Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001336

ASUNTO: BN11-X-2010-000012

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha tres de febrero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº bn11-x-2010-000012.-

Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:

Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), suscrita por la abogada ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda signada con el Nº BP12-S-2006-001336, cursante por ante el Juzgado a su cargo, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, que “Por cuanto en fecha cuatro (04) de julio del dos mil seis (2006) actuando bajo el cargo de Juez Suplente de este Tribunal del Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento de la presente causa dicte Sentencia Definitiva en esa misma fecha, con ocasión al Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por la ciudadana FEDMAN VASQUEZ, en contra del demandado J.F.C.; y por cuanto en fecha 22/01/2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento del recurso de Apelación interpuesto por el recurrente ciudadano F.C., en contra de la Sentencia dictada por este Juzgado del Municipio S.R. en fecha 04/07/2006, se dictó Sentencia REPONIENDO LA CAUSA al estado que se designe los expertos para que se lleve a cabo la prueba de cotejo prevista en el Capítulo VI, del Título II del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a fines de brindarles seguridad jurídica. Y demostrado que emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pudiendo afectar la imparcialidad dictar un nuevo pronunciamiento de mi parte, por cuanto ya conocí de la presente causa quedando así comprobado con la sentencia dictada en fecha 22/01/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y aunado que considero que se ha sentado precedente para considerar que no debo seguir conociendo de la misma, es porque ME INHIBO en el presente acto de seguir conociendo del presente juicio. ……Y por cuanto considero que dichas actuaciones, encuadran dentro de las causales de inhibición establecidas en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la causa signada BP12-S-2006-001336”….”

Asimismo anexo a la presente acta de inhibición copia certificada de los folios 48 al 51 de la Causa Principal signada con el Nº BP12-S-2006-001336, en el cual se puede evidenciar lo expuesto por la Jueza Inhibida.

Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la fundamentación de la misma, y encuadrándose la inhibición planteada con la fundamentación legal invocada.-

En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta días del mes de mayo de dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BN12-X-2010-000012.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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