Sentencia nº 1315 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 03 de agosto de 2011

201° y 151°

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional el 5 de abril de 2011, el abogado A.O.C.T., identificado con la cédula de identidad número 6.332.175, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.011, actuando en nombre propio y en supuesta representación de “todos los alguaciles” del Poder Judicial, interpuso acción conjunta de nulidad y amparo contra los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 12 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T., esta Sala puede ordenar la corrección de los escrito libelares para aquellos casos en que la demanda sea ininteligible, esto es, cuando no resulte posible comprender los planteamientos formulados o, incluso, precisar la pretensión esgrimida y, en este sentido, el abogado actor, alega por una parte, que actúa en nombre propio y, a su vez, en defensa de los derechos colectivos de “todos los alguaciles” del Poder Judicial.

Al mismo tiempo, solicita formalmente que se anulen “y/o desaplique a los funcionarios del Poder Judicial, los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Sin embargo, los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos son propios de una querella funcionarial y, en tal sentido, denuncia la eventual inconstitucionalidad de un acto administrativo que habría puesto fin a su relación de empleo público, contexto en el cual, solicita que cautelarmente se le permita gozar del sueldo que tenía asignado, así como de los “cesta tickets”.

Igualmente, solicita la interpretación del artículo 71 de la Ley del Poder Judicial y, por último, “plantea el conflicto positivo de normas”.

Tal como se desprende de lo anteriormente mencionado, el accionante formula una serie de alegatos, que de ser tomados como pretensiones conjuntas, darían lugar a la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación. Pero, al mismo tiempo, pareciera que el actor, en esencia, pretende el restablecimiento de una relación de empleo público antes que la nulidad parcial de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, pese a su condición de abogado, no ha sabido invocar el mecanismo de control idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica que denuncia afectada.

Entonces, como quiera que el despacho saneador se encuentra concebido como una facultad, que en el marco del principio pro actione, tiende a que esta Sala esclarezca las demandas ambiguas, oscuras o ininteligibles, resulta pertinente ordenar al accionante que precise si su pretensión efectivamente se refiere a la nulidad de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en consecuencia, en qué coliden dichos artículos con el Texto Fundamental, o si su demanda es de naturaleza funcionarial o, finalmente, si en efecto, pretende la nulidad “y/o” desaplicación de normas legales, la interpretación del artículo 71 de la Ley del Poder Judicial, que se resuelva una colisión normativa y, finalmente, que se revise la constitucionalidad de un acto administrativo.

En consecuencia, se ordena al demandante que en el lapso de tres días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, aclare cuál es el objeto de su demanda. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 11-0519.

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