Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

- I -

ANTECEDENTE

En fecha 08-09-2.004 ocurre ante este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes) Agrario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure la ciudadana A.M.M.D.P., debidamente asistida por la abogadas S.C.C.S. y M.F.C.F., inscritas bajo el N° 88.951 y 48.708, respectivamente, con la finalidad de interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)

Alega la recurrente:

En fecha 03 de Agosto de 1.987, comencé a laboral en el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) en el Estado Apure, órgano adscrito al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, desempeñando el cargo de CONTADOR III, siendo el caso, que en fecha 10 de Agosto del 2.000, fui designada en Comisión de Servicios con permiso no remunerado para trabajar en la Dirección de Administración del Instituto de Vialidad, Trasporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure (INVIALPA). Ahora bien, en fecha 03 de Julio de 2.003 presente renuncia al mencionado cargo, siendo notificada de la aceptación de la misma, en fecha 15 de Octubre del 2.003...

...solicitando me sea tramitado el pago de las Prestaciones Sociales que por derecho me corresponden, sin recibir respuesta alguna,..

- II -

DE LAS PRUEBAS

De las pruebas aportadas en el libelo:

-Oficio N° 2777 emanado de la Dirección General Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), dirigido a la ciudadana A.M.M.D.P., donde se le es notificada la Aceptación a la Renuncia al cargo de Contador III.

-Escrito con fecha de recibo del 01 de Julio del 2.004 emitido por la ciudadana A.M.M.D.P. y asistida por la Abogada S.C.C., dirigido al ciudadano Cnel. R.A.C.R., solicitando la cancelación de las Prestaciones Sociales desde la fecha de ingreso 02 de Agosto de 1.987 hasta el 03 de Julio de 2.003 fecha de egreso, generando un total de BOLIVARES DOCE MILLONES CIENTOSETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.179.829,90)

En la Promoción de Pruebas:

-Copia Certificada al Nombramiento del cargo de Contabilista I de la ciudadana A.M.M.D.P..

-Comunicación N° 0085-140 del 02 de Mayo de 1.996, donde la solicitud al ascenso solicitado al cargo de Contador III fue aprobada.

-Escrito de comunicación de fecha 09 de Agosto del 2.000, dirigido al ciudadano Ingeniero R.G.R.D.d.S.A.d.V.R. en el cual la ciudadana A.M.M.D.P. solicito permiso especial no remunerado para ocupar el cargo al cual fue designada.

-Escrito de Comunicación donde se le concede el permiso especial no remunerado para ocupar el cargo de Contador III al cual fue designada la ciudadana A.M.M.D.P..

-Comunicación enviada a la Dirección del Servicio Autónomo del Programa de Vivienda Rural (SAVIR), para la prorrogación del permiso especial no remunerado.

-Oficio donde el Jefe de Servicio Autónomo Regional Apure envía la solicitud para la prorrogación del Permiso Especial ante el Director Nacional de Vivienda Rural de la Oficina de Maracay.

-Comunicación que se envía al Ministerio de Infraestructura, en virtud de la falta de respuesta por las comunicaciones enviadas sobre la prorrogación del permiso especial.

-Escrito de fecha 03 de Julio del 2.003 dirigido al ciudadano Ing. R.G.R., donde se le es notificado la renuncia VOLUNTARIA e IRREVOCABLE al cargo de CONTADOR III de la ciudadana A.M.M.D.P. en el Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Apure.

-Oficio N° 2777 de fecha 4 de Julio del 2.003 emanado de la Dirección General Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), dirigido a la ciudadana A.M.M.D.P., donde se le es notifica la Aceptación a la Renuncia al cargo de Contador III.

-Bauches de pago, correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del año 1.998 y del mes de Junio del año 2.000, de los sueldos que percibía la accionante.

-Escrito enviado a la Dirección General Servicio Autónomo de Vivienda Rural, oficina Maracay, de fecha 03 de Julio del 2.003, solicitando la trasferencia de los recursos de las prestaciones sociales a la oficina de Invialpa, Órgano adscrito a la oficina del Estado Apure; sobre la cual no se evidencia respuesta.

-C.d.T. otorgada por el Jefe del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Apure de fecha 15 de Octubre del 2.002, donde se especifica la fecha de ingreso, cargo y sueldo devengado.

- III –

MOTIVO PARA DECIDIR

Planteada como ha quedado la controversia y vista las pruebas aportadas en el transcurso del proceso, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Agrario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure sostiene que todas las pruebas aquí presentadas se les concede pleno valor probatorio surtiendo pleno efecto de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no fueron impugnadas por la parte contraria, quedando claramente probado y aceptado la fecha de egreso e ingreso, cargos ejercidos, sueldos devengados y el agotamiento de la vía administrativa para ejercer esta acción de cobro de prestaciones sociales por la ciudadana A.M.M.D.P..

Por tal motivo, el demandado al no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido en ley y al no asistir a la audiencia preliminar ni a la audiencia definitiva y por ende no presentar prueba alguna que contradiga lo alegado por la parte demandante, se entiende por aceptado todo lo reclamado en la presente demanda quedando confeso el demandado, y por no ser contraria a derecho la petición del demandante, este Tribunal toma en consideración lo establecido en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la confesión ficta. Así se decide.-

- IV -

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) Agrario y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.M.M.D.P. en contra del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) , y así se decide.

Se condena a pagar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).

Se ordena de oficio practicar experticia complementaria de fallo a los fines de determinar: La Indexación Monetaria desde el momento de la admisión de la demanda hasta la ejecución del pago y Los Intereses Legales y Moratorios que se sigan venciendo sobre el monto de las prestaciones.

Se EXONERA de costas a la parte demandada, Así se decide.-

Remítase copias debidamente certificadas de la presente decisión a la procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00am del día de hoy primero (01) de Agosto del Dos mil cinco (2.005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. P.M.S..

El Secretario,

A.L.L.B..

Seguidamente siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

A.L.L.B..

EXP N° 1.130.-

PMS/allb/doug2.-

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