos a trasladar hasta las instalaciones de la comisaría de Unda a los ciudadanos conjuntamente con el vehiculo marca Fiat uno color verde para darle la continuidad al caso encontrándonos allí a las victimas del robo de la camioneta Ford de color blanco y enseguida estos fueron reconocidos por el ciudadano O.P. y su p.J.M., una vez allí se le realizo la inspección al vehiculo amparándonos en el articulo 207 de la Ley antes mencionada encontrando en la parte delantera del vehiculo específicamente en el purificador una bolsa color negro contentivo de dinero prendas donde se procedió a contabilizar el dinero encontrado, la cantidad del mismo es de 5000 Bsf., en billetes de una misma denominación, 50 billetes de 100 Bsf… respectivamente dos cadenas de color amarillo con sus respectivos dijes con material conocido como charoski y cuatro anillos de diferentes modelos, un celular marca Motorola perteneciente al ciudadano O.P. y en la parte trasera debajo del asiento se encontró un arma de fuego marca mamola tipo escopeta calibre 44 y dos capsulas sin percutir y el cual se presume fue utilizado para someter a los agraviados seguidamente estos fueron interrogados por el paradero de la camioneta Ford color blanco que fue robada en la residencia de O.P., y estos se negaron a dar información de las mismas. Los ciudadanos quedan plenamente identificados como: C.A.P.E., titular de la cédula de identidad N° V-19.325.090, residenciado en la Urbanización Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, profesión comerciante, N.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.235.755, residenciado en el Barrio Libertador, callejón 6 Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, ocupación productor agrícola, Rondon Figueredo L.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.100.720, residenciado en el Sector el Mamon Guanarito Estado Portuguesa, de 19 años de edad, siendo impuestos de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F., quien giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P.. Robo a Mano Armada en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P. y J.A.M. y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, contra los imputados P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F., de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.

Impuesto por separados los imputados P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando los ciudadanos P.E.C.A., L.C.R.F. "No Querer Declarar", el imputado N.J.A.: manifestó: quiero declarar y cedida la palabra manifestó: "Yo me dedico a ser taxista siendo las 10 de la noche del 15 de enero de 2010 yo agarre una carrera de una señora para Chabasquen como la vía esta mala llegue haya a un cuarto para la 1 de la madrugada deje la señora en chabasquen cuando vengo de regreso que vengo por la plaza bolívar me encontré a esos ciudadanos como me vieron que era taxi me pidieron que los trajera hacia Guanare en la carretera cuando circulaba a Guanare encontramos una alcabala de policía me dieron la voz de alto me sacaron del vehículo igual que a los pasajeros nos llevaron a la comisaría de Chabasquen al rato de estar en la comisaría llegaron los policías preguntando por un dinero cosa que no se de eso es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. L.J.E.M., quien manifestó: esta defensa se opone a la precalificación dada por el Ministerio Publico considerando primero con respecto al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo a Mano Armada y Ocultamiento de Arma de Fuego 1º siguiente: A mis defendidos no se le incauta el vehiculo que dice la victima que fue objeto de robo, en las entrevista que se le hicieron a la victima en ningún momento dice la cantidad y en la inspección al carro en la comisaría no hubo testigos civiles para dar fe que se garantizaron los derechos de los imputados es por lo que solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa específicamente la contemplada en el articulo 326.3 del Código Orgánico Procesal Penal y me opongo a la solicitud de declinatoria de competencia por territorio basándome en el control Jurisdiccional que sea este tribunal el que vele por el orden constitucional de las actuaciones que presente el Ministerio Publico a todo evento en caso de la negativa de la medida cautelar se acuerde como sitio de reclusión en el estado Portuguesa en las instalaciones que decida el tribunal por razones económicas es todo".

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F. son los autores del hecho:

  1. - Denuncia interpuesta por el ciudadano O.C.P., de 55 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1955, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.457.387, natural de Guárico Municipio Moran Estado Lara, de profesión u oficio agricultor, por ante la Comisaría J.V.d.U., quien expuso: “El caso es que anoche aproximadamente a las 10:00 p.m., llego para mi casa llamando a mi esposa cuando de repente sale un ciudadano con ella apuntándola con un arma de fuego, el mismo me agarro a mi y me dijo que le diera la plata yo se le entregue toda, después me encerraron dentro de la casa y allí estaba otro ciudadano amenazando a mis hijas, me mantuvieron en el mueble sentado, minutos después llego mi p.J.A.M., quien me iba a entregar una camioneta de mi propiedad que la estaba conduciendo para la ciudad del Tocuyo Estado Lara haciendo una diligencia personal, uno de los ciudadanos le dice a mi hija mayor que le dijera que se pasara para la parte interior de la casa, cuando este iba entrando los ciudadanos le dicen que estaban robando que entrara sin decir nada, le quitaron a mi primo el teléfono y la cartera y también lo sentaron en el mueble, ellos me decían que si la camioneta tenia gasolina una que estaba guardada en el garaje, yo les dije que si me preguntaron que cual era la llave de la misma yo se las di, nos mantuvieron allí hasta contaron el dinero, después nos amarraron a los muebles y salieron de la vivienda trancaron las puertas y se fueron en mi camioneta Marca Ford de color blanco, después yo me desate y ayude a desatar a los demás de mi familia, seguidamente realice una llamada del teléfono de mi casa la Comisaría Unda del Estado Portuguesa, para informar lo sucedido y salimos a buscar ayuda con los vecinos mas cercanos, es todo. Folio 04.

  2. - Acta de Entrevista de fecha 16/01/2010, rendida por el ciudadano: J.A.M., de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 26/03/1958, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.128.260, natural del Caserío Anzoátegui Municipio Moran Edo Lara y residenciado en el Caserío La Boca Municipio Moran Edo Lara, de profesión Agricultor, quien expuso lo siguiente: "El caso es que anoche aproximadamente a las 10:20 pm llego a casa de mi p.O.C.P. a entregarle un vehículo que es de su propiedad y el cual me había prestado como de costumbre para ir a la ciudad del Tocuyo Edo Lara a realizar una diligencia personal, cuando llego a la misma me dicen que pase y de repente observo dos ciudadanos desconocidos dentro de la vivienda y los mismos me dijeron que no hablara que esto era un robo de inmediato me sentaron en un mueble que se encontraba en la sala de la vivienda, me quitaron el teléfono y la cartera y también, ellos le decían a mi primo que si la camioneta tenia gasolina una que estaba guardada en el garaje, el les dijo que si le preguntaron que cual era la llave de la misma y el se las dio, nos mantuvieron allí hasta que contaron el dinero, después nos amarraron a los muebles y salieron de la vivienda trancaron las puertas y se fueron en la camioneta Marca Ford de color Blanco, después mi primo se desato y nos ayudo a desatar a mi y a los demás, seguidamente realizo una llamada del teléfono de su casa a la Comisaría Unda del Edo Portuguesa para informar lo sucedido y salimos a buscar ayuda con los vecinos mas cercanos es todo. Folio 06.

  3. - Acta Policial de fecha 16/01/2010, suscrita por los Funcionarios: Sub- Insp. Villalba Danny, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.681 en compañía de funcionarios Dtgdo (PEP) L.M. titular de la Cédula N° V-11.396.155, Dtgdo (PEP) J.V. titular de la cédula de identidad N° V-14.865.397 y Cond. (PEP) C/2do S.F., C.I.V-14.835.912, adscritos a la Comisaría J.V.d.U. y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía del estado Portuguesa perteneciente a Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 12:35 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P- 29, cuando se recibió llamado vía radio por parte de la funcionaría Agte (PEP) V.B. quien tenia para entonces segundo turno de prevención, informando que se había recibido una llamada telefónica del ciudadano O.C.P., quien informo que sujetos desconocidos se habían introducido en su vivienda Ubicada en el caserío La Boca Municipio Moran Edo Lara y le habían robado de su casa una camioneta Marca Ford de color Blanco, un dinero y algunas prendas y que al parecer habían agarrado vía Chabasquen, donde se procedió a realizar un patrullaje por las adyacencias del Municipio Unda, donde visualizamos una camioneta Ford 350 de color verde en la misma venia a bordo el ciudadano Osear Pérez agraviado, nos detuvimos a dialogar con el mismo y nos informo que a parte de su camioneta que le habían robado por información obtenida de un vecino los ciudadanos que lo robaron se desplazaron en un vehículo Marca Fiat Uno de color verde, dándonos cuenta que aproximadamente dos kilómetros mas atrás había pasado un vehículo con las características antes mencionadas, de inmediato procedimos a retornar y tratar de alcanzarlo por la vía que conduce a Bíscucuy-Chabasquen y a la altura del caserío Los Palmares, se visualizo un vehículo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera y tres ciudadanos dentro del mismo a quienes se les informo que salieran del vehículo con las manos en alto, el jefe de la comisión policial Sub- Insp. Villalba Danny les pregunto a estos ciudadanos que si portaban algún objeto proveniente de delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo manifestaran y que lo mostraran informando estos que no, por lo que el jefe de la comisión amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal ordeno a sus compañeros a realizarle la inspección personal a estos ciudadanos para lo que se designo a los funcionarios Dtgdo (PEP) L.M. y Dtgdo (PEP) J.V., seguidamente procedimos a trasladar a las instalaciones de la Comisaría Unda a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo marca Fiat Uno de color verde para darle continuidad al caso, encontrándonos allí a las víctimas del robo de la camioneta Ford de color Blanco y en seguida estos fueron reconocidos por el ciudadano O.P. y su p.J.M., una vez allí se le realizo la inspección al vehículo amparándonos en el articulo 207 de la Ley antes mencionada, encontrando el la parte delantera del vehículo específicamente en el purificador una bolsa de color negro contentiva de dinero y prendas, donde se procedió a contabilizar el dinero encontrado, la cantidad del mismo es de 5000 Bsf en billetes de una misma denominación, 50 billetes de 100 Bsf, signado con los siguientes seriales: A16118109, A28860385, A12545447, A30363266, A21614534, A40224684, A402244685, A42534721, A40381546, A10261659, A20328256, A19477131, A62440501, B05603258, A50632341, A65523336, A08398378, A14954954, A16594325, A16525562, A27870110, A21884560, A16800777, A16800778, A30064997, A13028607, A16835274, A16475636, A01513632, A34075470, A44112811, A13539678, A36612896, A14713458, A34984191, A25816205, 31862334, A69609968, A34890857, A16935545, A16800776, A16800775, A21823769, A67984032, A40022648, A22509131, A40742700, A15759443, A20609392, A50659297. Respectivamente dos cadenas de color amarillo cada una con su respectivo dije, una esclava de color amarillo con material conocido como charoski y cuatro anillos de diferentes modelos, un celular marca Motorola perteneciente al ciudadano O.P. y en la parte trasera debajo del asiento se encontró un arma de fuego Marca Maiola tipo escopeta, calibre 44 y dos capsulas sin percutir y el cual se presume fue utilizado para someter a los agraviados, seguidamente estos fueron interrogados por el paradero de la camioneta Ford de color blanco que fue robada de la residencia del ciudadano O.P. y estos se negaron a dar información de la misma. Los ciudadanos quedan plenamente identificados como: C.A.P.E. titular de la cédula de identidad N° V- 19.325.090, residenciado en la Urbanización Los Próceres Vereda 27 de Guanare Edo Portuguesa, de 23 años de edad, profesión comerciante hijo de E.R.C. (V) y M.L.A. ambos residenciados en la ciudad de Apure, el segundo N.J.A. titular de la cédula de identidad N° V- 11.235.755, residenciado en el Barrio el Libertador Callejón 6 de Guanare Edo Portuguesa, de 45 años de edad, ocupación Productor Agrícola, hijo de L.R. (F) y M.J.N. (V) residenciada en Sabaneta de Barinas y el tercero Rondón Figueredo L.C. titular de la cédula de identidad N° V-20.100.720, residenciado en el Sector el Mamón de Guanarito del Edo Portuguesa, de 19 años de edad, de ocupación ayudante de producción agrícola, hijo de J.R.R. (F) y M.F. (V) residenciada en Guanarito Sector Los Gabanes. Siendo estos impuestos de sus derechos consagrados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a verificar el vehículo que abordaban estos ciudadanos para el momento de la detención: marca Fiat Uno, de color verde, placas NAA46W, año 1996, sincrónico, serial carrocería ZFA1460000V012548, serial motor presuntamente 4360070 ya que el mismo no es visible en el vehículo solo en los documentos presentados por el ciudadano N.J.A. quien conducía dicho vehículo. Por lo antes expuesto se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., quien giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guanare, es todo. Folios 08 al 10.

  4. - Acta de entrevista de fecha 16/01/2010, rendida por el ciudadano Dtgdo (PEP)) L.M., titular de la cédula de identidad, N° V- 11.396.155, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría J.V.d.U., destacado en la brigada de patrullaje de la policía del Edo Portuguesa, quien expuso: "Siendo las 12:35 horas madrugada del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje, a de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-29, cuando se recibió o vía radio por parte de la funcionaría Agte (PEP) V.B., tenia para entonces segundo turno de prevención, informando que se había recibido una llamada telefónica del ciudadano O.C.P., quien informo que sujetos desconocidos se habían introducido en su vivienda Ubicada en el caserío La Boca Municipio Moran Edo Lara y le habían robado de su casa una camioneta Marca Ford de color Blanco, un dinero y algunas prendas y que al parecer habían agarrado vía Chabasquen, donde se procedió a realizar un patrullaje por las adyacencias del Municipio Unda, donde visualizamos una camioneta Ford 350 de color verde en la misma venia a bordo el ciudadano O.P. agraviado, nos detuvimos a dialogar con el mismo y nos informo que a parte de su camioneta que le habían robado por información obtenida de un vecino los ciudadanos que lo robaron se desplazaron en un vehículo Marca Fiat Uno de color verde, dándonos cuenta que aproximadamente dos kilómetros mas atrás había pasado un vehículo con las características antes mencionadas, de inmediato procedimos a retornar y tratar de alcanzarlo por la vía que conduce a Biscucuy-Chabasquen y a la altura del caserío Los Palmares, se visualizo un vehículo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera y tres ciudadanos dentro del mismo a quienes se les informo que salieran del vehículo con las manos en alto, el jefe de la comisión policial Sub- Insp. Villalba Danny les pregunto a estos pregunto a estos ciudadanos que si portaban algún objeto proveniente de delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo manifestaran y que lo mostraran informando estos que no, por lo que el jefe de la comisión amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal nos ordeno a mi y a mi compañero Dtgdo (PEP) Valera José a realizarle la inspección personal a estos ciudadanos, seguidamente procedimos a trasladar a las instalaciones de la Comisaría Unda a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo marca Fiat Uno de color verde para darle continuidad al caso, encontrándonos allí a las víctimas del robo de la camioneta Ford de color Blanco y en seguida estos fueron reconocidos por el ciudadano O.P. y su p.J.M., una vez allí se le realizo la inspección al vehículo amparándonos en el articulo 207 de la Ley antes mencionada, encontrando el la parte delantera del vehículo específicamente en el purificador una bolsa de color negro contentiva de dinero y prendas, donde se procedió a contabilizar el dinero encontrado, la cantidad del mismo es de 5000 Bs.F en billetes de una misma denominación, 50 billetes de 100Bf signado con los siguientes seriales: A16118109, A28860385, A12545447, A30363266, A21614534, A40224684, A402244685, A42534721, A40381546, A10261659, A20328256, A19477131, A62440501, B05603258, A50632341, A65523336, A08398378, A14954954, A16594325, A16525562, A27870110, A21884560, A16800777, A16800778, A30064997, A13028607, A16835274, A16475636, A01513632, A34075470, A44112811, A13539678, A36612896, A14713458, A34984191, A25816205, 31862334, A69609968, A34890857, A16935545, A16800776, A16800775, A21823769, A67984032, A40022648, A22509131, A40742700, A15759443, A20609392, A50659297. Respectivamente dos cadenas de color amarillo cada una con su respectivo dije, una esclava de color amarillo con material conocido como charoski y cuatro anillos de diferentes modelos, un celular marca Motorola perteneciente al ciudadano O.P. y en la parte trasera debajo del asiento se encontró un arma de fuego Marca Maiola tipo escopeta, calibre 44 y dos capsulas sin percutir y el cual se presume fue utilizado para someter a los agraviados, seguidamente estos fueron interrogados por el paradero de la camioneta Ford de color blanco que fue robada de la residencia del ciudadano O.P. y estos se negaron a dar información de la misma, se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., quien giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guanare, es todo. Folios 15 al 17.

  5. - Acta de entrevista de fecha 16/01/2010 rendida por el ciudadano Dtgdo (PEP)) VALERA JOSÉ, titular de la cédula de identidad, N° V- 14.865.397, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría J.V.d.U., destacado en la brigada de patrullaje de la policía del Edo Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 12:35 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla cuando se recibió llamado vía radio por parte de la funcionaría Agte V.B., quien tenia para entonces segundo turno de prevención, informando que se había recibido una llamada telefónica del ciudadano O.C.P., quien informo que sujetos desconocidos se habían introducido en su vivienda Ubicada en el caserío La Boca Municipio Moran Edo Lara y le habían robado de su casa una camioneta Marca Ford de color Blanco, un dinero y algunas prendas y que al parecer habían agarrado vía Chabasquen, donde se procedió a realizar un patrullaje por las adyacencias del Municipio Unda, donde visualizamos una camioneta Ford 350 de color verde en la misma venia a bordo el ciudadano O.P. agraviado, nos detuvimos a dialogar con el mismo y nos informo que a parte de su camioneta que le habían robado por información obtenida de un vecino los ciudadanos que lo robaron se desplazaron en un vehículo Marca Fiat Uno de color verde, dándonos cuenta que aproximadamente dos kilómetros mas atrás había pasado un vehículo con las características antes mencionadas, de inmediato procedimos a retornar y tratar de alcanzarlo por la vía que conduce a Biscucuy-Chabasquen y a la altura del caserío Los Palmares, se visualizo un vehículo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera y tres ciudadanos dentro del mismo a quienes se les informo que salieran del vehículo con las manos en alto, el jefe de la comisión policial Sub- Insp. Villalba Danny les pregunto a estos ciudadanos que si portaban algún objeto proveniente de delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo manifestaran y que lo mostraran informando estos que no, por lo que el jefe de la comisión amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal nos ordeno a mi y a mi compañero Dtgdo (PEP) L.M. a realizarle la inspección personal a estos ciudadanos, seguidamente procedimos a trasladar a las instalaciones de la Comisaría Unda a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo marca Fiat Uno de color verde para darle continuidad al caso, encontrándonos allí a las víctimas del robo de la camioneta Ford de color Blanco y en seguida estos fueron reconocidos por el ciudadano O.P. y su p.J.M., una vez allí se le realizo la inspección al vehículo amparándonos en el articulo 207 de la Ley antes mencionada, encontrando el la parte delantera del vehículo específicamente en el purificador una bolsa de color negro contentiva de dinero y prendas, donde se procedió a contabilizar el dinero encontrado, la cantidad del mismo es de 5000 Bs.F en billetes de una misma denominación, 50 billetes de 100 Bsf signado con los siguientes seriales: A16118109, A28860385, A12545447, A30363266, A21614534, A40224684, A402244685, A42534721, A40381546, A10261659, A20328256, A19477131, A62440501, B05603258, A50632341, A65523336, A08398378, A14954954, A16594325, A16525562, A27870110, A21884560, A16800777, A16800778, A30064997, A13028607, A16835274, A16475636, A01513632, A34075470, A44112811, A13539678, A36612896, A14713458, A34984191, A25816205, 31862334, A69609968, A34890857, A16935545, A16800776, A16800775, A21823769, A67984032, A40022648, A22509131, A40742700, A15759443, A20609392, A50659297. Respectivamente dos cadenas de color amarillo cada una con su respectivo dije, una esclava de color amarillo con material conocido como charoski y cuatro anillos de diferentes modelos, un celular marca Motorola perteneciente al ciudadano Osear Pérez y en la parte trasera debajo del asiento se encontró un arma de fuego Marca Maiola tipo escopeta, calibre 44 y dos capsulas sin percutir y el cual se presume fue utilizado para someter a los agraviados, seguidamente estos fueron interrogados por el paradero de la camioneta Ford de color blanco que fue robada de la residencia del ciudadano O.P. y estos se negaron a dar información de la misma, se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., quien giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guanare, es todo. Folios 18 al 20.

  6. - Acta de entrevista de fecha 16/01/2010, rendida por el ciudadano C/2do (PEP) S.F., titular de la cédula de identidad, N° V-14.835.912, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría J.V.d.U., destacado como conductor en la brigada de patrullaje de la policía del Edo Portuguesa en la unidad P-29, quien expuso: "Siendo las 12:35 horas de la madrugada del día de encontrándonos en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio a signada con la sigla P-29, cuando se recibió llamado vía radio por la funcionaría Agte (PEP) V.B., quien tenia para entonces turno de prevención, informando que se había recibido una llamada telefónica del ciudadano O.C.P., quien informo que sujetos desconocidos se habían introducido en su vivienda Ubicada en el caserío La Boca Municipio Moran Edo Lara y le habían robado de su casa una camioneta Marca Ford de color Blanco, un dinero y algunas prendas y que al parecer habían agarrado vía Chabasquen, donde se procedió a realizar un patrullaje por las adyacencias del Municipio Unda, donde visualizamos una camioneta Ford 350 de color verde en la misma venia a bordo el ciudadano O.P. agraviado, nos detuvimos a dialogar con el mismo y nos informo que a parte de su camioneta que le habían robado por información obtenida de un vecino los ciudadanos que lo robaron se desplazaron en un vehículo Marca Fiat Uno de color verde, dándonos cuenta que aproximadamente dos kilómetros mas atrás había pasado un vehículo con las características antes mencionadas, de inmediato procedimos a retornar y tratar de alcanzarlo por la vía que conduce a Biscucuy-Chabasquen y a la altura del caserío Los Palmares, se visualizo un vehículo que se encontraba estacionado a la orilla de la carretera y tres ciudadanos dentro del mismo a quienes se les informo que salieran del vehículo con las manos en alto, el jefe de la comisión policial Sub- Insp. Villalba Danny les pregunto a estos ciudadanos que si portaban algún objeto proveniente de delito entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo manifestaran y que lo mostraran informando estos que no, por lo que el jefe de la comisión amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal nos ordeno a los Dtgdos. (PEP) L.M. y J.V. a realizarle la inspección personal a estos ciudadanos, seguidamente procedimos a trasladar a las instalaciones de la Comisaría Unda a los ciudadanos conjuntamente con el vehículo marca Fiat Uno de color verde para darle continuidad al caso, encontrándonos allí a las víctimas del robo de la camioneta Ford de color Blanco y en seguida estos fueron reconocidos por el ciudadano O.P. y su p.J.M., una vez allí se le realizo la inspección al vehículo amparándonos en el articulo 207 de la Ley antes mencionada, encontrando el la parte delantera del vehículo específicamente en el purificador una bolsa de color negro contentiva de dinero y prendas, donde se procedió a contabilizar el dinero encontrado, la cantidad del mismo es de 5000 Bs.F en billetes de una misma denominación, 50 billetes de 100Bf signado con los siguientes seriales: A16118109, A28860385, A12545447, A30363266, A21614534, A40224684, A402244685, A42534721, A40381546, A10261659, A20328256, A19477131, A62440501, B05603258, A50632341, A65523336, A08398378, A14954954, A16594325, A16525562, A27870110, A21884560, A16800777, A16800778, A30064997, A13028607, A16835274, A16475636, A01513632, A34075470, A44112811, A13539678, A36612896, A14713458, A34984191, A25816205, 31862334, A69609968, A34890857, A16935545, A16800776, A16800775, A21823769, A67984032, A40022648, A22509131, A40742700, A15759443, A20609392, A50659297. Respectivamente dos cadenas de color amarillo cada una con su respectivo dije, una esclava de color amarillo con material conocido como charoski y cuatro anillos de diferentes modelos, un celular marca Motorola perteneciente al ciudadano O.P. y en la parte trasera debajo del asiento se encontró un arma de fuego Marca Maiola tipo escopeta, calibre 44 y dos capsulas sin percutir y el cual se presume fue utilizado para someter a los agraviados, seguidamente estos fueron interrogados por el paradero de la camioneta Ford de color blanco que fue robada de la residencia del ciudadano Osear Pérez y estos se negaron a dar información de la misma, se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. L.I.F., quien giro instrucciones para que remitiéramos las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Guanare, es todo. Folios 21 al 23.

  7. - Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/2010 suscrita por el funcionario Agente: L.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Sub-Inspector (PEP) Villalba Danny, titular de la cédula de identidad número V-13.738.681, trayendo oficio número 126, de esta misma fecha, emanado de la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenidos por instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a los ciudadanos: N.J.A., Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agrícola, reside en el Barrio Libertador, Callejón 06, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, hijo de: M.J.N. (V) y L.R. (V), quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-11.235. 755, C.A.P.E., Venezolano, natural de Apure Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en la Urbanización los Próceres Guanare Estado Portuguesa, hijo de: M.L.A. (V) y E.R.C. (V), quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero V-19.325.090, RONDÓN FIGUEREDO L.C., Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1990, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Producción Agrícola, reside en Sector el Mamón, Guanarito Estado Portuguesa, hijo de: M.F. (V) y R.R. (V),quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-20.100.720, quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local momentos después de que a los mismo se le incautaran lo siguientes: 01.- Cincuenta Billetes (50) de 100 BSF, de la misma denominación, 02.- Dos Cadenas de Color Amarillo, Cada Una Con Su Respectivo Dije, 03.- Una Esclava de Color Amarillo, Con Material Conocido Como Charoski, 04.- Cuatro Anillos de Diferentes Modelos, 05.- Un Celular Marca Motorola, 06.- Un Arma de Fuego Marca Maiola, Tipo Escopeta Calibre 44, contentiva de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, pertenecientes al ciudadano: O.C.P.. Hecho ocurrido en el Caserío la Boca, Municipio Moran Estado Lara, el día Viernes 15-01-2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, igualmente remiten Un Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno Color Verde, Placas NAA46W, Serial de Carrocería ZFA1460000V012548, Serial de Motor 4360070, en el cual se trasladaban los investigados para el momento de la aprehensión; acto seguido me traslade hacia la oficina de SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los investigados asimismo verificar el estado actual del vehículo y el arma antes descrito, una vez allí, fui atendido por el Detective J.L.M., a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos de los detenidos en cuestión y las características del vehículo y el arma en referencia, luego de una corta espera me informó que el ciudadano: N.J.A., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-11.235.755, presenta los siguientes registros policiales: E-880.958, de fecha 14-05-1997, por el delito de Robo Genérico, Por la Sub-Delegación Barinas Estado Barinas, B-734.780, de fecha 03-08-1984, por el delito de Violación, Por la Sub-Delegación Barinas Estado Barinas, de igual forma se encuentra solicitado por el Juzgado de 2da Instancia, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Según Documento, 7347, de Fecha 06-10-1999, Según Expediente Tribunal 9909, No indica delito, Solicitado Por el Tribunal 3ro de Control, Guanare Estado Portuguesa, de Fecha 08-03-2005, Según documento 0000367, Según Expediente Tribunal 3CP273904, Por el delito de Lesiones Personales Graves, C.A.P.E., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero V-19.325.090, presenta el siguiente registro policial: I-255.858, de fecha 22-09-2009, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, Por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Rondón Figueredo L.C., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero V-20.100.720, no presenta registros policiales ni solicitudes algunas, asimismo el vehículo y el arma en referencia no presentan solicitudes algunas, acto seguido me traslade en compañía del Agente: J.R. (Técnico) hacia el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de fijar inspección técnica al vehículo en cuestión, una vez allí, procede el funcionarios a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 07:30 horas de la noche. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Superioridad se le da inicio a la causa Penal Nro I-256.680, por uno de los delitos Contra la propiedad, Se deja constancia que los referidos investigados fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía local, donde quedaran recluidos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, Mientras que las evidencias mencionadas en la cadena de custodia sin número, de esta misma fecha, se encuentran en calidad de deposito en la sala de resguardo y custodia de evidencia de la Comandancia General de la Policía local, y que el vehiculo en referencia se encuentra en el estacionamiento interno de ese despacho, es todo. Folios 26 y 27.

  8. - Inspección Técnica N° 081, de fecha 16/01/2010, suscrita por los funcionarios Agentes R.J.D. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare practicada en: Un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho, Seguidamente se aprecia las siguientes características:

    MARCA-------------------------------------FIAT.

    MODELO-----------------------------------UNO.

    ALFANUMÉRICAS----------------------NAA-46W.

    COLOR-------------------------------------GRIS.

    USO-----------------------------------------PARTICULAR

    CLASE--------------------------------------AUTOMÓVIL.

    TIPO-----------------------------------------SEDAN

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO, se encuentra en regular estado de USO y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, no presenta signos físicos de violencia a nivel de sus cerraduras, se encuentra desprovisto del parachoques trasero.

    CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra desprovisto de radio reproductor, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que esta dotado de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente, así como también se inspecciona el área del maletero, percatándonos que se encuentra desprovisto de su caucho repuesto, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos. Folio 30

  9. - Regulacion Real de fecha 16/01/2010, suscrita por el Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: La Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-

    EXPOSICION:

    La pieza u objeto en cuestión resulta ser:

  10. - Una Cadena de metal de color amarillo, con una longitud de 57,5 centímetros, con un dije en forma de hexágono con incrustaciones de piedras de color blanco, dicha pieza: se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad SESENTA BOLÍVARES...............Bsf 60. °°

  11. - Una Cadena de metal de color amarillo, con longitud de 45 centímetros, con un dije en forma de flor con incrustaciones de piedras de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación valorada en la cantidad CUARENTA BOLÍVARES......................BsF 40. °°

  12. - Una esclava de metal de color amarillo, con longitud de 18.5 centímetros, en su parte central presenta tejido con charoski, de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad TREINTA BOLÍVARES..................................................................BsF 30. °°

  13. - un anillo de metal de color amarillo, con aras talladas en su superficie, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación valorada en la cantidad QUINCE BOLÍVARES………...................BsF 15.°°

  14. - Un anillo de metal de color amarillo, con una piedra de color rosada, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad DIEZ BOLIVARES…….......................BsF 10.

  15. - Un anillo de metal de color amarillo, con piedras de colores blanco y rojo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de QUINCE BOLIVARES………………….. BsF 15 . ° °

  16. - Un anillo de metal de color amarillo, con una piedra de color blanco, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad DIEZ BOLÍVARES.......................BsF 10. ° °

  17. - Un teléfono celular, marca Motorola, modela V9ím, color gris oscuro, serial ESN802C5E9C, de su batería marca Motorola, serial SNN5805B, dicha pieza se halla en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES.......................................................... BsF 1000. ° °

    PERITACIÓN:

    En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:

    CONCLUSIÓN

    Para los efectos de la presente Regulación Real se tomó muy en cuenta su valor actual en el mercado y el mercado y el estado de uso y conservación en que se encuentran las piezas, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES. TOTAL..................... BsF 1180, ° °

  18. -Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-020 de fecha 16/01/2010, suscrita por el agente Romero C J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en el cual deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el oficio número: 126, de fecha 16-01-2010, el siguiente material: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44MM y DOS CAPSULAS CALIBRE 44MM Y 50 BILLETES DE 100bsf, a fin de realizársele experticia de reconocimiento técnico,

    A- Las características del arma de fuego suministrada es:

    TIP0... ESCOPETA.

    CALIBRE…44mm

    MARCA…MIOLA

    LUGAR DE FABRICACIÓN... VENEZUELA.

    ACABADO SUPERFICIAL...CROMADA.

    PARTES...CAÑÓN DE ANIMA LISA,

    GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA.

    LONGITUD DEL CAÑÓN...16, 7 Centímetros.

    DIAMETRO DEL CAÑÓN…11, mm POR LA BOCA

    GUARDAMANO…ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

    EMPAÑADURA.... ELABORADA EN MATERIA SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

    SISTEMA DE CARGA…MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UN PESTILLO METÁLICO SE ENCUENTRA EN EL GUARDA MONTE QUE AL SER MOVIDO HACIA ADELANTE LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN... MARTILLO, AGUJA PERCUTORA

    Y DISPARADOR SERIAL DE ORDEN...7490.

    1. Dos (02) capsula para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 44MM, marca FIOCCHI de color rojo; el cuerpo se compone de: proyectiles (múltiples), concha (elaborados en material sintético), taco y fulminante, la misma se encuentra en buen estado de conservación.-

    C- Cincuenta (50) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CIEN BOLÍVARES, es multicolor con una presencia importante del color amarillo y Ocre, apreciándose en el anverso la imagen de El Libertador y Padre de la P.S.B.; en el reverso destaca el Cardenalito, considerada una de las especies mas amenazadas de Venezuela; de ambos lados se lee en letras y números "CIEN BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, presentando los siguiente seriales: A16118109, A28860385, A12545447, A30363266, A21614534, A40224684, A402244685, A42534721, A40381546, A10261659, A20328256, A19477131, A62440501, B05603258, A50632341, A65523336, A08398378, A14954954, A16594325, A16525562, A27870110, A21884560, A16800777, A16800778, A30064997, A13028607, A16835274, A16475636, A01513632, A34075470, A44112811, A13539678, A36612896, A14713458, A34984191, A25816205, 31862334, A69609968, A34890857, A16935545, A16800776, A16800775, A21823769, A67984032, A40022648, A22509131, A40742700, A15759443, A20609392, A50659297

    PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato:

    Que el arma de fuego antes descritas, presenta desperfectos en el disparador y se encuentran en regular buen estado de uso y funcionamiento.

    CON CLUSION: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:

  19. Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.

  20. Las capsulas, es utilizadas para cargar armas de fuego tipo escopeta calibre 44mm y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos en forma rasante o perforante.-

  21. El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.-

  22. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de tres (03) folios útiles. Las piezas objeto del presente estudio, son devueltas a la comisión de la Policía del Estado al mando del Sub Inspector Villalba Montoya D.F., CIV. 13.738.681.- Folios 33 y 34.

  23. - Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real N° 9700-254-023, de fecha 16/01/2010, suscrita por el Lcdo. R.T.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicado a un Vehículo:

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. I-256.680.-

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO TOP, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, PLACAS NAA-46W, USO PARTICULAR, AÑO 1996.-

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  24. -Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos ZFA1460000V012548, grabado en una chapa metálica ubicada en el Frontal y la cual se observa ORIGINAL .

  25. -En el área del Compacto presenta grabado mediante troquel en bajo relieve el serial ZFA1460000V012548, el cual se observa ORIGINAL.-

    3-Porta motor serial 4360070, grabado en el bloque, el cual se observa ORIGINAL-

    4-La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los treinta mil bolívares.-

    CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora, ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a tos Treinta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud alguna, estando registrada en el INTTT.-

    Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P.. Robo a Mano Armada en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P. y J.A.M. y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establecen pena privativa de libertad.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los ciudadanos P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F. fueron aprendidos con el objeto material del delito, y a pocos momentos de la comisión del hecho punible, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P.. Robo a Mano Armada en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de O.C.P. y J.A.M. y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, lo que hace presumir que sean los autores del ilícito penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

    Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los imputados, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de varios ilícitos penales por los ciudadanos P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F.; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.

    En consecuencia en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra de los imputados ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores prevé una pena de 9 a 17 años de prisión; el delito de Robo a Mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, y por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 251 ejusdem, en virtud de la gravedad del delito y las penas previstas para estos tipos penales, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, tal como lo solicitare la defensa, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F., por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la gravedad del daño causado ya que el tipo penal atribuido como Robo a Mano Armada es según el criterio reiterado por nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina como Pluriofensivos, ya que conllevan un atentado a bienes jurídicos como la propiedad, libertad, y la vida; atentado este cometido mediante una ofensa o amenaza a la libertad, por lo que considera este tribunal, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos.

    Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público de la declinatoria de competencia por el territorio de conformidad con el artículo 57 encabezamiento, en concordancia con el artículo 71 numeral 1º en relación con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en las actas de investigaciones que los delitos consumados de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo a Mano Armada, ocurrieron en el Caserío La Boca, perteneciente al Municipio Moran del Estado Lara, poniéndose a los imputados a la orden del Tribunal de Control del estado Lara, de manera inmediata.

    Con respecto al ciudadano presentado por el Ministerio Público N.J.A. quien se encuentra requerido por este tribunal en la causa N° 3CS-2739-04; seguida en su contra por el delito de Lesiones Culposas Graves habiéndosele dictado auto de Sometimiento a Juicio por el extinto Tribunal Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se ordena imponerlo del auto dictado.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  26. - Decreta la aprehensión de los imputados P.E.C.A., N.J.A. y L.C.R.F.,como flagrante, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

  27. - Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  28. -Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico como Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, Robo a Mano Armada en Grado de Coautoría, y Ocultamiento de Arma de Fuego, se desestima la solicitud de la defensa.

  29. - Se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad a los imputados P.E.C.A., de nacionalidad venezolano, natural de El Samán estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 01-02-1986 titular de la Cédula de Identidad N° V-19.325.090, residenciado en Urbanización Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, N.J.A., de nacionalidad venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, de 45 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario, nacido en fecha 30-11-1964 titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.755, residenciado en Barrio Libertador, callejón 6 Guanare Estado Portuguesa, L.C.R.F. de 19 años de edad, venezolano, natural de S.C. estado Barinas de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 08-05-1990 titular de la Cédula de Identidad N° V-20.100.720, residenciado en sector El mamón, Guanarito estado Portuguesa, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

  30. - Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público de la declinatoria de competencia por el territorio de conformidad con el artículo 57 encabezamiento, en concordancia con el artículo 71 numeral 1º en relación con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en las actas de investigaciones que los delitos consumados de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo a Mano Armada, ocurrieron en el Caserío La Boca, perteneciente al Municipio Moran del Estado Lara, poniéndose a los imputados a la orden del Tribunal de Control del estado Lara, de manera inmediata así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Estado Lara, líbrese Oficio y el traslado correspondiente con las boletas de encarcelación.

  31. - Con respecto al ciudadano presentado por el Ministerio Público N.J.A. quien se encuentra requerido por este Tribunal de Control Nº 3, en la causa N° 3CS-2739-04; seguida en su contra por el delito de Lesiones Culposas Graves habiéndosele dictado auto de Sometimiento a Juicio por el extinto Tribunal Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se ordena imponerlo del auto dictado.

  32. - Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por el fiscal por no ser contrarias a derecho pero a expensas de las mismas.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Portuguesa y del estado Lara, líbrese oficios. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria

    Abg. Carmen Teresa Sanoja.

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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