Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000135

Demandante: A.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.356.

Demandado: A.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.897.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 10 de junio de 2.009, la ciudadana A.J.M.M., ya identificada, asistida por el abogado J.R. en su carácter de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijas ciudadano A.J.M.F., ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. En fecha 11 de junio de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y al fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de junio de 2.009, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente cumplida. En fecha 18 de junio de 2.009, se fijó audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19 de junio de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de noviembre de 2.009, la juez suplente abg. I.B., se avocó al conociendo de la causa. En fecha 08 de diciembre de 2.009, esta juzgadora continúa conociendo del presente asunto y mediante auto acuerda fijar nuevamente la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de diciembre de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos A.J.M.M. y A.J.M.F.d. conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana A.J.M.M., ya identificada contra el ciudadano A.J.M.F., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de diciembre de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291 - 2.009 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.

LCGC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR