Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha tres (3) de mayo de 2013, es recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita y presentada por el ciudadano abogado E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77298, quien se identificó como defensor privado del ciudadano R.A.A., cédula de identidad 13230260.

Actuación derivada de la causa penal (sin referencia en el pedimento de radicación) seguida contra el ciudadano R.A.A. ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 (numeral 2) del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A.M.R. y F.A.N.B..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el nueve (9) de mayo de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000165, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que el ciudadano abogado E.M. requiere a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal seguida al ciudadano R.A.A., argumentando:

como es usual en este tipo de hechos de…connotación social, la sensación de alarma y escándalo público…[originó] múltiples protestas…presiones indebidas [y] amenazas. En tal sentido, las investigaciones iniciales realizadas por los organismos de seguridad…confirma[n]: ‘que el militar a quien se le [imputa] tal acto, se había entregado en la Base Naval a la cual prestaba servicio y posteriormente, su superior inmediato al llegar los funcionarios del CICPC…entrega [al] supra indicado militar, donde de manera irresponsable no indagan suficientemente los motivos, las circunstancias, antecedentes, amén de que llegan tardíamente al sitio del suceso, no obstante…fue privado de su libertad… lo normal es que una persona…señalada de ser autora o partícipe de un hecho punible sea privado con elementos suficientes de haber participado del acto criminal que [se] le atribuye [considerando] EXPLORAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES PROPIAS DE LA ZONA (FRONTERA CON MUCHA PRESENCIA DE ELEMENTOS IRREGULARES O GRUPOS ARMADOS ILEGALES). [M]uchos son los comentarios, y las conjeturas que fueron dados por diferentes puntos de vistas sobre la muerte [de] esos dos ciudadanos…es pertinente acotar, como parte de[l] sustento de esta solicitud, los diversos medios de presión que se está[n] ejerciendo sobre los defensores…y…actuantes en el presente caso…aunado a lo anterior, dentro y fuera de los tribunales del Alto Apure, solo se comenta [sobre] la culpabilidad de mi defendido, sin tomar en cuenta otras circunstancias [o] motivos por los cuales se produjeron los hechos, lo que ha generado una matriz adversa y desfavorable en contra de mi defendido, creándose así el peligro [de] que su situación sea perjudicada…al…ser sometido a un proceso penal en esta jurisdicción del estado Apure, en razón de la falta de condiciones generales de imparcialidad, lo que ya genera expectativas negativas, cercenándose su oportunidad de ser juzgado con apego al debido proceso y bajo el principio de presunción de inocencia. Debo mencionar en este punto y a los fines de ilustrar el altísimo grado de [parcialidad] al que nos sometemos en esta jurisdicción puesto que una causa que tiene alrededor de TRES MIL FOLIOS, se me fija fecha de juicio para tan solo una semana posterior a mi juramentación como defensor, luego de la sustitución de una defensa pública, quien por cierto solicita personalmente a mi defendido lo releve de la defensa, cercenándose el derecho a la defensa al ciudadano R.A.A., siendo que no se me está concediendo el tiempo suficiente para preparar una defensa de tal magnitud. Debo significar que me fue enviado un ciudadano solicitándome personalmente me retirara de la defensa del supra indicado imputado. Ahora bien…el establecimiento de crímenes, así como de su autoría y culpabilidad, es de exclusiva competencia del Poder Judicial y SOLO DESPÚES DE TODO UN DEBIDO PROCESO PENAL CONDUCIDO POR LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES…ES QUE PUEDE HABLARSE DE VERDADEROS RESPONSABLES, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta, si unos determinados hechos son criminosos y sobre quien ha de recaer la pena por ser culpable el mismo, pero mientras tanto, debe ser considerado inocente todo aquel acusado de hechos delictuosos, o por lo menos, jamás debe declararse apriorísticamente su culpabilidad y menos aún sin fórmula de juicio, como hasta ahora se presenta el caso de marras. Es evidente que tanto la permanente e intensa campaña de presión sobre los administradores de justicia…aunado a la predisposición existente debido a la solidaridad silenciosa propia de la zona (con alta presencia de elementos irregulares armados) crean sin duda contra mi defendido una sólida matriz de opinión social y predisposición natural, respectivamente, siendo por el contrario [que] a favor de él, debería operar la presunción de inocencia y el hecho circunstancial de ser un militar que defiende la frontera…por lo demás conflictiva. En este sentido, debe existir un interés de suma importancia y de orden público…que…proteja…la libertad en la formación de la voluntad de la decisión que deba ser tomada por el tribunal que aplicará imparcial y oportuna justicia, y en aras de tan esencial bien público, se deben impedir o limitar aquellas conductas que puedan significar una compulsión para los jueces, en el sentido de que sentencien de una u otra manera, con algún grado de predisposición o animadversión hacia los justiciables. Por otra parte, si bien no se debe obstaculizar la libertad de prensa, tampoco puede permitirse que a través de ellas se adelanten criterios o se establezcan hipótesis que puedan influir en quienes habrá de juzgar. La solución pretendida entonces…está en el envío de los juicios sobre los que haya esa presión, a otra jurisdicción en la que se pueda decidir con una mayor independencia de criterio e imparcialidad, tal como se solicita en el presente caso…Ciudadanos Magistrados, formulo la presente solicitud de radicación sobre la base del…primer supuesto, ya que los delitos atribuidos a mi defendido evidentemente causaron notoria sensación y escándalo en el Alto Apure (Guasdualito), todo lo que ha acontecido con posterioridad a dichos hechos, ha sido motivo de igual sensación…que en el trámite del proceso se han presentado graves circunstancias que han hecho y harán variar la imparcialidad debida a mi defendido, considerando igualmente que el derecho de presunción de inocencia, de mi patrocinado, privado de libertad, se ve soslayado a través de una campaña mediática destinada a crear una matriz de opinión de culpabilidad y que…constituye un hecho notorio comunicacional al que no escapa ningún ciudadano de esta región…[influyendo] en la conciencia [del] colectivo…hasta…ejercer una presión subjetiva a castigar aquello que ese colectivo y no un juez haya determinado dentro del proceso…[violentando] el Derecho Constitucional de acceso a una justicia transparente e imparcial

. (Sic). (Mayúsculas del escrito).

Destacándose que la presente solicitud fue acompañada de tres (3) copias certificadas que evidencian actuaciones realizadas por la defensa y el Ministerio Público ante Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual se solicita la práctica de pruebas anticipadas de declaración de testigos.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado E.M., quien sobre la base de lo expuesto en su pretensión, se adjudica ser defensor privado del ciudadano R.A.A.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron descritas en la solicitud de radicación, así:

el día 09 de Julio de 2010, la sociedad poblacional de Guafitas, Municipio Páez, estado Apure, se estremeció ante la fatídica noticia de un hecho criminal…cuando en horas de la noche en medio de un tiroteo en un centro social, el militar supra mencionado, al verse impelido por tres sujetos, quienes se le fueron encima de él, saca un arma y la acciona, produciendo el deceso de una persona en el acto y la herida de otra, quien más tarde fallece en el Centro Hospitalario de Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure…[situación] conocida a través de los medios de comunicación…regional

.(Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La jurisdicción en materia penal se encuentra limitada por el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Por ello, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proceso penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente limitación geográfica, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Precisándose que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

En el presente caso, la solicitud de radicación refiere un hecho ocurrido en el estado Apure, específicamente en un centro de reunión social ubicado en la población de Guafitas, lugar donde el ciudadano R.A.A. presuntamente perpetró el homicidio de los ciudadanos F.A.M.R. y F.A.N.B..

Circunstancias que a criterio del solicitante han generado conmoción, alarma y escándalo público, produciendo múltiples protestas y presiones indebidas dentro y fuera de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fomentado una matriz de opinión desfavorable para su representado.

Resaltando además, que la privación de libertad impuesta a su defendido se hizo sin considerar su condición de militar en servicio activo, obviando que la materialización del hecho está condicionada por “una frontera con mucha presencia de elementos irregulares o grupos armados ilegales”. Impidiéndole el tribunal de proveer el tiempo suficiente para preparar su defensa.

Ahora bien, en el análisis de la presente solicitud, la Sala observa que el abogado E.M. no demostró su legitimidad para actuar, dijo ser la defensa del ciudadano R.A.A., omitiendo acompañar su pretensión con algún documento que lo acredite.

De igual forma, no indicó el estado procesal de la causa, ni el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ante el cual se encuentra para su juzgamiento. Enunciando de forma genérica la concurrencia de una situación de alarma y escándalo público, sin describir cuales factores externos inciden en el curso del proceso.

No acompañándose en la solicitud bajo estudio, a pesar de atribuirse la perpetración de un delito grave (homicidio calificado), alguna referencia periodística o documental que evidencie la veracidad de lo expuesto por el peticionante, lo cual hace que su pretensión sea infundada.

Advirtiéndose que la condición de militar en servicio activo del ciudadano R.A.A., por sí sola, no puede considerarse una circunstancia suficiente que logre desequilibrar a los órganos jurisdiccionales del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Debiendo concurrir otros elementos que en su conjunto permitan distinguir un peligro real e inminente para el desenvolvimiento de la causa, y que incidan en la voluntad de los jueces y juezas que ejercen la función jurisdiccional en el asunto.

En virtud de lo señalado, se concluye que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado E.M., quien se atribuye la defensa del imputado R.A.A., por no estar llenos los extremos desarrollados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado E.M., quien se identificó como defensor del ciudadano R.A.A., al no estar llenos los extremos indicados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los (27) días del mes de junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENÁREZ

El Secretario Accidental,

J.C.I.M.

Exp. No. 2013-000165

PJAR

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