El arbitraje obligatorio en materia de huelga y el criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en México

AutorArturo Martínez
CargoLicenciado, Maestro y Doctor en Derecho
Páginas40-51
Revista Gaceta Laboral
Vol. 21, No. 1 (2015): 40 - 51
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
El arbitraje obligatorio en materia
de huelga y el criterio de la H. Suprema
Corte de Justicia de la Nación en México
Arturo Martínez y González
Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho.Profesor de las Cátedras
de Derecho del Trabajo Individual, Colectivo y Procesal en la Uni-
versidad La Salle de la Ciudad de México. Profesor de Posgradoen
la UNAM. Presidente Honorario Internacional de la Asociación Ibe-
roamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
E-mail: mga@martinezygonzalez.com.mx
Resumen
Uno de los temas más traídos en la actualidad, tanto en los Tribunales de
Trabajo como en la doctrina mexicana es el que se refiere al arbitraje obliga-
torio en materia de huelga, el que fue legislado en nuestro país desde la Ley
Federal del Trabajo de 1931, en el sentido de que en caso de huelga estalla-
da, el arbitraje es potestativo para los trabajadores huelguistas y obligatorio
para el empleador; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
dio un vuelco a este tema, emitiendo una Ejecutoria, que será materia de
este artículo. Se trata de una investigación documental sobre un tema que
ha sido motivo de discusiones entre los estudiosos del Derecho de Trabajo en
México y no solamente eso, sino que su planteamiento ha sido tema de varios
Congresos y Jornadas laborales en algunos países de Iberoamérica. Se con-
cluye que no deben existir huelgas indefinidas, ni tampoco aquellas que
afecten los servicios públicos, ni los servicios públicos esenciales, por lo que
la reglamentación sobre estos tres aspectos, debe darse.
Palabras clave: Huelga, arbitraje, servicios públicos, servicios públicos esen-
ciales.
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Recibido: 03-02-2015 . Aceptado:26-03-2015

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