Decisión nº 2U-485-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSin Lugar Decaimiento De La Medida De Privación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 16 de Junio de 2011.

Años 201° y 152°

Vista el escrito presentado por la Abogado Meira K.P., actuando como defensora pública, quien representa al acusado A.M.A., donde solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad conforme al artículo 244 y le fuese revisada la medida privativa conforme al artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido estaba detenido desde el mes de febrero del año 2009, transcurriendo más de dos años, límite establecido por el legislador para mantener el estado cautelar de privación de libertad; esta Juzgadora a los fines de decidir observó la sucesión de los actos procesales ocurridos en el decurso del proceso penal, lo cual se hace en los términos siguientes:

1- 06-02-2009: se decretó la medida privativa de libertad del entonces imputado (Control 1).

2- 07-02-2009: en audiencia presentación de imputados, se ratificó medida privativa (Control 2).

3- 03-03-2009: se recibe escrito de acusación y se fija audiencia preliminar para el 31-03-2009.

4- 31-03-2009: se difiere audiencia por ausencia de víctima y de la defensa privada.

5- 04-05-2009: se difiere preliminar por inasistencia del Ministerio Público.

6- 21-05-2009: se difiere la audiencia preliminar por falta de traslado.

7- 16-06-2009: se difiere por inasistencia defensa privada y nombramiento de defensor público.

8- 07-07-2009: se difiere por inasistencia del coimputado E.F.M..

9- 27-07-2009: se difiere por inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público.

10- 17-09-2009: se difiere por inasistencia del Ministerio Público y por falta de traslado.

11- 28-09-2009: se inició celebración de preliminar y se ordenó subsanar al Ministerio Público.

12- 21-10-2009: se celebró audiencia preliminar y se dictó auto de apertura a juicio.

13- 11-11-2009: se recibió la causa en este Tribunal y se fijó acto de sorteo de escabinos.

14- 20-11-2009: se celebró sorteo de escabinos y se fijó constitución para el día 14-12-2009.

15- 14-12-2009: se difiere por a.d.M.P. y falta de traslado.

16- 25-01-2010: se difiere constitución por el Ministerio Público y falta de traslado nuevamente.

17- 25-02-2010: se difiere por falta de traslado.

18- 23-03-2010: se difiere nuevamente por falta de traslado.

19- 09-04-2010: se difiere por ausencia de escabinos sorteados.

20- 23-04-2010: se difiere por ausencia de víctimas y defensor privado.

21- 07-05-2010: se dictó auto resolviendo juzgar como Tribunal Unipersonal y se fijó juicio.

22- 14-06-2010: se difiere por inasistencia del Ministerio Público y por renuncia de defensor.

23- 29-07-2010: se difiere por excusa del Ministerio Público,

24- 29-09-2010: se difiere por falta de traslado.

25- 18-10-2010: se difiere por la ausencia de las víctimas indirectas.

26- 11-11-2010: se difiere por falta de traslado y ausencia de víctimas indirectas.

27- 16-12-2010: se difiere por la ausencia de los defensores públicos designados.

28- 03-02-2011: se difiere por inasistencia de víctimas indirectas.

29- 17-02-2011: se difiere por permiso concedido a la Juez.

30- 15-03-2011: se difiere por inasistencia de víctimas indirectas.

31- 27-04-2011: diferido por la continuación del juicio 2M-552-10.

32- 30-05-2011: diferido Decreto G-191 Gobernación edo Apure, G.O: 593, día no laborable, fijándose nueva oportunidad para el día 07-07-2011.

Conocido el recorrido de la causa, se hace necesario analizar las causas de la dilación procesal, como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia del 15-09-2004, caso: I.A.U.; máximo cuando han transcurrido hasta la presente fecha más de dos años desde que fue decretada la medida privativa de libertad contra del acusado M.A.A., en este sentido, como puede observarse en el desglose anterior, las causas de diferimientos en fase de juicio son las siguientes:

Imputables al Ministerio Público, se verifican en ocho (8) oportunidades.

Imputables al Tribunal, se verificó dos (2) oportunidades por permiso del Juez y Decreto del Gobernador, que decretó como no laborable el 30-05-2011.

Imputables a la falta de traslado a sede Judicial, se verifican ocho (8) oportunidades.

Imputables a las víctimas, se verifican seis (6) oportunidades.

Imputables al escabinado, se verifican una (1) oportunidad.

Imputables a la defensa, se verifican tres (3) oportunidades.

Imputables a los acusados, se verifican cero (0) oportunidades.

Así las cosas, queda en evidencia que los motivos de diferimientos de los actos procesales, en fase de juicio, no son imputables al acusado, en bajo porcentaje imputable a la defensa, tampoco al tribunal (puesto que las dos oportunidades no dependía de la voluntad del juez), sino más bien imputables al Ministerio Público y la falta consecutiva de los traslados de los acusados a la sede del Circuito Judicial Penal, que de manera global representan la mayor incidencia de diferimientos de todos los actos del proceso; así también se constata que el Ministerio Público no ha solicitado la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se verifica que para el día 07-07-2011, está pautada la celebración del juicio oral en la presente causa, la cual se sigue a M.A.A. por el delito de Homicidio calificado en grado de Cooperador inmediato en perjuicio de Cortez V.G., Cortez R.T. y otros, siendo un delito que atenta contra el mayor bien jurídico protegido constitucionalmente, como es la vida de la persona humana, resultando de tal entidad que pudiera verse comprometida la realización del debate oral, en razón de la posible pena a imponer y por el daño social causado.

En tal sentido, en fundamento del bien jurídico afectado y siendo el más importante (derecho a la vida) incluso por normativa constitucional, decide la juzgadora que en el caso de autos, a pesar de haber transcurrido los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de no existir tácticas dilatorias por parte de la defensa y de los acusados, no debe otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad de las dispuestas en el artículo 264 Ejusdem, por la entidad del delito que ha de enjuiciarse y por cuanto pudiera verse afectada la celebración del debate oral por su ausencia determinada por el peligro de fuga, en consecuencia se declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad y la posibilidad de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar, el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, así como también la imposición de una medida menos gravosa, solicitada a favor del acusado M.A.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, nacido en fecha 02-10-1980, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad 17.850.220, planteamiento formulado por la defensa pública Abogado Meira K.P., ciudadano enjuiciado por el delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, por la entidad del bien jurídico protegido como es la vida humana, la posible evasión al proceso por la cuantía de la posible pena a imponer si fuere el caso y por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medida privativa de libertad. Finalmente se apunta que los motivos de diferimientos de los actos fijados no fueron imputables al Tribunal. Todo en conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia de la proximidad del inicio del debate oral y público.

Publíquese. Impóngase al acusado. Líbrese traslado. Notifíquese.Cúmplase.

N.P.I..

Juez Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal

De la Circunscripción Judicial del estado Apure

Abg. K.Y.S..

La Secretaria,

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

NP/KYS

2U-485-09.

M.A.A..

E.F.M.

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