Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 7 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003556

ASUNTO : RP01-P-2010-003556

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

EN JUICIO CON DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado C.G., en contra del ciudadano A.R.B.M., quien se encuentra defendido por el abogado L.D.S.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público el abogado C.G., expuso: “Buenos días, esta representación fiscal ratifica la acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control, en contra del ciudadano A.R.B.M., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, digo presuntamente por cuanto no hemos evacuado medios de pruebas, y que se demostrará su participación en el delito atribuido a través de los medios de pruebas promovidos y que vendrán a deponer a este juicio, el ministerio público acusa a este ciudadano en virtud de los hechos de fecha 02 de octubre de 2010, siendo las siendo las 5:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conformaron una comisión, a los fines de trasladarse a una gallera que se encuentra en el sector Campiarito, ya que habían recibido una llamada telefónica donde una ciudadana, quien no se identificó, por temor a represalias, indicó que en dicha gallera se encontraba un ciudadano en una moto roja, vendiendo drogas; por lo que al trasladarse dichos funcionarios hasta el lugar, pudieron observar a dicho ciudadano, procediendo a practicarle una revisión corporal, no encontrándosele nada de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo, encontraron cerca de la batería, en el guarda llaves, un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, contentivo de ocho envoltorios de la presunta droga denominada cocaína; sin que se le encontrara ningún otro elemento de interés criminalístico; y en atención a lo antes referido, procedieron a imponerlo del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando su detención, quedando identificado como A.R.B.M.. El Ministerio Público demostrará la responsabilidad de este ciudadano con la declaración de los expertos Yojaira Sánchez e Iriluz Landaeta, quienes practicaron la experticia a la sustancia incautada, del Cabo II Albanis Rodríguez, A.G. y Rolnar Urrieta, funcionarios actuantes y quienes se trasladan al sector la gallera y proceden a identificar al hoy acusado y le logran incautar en el vehículo tipo moto de la sustancia, la declaración del testigo Yolver Navarro, quien presenció la revisión practicada al ciudadano como la revisión al vehículo tipo moto, así mismo la experticia química como prueba para ser incorporada por su lectura, la cual es suscrita por las expertas antes señaladas y que se deja constancia de la características de la sustancia incautada, del resultado que llegaron lo expertos y las consecuencias para el cuerpo humano, con todas estas pruebas se demostrar plenamente la responsabilidad del hoy acusado A.R.B.M., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que hasta la presente fecha no se han evacuado los medios de pruebas, por lo que esta representación fiscal se reserva hacer su solicitud de sentencia condenatoria, solicito se mantenga la medida de privación que pesa sobre el acusado, salvo que en el transcurso del debate o a final del mismo el Tribunal considere sustituir la medida privativa de libertad, solicito copias simples de la presente acta y de las actas sucesivas a los fines de preparar las conclusiones. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “esta representación fiscal visto el desarrollo del proceso por hechos ocurrido en fecha octubre 2010, realizando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre procedimiento en virtud de llamada telefónica observan en Camperito a una persona que estaba vendiendo droga y que cumplía con las características señaladas en la llamada, se le realiza revisión corporal y al vehiculo que conducía y en este en la parte delantera se incautó la sustancia estupefacientes que dio origen a este proceso, al juicio vinieron los funcionarios actuantes del procedimiento asistieron a deponer sobre los hechos, asistió la experto Yojaira Sánchez quien practico la experticia química a la sustancia la cual resultó ser clorhidrato de cocaína, se observó en el juicio dos pruebas practicadas al acusado y una prueba toxicologíca in vivo practicada por las expertos Y.L.L. y Yojaira Sánchez que arroja positivo para cocaína, y la experticia realizada por el medico psiquiatra A.F.. El Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulado la posibilidad de dictar sentencia de sobreseimiento en la fase de juicio, considerando que la nueva ley drogas esta inspirada en esa rehabilitación de aquellas personas que han incurrido en el consumo de estupefacientes puedan rehabilitase y ser personas útiles a la sociedad, observando que el acusado no solo arroja resultado a la cocaína y que la dosis pude ser la utilizada por un consumidor crónico, atendiendo a lo señalado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas que señala como uno de los supuesto que debe realizarse en el procedimiento por consumo señalado en el artículo 131.2 cuando la cantidad incautada pueda ser considerada para consumo personal y el articulo referido a las modalidades de consumo, el consumidor de tipo compulsivo que si vemos como lo refirió el experto es el crónico que diariamente tienen que estar consumiendo, y como señala el experto que una persona que durante un año no haya consumido, aparte de lo señalado por el experto psiquiátrico que el síndrome de abstinencia no puede ser controlado por el consumidor atendiendo al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 relativo a la tipicidad del hecho, atendiendo a los resultados de las experticias practicadas al acusado, en aras de de preservar el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el que se garantiza el derecho a la salud, y atendiendo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales nacionales y mundiales, en relación a que el consumidor debe ser considerado como ‘el enfermo de a pie’ y que no se puede ver como un delincuente, atendiendo a que la conducta desplegada por el acusado no puede ser encuadrado en ningún tipo penal, solicito el sobreseimiento de la causa y a los fines de que el mismo pueda llevar una vida social acorde aunado a las medidas de seguridad social al que debe ser sometido con forme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 141 de la misma ley. Es todo.”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado A.R.B.M., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado L.D.S. y entre otras cosas expuso: Esta defensa en virtud de la acusación presentada, y no habiendo medios de pruebas que evacuar se reserva el derecho de desvirtuar la acusación, ya que de las actuaciones se desprenden elementos de los cuales quedará demostrada la inocencia con respecto a la calificación jurídica del hecho que se le imputa a mi defendido, por lo que solicito oficie al centro de reclusión a los fines de ser trasladado al centro medico para su evaluación, ya que el mismo me manifestó que ha presentado dolores en su cuerpo, invoco a favor de mi representado el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del in dubio pro-reo y en el transcurso del debate desvirtuaremos la acusación fiscal, solicitamos copias simples del acta de la presente audiencia, y de la acusación fiscal. Es todo.

El defensor L.D.S., durante las conclusiones expuso: “En virtud de la solicitud e sobreseimiento de la causa planteada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la misma sin ningún tipo de objeción. Es todo.

Por su parte el acusado A.R.B.M., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el debate expuso: “SOY COSUMIDOR DE DROGAS SEÑORA y QUIERO HACERME TRATAMIENTO PARA CONSUMIDORES. Es todo”

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de funcionarios policiales:

    1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.J.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.243.001, con domicilio en Muelle De Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien manifestó: En aquel tiempo estábamos en la parte de inteligencia y se recibió una llamada el Funcionario Albanys Rodríguez y al parecer era una voz femenina indicando que en la gallera de Campiarito estaba un ciudadano vendiendo droga y el le notificó al jefe inmediato y el jefe nos indicó que nos trasladáramos al sitio y al llegar entramos a la gallera y avistamos al ciudadano que estaba montado enana moto roja y como el referido ciudadano estaba vendiendo droga al frente de la gallera, dentro de la gallera solicitamos al testigo identificándonos como Funcionarios Policiales por que estábamos vestidos de civil. Luego nos aceramos al ciudadano y nos identificamos y le dijimos que le haríamos una revisión corporal en presencia del testigo y no se le encontró nada en su vestimenta, pero en la moto en el guarda llave se encontraba un envoltorio de regular tamaño transparente y al ser descubierto tenía 8 bolsitas, 4 de color azul y 4 de color blanco, siendo el mismo trasladado a la estación policial de Casanay no sonantes imponerlo del motivo de su detención. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda cuando fueron los hechos y la hora? R) eso fue el año pasado como en octubre mas o menos como a las 5:40 aprox.; ¿es Funcionario de la policía? R) si con 5 años de servicio con rango de oficial agregado; ¿Dónde recibieron la llamada? R) en el comando la recibió albanys Rodríguez donde decían que frente a la gallera de camipiarito estaba un ciudadano vendiendo droga; ¿que ocurre posteriormente? R) le notificamos al jefe y nos trasladamos al sitio; ¿Quiénes se trasladaron? R) albanys Rodríguez mi persona y R.u.; ¿en vehículos oficiales o particulares? R) particulares; ¿que actitud tenia esa persona al momento que la avistan? R) se veía sospechosa cuando nosotros entramos y como éramos extraños nos quedaron viendo y se ubico el testigo y nos trasladamos hacia el Sr.; ¿jefe de la comisión? R) albanys Rodríguez; ¿al practicarle la revisión corporal le indican al testigo que iban a revisar a una persona? R) si; ¿esa comisión se identifico como Funcionarios policiales en todo momento? R) si; ¿que manifestó el ciudadano cuando le indicaron que lo iban a revisar? R) manifestó que si; ¿Dónde realizan la incautación? R) frente a la gallera; ¿el testigo presencio la revisión? R) si; ¿presencio la incautación? R) si; ¿Cuántos testigos eran? R) uno masculino; ¿que se incauto? R) un envoltorio de regular tamaño de papel transparente y al ser descubierto se encontraban 8 envoltorios 4 azules y 4 blancos; ¿Dónde estaba el guarda llave? R) en la moto; ¿la persona manifestó ser propietario de la moto? R) si; ¿su Funcionarios especifica en el procedimiento cual fue? R) resguardar el sitio por que quien hizo el procedimiento fue albanys Rodríguez; ¿el ciudadano posterior a la incautación le dio algo a la comisión? R) prácticamente dijo que nosotros lo habíamos sembrado a el; ¿el testigo observo los envoltorios? R) si; ¿que paso luego de la incautaron? R) se llamo a la patera que es una unidad policial para trasladar al ciudadano; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo de servicio en el organismo policial? R) 6 años; ¿mi actitud es sospechosa? R) cuando uno entra en una parte y nos ven dicen estos son policías; ¿mi defendido no era sospechoso sino los Funcionarios actuantes de cometer algún delito? R) nosotros no fuimos como sospechosos para allá sino a hacer un procedimiento; ¿que dijo la mujer cuando llama y que características dio de la persona? R) que se encontraba frente a la gallera vendiendo droga y la llamada la recibio albanys Rodríguez; ¿recibió la llamada albanys Rodríguez y ud afirma que fue una mujer? R) por que así le indico el al jefe y señalo que fue una mujer; ¿en que patrulla se trasladan al sitio? R) fuimos en carro particular y la patrulla llega después que se hizo el procedimiento; ¿Cuál fue la actitud de mi defendido a informarle que se le iba a revisar? R) accedió; ¿Cómo puede ud afirmar que una sustancia incautada en el guarda llave de una moto cuando en sus respuestas anteriores señaló desconocer el sitio donde estaba el guarda llave? R) lo escuche cuando se lo puso en conocimiento al testigo; ¿ud no realizo la revisión corporal ni estaba en el momento de incautación? R) cuando el Funcionario hizo la inspección se lo puse de conocimiento al testigo; ¿por que no utilizaron otros testigos? R) ese fue el que se encontró dentro de la gallera; ¿el procedimiento fue dentro o fuera de la gallera? R) al frente de la gallera; ¿por que no ubicaron testigos afuera? R) no había; ¿el detenido manifestó en algún momento que lo incautado no era del el y que el era consumidor? R) el no dijo eso el lo que dijo fue que la policía lo sembró; ¿hay la posibilidad que la droga pudo haber sido sembrada? R) desconozco eso; ¿la llave de la moto fue incautada? R) yo creo que la agarro el que hizo el procedimiento; ¿después de la incautación cual fue el procedimiento que siguieron? R) se llamo ala unidad pantera 041 y esta al llegar al sitio se monto la moto y se traslado junto con el ciudadano a la estación policial; ¿estuvo en el momento del pesaje y si la respuesta es positiva diga el peso? R) no se; ¿Quién era el propietario al verificar los papeles de la moto? R) el procedimiento lo hizo albanys Rodríguez me imagino que el le pidió los papeles de la moto; ¿Cuáles fueron alas actas policiales que suscribió del procedimiento? R) lo que sucedió; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde esta destacado ud actualmente? R) san Antonio del golfo; ¿y Albanys Rodríguez? R) destacado en Casanay; ¿R.U.? R) detenido actualmente; ¿el testigo sabe si reside en la población de campiarito? R) el manifestó si reside cerca; Es todo. En virtud de esta declaración el Defensor Privado solicita la palabra y expone: Solicito al Tribunal que al momento de decidir el Tribunal valore el acta cursante al folio 4 de la primera pieza del presente asunto y el Fiscal al respecto expuso: Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal la valoración o no del acta señalada por la Defensa. Acordando el Tribunal diferir el pronunciamiento sobre lo planteado como punto previo en la definitiva de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano R.U., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.347.161, de 21 años de edad, con domicilio en esta Ciudad, de profesión u oficio funcionario de la policía, quien manifestó: “no se de que caso se trata. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puedes indicar que fecha eras funcionario policial? 2010-2011 ¿A que cuerpo policía pertenecía? A la Policía Estadal ¿Estuviste en algún momento destacado en expuesto policial de Casanay? Si ¿Y se encontraba destacado la cabo II Albanis Rodríguez y A.g.? Si ¿Recuerdas si hiciste algún procedimiento en el caserío campiarito? No recuerdo nada de eso, no conozco ese pueblo por allá ¿Y estando en Casanay actuaste en algún procedimiento donde se encontró la droga? Si ¿Qué recuerdas? En una moto, una droga, un sujeto en una moto ¿Recuerdas que funcionarios estaban contigo? Albanis y García ¿Qué tiempo tenías destacado en Casanay? Como tres semanas ¿Conocías la zona? No ¿Es decir, no sabe como se llama el sector del procedimiento? No ¿Y recuerdas como era ese sitio? Habían unas casas de bloques y ranchos, había como una gallera por el sector ¿Quién era el jefe de la comisión si recuerdas? Albanis ¿Cómo es eso de un sujeto y una moto? Íbamos persiguiendo a un sujeto que iba sospechoso en una moto ¿le dieron alcance? Si, por una bomba ¿Luego que hicieron? Le revisamos y mis compañeros revisaron una droga ¿Por qué no viste droga? Yo estaba aparte y ellos me dijeron que habían encontrado una droga, estaba un testigo ¿Qué testigo era? Un chamo ¿A que distancias estabas tu? Cerca de la patrulla ¿Eras el chofer? No ¿Eras de menor rango? Si ¿Por qué te quedaste en la patrulla? Porque la dejaron sola abierta de par en par ¿Y cuando regresaron tus compañeros trajeron algún detenido? Si a un chamo el que iba en la moto ¿Y viste la droga que consiguieron? No ¿Y el testigo estaba en el procedimiento? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Luego de la persecución en que unidad se trasladaban? En una patrulla no recuerdo el número ¿Ubicaron testigos? Si ¿Quién los ubicó? Nosotros ¿Se identificaron como funcionarios policiales? Si ¿El color del vehículo moto? Era roja ¿En la persecución era en caliente o alguna persona les indicó? Lo vimos en actitud sospechosa y lo agarramos mas adelante ¿Ingresaste a la gallera? No ¿Quién realizo la revisión al sospechoso? Los otros funcionarios ¿Andabas en civil? Si ¿Qué otros vehículos utilizaron en el procedimiento? En una patrulla ¿Cómo te enteras del decomiso de drogas? En el comando ¿Y la vistes? Vi como siete envoltorios nada mas ¿características? Era cocaína ¿Luego del procedimiento sacan a la persona y la traen detenida de la gallera? No, al lado de la bomba ¿la ubicación de la gallera y la bomba? La información era que un sujeto estaba vendiendo drogas y agarramos por la bomba ¿Cómo cuantos metros hay de la gallera a donde fue detenido el ciudadano? Como a 100 metros ¿El sospechoso opone resistencia y le dice algo al funcionario? Yo no vi nada, pero de lo que vi estaba todo calmado ¿La patrulla nunca intercepto la moto? No, la moto se paro frente a una casa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Los funcionarios que participaron en la revisión del ciudadano se hicieron acompañar de algún testigo? Si, estaba un testigo presente. Es todo.

    1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.J.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.120.746, con domicilio en el Municipio A.E.B.d.E.S., de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al I.A.P.E.S, con rango de Oficial Agregado, quien manifestó: eso fue en el caserío de Campiarito me trasladé al sitio con 2 funcionarios mas, habíamos hablado con el jefe y dijo que fuéramos de civil porque habían hecho una llamada según la cual un señor estaba vendiendo droga cerca de una gallera, llegué a la gallera y pude visualizar el movimiento que había allí, encontramos un ciudadano en una moto, lo revisamos corporalmente y no le encontramos nada, al revisar la moto en la parte donde va la batería encontramos un envoltorio y ciando lo sacamos en presencia de testigos encontramos 4 envoltorios de color blanco y 4 de color azul, presuntamente cocaína, de allí hice llamado a la unidad 041, y nos trasladamos al comando, nos llevamos al ciudadano y a la moto también, era una moto de color rojo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda el día, mes en que ocurren esos hechos? R) octubre de 2010, el día exacto no me acuerdo; ¿para ese entonces usted estaba destacado en que puesto policial? R) en el de Casanay; ¿Qué originó el traslado de su persona y de otros compañeros a verificar una información? R) porque llamaron al comando y estoy justamente cuando llamaron, hablé con mi superior y me dijeron que fuera; ¿recuerda esa llamada? R) supuestamente el centralista dijo que no se identificaron pero que era una voz de sexo femenino; ¿recuerda quién estaba de centralista ese día? R) no; ¿a usted quien le ordena formar parte de la comisión? R) el Inspector jefe J.A., es el encargado de la parte de inteligencia, por eso fuimos de civiles; ¿recuerda quiénes se trasladan? R) mi persona, el distinguido A.G. y el agente R.U.; ¿cómo se trasladan al sitio? R) en un carro particular; ¿en ese procedimiento en algún momento se usó alguna patrulla? R) en el momento no, cuando agarramos al señor llamo yo, si llamo a la unidad de una vez no podía hacerse el procedimiento; ¿esa unidad 041 desde el punto de vista de código corresponde a qué? R) una pantera P041; ¿en ese procedimiento se usa esa pantera 041? R) si, para llevar al detenido, el testigo y la moto; ¿cuántas personas usan como testigos? R) una; ¿la comisión hacia donde se traslada a hacer el procedimiento? R) Campiarito a una gallera que queda cerca de un estadio, nos enfocamos en ir a la gallera por la llamada; ¿Qué observas al llegar a la gallera? R) que se encontraba por allí porque ya la información la llevábamos, después que se veía el movimiento que personas entraban y salían es que hablo con el testigo y nos vamos adónde estaba el ciudadano con la moto; ¿Dónde estaba el ciudadano con la moto? R) frente a la gallera; ¿al dirigirse hacia donde estaba el ciudadano ya habían ubicado al testigo? R) si, me identifiqué como funcionario; ¿cuando el testigo llega al sitio donde estaba la moto no había llegado ningún funcionario adonde estaba el señor? R) mi persona, los dos funcionarios y el testigo; ¿Cuántas personas había en el sitio? R) el señor; ¿Cómo estaba en relación a la moto? R) encima de la moto; ¿montado en el cojín? R) si; ¿recuerda las características de la moto? R) era una moto color roja; ¿características del señor que estaba montado en la moto? R) no me acuerdo muy bien, eso tiene casi dos años; ¿pero esa persona que estaba en la moto ese día resulta detenida? R) si, lo llevamos al comando; ¿por qué la persona que estaba en la moto resulta detenida? R) después que lo revisamos le encontramos los envoltorios; ¿cuando dices que lo revisaron, cuando lo revisan el testigo donde está? R) ahí con nosotros; ¿puedes indicar quien revisó? R) empiezo yo como jefe de comisión; ¿Cómo es eso de que iniciaste tú? R) yo revisé personalmente y no le encuentran nada, luego revisamos la moto; ¿Quién lo revisa a él? R) yo; ¿y la moto? R) también; ¿qué se encontró en la moto y dónde? R) una bolsa cuando abrimos la bolsa estaban los envoltorios, 8, 4 de color blanco y 4 de color azul; ¿Qué contenían los envoltorios? R) al parecer era cocaína; ¿en qué parte aparecen esos envoltorios? R) la moto a nivel de la batería tiene un espacio como para guardar las llaves, en ese espacio, en uno de los laterales de la moto, no recuerdo cual, es una parte que lleva un plástico; ¿cuando ubicas las sustancia que indicas el testigo estaba hacia donde estaba el ciudadano que estaba en la moto o hacia donde estabas ubicando la sustancia? R) realmente no recuerdo, pero se que cuando saco la sustancia se la enseño a él, encuentro una bolsa y dentro de ella los 4; ¿cuatro? R) 4 y 4, eran 8; ¿contaste los envoltorios frente a la persona que llevaste como testigo? R) si; ¿abriste algún envoltorio en ese sitio? R) no, abrí el grande pero los que estaban adentro no; ¿Cómo sabes lo que contenía el envoltorio? R) tengo bastante tiempo ya en la fuerza y se como mas o menos se dan las cosas; ¿Cómo sabe el testigo lo que había en la bolsa? R) yo le dije, eso es droga; ¿dónde ubicaste al testigo? R) cerca de la gallera, pero no se si vive allí, me le presenté y le dije para que colaborara; ¿desde el momento en que llegan al sector de la gallera hasta aproximarse al señor que está en la moto tenían tiempo viendo al señor de la moto? R) llegamos y estuvimos poquito, vimos al señor y la moto por las características que nos habían dado, cuando vimos el movimiento raro decimos para ir al señor; ¿Qué es un movimiento raro para tí? R) para una gallera van personas a tomar y a consumir, uno ve que entra al baño, salir del baño; ¿Cómo relacionas ese movimiento con el señor de la moto? R) llegaban personas hablaban con él y se iban; ¿cuando logras encontrar la sustancia, el señor que estaba en la moto dijo algo? R) se puso algo agresivo dijo que se lo habían sembrado, pero lo agarramos ahí; ¿esa acción de agresividad que toma el señor fue vista por el testigo? R) si; ¿una vez que logran incautar la sustancia qué hizo la comisión? R) al llegar la unidad, nos montamos, montamos la moto y salimos al comando; ¿indicas que se llevan la moto, cómo se la llevan? R) atrás; ¿en algún momento como jefe de la comisión tuviste a la vista las llaves de la moto? R) para ser sincero no, no recuerdo si estaban pegadas, la moto estaba pegada, no nos hizo falta la llave. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿del conocimiento que dice tener de los hechos en el procedimiento se realizó alguna persecución? R) no, fuimos adonde estada él y lo agarramos; ¿puede indicar aparte de la gallera que otro sitio pudieron visualizar donde realizan el procedimiento? R) un estadio; ¿puede dar las características de la sustancia incautada? R) 8 envoltorios, pro dentro era de color blanco, las bolsas 4 eran azules y 4 blancas; ¿es decir que la sustancia incautada era de color? R) un envoltorio estaba cuando lo abrimos y vimos que eran 4 y 4; ¿es decir abres el envoltorio grande, abres los envoltorios pequeños y visualizas que la sustancia es blanca? R) no abrí los envoltorios pequeños, veo a través que sustancia es blanca; ¿pudiste observar sin abrir los envoltijos que la sustancia de adentro era una sustancia blanca presuntamente cocaína? R) si; ¿no pudo haber sido otra sustancia de ese color? R) no entiendo; ¿pudiste observar el contenido sin abrir los envoltorios? R) si, sin haberlos destapado; ¿Cuál es el procedimiento mediante el cual ubican al testigo, entran a la gallera a buscar al testigo? R) si, llegamos junto; ¿habiendo estado mentalizados de que iban a encontrar droga, no dejan al sospechoso en resguardo sino que lo dejan solo y acuden al interior de la gallera? R) llegamos al sitio y luego vemos al ciudadano en la moto; ¿desde la gallera se visualizaba hacia donde esta el sospechoso? R) si, la gallera es amplia y no tiene ningún tipo de pared; ¿de la revisión corporal que le hace al sospechoso, qué elementos le fueron incautados? R) yo lo revisé, yo iba mentalizado en que iba a encontrar droga, no le conseguí nada; ¿de la incautación aparte de la sustancia del vehículo moto, requirieron la documentación de la misma? R) cuando llegamos al comando; ¿alguien le entregó documentación de la moto? R) no recuerdo, si llegaron unos papeles, pero en el momento no se revisa moto porque estaba ya como alterado; ¿una vez en el comando cumpliendo con el protocolo no le realizan experticia a ese vehículo, no tuvieron la previsión de revisarla ante el sistema SIPOL? R) al llegar al comando se hizo todo eso; ¿la persona que le sirve de testigo observa cuando se estaba revisando la moto? R) si; ¿en qué lugar se encontraba el testigo? R) alrededor de la moto, estaban los 3 funcionarios y el testigo; ¿estaban en forma circular? R) en ese momento uno no está pendiente de donde está; ¿no tiene importancia si el testigo o los otros funcionarios presencian la revisión? R) eso fue en el 2010, tantos procedimientos que hace uno en un año; ¿Qué significa alrededor? R) llegamos juntos los 3 funcionarios y el testigo, no pueden estar uno al lado del otro; ¿Quién recibe la llamada en el comando? R) no se quién estaba de central; ¿es decir usted no recibió la llamada? R) yo personalmente no, me dicen; ¿usted no puede afirmar que la llamada fue de una persona de sexo femenino? R) cuando mi jefe me da las instrucciones me dice que me prepare que llamó una persona que por la voz parecía de sexo femenino; ¿Cómo se llama su jefe? R) Inspector Jefe J.A.; ¿puede recordar que lapso de tiempo le llevó realizar el procedimiento? R) de Casanay a Campiarito es cerca, como de 15 a 20 minutos, y allí estuvimos de 15 a 20 minutos, luego esperamos la unidad; ¿entraron al baño de la gallera? R) no; ¿llegaron a la gallera? R) visualizamos al ciudadano, cuando vemos el movimiento sospechoso, agarramos al testigo; ¿la moto tenía llave, fueron incautadas al momento, alguien las entregó? R) no me acuerdo porque la montamos en la camioneta y no me fijé si estaba pegada; ¿en qué consiste la agresividad de la persona que van a detener? R) se pone alterado como diciendo que eso no era de él; ¿en algún momento a esa persona le solicitan la documentación de la moto? R) al momento no, encontramos la droga y llamé al comando; ¿no se verificó la propiedad ni la tenencia de la moto? R) yo encontré la droga y llamé, en ese momento no verifiqué; ¿no había necesidad de verificar si ese vehículo estaba solicitado? R) cuando llegué al comando lo hice; ¿de quién era la moto? R) recuerdo que no estaba solicitada ni robada, pero a nombre de quién no se. Cesaron.

  2. Del Informe Verbal de expertos:

    2.1. Compareció a juicio la experta ciudadana YOJAIRA I.S.C., titular de la cédula de identidad 10.946.921, de 41 años de edad, profesión u oficio Licencia en Bioanalisis adscrita al CICPC, quien prestó el juramento de Ley y expuso: “Al laboratorio de toxicología llego evidencia con su memo; un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de ocho envoltorios, 4 de color azul y 4 de color blanco, con un peso neto lo cual arrojo 2 gramos con 700 miligramos luego se tomo una alícuota de 300 miligramos para realizar los análisis de certeza, llegando a la conclusión que la sustancia se trataba de clorhidrato de cocaína. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien no interroga a la experto. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien al preguntar se dejo constancia de lo siguiente: ¿podía decir al tribunal tiempo de experiencia? R) en mi profesión 12 años y como toxicólogo 2 años, ¿Qué instrumento de medición y características es utilizada para el pesaje, es método manual o electrónico? R) es una balanza digital se puede realizar con corriente o pila, con pesaje exacto con capacidad de 300 gramos. ¿Hay la posibilidad de que ese instrumento pueda variar el peso? R) no. ¿En que se basa para afirmar que el pesaje de una balanza no puede variar? R) le estoy hablando de mi balanza. ¿Utiliza su balanza, no la adscrita al CICPC? R) es decir la balanza de la institución. ¿Es electrónica o digital? R) digital pero trabaja con corriente o pila. Cesaron. La misma experta YOJAIRA I.S.C., también rindió informe verbal sobre experticia toxicológica y expuso: “Voy a explicar sobre una experticia toxicólogo en vivo realizada a un ciudadano señalado en el memorando como A.R.B.M., me llegó al laboratorio el imputado y el memorando y allí se le hizo prueba de alcohol etílico, cocaína y marihuana, a muestra de origen sangre, una vez extraída la muestra mencionada le aplique la pruebas de orientación y certeza, arrojando para alcohol etílico resultado: negativo, para cocaína: positivo y para marihuana: negativo. Es todo. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿dependiendo del grado de adicción que pueda tener la persona, dos gramos pueden ser consumido en un día? Contestó: sí, si es un consumidor crónico. A la pregunta: ¿a que se refiere con consumidor crónico? Contestó: que tiene mucho tiempo consumiendo y ya no puede vivir sin ello. Cesaron las preguntas. .Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien no interroga. Cesaron las preguntas. La Juez interrogó: A la pregunta: ¿una persona que tenga un año sin consumir puede arrojar rastro de la sustancia en la sangre? Contestó: no.

    2.2. Compareció a juicio la experta ciudadana YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5708623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Toxicologo del CICPC, quien manifestó: En fecha 03-10-2010 se practico experticia química, a un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encontraba 08 envoltorios elaborados en material sintético 04 de color azul y 04 de color blanco, siendo una sustancia de polvo color b.b., arrojando un peso neto de 2 gramos con 700 miligramos, siendo un componente de Clorhidrato de cocaína. Es todo.

    2.3. Compareció a juicio el experto ciudadano A.J.F., de 56- años, titular de la cédula de identidad V-4.185.286 medico psiquíatra adscrito al CIPCC quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Se trata de experticia realizada al ciudadano A.B. practicada el 13-03-2012, la evaluación psiquiátrica estaba relacionada con el delito droga, se observa que durante la evaluación la persona presentó elementos de ansiedad relacionado con el proceso penal en el cual se encuentra detenido Es todo.” Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿la persona refirió ante Usted ser consumidora ? Contestó: si refiere ser consumidora. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar la Defensa quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿cuando se refiere a estado ansiedad en que consiste este estado? Contestó: en este caso la ansiedad es por estar detenido, no relacionado con una abstinencia o al haber dejado de consumir que es lo que genera la ansiedad, en los casos de consumo crónico sostenido se presenta el síndrome de abstinencia representado por cuadro de ansiedad severo, que no esta referido. A la pregunta: ¿el estado de ansiedad es producto de estar detenido y no del consumo? Contestó: si podría decirse. Cesaron las preguntas.

  3. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes: Experticia Química Nº 9700-263-T08-13-10, suscrita por las experto Yojaira S.C. e Iriluz Landaeta, el cual corre inserta al folio 47 de la primera pieza procesal de la presente causa. Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-162-1-008-12, realizada al ciudadano A.R.B. cursante al folio 174 de la Tercera Pieza Procesal de la presente causa. Experticia Psiquiátrica Nº 9700-162-1-870-12, realizada al ciudadano A.R.B. cursante al folio 186 de la Tercera Pieza Procesal de la presente causa.

    Valoración de las fuentes de prueba:

    Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que quedó suficientemente demostrado que en fecha doce 2 de octubre de 2010, funcionarios policiales practican la aprehensión del ciudadano A.R.B.M., en el sector Campiarito, del Municipio Ribero, del Estado Sucre, luego de revisión corporal y revisión de un vehículo tipo moto de color rojo, en cuyo interior se encontró cerca de la batería, en el guarda llaves, un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, contentivo de ocho envoltorios de la presunta droga denominada cocaína; sin que se le encontrara ningún otro elemento de interés criminalistico. Ello se deduce de la versión funcionarial aportada por los ciudadanos A.J.G.R., A.J.R. y R.U.; quienes sostienen haber efectuado el procedimiento en presencia de testigo, con el resultado ya indicado afirmando el ciudadano A.J.R., haber sido él quien realiza la revisión a la moto y halla la sustancia incriminada; versión funcionarial que no fue objetada por la defensa en sus conclusiones y a la que pese a lo parco en el hablar del funcionario R.U., se otorga valor de prueba suficiente a la versión concordada de los funcionarios, para establecer su contenido y dar por cierto la existencia del procedimiento y sus resultados. Ahora bien, habiendo diferido este Tribunal pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa planteada con ocasión a la declaración del funcionario A.J.G.R.d. que se aprecie el contenido del acta policial inserta a las actuaciones al folio 4 de la primera pieza, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por no tratarse de documental que haya sido ofrecida como fuente de prueba y por tanto la misma no fue incorporada a juicio por su lectura, por lo que no habiendo cumplido con el principio de inmediación la misma no puede ser apreciada ni a favor, ni en contra, de las afirmaciones relevantes de las partes.

    Ahora bien, quedó establecido conforme a la Experticia Química Nº 9700-263-T08-13-10, suscrita por las experto Yojaira S.C. e Iriluz Landaeta, que corre inserta al folio 47 de la primera pieza procesal de la presente causa; de la cual nos informaron ambas expertas, que lo sometido a experticia resultó ser un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de ocho envoltorios, 4 de color azul y 4 de color blanco, en vuyo interior se observó una sustancia en polvo, color b.b. un peso neto de 2 gramos con 700 miligramos, luego se tomo una alícuota de 300 miligramos para realizar los análisis de certeza, llegando a la conclusión que la sustancia se trataba de clorhidrato de cocaína arrojando un peso neto de 2 gramos con 700 miligramos. De la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-162-1-008-12, realizada al ciudadano A.R.B. cursante al folio 174 de la Tercera Pieza Procesal de la presente causa, incorporada al juicio por su lectura y de la cual nos informó verbalmente la experta Yojaira I.S., se deduce que en las muestras de sangre y orina tomadas del ciudadano A.R.B., al ser sometidas a análisis se detectó la presencia de cocaína en ambas muestras. Por último tenemos la Experticia Psiquiátrica Nº 9700-162-1-870-12, realizada al ciudadano A.R.B. cursante al folio 186 de la Tercera Pieza Procesal de la presente causa incorporada al juicio por su lectura en la que se hace constar que el examinado afirma ser consumidor de cocaína desde los doce años, haber estado en centros de rehabilitación, el último en el Estado Monagas en el año 2005, que su detención obedece a que fue a comprar drogas y lo detuvieron cerca de la moto en la que encontraron droga; documental esta de la cual nos informó verbalmente el experto A.J.F., se desprende que al ser examinado psiquiátricamente el ciudadano A.B., presentó elementos de ansiedad relacionado con el proceso penal en el cual se encuentra detenido y refirió ante el psiquiatra ser consumidor y precisó que en este caso la ansiedad es por estar detenido, no relacionado con una abstinencia o al haber dejado de consumir que es lo que genera la ansiedad, en los casos de consumo crónico sostenido se presenta el síndrome de abstinencia representado por cuadro de ansiedad severo, que no esta referido. A estas fuentes de prueba documentales y personales se les otorga valor de prueba fehaciente para dar por establecido su contenido; valoración positiva que se hace de estas fuentes de prueba, por haber sido rendidas y elaboradas, en cada caso, por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar que la droga objeto material del hecho punible objeto de este proceso es clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 700 miligramos; que en las muestras de sangre y orina tomadas del ciudadano A.R.B., al ser sometidas a análisis se detectó la presencia de cocaína en ambas muestras, lo que es indicativo de su condición de consumidor de este tipo de sustancia, y que presentó elementos de ansiedad relacionado con el proceso penal en el cual se encuentra detenido y refirió ante el psiquiatra ser consumidor desde los doce años de edad.

    Por todas las consideraciones que preceden; este Tribunal de Juicio ha concluido que la acción demostrada en juicio como ejecutada por el acusado no se encuadra en el supuesto fáctico de las normas que describe el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido inicialmente por el Fiscal; ni en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas conforme a la advertencia posible de cambio de calificación pedida en juicio por el Fiscal; siendo que además de la sustancia incautada no se encontró ningún otro elemento de interés criminalístico; dada la cantidad de droga que se indica como objeto material del delito investigado, clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2 gramos con 700 miligramos, lo que apenas supera la cantidad señalada como dosis de consumo y demostrada la condición de consumidor del ciudadano A.B.M., que se deduce fehacientemente del contenido de la experticia Toxicológica y referencialmente de la experticia psiquiátrica, siendo que la norma del artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas ordena al Juez o Jueza apreciar racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo en cada caso, tratándose acá de un procesado que afirmó desde el inicio del proceso ser consumidor y luego de un año continúa siéndolo conforme a los resultados de la prueba toxicológica; haciéndose constar en el informe psiquiátrico su afirmación de que consume cocaína desde los doce años de edad y haber estado en centros de rehabilitación; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de un consumidor de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Ministerio Público, así las cosas se concluye lógicamente que el hecho establecido en juicio no es típico; y en consecuencia sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal deberá DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del ciudadano A.R.B.M. y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo acontecido en el desarrollo de debate, conforme al principio de congruencia, entre lo pedido y lo que ha de resolverse, oída la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por el Ministerio Público, a la cual se adhiriese el Defensor, sobre la base del numeral 2 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano A.R.B.M., de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.739, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 01-11-66, hijo de A.B.M. e I.S.M., residenciado en Campiarito, calle principal, frente a la bomba de gasolina, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto el hecho demostrado en juicio no es típico al no poderse encuadrar la conducta desplegada en algún tipo penal; tomando en cuenta que se determinó la condición de consumidor del acusado aunado a que la cantidad de droga incautada apenas supera la establecida como dosis para el consumo. Por último, sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda imponer al ciudadano A.R.B.M., del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social para que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida de seguridad; debiendo consignar resultas de los trámites que realice en este sentido ante este Tribunal, y someterse al tratamiento obligatorio que le recomienden los expertos de la institución a la que se someta. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y se le otorga su libertad plena desde la sala de audiencia. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Por último se acuerda expedir las copias certificadas del acta de fecha 14 de marzo de 2012 y de la presente decisión al ciudadano A.R.B.M., por no ser contraria a derecho su solicitud planteada mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2012. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso establecido por el legislador, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los siete (7) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. R.M.M.

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