Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de marzo del 2007.-

196° y 148°

Por recibido el presente libelo y sus recaudos anexos, presentado por el abogado R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.389, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo C.A., inscrita originariamente por ante el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 14, folios 10 al 13 de fecha 24 de enero de 1995, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas en sesión N° 020 de fecha 5 de junio de 2006 y la Resolución motivada No 010-2006 emitida por el Despacho del Alcalde publicada en Gaceta Municipal No 106-A Extraordinaria de fecha 23 de junio de 2006, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de ley correspondiente.

El acto administrativo impugnado ordenó el rescate de un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas constante de mil cien hectáreas aproximadamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Cajetas; SUR: Río Ticoporo y terrenos ocupados por G.G., hoy G.A.M.C. y O.M.M.C.; ESTE: Fundo Corocito de la Sucesión Molina Vega; y, OESTE: Terrenos de Fundacea, Carretera Nacional que conduce de Ciudad Bolivia a Boca de Anaro. Igualmente establece dicho acto que contra el mismo se puede recurrir por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas en Acción de Nulidad, dentro de los seis meses a su notificación.

Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, procede esta juzgadora en primer lugar a determinar su competencia:

El artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia

. (Negrillas de quien sentencia)

Por su parte, el artículo 168 eiusdem consagra:

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Negrillas de quien decide)

Por mandato expreso de las normas ut supra transcritas, este Tribunal no es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, ya que el órgano del cual emana el acto impugnado es una Alcaldía, por lo que privan en este caso las normas especiales sobre el poder público municipal, siendo en todo caso competente para conocer de este recurso el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes ubicado en el Estado Barinas.

En este sentido, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 00042 del 15 de enero de 2003 con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio de Z.T. and Barge Co. C.A., expediente N° 2001-0601, señaló:

...En primer lugar, debe aclararse que esta Sala Político Administrativa tal como señaló en sentencia del 15 de junio del 2000, signada con el N° 1407, reitera su criterio interpretativo respecto al contenido del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, posteriormente seguido por la Sala Constitucional de este alto tribunal (ver sentencia N° 194 de fecha 4 de abril de 2000); de acuerdo al cual los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Ad-ministro (sic), sí tienen competencia para conocer en sus respectivos circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada.

En tal sentido, atendiendo al criterio antes transcrito, resulta evidente que el solo hecho de que se aleguen razones de inconstitucionalidad para fundamentar el recurso de nulidad no determina la competencia de esta Sala para conocer el caso de autos, ya que para ello debe atenderse específicamente tanto al acto contra el cual fue interpuesto el recurso, como a la autoridad del que emana...

. (Negrillas de quien decide)

Como corolario de lo anterior, es evidente que el conocimiento de este recurso es competencia del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, como bien lo señala el acto impugnado, resultando en consecuencia INCOMPETENTE POR LA MATERIA ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el abogado R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.389, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo C.A., contra el acto administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas en sesión N° 020 de fecha 5 de junio de 2006 y la Resolución motivada No 010-2006 emitida por el Despacho del Alcalde publicada en Gaceta Municipal No 106-A Extraordinaria de fecha 23 de junio de 2006.

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, vencidos los cuales remítase el presente recurso al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas.

Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha 29 de marzo de 2007 se le dio entrada al presente expediente, se inventarió bajo el N° 1569, y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

Va sin enmienda

Expediente N° 1569.

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