Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003555

ASUNTO : LP01-P-2007-003555

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. M.M.E.

ESCABINO TITULAR I: G.A.A.,

ESCABINO TITULAR II: DUNNIA SHUHAIL R.D.C.,

SECRETARIA: ABG.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. H.Q.R., fiscal 1° de P.d.M.P..

ACUSADOS: A.A.P.R., venezolano, natural Las Piedras, Municipio C.Q., de S.d.M., Estado Mérida, nacido el 13-04-75, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13648189, agricultor, soltero, residenciado en la calle sucre, casa 23, Las Piedras, S.D.. Y.S.D.R.M., venezolano, natural Las Piedras, Municipio C.Q., de S.d.M., Estado Mérida, nacido el 03-12-77, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14699613, albañil, soltero, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N de una planta, color azul, cerca de la escuela, Las Piedras, S.D.; y A.D.J.G.S., venezolano, natural Las Piedras, Municipio C.Q., de S.d.M., Estado Mérida, nacido el 13-04-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15922346, agricultor soltero, residenciado en Sector Arcay, Municipio C.Q., S.D., cerca de la Licorería Los Caminos.

DEFENSORES: ABOGADOS YOLIMAR ROSALES. L.R., R.Q.M. Y A.J.R.J..

VICTIMA: C.P. Y D.H.P.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 247 al 251) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia Preliminar (procedimiento ordinario f. 269 al 279) y ratificada en el Juicio Oral iniciado el día 17 de Noviembre de 2008; el hecho objeto del proceso es el siguiente:

… El 13 de julio del 2006, siendo las ocho horas de la mañana, el ciudadano C.E.P., bajaba desde su casa a trabajar en la casa de Marcial, cuando se encontró con su amigo D.H.P.P., trasladándose ambos hasta el botiquín de nombre LOS DOS CAMINOS, ubicado en la carretera principal de Aracay, del Sector Mesa de Los Rivas, mas arriba del p.d.L.P., S.D.d.M.C.Q.d.E.M., al llegar al lugar fueron atenidos por una joven de nombre Norma, a quien le compraron media botella de Miche Motatan, en el sitio se encontraban A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.J.P., con quines estuvieron conversando, mientras tomaban licor C.E.P. y D.H.P.P., luego de permanecer un rato allí, fueron llamados por el señor ITALICO GONZALEZ, para que fueran a hacerle el favor de ayudar a subir el motor al carro, C.E.P., se acercó a ayudar, regresando luego al botiquín a buscar a D.H., ahí las personas que estaban trabajando les dicen que les brindan licor (miche), compran media botella más, salen por el porche de la casa, y es cuando ARCADIO y YOVANNY, sacan una botella con un vaso y les dan a cada uno dos vasitos, es decir, tanto a C.E.P. como a D.H.P.P., en ese momento luego de haber tomado el licor que les dieron ARCADIO y YOVANNY, ellos comenzaron a sentirse mal, y ARCADIO y YOVANNY agarran a C.E.P., por un brazo le dan golpes en el pecho, los arrastran y los llevan hasta una mata de uvito, ubicada al lado de la casa de Marcial, conducta esta que repitieron con D.H., a quien también golpearon brutalmente, dejandolos tirados allí, sin prestarles ningun tipo de auxilio, a pesar de los golpes que ellos mismos (ARCADIO y YOVANNY) les habían dado, hecho este que ocurre como a las 10:00 de la mañana aproximadamente. Presumiendo C.E.P., al recobrar el conocimiento que el licor que le dieron a tomar entre ARCADIO y YOVANNY, contenía algo extraño, pues el mismo presentó intoxicación con sustancia desconocida. Mientras estos permanecían tirados en el piso cerca de la mata de uvito, llega al lugar aproximadamente a las 2:00 de la tarde, J.U.C., quien observó a las dos víctimas tiradas en el piso, creyendo éste, que los mismos estaban rascados observó a A.D.J.G.S. y A.A.P., con unas brochas con pintura y cada uno tenía en sus manos una afeitadora. Al observarlos, estos llamaron a J.U.C., y le dieron a beber dos jarros de una bebida que tenían en una botella, lo que hizo que este comenzara a sentirse mal, situación esta que aprovecharon los victimarios para golpearlo, con las manos tirarlo al suelo y llevarlo arrastrado hasta donde e.C.E.P. y D.H.P.P., lo tiraron sobre los otros que ellos mismos habían golpeado horas antes, para luego levantar a C.E.P. y a HONORIO y tirarlos contra J.U.C., quedando éste sin conocimiento, quedando tendidos en la grama, falleciendo D.H.P.P., por traumatismo cráneo encefálico severo, (fractura de la base del craneo9 estrangulamiento, traumatismo cerrado de torax, edema y hemorragia pulmonar.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (17-11-2008), donde además ratificó su solicitud de condena contra los acusados A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S., por la comisión de los delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (COMPLICIDAD CORRESPECTIVA), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.H.P. (OCCISO) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto en el artículo 413 , en perjuicio de C.E.P.; y en contra de A.D.J.G.S. Y A.A.P.R., por el delito de LESIONES PERSONALES , previstas en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de J.U.C.G..

En dicha oportunidad tratándose de un procedimiento ordinario, el Tribunal en categoría mixto, una vez verificada la acusación admitida por el Juez de Control No 05, por los hechos y con la calificación jurídica en contra de los acusados A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S., por la comisión de los delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE (COMPLICIDAD CORRESPECTIVA), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.H.P. (OCCISO) y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto en el artículo 413 , en perjuicio de C.E.P.; y en contra de A.D.J.G.S. Y A.A.P.R., por el delito de LESIONES PERSONALES , previstas en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de J.U.C.G.. se apertura el debate con las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio (f. 416 al 425).

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Según la apreciación de los jueces Escabinos, les creo dudas respecto a la culpabilidad, que los acusados A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S., por cuanto no fue demostrado suficientemente por parte de la Fiscalía, la responsabilidad en el delito imputado, lo deducen de las pruebas aportadas al debate, en ningún momento se les señala directamente como autores de tales delitos, que si bien es cierto el Médico Forense, Dr. A.B. en audiencia ratifico el contenido y firma de su reconocimiento legal, donde deja constancia de las conversaciones que tuvo con las víctimas, cierto también es que es la única prueba que menciona a los acusados de autos, pero no tienen como relacionarlo con las demás pruebas.

Por el contrario según la apreciación de la Juez presidente, libre convicción y máximas experiencias, efectivamente quedó demostrado en el debate, que el día 13 de julio del 2006, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana, los acusados ciudadanos A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.J.P., le dieron muerte al hoy occiso D.H.P.P., quienes lo golpearon, causándole la muerte por traumatismo cráneo encefálico severo, estrangulamiento, traumatismo cerrado de tórax, edema y hemorragia pulmonar, así como las lesiones causadas a los ciudadanos C.E.P. y J.U.C., quienes manifestaron al medico forense A.B., la forma como los acusados de autos, le dieron a tomar licor y contenía algo extraño, presentaron intoxicación con sustancia desconocida, mientras permanecían tirados en el piso cerca de la mata de uvito.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1) Declaraciòn del Experto R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, manifestó: Ratifico el contenido y firma de la experticia N° 2565, inserta al folio 5, y manifestó, el 13 de julio del 2002, se recibió una llamada en la que informaron que se encontró un apersona sin signos vitales de sexo masculino y se traslado una comisión hasta el Sector Cacai de P.L., presentando el cadáver signos de haber sido rasurado en el cuero cabelludo, el bigote y las cejas; se encontró incluso un afeitadora en el lugar, el cadáver presentaba igualmente pintura labial en el rostro. A Preguntas de las partes. Contesto: eso ocurrió el día 06 de julio del año 2006, llegamos al sitio del suceso a la una de la mañana. El cadáver era de sexo masculino, vestía un pantalón beige, una camisa azul y botas de caucho. Se observo que el cadáver presentaba marcas de lápiz labial en el rostro. El lugar donde se encontraba el cadáver había un árbol como a dos metros de distancia, es un solar y a 15 o 20 metros está una casa y fue el lugar donde se encontró el cuerpo. Cerca del lugar donde se encontró el cadáver forma parte de un terreno donde funciona una licorería. Se encontró en el lugar una afeitadora. En el lugar al momento de llegar la comisión había muchas personas cerca del cadáver, sostuve entrevista con la madre del occiso. En el lugar había como 30 o 40 personas de curiosos. Por las características que presentaba la señora nos informaron de que la señora era la progenitora del occiso. En el lugar se tomo declaración de varias personas e incluso a algunas se citaron al despacho. Se realizo un examen externo del cadáver determinando que tenía parte del bigote cortado, las cejas y algunos símbolos en lacara realizados con pintura labial; Es una vía de libre acceso. El cadáver se encontró en un terreno inclinado. El cadáver estaba a una distancia de 15 o 20 metros de la casa, en un solar cerca de un árbol, la cerca del solar de casa es de árboles, de las que hacen en la Aldeas. El cadáver no presentaba resto de cemento ni pavimento, la cerca del solar de la casa es de alambre de púas, el cadáver estaba a 8 metros de la cerca. Era fácil de llegar al lugar donde estaba el cadáver. Desde la casa se pudo haber oído o visto algo de lo que ocurrió. El técnico no inspecciono el interior de la casa, por cuanto el hecho no ocurrió en la casa. No hay visibilidad desde la licorería al lugar donde se encontró el cadáver.

2) Declaración del experto Peña G.I.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida,, manifestó: Ratifico el contenido y firma de la experticia N° 2853, inserta al folio 19; y expuso el 15 de julio del 2006, se me notifico que fuera al IHULA, a los fines de que inspeccionara a un cadáver se sexo masculino, el cual lo habían trasladado de P.L., el cadáver presentaba signos de haber sido rasurado en su cabeza, bigotes y cejas; no se si el cadáver internamente tendría lesiones. A Preguntas de las partes. Contesto: La inspección fue practicada en la morgue del Hospital de los Andes. No se decir la data de la muerte. El cadáver era el de una persona de sexo masculino, tenía signos de haber sido rasurado de manera irregular en el cuero cabelludo y en el bigote y presentaba pintura de labios en la cara

3) Declaración del experto J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida,, expuso: Ratifico el contenido y firma del folio 19 de la presente causa, la cual fue hecha por mi persona y otro funcionario la actuación se trata de un inspección técnica realizada el día 15-07-2008, me traslade a la sala patológica del IHUILA, y se observo un cadáver de sexo masculino, que vestía un Jean, camisa de color gris claro con blanco, y una chaqueta de color verde y azul y unas botas de caucho; se pudo observar que el cadáver había sido rasurado en su cuero cabelludo, cejas bigote y parte media del cuerpo, al cadáver se le observaron livideces en las partes más declives de su cuerpo, así como pintura de labios en la cara. A Preguntas de las partes. Contesto: La inspección se realizo el día 15-07-2008. No se la data de la muerte del ciudadano. El cadáver estaba en la morgue para que se realizara la autopsia de ley, cunado yo inspeccione el cadáver no se le había realizado la autopsia aún. Primero se realiza la experticia personal y luego el Patólogo realiza la autopsia.

4) Declaración de la Medico Forense A.L.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, expuso: “Ratifico contenido y firma del informe de autopsia forense obrante al folio 26. El día 14-0.7-2006 a las 8 de la mañana realice la autopsia del cadáver de 29 años de edad, con data de muerte de 18 a 24 horas, manifestó rasgos característicos del occiso, tenia trazos de pintura de color rojo en la frente y pierna en forma de cruz. Petequias en la acara, tronco y extremidades, cianosis Cerviño facial, en el cuello se evidencia un hematoma extenso con hemorragia de la mucosa de la traquea, con edema cebero en los pulmones, el estomago tenia contenido etílico. Politraumatismo severo. Cadáver que presentó signos de estrangulamiento (asfixia mecánica). Petequias en la cara, (puntos), fractura del hueso iónico, que esta en la base de la lengua. Traumatismo cráneo encefálico, traumatismo cerrado de tórax, déficit de oxigeno. A Preguntas de las partes. Contesto: No era usual, es un caso sorprendente para nosotros. Es algo atípico el rasurado del occiso en las cejas. El hematoma del labio superior pudo ser un puño, algo contuso. Es un estrangulamiento atípico producido por la articulación del codo del agresor al presionar el cuello, no deja estigmas externos sino estigmas internos. En este caso se requirió de una fuerza externa no pudo haberlo realizado el mismo, la fractura de la base del cráneo puede ser producida por golpes directos, en caídas. Una simple caída puede ocasionar fractura. En este caso pienso que fue por caída, sobre un objeto fijo. Todas las lesiones fueron antes de la muerte. Las petequias se producen por hipoxia (falta de oxigeno) a nivel de la dermis de color violáceo o pardo oscuro. Yo pienso que cayó primero, antes de la muerte.

5) Declaración del experto Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Mérida , expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal y química Nº 9700-067-DC-1846 de fecha 06-11-2006, a la franela suministrada, para determinar la presencia de iones nitratos, la cual dio como resultado negativo, inserta al folio 84”. Procedió a realizar una narración y descripción de lo realizado, así como del contenido señalado en la mencionada experticia y de las conclusiones arrojadas en ambas actuaciones.

6) Declaración del experto Y.P.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Mérida expuso . “Ratifico el contenido y firma de dichas experticias, en esa fecha se trasladó una comisión hacia la Aldea La Caima, que queda más arriba del P.L.P., allí había una comisión de la Policía resguardando el sitio; en la casa azul con logotipos de Polar, en el sitio existen terrenos baldíos, allí estaba una persona masculino, de contextura regular cabello corto, presentaba maquillaje en el rostro y otras partes del cuerpo, partes del cuerpo estaba rasurado, su ropa estaba bajada, el cuerpo estaba en la parte posterior, ahí en la casa había una bodega Los Dos Caminos. A Preguntas de las partes. Contesto: ¿qué partes del cuerpo estaban rasuradas? .- la parte de las cejas, partes del pelo y de forma irregular, es decir no era un corte normal sino por pedazos; ahí encontramos afeitadoras de color azul; habían dos o tres policías y unas quince personas curiosas.- ¿la vivienda con el logotipo Polar como era? .- era de color azul por donde funciona la bodega y rosado en la parte posterior, y en la parte posterior fue donde se halló el cadáver, como a una distancia de diez a dieciséis metros; en el sitio yo realicé fue la inspección técnica, las entrevistas las tomo el Inspector Jefe R.R., en todo caso, oí que ahí estaban dos personas y estaban tomando pero para el momento que llegamos al sitio las personas lesionadas que nos informaron que habían del hecho ya no estaban. ¿Recuerda usted si en el sitio se rumoraba de las personas posibles culpables? .- se rumoraba que eran tres personas pero no dijeron el nombre ¿puede indicar si se fijó fotográficamente las evidencias de afeitadoras?.- primero se fijo el sitio en general, luego el cadáver como tal, el rostro y las evidencias; yo fije evidencias del cuerpo.- ¿existía una distancia de 10 a 16 metros de la casa al cuerpo? .- si y de ello se dejó constancia, en el sitio se recogieron la ropa y las afeitadoras. .- ¿recogieron algún lápiz labial en el sitio?. no recuerdo. ¿algunas de las personas que estaban en el sitio refirieron que habían tres personas sospechosas? a mi me corresponde es la inspección técnica del sitio, eso corresponde al acta de investigación. ¿Cuántas afeitadoras se encontraron? tres y estaban usadas. ¿en el sitio donde se encontró el cadáver las afeitadoras estaban cerca? si. Ahí supimos que habían tres heridos, nos trasladamos al hospital de S.D., pero no se pudo hablar con ellos porque estaban dormidos. - ¿recuerda si el sitio inspeccionado tenía algún tipo de encerramiento? no, es de libre acceso.- ¿en el sitio pasa algún camino que lleve a otro sitio? . ahí un camino de tierra de libre acceso.

7) Declaración del Médico Forense A.B.R., Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida a quien ratifico el contenido y firma en todas y cada una de las partes los informes médicos que se le presentaron, en cuanto a la primera experticia, puedo informar que en cuanto J.U.C. manifestó que le dieron a tomar licor, y luego de tomárselo manifestó sentirse extraño y luego se despertó en el Hospital de S.D., la evaluación que se le practicó el 7 de agostó se apreció corte en el cuero cabelludo, se percibió rasuramiento en la ceja izquierda, no habían para ese momento evidencias de lesiones superficiales. Haciendo un análisis, si una persona no tiene trastornos de conducta, ni en su área psicosexual, no tendría por qué rasurarse la ceja, lo que hace inferir que fue una tercera persona, lo único que se le apreció fue una herida contusa de mayor data. En cuanto a C.E.P., este ciudadano manifestó que también le habían dado de beber licor, y manifestó que se había tomado dos vasos de Miche, y empezó a perder el conocimiento, que lo golpearon y lo arrastraron y luego se despertó en el hospital, se le apreciaron cicatrices antiguas en el brazo derecho, igual cicatrices antiguas en el pecho, en cuanto a la ceja izquierda se apreció rasuramiento, se le apreciaron lesiones contusas de data reciente. Duró cinco días en el IAHULA. A Preguntas de las partes. Contesto: ¿puede indicar al Tribunal si al momento de evaluar a las víctimas dijeron nombres? J.U. manifestó que Adonai y Cayo le dieron dos tragos de miche, y luego ellos me rasparon el pelo y las cejas; y C.P. refirió que Cayo y Giovanny nos dieron unos vasos de miche, luego ellos me golpearon y perdí el conocimiento después desperté en el Hospital. ¿ En que consiste la inspección?. tiene tres pasos; el primero lo que refiere la víctima entre comillas, luego se le solicita la autorización para el peritaje, y de ser necesario una consulta más especializada se solicita la misma. Ellos manifestaron que se tomaron un licor o miche y luego empezaron a perder el conocimiento y uno terminó en el hospital de S.D. y el otro en el IAHULA, en todo caso de lo que refieren ellos se evidencia que tomaron un licor que causó la perdida de conocimiento, y es de hacer observar que se les evaluó luego de varios días; en todo caso el alcohol etílico tiene dos fases la primera la fase de euforia, luego a embriaguez, intoxicación etílica y luego la muerte, pero si tiene otra sustancia puede causar una depresión en el sistema nervioso central, actualmente se venden cierto tipo de pastillas que pueden causar estado de amnesia, tales como los ansiolíticos. Dependiendo del metabolismo el alcohol etílico se elimina dentro de las 24 horas y alguna otra sustancia en un lapso de 48 horas, en todo caso no puedo aceverar si la depresión del sistema nervioso central y la perdida de conciencia fue por exceso de ingesta alcohólica o por alguna otra sustancia.

8) Declaración de la Experto M.T.B.C., Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, la cual expuso: Ratifico el contenido y firma de la toxicología post-mortem obrante al folio 27 de la causa. En relación a la experticia, no se determinó ningún tipo de sustancia química, psicotrópica o estupefaciente en la muestra post-mortem. A Preguntas de las partes. Contesto: Para el momento que se realizó la muestra resultó negativo para la presencia de alcohol etílico. En las muestras relacionadas con la experticia pertenecen a D.H.P.P., la experticia se realizó el 14-07-2006. El alcohol permanece en el organismo por un lapso de 10 a 12 horas

9) Declaración de la ciudadana Paredes Rivas L.M., expuso: “Lo que puedo decir en primer lugar es que mi familia no es una familia desordenada, somos del P.d.l.P., conocíamos al ciudadano H.P. desde pequeños, no se porque nos tienen metidos en este problemas, nosotros vimos crecer a los tres ciudadanos que estaban presentes ese día, los muchachos no tenían nada en contra de ellos, A Preguntas de las partes. Contesto: a mi hermano Arcadio se vino para acá porque al otro día era mi grado. El jueves 13-07-2006 el llegó acá alrededor de las 2:30 y 3 de la tarde. El estaba trabajando allá, Mi grado era el 14-07-2008. Todos los días me comunicaba con mi hermano. Seguidamente preguntó el Abog. R.Q.. Y se deja constancia de las siguientes respuestas: 1º- Adonai vive en la misma casa con mi madrina. 2º- Me entere por Salvano Montoya que había fallecido y que a Urbano y C.P. los veía por intoxicación etílica. 1º- Yo me entere de lo que pasó al final de la tarde, no recuerdo exactamente la hora. 2º- Mi hermano llegó de las Piedras de 2:30 a 3. 3º- Me entere que lo encontraron cerca de su madrina. 4º- El día 13-07-2008 no me encontraba en la población Mesa de las Rivas.

10) Declaración del ciudadano Jerez Vergara G.d.J., manifestó ser amigo de los acusados Arcadio y Yovanni, ese día salimos a trabajar, cada quien comenzó atrabajar Yovanni se quedo afuera trabajando echando un piso y Arcadio se quedo picoteando una pared; y yo me fui al cocina apegar la cerámica, al rato vi a unos muchacho que estaban tomando licor, como las 10 salio el señor Arcadio para Mérida por cuanto la hermana de él se estaba graduando y seguí trabajando al medio día salí a comer reposamos y seguimos trabajando a eso de la una y media a dos el papá del Señor Honorio comenzó a gritar que se le había muerto el hijo nos acercamos y seguimos trabajando comenzó a llegar gente y como a las 5 salimos de trabajar y nos fuimos para la casa. A Preguntas de las partes. Contesto: la casa en la que yo estaba trabajando es del Señor Marcial, lo conozco de vista. Teníamos como un mes trabajando en la casa. Yo nací en Las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., estábamos trabajando en la casa haciendo varias reparaciones de albañilería. Estábamos trabajando en las reparaciones Yovanni, A.P., Álvaro y mi persona. Conozco de vista al Señor Adonais González. Yo no vi al señor Adonais, la última vez que lo vi fue como dos días antes del hecho. El contrato de trabajo se realizo fue con la esposa del Señor Marcial, la señora Carme. Honorio y C.e. tomando a eso de las ocho u ocho y media. Cuando yo salía de la casa ellos estaban como a 15 o 20 meros de distancia tomando. Yo salí dos veces de la casa y los vi la primera cuando salí a almorzar. Yo los vi acostados, como ellos siempre tomaban. Yo me retire de trabajar a las 5 de la tarde. De una a una y media o dos es que me doy cuenta de la muerte del Señor Honorio porque el papá de él comenzó a gritar. Cuando escucho lo de la muerte me asomo y me quedo trabajando. No paralizamos nuestro trabajo por la muerte del señor. No estábamos cuando llego la comisión policial a levantar el cadáver. Había tres personas tomando, el Señor Honorio, C.P. y el otro no recuerdo quien era. No indague para ver que fue lo que le paso a Honorio, no indagamos en eso. En el sector hay una sola casa del Señor Itálico González. La casa del Señor Marcial esta a una distancia de diez metros de la casa más cercana del lugar. Mi presencia aquí es porque el Tribunal me cito. Yo dure como una semana más trabajando en la casa, después de la muerte del Señor Honorio. No he vuelto más al lugar donde ocurrió el hecho. A Preguntas de las partes. Contesto Ni Arcadio, ni Yovanni se acercaron al arbolito donde ocurrió el hecho. Ellos dos siempre estuvieron trabajando en la casa. Desde la cocina donde yo estaba trabajando no se veía nada.

11) Declaración de la testigo Rivas Osuna J.D. manifestó yo no se nada de lo que paso porque yo estaba trabajando. A Preguntas de las partes. Contesto: Si conozco de trato, vista y comunicación a los acusados, soy p.d.A. y tío de Arcadio. Yo estaba con un obrero trabajando, no recuerdo la hora. Supe que había parecido un muerto, me entere por los comentarios de la gente. No fui al lugar donde estaba la persona muerta. Yo estaba como a 200 metros más o menos de la casa del Señor Marcial. Yo salí del trabajo y me fui a bañar porque estaba fumigando y llegue a la casa y no había agua y salí para la parte de arriba. Conocía a la persona que resulto muerta, la conocía desde que estaba pequeño, era un muchacho que sufría de males y se vivía cayendo. Yo supe cuando ya se la habían llevado del lugar al muerto. Adonais es amigo mió, no me une ningún vínculo de sangre. Tengo tiempo que no hablo con Adonais, porque me la paso trabajando, más o menos un mes. La muerte de Honorio fue hace ya dos años, dos mil seis. Yo no he tenido contacto desde la fecha que ocurrió el hecho con Adonais. si conozco la casa del Señor Marcial. No he visto cercas en la casa del Señor Marcial. Conozco a Honorio desde muchacho, él sufría de males y decían que era epilepsia. No se si Arcadio estaba trabajando en casa de Marcial. Soy tío de Arcadio. Vivo en Aracay. Mi finca queda en Aracay. Honorio trabajaba a ratos estaba muy enfermo. Conocía a C.P., desde que estaba pequeño, también trabajaba a ratos y tomaba mucho aguardiente.

12) Declaración de la testigo ciudadano J.M.G., manifestó: Yo soy el dueño de la licorería, apareció un señor muerto en el solar de la casa tenía en casa unos obreros yo salí y cuándo llegue al medio día a la finca y cuando llegue estaba el alboroto del muerto. A Preguntas de las partes. Contesto: Soy primo tercero de Arcadio. Conozco a Yovanni somos amigos. A.G. en mí hijo. En mi casa ese día estaba atrabajando como obreros Yovanni, Arcadio, Vergara Jerez y Álvaro. Ellos llegaron a la casa a las 7 o 7 y media, ellos estaban pegando cerámica en la cocina y arreglando unos pisos. Los obreros estaba en el mismo sitio tres dentro de la casa y uno Yovanni estaba fuera de la casa en la acera. Yo estuve en la casa hasta la hora del almuerzo, no observe nada irregular. No recuerdo si llegaron personas a comprar licor al negocio. Yo me entero de lo que ocurrió como a las cuatro de la tarde por el movimiento. Resulto muerto H.P. quien era mi ahijado. Honorio estaba echándose unos palitos en el árbol, yo le vendí a él una botella de Motatán. Estaban tres personas tomando Honorio, U.C. y C.P. a eso de las diez. Cuando yo salí al medio día ellos estaban sombreando y tomando. Yo regrese como a las cuatro a la casa y veo el movimiento de gente y fui a ver lo que paso, y estaba el Prefecto y me contó que estaba un muerto. El cadáver permaneció en el lugar como hasta las ocho y media que llegaron los Bomberos. Los obreros estaban trabajando dentro de la casa y se asomaban por la ventana. Los obreros salieron al lugar a ver lo que estaba pasando. El cadáver estaba en un terreno a la orilla de la carretera que es de mi propiedad. Adonais salio a las ocho y treinta hacia Barinas porque le estaban arreglado un carro. Adonais llego como a las once de la noche y le comente lo que había pasado ya se habían llevando el cadáver. Pasada las nueve de la mañana, fue que le vendí la botella a Honorio. Cuando llegue al lugar del hecho los tres estaban acostados. Uno de ellos estaba sobre el otro. Pude ver que Honorio tenía la cabeza media rasurada. Ellos eran unos muchachos sanos lo que hacían era echarse los palitos. Yovanni, A.e. trabajando y Adonais estaba preparándose para irse a Barinas no habían bebido alcohol. El terreno donde ocurrió el hecho no está cercado está escueto, pasa quien quiera. Ese día quedaron en mi casa mi hija atendiendo los obreros y una amiga de ella, mi esposa estaba aquí en Mérida y los tres obreros. Arcadio no estaba en mi casa él estaba aquí en Mérida en el grado de la hermana que se iba a graduar de enfermera. Arcadio al otro día no se sui fue a trabajar, no lo recuerdo. Vergara Jerez, estaba pegando la cerámica en la cocina. Yovanni esta trabajando frente a la casa, echando un piso. Arcadio estuvo trabajando un rato hasta que se fue para Mérida al grado de la hermana. Yo le vendí licor solo a Honorio a nadie más. Los obreros trabajaban por contrato, mientras mas ligero se haga la obra más rápido cobran. Conozco la hermana de Arcadio es de nombre L.M.P.. Yo no abrí la licorería porque no tenía quien me la atendiera. Le vendí una botella de Motatán a Honorio por la ventana. No vendo ni afeitadoras, ni pintura de labios. Las personas compran licor y se lo beben donde quieren. Honorio fue encontrado en un terreno frente a mi casa. La casa de mi propiedad, tiene cinco ventanas. Las afeitadoras que uso las lanzo al aseo, no las lanzo al solar. Adonais iba para Barinas al taller que está vía a Barrancas a entregar unos repuestos del camión que lo estaban reparando. Cuando Adonais llego a la casa no traía el camión no estaba aún listo. yo abro la licorería temprano y cierro a las nueve. Yo dejo que los clientes tomen licor cerca de la casa. Yo no saco a nadie del brazo de la licorería porque eso es un peligro.

13) Declaración del al testigo Peña S.E., manifestó: Yo estaba trabajando y simplemente lo vi tirado en la mata, como todo el tiempo estaba tomando miché. A Preguntas de las partes. Contesto: vi tirado al señor Honorio, yo lo vi y pase. No sabía que estaba muerto. Vi al señor Honorio dormido solo tirado en el suelo. Cuando yo lo vi estaba ya la Ley allí, había mucha gente del sector en el lugar. No conozco al señor A.p.. No se porque murió Honorio. Yo vi a Honorio a orilla de carretera tirado. No se a quien pertenece el terreno. El terreno donde estaba Honorio era un terreno cerca de la licorería. Honorio estaba tirado cerca de una mata de Uvito. Me entere en Las Piedras de la muerte de Honorio. a Honorio le daban males cuando él estaba trabajando él caía y comenzaba a retorcerse. Conozco a U.C., es hermano de un compadre mió, él tenía como 22 años, también tomaba mucho y no se metía con nadie. C.P. trabajaba y bebía miché. El día que pasó el hecho yo los vi como siempre sentados en la calle. Yo vivo con mi papá y un primo. El terreno donde estaba tirado el muerto es de tierra y piedra, la mata de Uvito es grande, Honorio estaba como sombrando debajo de la mata. A Adonai lo conozco desde pequeño, él es agricultor. No se si tenía la mamá de Adonais un camión reparándolo en Barinas. J.U.C. no se si en esa fecha fue lesionado. Yovanni trabaja la tierra es agricultor. Yo pase por la carretera como a las once y media. No se a que hora encuentran muero a Honorio. Debajo de la mata de Uvito estaba D.H.. No se cuantas personas resultaron heridas. Yo solo vi a una persona tirada en el suelo.

14) Declaraciòn del testigo J.I.G., manifestó: yo ese día estaba trabajando y vi un alboroto de personas, un señor tenía obreros en una casa a los acusados, y cuando llegue a la casa me entere de lo que había pasado. Es todo. A Preguntas de las partes. Contesto: no recuerdo a que horas vi el alboroto de gente. Yo vi el alboroto desde una distancia de cien metros, no me acerque. Yo me enteren P.L. de que en Aracay había unos muertos. Me entere de quien había resultado muerto y que era H.P.. Honorio era amigo mió, no me acerque a ver lo que había pasado por prudencia. Yo no vi nada, supuestamente los tres estaban tirados en el suelo. No indague nada sobre la muerte de Honorio. Nosotros en la comunidad sabemos la resultas de la vida de una persona que toma mucho licor. En la casa del señor M.e. trabajando unos obreros y que están implicados no se porque, y son vecinos míos, señalando a los tres acusados presentes en la sala. Yo estaba trabajando y me fui como a las cuatro para P.L.. Es todo. En este estado la ciudadana juez preguntó al alguacil de sala si habían más órganos de prueba que recepcionar a lo cual manifestó que no. Así las cosas.

15) Declaración de la ciudadana N.L.G.S., expuso: “Me levanté en la mañana, comencé hacer el café y le di un café a los muchachos que estaban trabajando Arcadio, Yovanny, Álvaro y no sé como se llama el otro, luego en ese momento de lo que pasó, mi papá iba con Arcadio a llevar a uno de los agraviados, para que no molestara hasta el arbolito, hice el almuerzo todo bien, mi papá estaba atendiendo el negocio porque estaba ocupado, luego como a las dos de la tarde, bueno luego como a las 12, como a las dos de la tarde fue que me enteré que pasaba algo y que había uno muerto.” A Preguntas de las partes. Contesto: indicando que no vio a Camacho, porque estaba arreglando las cosas de la cocina, el abasto lo atiendo mi papá J.M.G., estaban en la casa los obreros excepto Arcadio, vi cuando los obreros llegaron a la casa, indicando que conocía a U.C., era un borrachito, se la pasaba siempre tomando licor, de mala presencia, D.H. también lo conocía fue él que falleció, a él le daban males, convulsionaba, Carlos también tomaba pero trabajaba, para la fecha de hoy los tres fallecieron, indicó que no observó que llevaran herramientas de trabajo. conoce a Y.S.D.R.M., de amistar, que como a un cuarto para las ocho llegaron los obreros a la casa, porque mi papá se levantó temprano, yo estaba ahí también, llegaron Yovanny, Arcadio, Álvaro, y la otra persona que no me acuerdo el nombre, a esa hora mi hermano Adonay se estaba bañando, se retira de la casa de ocho a ocho y media, ya estaban los obreros trabajando, observa que mi papá y Arcadio llevaron a D.H. hasta la mata de uvito porque estaba molestando, yo sé que estaban los tres porque tenían moscas, luego como a las seis de la tarde llego la policía y fue cuando nos enteramos que estaba muerto D.H.. Las otras dos personas estaban vivas, según se murió por muerte etílica, algo así, muerte por licor, cerca de mi casa existen tres o cuatro casas, las más cerca son tres casas, luego tuve conocimiento que Urbano murió hace año y medio, que amaneció muerto en un monte y C.E.P. amaneció cerca de mi casa muerto, murió de una ulcera creo, además de las personas que están siendo enjuiciada, creo que también resultó implicada Álvaro. el borrachito se trasladó con Arcadio hasta la mata de uvito, llevaban a uno de ellos, creo que era no sé.

16) Declaración de L.J.O., expuso:

Ese día fue en la mañana había un grupo de borrachitos y cuando baje dijeron que había un muerto.” A Preguntas de las partes. Contesto: indicando que ese día había tres borrachitos, uno se llamaba Honorio, el otro Cano y el otro Urbano, todos murieron, lo que se es que tomaban licor, me entero por la gente por la noche, estaban en la mañana un grupo tomando y como a las tres de la tarde me enteré que estaba uno muerto, los conozco Arcadio, Yovanny y Adonay, como desde hace veinte años, los conozco a ellos, no tengo conocimiento que personas resultaron implicadas en la muerte de D.H., en horas de la mañana no estuve por ahí, yo regresé de mi trabajo como a las tres de la tarde y fue cuando me enteré por la gente de que había un muerto. vivo lejos, no tengo conocimiento de la fecha que sucedieron los hechos, yo ni pendiente, no recuerdo el día, ni el año, yo sólo se que hubo un muerto cuando regresé de mi trabajo por la gente que estaba en la calle, yo no hable con ninguna de ellas. Se deja constancia que el Tribunal no hizo uso del derecho de preguntar. Concluida la declaración se retiró de la sala de audiencia.

17) Declaración de la ciudadana N.V.A. manifestó ser amiga de uno de los acusados de nombre ADONAI y de seguido expuso: “Ese día dormí todo el día y cuando desperté la gente me comentó que había un señor fallecido pero no se nada más. A Preguntas de las partes. Contesto ¿en que fecha estuvo de visita en casa de Marcial? .- llegué el 12 un día antes en la tarde.- ¿ usted vio a A.d.J. ese día? .- no lo ví, lo ví en la noche, a mi me dijeron que Adonai estaba en Barinas.- ¿Usted dice que conoce a ADONAI? .- Si desde como cuatro años, somos amigos, .- ¿por qué fue a pernoctar a ese sitio? .- porque estábamos de vacaciones, al llegar yo me acosté como a las once y media y dormí como hasta las dos y media del otro día.- ¿Cómo puede asegurar que Adonai no estaba si estaba dormida? .- porque se escuchan los ruidos.- ¿al despertar usted salió de la vivienda? .- no, pero mi amiga Norma me dijo que había un muchacho muerto, y heridos pero no me acerqué; ese día habían unos trabajadores de albañilería? .- si, pero no recuerdo sus nombres.- ¿la habitación donde usted dormía dónde quedaba? .- en la parte de atrás cerca de la cocina que estaban construyendo como a cinco a seis metros.- ¿Cómo se dio cuenta que Norma se despertó? .- porque dormimos juntas.- ¿tuvo conocimiento de las personas que resultaron heridos y el muerto?.- no se sus nombres.

18) Declaración del acusado ciudadano ARCADYO A.P.R., manifestó: “…estábamos trabajando donde el señor Marcial, Gionvany, G.J., A.P. y mi persona, ese día llegamos como a las 7 de la mañana, llegaron los señores Onorio y C.P., llegaron tomando, en ese momento empezaron a tomar, donde nosotros estábamos trabajando, me dice el señor marcial que si puede ayudarlo al señor Onorio, y lo llevamos hasta una mata de uvitos, y seguimos trabajando todos, el otro muchacho no se fue para donde se fue, y luego tenía que venirme para Mérida, entonces hable con los compañeros del trabajo que me venía, eso fue como a las diez de la mañana que pasaba la buseta, me vine ese jueves para acá, el viernes me estuve en el grado de mi hermana, el sábado me llamaron de la PTJ, que tenía que declarar, es todo…”. A Preguntas de las partes. Contesto 1) a que señores e refiere, R- Carlos y Onorio, 2) usted no vio al señor Urbano, R-no, 3) conoce a Carlos y Onorio, R- si, por que son compañeros de trabajo, estaban más o menos tomado, 4) Quienes estaban con usted Trabajando, R- Gerardo, Giovanny, Alvaro y mi persona, 5) Se encontraba Adonai, R- no, Adonai no se encontraba, 6) el señor Onorio estaba tomado, R- si, el estaba muy tomado, 7) a que hora llego Onorio y Carlos, R- eso fue a las 8:30 a.m, 8) porque llevo al señor a la mata de uvito, R- fue por que me lo pidió el dueño de la casa y lo pusimos debajo de la mata de uvito, 9) de donde estaban trabajando a ese lugar como cuanto metros habían, R- hay unos quince metros, yo fui con el señor marcial, lo colocamos en la gramita, 10) a que hora se fue del lugar, R- me fui a las diez del lugar, 119 cuando lo llamo la PTJ, R- el sábado me llamaron y me dijeron que presentara inmediatamente, 11) tuvo conocimiento para que lo estaban llamando, R- si, 12) tuvo conocimiento usted posteriormente en la forma en que le fue dado muerte, al ciudadano D.O., R- la misma noche del jueves, ya que por medio de un cuñado mió S.M.P., el cual me dijo que había un hombre muerto, por intoxicación etílica. La defensa pregunto: 1- en el transcurso del día vio al ciudadano Adonai, R- no, yo no lo vi. 2- tuvo conocimiento usted si el estaba buscando un camión para Barinas, R-ese camión tenía 8 días dañado, ellos estaban buscando los repuestos, Adonay estaba en Barinas buscando los repuestos.

19) Declaracion del acusado ciudadano Di R.M.Y.S., expuso: “Yo lo único que quiero decir es que yo soy inocente y que ese día llegue a trabar a la a siete de la mañana, a hacer una trabajo que yo era el encargado estaba trabajando Arcadio, Gerardo, Alvaro y mi persona, como a los 20 minutos llegaron unos borrachitos a comprar licor y yo estaba replanteando el terreno para vaciarlo con Alvaro y Arcadio y G.e. trabajando en otra parte ahí en la casa de él , como de 9 a 10 se retira Arcadio hacia las piedras porque la hermana tenia un grado y seguí trabajando todo el día, no estaba pendiente de nadie sino de mi trabajo”. A Preguntas de las partes. Contesto: 1º-. Me refiero cuando digo a los borrachitos a Urbano, Carlos y no recuerdo los otros. 2º- Los conocía de vista. 3º- Ellos llegaron a donde yo estaba trabajando, ellos llegaron al patio. No se si ellos fueron atendidos por alguien particularmente. 5º- Cuando ellos llegaron uno los ve porque se veía. 6º- Nosotros no estábamos ingiriendo licor ni durante todo el día. 7º- no me di cuenta que ninguno de los borrachitos necesitara ayuda. 8º- Luego me entere que uno había fallecido por parte del papá, cuando llego el papa dijo que su hijo estaba muerto. 9º- yo me acerque a cierta distancia cuando el señor comenzó a gritar. Me entere de 1:30 a 2 de la tarde cuando me entere de que estaba muerto. Luego llegó gente a mirar, eran bastantes. Arcadio se retiro del sitio de 9:30 a 10. Hay no había pleito, ni riña. No se porque el papá estaba allí ni como se dio cuenta. Yo no se porque yo estoy aquí no hay motivos ni razones para yo estar aquí. No me entere de cuales fueron las causas de muerte de esa persona. Yo me retire a las 5 de ese lugar. Me entere de que había un muerto de 1:30 a 2. Yo estaba trabajando en la parte de delante de la casa en un huequito. Había del lugar donde yo estaba trabajando hasta el lugar donde estaba el muerto como de 13 a 15 metros. ; Yo trabaje de 7 a 5 de la tarde. 2º- Yo vi a l señor U.C. en la tardecita. Yo en el tiempo que estuvo trabajando no vi a Adonai., supuestamente estaba en Barinas arreglando el carro.

20) Declaración del ciudadano A.d.J.G.S., l expuso: “Ese día salí de mi casa a las 8: 30 de la mañana y a salí a esperar una cola para ir a ver el carro que lo tenia en Barinas a traerlo porque lo estaba arreglando, un señor nos dio la cola, Ulogio se quedó en las piedras y yo seguí pa Barinas y regrese en la noche. A Preguntas de las partes. Contesto: 1º- Me refiero al 13-07-2006. 2º- Me dio la cola el Señor Torrealba. 3º- Cuando regrese a mi casa me entere de que un muchacho había fallecido, me contó mi mamá. Yo no entiendo porque me metieron en este problema porque yo no tengo nada que ver en eso.4º- No supe si alguien mas resultó lesionado. 5º- Supe que encontraron al muerto frente a mi casa de la bodega de los dos caminos. 6º- Es en una entrada que pasa todo el mundo. 7º- Ese día que yo salí como a las 8:30 no habían llegado todavía a la casa los muchachos. Que son Yovanny, Arcadio y Alvaro. 8º- Yo no le supervisaba el trabajo a ellos sino mi mamá, 9º- en mi casa estaban ese día mis dos hermanas y otra muchacha de aquí. El muchacho que murió yo lo conocía, vivía como a 500 metros; 1º- Mi casa tiene dos entradas o salidas, Mi casa tiene dos puertas. En mi casa hay una bodega y se expenden bebidas alcohólicas. 2º- La mata de uva queda por el orillo de la carretera yendo por el caserío pa bajo. 3º- de la mata de uvito al frente de mi casa hay como 40 metros. 4º- En mi casa ellos estaban renovando la casa. El chamo que murió tomaba mucho, pero trabajaba, todos los días iba a comparar licor, pero no se si ese día fue a comparar licos. También conocía al señor Carlos, también tomaba mucho, Rosalino dijo que el hermano de el tomaba mucho, Urbano. 5º- El señor Arcadio es un hombre trabajador, nunca se mete con nadie. Yovanny es trabajador y no se mete con nadie.

III

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final expuso “…que después de este largo debate se ha podido escuchar y ver las versiones y testimonios de los órganos de prueba que fueron llamados a deponer en relación a los hechos del 13-07-06 más arriba del P.d.L.P., los cuales desencadenaron tres muertes, primero D.H., luego Urbano y finalmente C.E., se escuchó a los funcionarios del CICPC quienes al tener conocimiento de los hechos se trasladaron al sitio y encontraron el cuerpo sin v.d.D.H.P., y los cuales refieron las extrañas circunstancias presentes en el cadáver, tales como al rasuramiento irregular del cuero cabelludo, y las cejas y pintura de labios, manifestó que si bien es cierto que aquí que nadie señaló a los acusados como causantes de los daños, pero concatenando a lo largo y ancho del debate, expuso que existen dos tipos de prueba las directas y las indirectas, y en el debate surgieron fundados indicios que despejan cualquier duda que los acusados fueron las personas implicadas en la muerte de D.H. y en las lesiones de las otras dos víctimas. Manifestó el Fiscal que el sitio del suceso es una pequeña aldea con tres casas, donde lógicamente hay pocos pobladores, expuso que este hecho ocurrió en horas de la mañana, se expuso que los “borrachitos” llegaron como a las ocho de la mañana, y fue en horas de la tarde que los pobladores se dieron cuenta que había un muerto y dos heridos, expuso que no apareció en el debate elementos que hicieran suponer que fueran otras sino los acusados, los que resultan sospechosos de tan “grotesco” hecho que tuvo como resultado una muerte y lesiones de tres personas que aún cuando pudiesen tomar licor, igualmente eran trabajadores, expuso que en el debate se trató de hacer ver que eran alcohólicos consumados e incluso que uno de ellos era epiléptico. De la declaración de la Médico Experto A.S., se evidenció que hubo signos de estrangulamiento, ello aparte de los otros golpes que pudo haber sufrido; manifestó que J.U. murió como seis meses después de los hechos en circunstancias extrañas y luego hace cuatro meses muere C.E. igualmente en circunstancias extrañas aún cuando éste vino a declarar, y el mismo manifestó que los acusados son los responsables de este hecho. Manifestó que las víctimas por extensión quedaron sin hijos y éstos eran los que los mantenían. Expuso que para el Ministerio Público los acusados son los culpables del hecho y quedó demostrada en el juicio su responsabilidad penal. Manifestó que Adonai había dicho que se había ido a Barinas, y luego cuando se les preguntó por los obreros éste dijo que no habían llegado. Manifestó que en la declaración de los órganos de prueba de la defensa cayeron en contradicciones. Expuso que lamentablemente las tres víctimas murieron pero que en todo caso están reclamando justicia, y por ello el Ministerio Público solicitó una decisión Condenatoria contra los acusados A.A.P.R. y Y.S.D.R.M. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ello a tenor de lo establecido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y por LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en contra de A.D.J.G.S. y A.A.P.R. en perjuicio de J.U.C., delitos que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar…”.

Por su parte, la defensa realizó sus alegatos de esta manera “…la cual manifestó que sus defendidos son totalmente inocentes en vista de que con el debate probatorio se evidenció que con los órganos probatorios no se demostró la culpabilidad de su representados, expuso que el Ministerio Público no ha podido demostrar ni ilustrar los hechos por los cuales acusa a sus defendidos. Manifestó que sus defendidos vivían en la Población de Las Piedras en Aracate, S.D.; se demostró que las víctimas eran alcohólicos y que incluso uno de ellos era epiléptico. Manifestó que en la Bodega del sitio sus defendidos estaban haciendo algunos trabajos de albañilería, lo cual venían realizando desde hacía un mes. Expuso que Adonai por petición de MARCIAL llevaran a Honorio a la Mata de Uvito a los fines de que SOMBREARA, y que hubo testigos de que allí le vieron vivo. Manifestó que ARCADIO debía asistir a un grado y por ello salió del sitio a las nueve de la mañana. Manifestó que GIOVANNI estuvo en todo momento trabajando. Y expuso que a D.H. lo consiguió muerto su padre, acompañado de dos personas más. Manifestó que no hubo un solo argumento ni evidencia de que sus Defendidos fueran responsables de los hechos. Manifestó que la Dra. A.S. evidenció que las lesiones de Honorio fue por una posible caída, y en cuanto al estrangulamiento la misma manifestó que el estrangulamiento presentó evidencia internas que pudieron haber sido con el codo o antebrazo aprehendiendo desde la parte posterior lo que desmiente la complicidad correspectiva alegada por el Ministerio Público y que en cuanto a la caída de la víctima fue desde su misma altura lo que pudo ser por desmayo. En este estado intervino la ABG. L.R. quien manifestó que en cuanto a las pruebas técnicas y al respecto manifestó que el Ministerio Público debe buscar la Verdad, que hubo un hecho punible y que existe responsabilidad penal por parte de los acusados; manifestó que ninguna de las pruebas técnicas evidencian responsabilidad de sus defendidos, ni muestran vínculo alguno como autores materiales del hecho de sus defendidos. Manifestó que el Ministerio Público no tiene en claro cuales fueron los hechos que no dejen duda acerca de la culpabilidad de sus defendidos. Expuso que en el sitio en la Mata de Uvito se encontraron unas afeitadoras, pero no se hizo prueba alguna sobre ningún tipo de afeitadora. Expuso igualmente que en cuanto a las conclusiones del Ministerio Público es una irresponsabilidad por parte del mismo decir que el día de los hechos se desencadenaron tres muertes, pero en todo caso no quedó demostrado cómo murieron las otras dos víctimas; manifestó que J.T. fue quien dijo que HONORIO sufría de epilepsia; solicitó al Tribunal que se tome en cuenta lo explanado a los efectos de efectivamente hacer justicia. INTERVINO el ABG. R.Q.M., quien manifestó que por olvido fue en la Audiencia Preliminar donde J.T. dijo que HONORIO sufría de epilepsia. Expuso que el Ministerio Público pareciera haber reunido unos hechos por los cuales se está enjuiciando con otros que nada tienen que ver, expuso que este juicio se lleva a cabo por la muerte de D.H. y las lesiones de las otras dos víctimas, pretendiendo vender con ello una afirmación muy peligrosa, la de que por los golpes sufridos las personas lesionadas a la larga murieron. Expuso que con la declaración del Médico Forense que declaró este día se evidenció que no hubo secuelas por las lesiones sufridas el día de los hechos. Expuso que en ningún momento se ha maltratado el honor y la reputación de las víctimas, pero es claro que el 13-07-06 los ciudadanos que resultaron víctimas ingirieron licor, y que la Dra. A.C.S. informó que el contenido gástrico evidenció olor etílico. Mencionó que nadie vino a decir ni a señalar a sus defendidos como culpables; expuso que a D.H. se le encontró muerto en Aracai en el Sector Las Piedras, en una casa donde se estaba trabajando y había una Bodega, que en el fondo tenía un patio y que cerca había una carretera donde había un árbol de uvito, en un sitio abierto y era de día, y por aquél camino podían circular personas, aún cuando el Ministerio Público haya dicho que habían pocos pobladores, expuso que las familias campesinas son muy prolíficas, y que en todo caso es muy atípico que un jueves en las ocho de la mañana hayan personas ingiriendo licor. Expuso que el Ministerio Público acusó por HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de lo cual se denota que tendría que pensarse en un autor y dos cómplices, expuso que la si en este caso hubo un posible estrangulamiento, el Ministerio Público no individualizó acerca del hecho de quién efectivamente fue el que estranguló. Manifestó que en su acusación el Ministerio Público expuso que no se pudo determinar quién fue el que estranguló. Manifestó que el Ministerio Público hizo afirmaciones manifiestamente infundadas. Por todo lo anterior solicitó una Sentencia Absolutoria. INTERVINO EL ABG. J.R. en su carácter de defensor de A.D.J.G.S. quien de seguido manifestó que de lo depuesto en el juicio se evidencia que en el sitio de Aracay se encontró el cuerpo sin v.d.D.H.P., y que ante ello el Ministerio Público debió ejercer las actividades propias a los fines de determinar al responsable, expuso que ninguno de los órganos de prueba que depusieron en el juicio determinan de ninguna manera responsabilidad alguna de su representado. Manifestó que de las declaraciones de algunos testigos en el juicio incluso ofrecidos por el Ministerio Público, se evidenció que el día de los hechos en el lugar no fue visto su defendido; manifestó que fue L.M.P. quien referencialmente dijo que a J.U. lo habían trasladado por intoxicación. Expuso así mismo que en el debate probatorio se evidenció que en esa fecha 13-07-06 su defendido salió a la ciudad de Barinas a buscar un camión propiedad de su madre, expuso que su defendido ADONAY regresó de Barinas a las once de la noche. Solicitó el Tribunal le dé el valor probatorio pertinente a las pruebas documentales, entre ellas la factura donde se evidencia el pago por parte de su defendido a un taller, la cual demuestra que el día de los hechos su defendido no estaba en el sitio de los hechos. Afirmó que la Representación Fiscal no logró probar la pluralidad de elementos que pudieran evidenciar responsabilidad alguna de su Defendido. Invocó el Principio IN DUBIO PRO REO ello por existir una insuficiencia probatoria, por ello solicitó una sentencia absolutoria…”.

IV

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

1.- En cuanto a la declaración de la experta M.T.B.C., toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora que se trata de una funcionaria con conocimientos científicos en el área de toxicología forense, quien fuera la persona encargada de la realización de experticia toxicología post-mortem obrante al folio 27 y en quien, el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho; lo cual en principio- imprime credibilidad a su relato , y manifestó que para el momento que se realizó la muestra resultó negativo para la presencia de alcohol etílico. En las muestras relacionadas con la experticia pertenecen a D.H.P.P., la experticia se realizó el 14-07-2006. El alcohol permanece en el organismo por un lapso de 10 a 12 horas.

Adviértase que no se encontró ningún rastro de alcohol, se tomaron muestras después de 24 horas del suceso, lo cual difiere de la declaración de la mayoría de los testigos, que manifestaron que las víctimas a muy tempranas horas estaban tomando licor, o que eran unos borrachitos y lo manifestado por el Dr. A.B., Médico Forense, quien logro tener una breve entrevista con las victimas que para ese momento resultaron lesionados, y le manifestaron que los acusados de autos le habían dado a tomar una bebida que los hizo perder el conocimiento. Razón que explica que la experto en cuestión no haya conseguido ningún hallazgo

2) Respecto a la declaración de la experta Declaración de la Medico Forense A.L.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Mérida, quien realizo el día 14-0.7-2006 a las 8 de la mañana la autopsia del cadáver de 29 años de edad, con data de muerte de 18 a 24 horas, manifestó rasgos característicos del occiso, tenia trazos de pintura de color rojo en la frente y pierna en forma de cruz. Petequias en la acara, tronco y extremidades, cianosis Cerviño facial, en el cuello se evidencia un hematoma extenso con hemorragia de la mucosa de la traquea, con edema cebero en los pulmones, el estomago tenia contenido etílico. Politraumatismo severo. Cadáver que presentó signos de estrangulamiento (asfixia mecánica). Petequias en la cara, (puntos), fractura del hueso iónico, que esta en la base de la lengua. Traumatismo cráneo encefálico, traumatismo cerrado de tórax, déficit de oxigeno.

Se aprecia de este testimonio, que la data de la muerte 18 a 24 horas, coincide con la declaración de los acusados, aproximadamente el occiso D.H.P.P., conjuntamente con los ciudadanos…….llegaron a tempranas horas de la mañana a la bodega…..Los dos caminos, es decir que los hechos transcurren aproximadamente entre las ocho de la mañana y doce del mediodía, es decir, que estuvieron presentes en el sitio del suceso los tres acusados.

Que posterior a ello, A.d.J.G.S., supuestamente salio de su casa a las 8: 30 de la mañana, hecho que no quedo demostrado, pero tuvo participación en los hechos imputados por la vindicta pública, ello por supuesto deducido de la declaración del Médico A.B., declarar que “…J.U. manifestó que Adonai y Cayo le dieron dos tragos de miche, y luego ellos me rasparon el pelo y las cejas; y C.P. refirió que Cayo y Giovanny nos dieron unos vasos de miche, luego ellos me golpearon y perdí el conocimiento después desperté en el Hospital…”. corrobora aun más la tesis de la vindicta pública, en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados.

Coincide igualmente los hallazgos que percibe el Dr. A.B., en el reconocimiento médico a J.U. Y C.P. , con el informe de autopsia de D.H.P., “…se apreció corte en el cuero cabelludo, se percibió rasuramiento en la ceja izquierda, … lo que hace inferir que fue una tercera persona…En cuanto a C.E.P., este ciudadano manifestó que también le habían dado de beber licor, y manifestó que se había tomado dos vasos de Miche, y empezó a perder el conocimiento, que lo golpearon y lo arrastraron y luego se despertó en el hospital, en cuanto a la ceja izquierda se apreció rasuramiento, se le apreciaron lesiones contusas de data reciente…”.

Así también se puede concatenar la declaración del experto R.R., quien fue la persona encargada de realizar el levantamiento del cadáver, el cual llegó a las siguientes conclusiones “… presentando el cadáver signos de haber sido rasurado en el cuero cabelludo, el bigote y las cejas; se encontró incluso un afeitadora en el lugar, el cadáver presentaba igualmente pintura labial en el rostro…”.

Y llegando quien aquí preside el tribunal mixto a la conclusión según la sana crítica que la persona o personas que le dieron muerte a D.H.P., realizaron también para los ciudadanos que resultaron lesionados para ese entonces corte en el cuero cabelludo y rasuramiento en la ceja izquierda.

Coincidencia que llama la atención, tal y como lo manifestó la vindicta pública, los acusados fueron señalados por J.U. Y C.P. a través de la entrevista sostenida por los ciudadanos por el Dr. A.B..

Por otra parte las causas de la muerte que determino la Dra. A.L.C.S., “…Petequias en la acara, tronco y extremidades, cianosis Cerviño facial, en el cuello se evidencia un hematoma extenso con hemorragia de la mucosa de la traquea, con edema cebero en los pulmones, el estomago tenia contenido etílico. Politraumatismo severo. Cadáver que presentó signos de estrangulamiento (asfixia mecánica). Petequias en la cara, (puntos), fractura del hueso iónico, que esta en la base de la lengua. Traumatismo cráneo encefálico, traumatismo cerrado de tórax, déficit de oxigeno…”, se contrapone entonces con la tesis de la defensa y testigos, amigos o familiares de los acusados que quisieron hacer creer al Tribunal que la muerte de D.H.P., fue por epilepsia, de ser así, hubiera podido ser apreciado, evaluado por la medico forense, imagínense estas características propias de estrangulamiento, necesariamente, científicamente tiene que haber la intervención de una tercera persona, no las causa precisamente la epilepsia.”… Cadáver que presentó signos de estrangulamiento (asfixia mecánica). Petequias en la cara, (puntos), fractura del hueso iónico, que esta en la base de la lengua. Traumatismo cráneo encefálico…”.

Nótese que en esta experticia, se determino que el estomago del ciudadano D.H.P., tenia contenido etílico.

Armoniza entonces los testimonios anteriormente referidos con la declaración de los expertos R.R., Peña G.I.A. y J.A. al manifestar que se encontró un apersona sin signos vitales de sexo masculino y se traslado una comisión hasta el Sector Aracay de P.L., presentando el cadáver signos de haber sido rasurado en el cuero cabelludo, el bigote y las cejas; se encontró incluso un afeitadora en el lugar, el cadáver presentaba igualmente pintura labial en el rostro…

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Estas características las advirtieron los médicos A.L.C.S. y A.B. y que fueron apreciadas por esta juzgadora, para sustentar la responsabilidad penal de los acusados de autos, golpearon, trasladaron a las víctimas hasta la mata de uvito, para posteriormente estrangular a D.H.P. y causar el trágico resultado, muerte y lesiones a los ciudadanos J.U. Y C.P..

3) En relación a la declaración del experto Yako Jugo Valera, nada aporta al proceso, por ello el Tribunal lo descarta, y no lo valora.

4) En lo concerniente a la declaración del experto Y.P.M. , con este testimonio quedo demostrado el sitio del suceso, ubicado más arriba del P.L.P., la casa azul con logotipos de Polar, en el sitio existen terrenos baldíos, allí estaba una persona masculino, de contextura regular cabello corto, presentaba maquillaje en el rostro y otras partes del cuerpo, partes del cuerpo estaba rasurado, su ropa estaba bajada, el cuerpo estaba en la parte posterior, ahí en la casa había una bodega Los Dos Caminos. …se rumoraba que eran tres personas pero no dijeron el nombre…el sitio inspeccionado es de libre acceso.

Se puede apreciar este testimonio, como la reafirmación de lo antes ya deducido por esta juzgadora, las características que presentaba una de las víctimas, signos de rasuramiento, presentaba maquillaje en el rostro y otras partes del cuerpo, y donde fue hallado el cadáver, cerca de la bodega los dos caminos.

Por otra parte este técnico pudo investigar que eran tres personas las involucradas, que luego del proceso de relacionar un testimonio con otro, no hay dudas que esas tres personas fueron A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S.. Así se declara.

5) Declaración de los testigos Paredes Rivas L.M.,, Jerez Vergara G.d.J., Rivas Osuna J.D.J.M.G., Peña S.E., J.I.G., N.L.G.S., L.J.O. y N.V. .

La testigo Paredes Rivas L.M., es una testigo referencial, ella se encontraba en la ciudad de Mérida, para el momento de los hechos objeto de este proceso, si bien es cierto, su testimonio sirve para corroborar que el ciudadano ARCADYO A.P.R., salio de la población de las piedras hasta la ciudad de Mérida, cierto también es, que la muerte de D.H.P. transcurrió a tempranas horas del día 13 de Julio de 2006 y coincide con lo manifestado por el mismo acusado ARCADYO A.P.R., al expresar al Tribunal que a “… eso fue a las 8:30 a.m., que llevo al señor a la mata de uvito,…se lo pidió el dueño de la casa. Y por si fuera poco una de las víctimas lo señala al comentarle al Dr. A.B. que “…J.U. manifestó que Adonai y Cayo le dieron dos tragos de miche, y luego ellos me rasparon el pelo y las cejas; y C.P. refirió que Cayo y Giovanny nos dieron unos vasos de miche, luego ellos me golpearon y perdí el conocimiento después desperté en el Hospital…”.

Todo coincide con la tesis de culpabilidad que manejaba la vindicta pública.

Ahora bien, respecto a la declaración de los ciudadanos Jerez Vergara G.d.J., J.M.G., Peña S.E.,, N.L.G.S., L.J.O. y N.V.

Con el testimonio de Jerez Vergara G.d.J., quien manifestó ser amigo de los acusados Arcadio y Yovanni, observamos una contradicción en la hora que supuestamente el acusado ARCADYO A.P.R., salio a la ciudad de Mérida. Confirma aun más mi apreciación que fue analizada precedentemente, en el sentido de la participación que tuvo este en los delitos imputados por la vindicta pública

Y más aun con las coincidencias de la hora de llegada de las víctimas “…Honorio y C.e. tomando a eso de las ocho u ocho y media. Y por otro lado las contradicciones al expresar que “…Ni Arcadio, ni Yovanni se acercaron al arbolito donde ocurrió el hecho….”.

Que se puede apreciar de este testimonio, que el testigo esta mintiendo, para favorecer a sus amigos. Porque los mismos acusados manifestaron al Tribunal, tanto Di R.M.Y.S. y ARCADYO A.P.R., que trasladaron a las víctimas hasta la mata de uvito.

De la Declaración del testigo ciudadano J.M.G., se aprecia que miente, porque hay muchas contradicciones en su dicho, son los mismos acusados quienes trasladan a las víctimas a la mata de uvito y por órdenes suyas. Porque no recordar esta situación, lo que apoya aun más mis afirmaciones, tanto los acusados, como las víctimas que para ese momento tenían vida señalan que el señor Marcial dio ordenes para que los ubicaran debajo de la mata de uvito y los llevaron por la fuerza, maltratándolos, los afeitaron, le pintaron con pintura de labios y les dieron golpes, hasta que uno de ellos fue víctima de estrangulamiento. Se desmorona así, la tesis de la Defensa, según sus testigos eran unos borrachitos, se los llevan por intoxicación etílica y D.H. muere por un ataque de epilepsia.

Hay que agregar de su dicho el supuesto que “…Adonai iba para Barinas al taller que está vía a Barrancas a entregar unos repuestos del camión que lo estaban reparando. Cuando Adonais llego a la casa no traía el camión no estaba aún listo…”. En el transcurso del juicio Oral, esto no se demostró.

En lo que respecta a la testigo Peña S.E., al manifestar que “… a Honorio le daban males cuando estaba trabajando él caía y comenzaba a retorcerse….”, Obviamente querían convencer al Tribunal, que esta fue la causa de la muerte, lo cual ya insistentemente he afirmado que según la declaración de la patólogo, la causa de la muerte fue por estrangulamiento. En lo demás nada aporta al proceso esta testigo.

No contribuyen en nada al proceso los ciudadanos N.V.A. RIVAS OSUNA J.D.L.J.O. y J.I.G., su testimonio en nada contribuye a el esclarecimiento de los hechos, la primera de las nombradas estaba dormida, el resto fue de pasada por el sitio de los hechos.

En lo concerniente a la declaración de los acusados de autos, con todas las contradicciones de los testigos y acusados, no quedo sustentado o reforzado la supuesta verdad , al supuesto que A.G. estaba en Barinas, no hubo forma de demostrarlo, por el contrario los tres acusados en horas de la mañana del día 13-06-2006, se encontraban en el lugar exacto de los hechos objeto de este proceso, los tres participaron en las lesiones y en la muerte de D.H.P., uno de ellos por supuesto fue quien ejerció la acción de asfixiar a esta victima, lo cual justifica a la vindicta pública invocar para los acusados A.A.P.R. y Y.S.D.R.M. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ello a tenor de lo establecido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y por LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en contra de A.D.J.G.S. y A.A.P.R. en perjuicio de J.U.C..

Y más aun cuando el dicho del experto A.B., no pudo ser desvirtuado en el debate por elemento alguno que haga presumir fundadamente actitud mendaz de su parte. Por el contrario, tales declaraciones demuestran la comisión de un hecho punible y arrojan elementos acerca de la culpabilidad de los acusados A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S., en el mismo. Así se declara.

Ahora bien, alguna de estas deducciones, se le había comentado a los jueces escabinos, y con el respeto que merecen sus opiniones, para ellas, les quedaron dudas, respecto a la declaración de los testigos, según sus suposiciones, ninguno de ellos señalan directamente a los acusados, no les pareció justo condenar a los acusado de autos con el solo testimonio del experto A.B., Medico Forense Y estas son las razones por la cuales hay contradictorios criterios, lo cual es respetable por tratarse de la intervención de la ciudadanía en la administración de justicia.

De la Responsabilidad Penal

Obviamente si hay opiniones contradictorias entre la mayoría de los jueces que presenciaron el Juicio Oral a favor de los ciudadanos A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S., en cuanto a su responsabilidad penal ,es necesario señalar que al haber dos votos a favor de la ABSOLUCIÒN, por considerar los jueces escabinos que no se probo su culpabilidad en el delito a él imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo en su caso, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Por votación de los Jueces Escabinos y con voto salvado de la Juez Presidenta este Tribunal Mixto ABSUELVE a los acusados A.A.P.R., Y.S.D.R.M. y A.D.J.G.S..

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve (17/02/2009). Diarícese, publíquese, (la presente decisión no requiere notificación ha sido publicada dentro del lapso legal). Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. M.M.E.

_______________________

Escabino Titular I,

G.A.A.

___________________________

Escabino Titular II,

Dunnia Shuhail R.d.C.

___________________________________

Escabino Suplente,

L.C.S.

LA SECRETARIA:

Abg.

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