Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 02 de junio de 2014

204° y 155°

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana A.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 4.813.381, debidamente asistida por las abogadas L.G.Y. y L.C., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, contra el ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual solicita su ingreso a la nomina de personal activo en un cargo de igual rango al de Vigilante, su incorporación a la P.H.d.l. Institución, el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue ilegalmente excluida de la nomina de personal activo, con los aumentos respectivos, así como el pago de todos los beneficios que implican la prestación efectiva del cargo y por ultimo que le sea otorgado el beneficio de jubilación por haber cumplido con los requisitos previstos en la Ley. Ahora bien por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella, y en consecuencia cítese al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-

LA JUEZ

MARIA ELENA CENTENO GUZMAN

EL SECRETARIO ACC

IVAN PAREDES

EXP. 14-3657/ed

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