Decisión nº 426 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 30 de Julio de 2.009

199º y 150º

JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO: DR. M.P.B..

JUECES ESCABINOS: ARELLANO A.Y.Y. y PARADA CHACÓN A.J..

FISCAL AUXILIAR V DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargado de la Fiscalía Tercera): ABG. W.B..-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.M..

ACUSADO: J.F.H..-

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, integrado por el ciudadano Juez Dr. M.P.B. y Jueces Escabinos: Arellano Á.Y.Y., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.418 y Parada Chacón A.J., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.950, pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1M426/09, seguida al ciudadano F.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.696.065, natural de Cumana Estado sucre, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1954, de estado civil divorciado, alfabeta, profesión u oficio Obrero, hijo de R.S.M.R. y E.M.S., residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicio, El A.E.A., presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las condiciones y términos que se exponen a continuación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente juicio se inicia en virtud de la apertura al Juicio dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, todo en virtud de la admisión de la acusación interpuesta por el Abg. W.B., Fiscal V del ministerio Público, encargado de la Fiscalía III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentado por el representante del Ministerio Público Abogado W.B..

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUCIO.

En fecha 26 de Octubre del 2008, se inicia procedimiento de investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Población de El A.E.A., Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 114, 205, 207 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales dejan constancia de los siguiente: “El día de hoy domingo 26 de Octubre de 2008, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana, por las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., ubicado a cincuenta metros de la “Y” de la entrada hacia la población del A.E.A., donde se encuentran refugiados los indígenas, y siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche, con la finalidad de atender el llamado de una ciudadana quien no se identifico e informo vía telefónica que donde se encontraban los indígenas refugiados se había metido un vehículo y suponía que habían heridos, por lo que hicimos acto de presencia en el lugar y se confirmo que se encontraba un vehículo: Marca Ford, Color Vino Tinto, Placas SAD-69I, Serial AJU1VP11474, Modelo Bronco, Año 97, donde fue hallado un ciudadano saliendo del vehículo el cual fue identificado como F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, de 55 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, lugar donde nació el día 21 de Junio de 1954, Alfabeta, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada hacia la población del Aparo donde están los indígenas refugiados, teléfono: 0416-7728728, a quien se le pudo detectar y retener preventivamente un (019 revolver, calibre treinta y ocho (38) milímetros, con guardamano de madera, sin marca y el serial se encuentra devastado, color negro, de fabricación “Estados Unidos”, seis cartuchos calibre treinta y ocho (38) marca cavim, una (01) granada de mano M26 serial M8524A2, de color negro, veintiún proyectiles sin percutar calibre 9mm, distribuidos de la siguiente manera: Nueve (9) proyectiles marca luger, once marca cavim, uno (01) marca águila, una (01) pistolera de color negro, todo este material le fue localizado dentro de un bolso de tela color negro que portaba para el momento, igualmente al efectuarle cacheo le fueron encontradas cinco cédulas de identidad venezolanas a nombre de: F.J.S., DE NACINALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.696.065, EXPEDIDAS EN EL MODULO FJO MF016, GUASDUALITO Y CUMANA, por lo que solicitamos la permisología correspondiente para portar armas de fuego y de guerra, manifestando no poseer documento alguno que amparen referido armamento, alegando además que dicha arma no era de su propiedad, la cual era del dueño del vehículo, que se lo había dejado a guardar igualmente cuidando el vehículo, y para el momento de la retención el ciudadano propietario del vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente se procedió a efectuar requisa al vehículo, actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo en mención: 01.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, donde ampara la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 2.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, le vende a la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 3.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, le vende al ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227,un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 4.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227, le vende al ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 5.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, le vende al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 5.730.911, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065y el vehículo en mención para el comando de la Segunda Compañía, seguidamente se le informo del presente procedimiento al ciudadano abogado W.J.B.E., fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, quien ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes y consecutivamente mencionado ciudadano (presunto imputado) una vez de haberle leído los derechos y haberle realizado los exámenes médicos fue recluido en la comisaría policial No. 2 de Guasdualito Estado Apure, a disposición de esa representación fiscal. Así mismo las armas incautadas fueron resguardadas en tres bolsas plásticas transparentes, precintadas con los sellos plásticos seriales: 753861, 753843, 753859 y quedando en calidad de depósito en sala de evidencias de este comando y el vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial Páez, ubicado en la Avenida M.d.P. al lado de Comercial la Navidad, Guasdualito Estado Apure”.

En fecha 28 de Octubre del 2008, se celebra Audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al imputado F.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.696.065, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en donde se acuerda: Primero: siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en la Ley adjetiva, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado S.F.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.696.065, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 21 de junio de 1954, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicio, teléfono: 0426-8026134, padres R.S.M.R. y E.M.S., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de dictamen de Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Declara con lugar la solicitud de copias simples de las actuaciones y del acta hecha por la defensa, así como oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de que remitan certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el imputado. Cuarto: Se fija como centro de reclusión la Comisaría Policial No. 2 de esta ciudad, se insta al Ministerio Público a tomar declaración a los ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos, según lo narrado por el imputado y al propietario del vehículo.

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. W.J.B.E., solicita una prorroga de quince (15) días adicionales para la presentación del acto conclusivo de la causa No. 04-F3-586-2008 (1C5700/08) donde aparece como imputado el ciudadano F.J.S., titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, por uno de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 32 de la Ley de Armas y Explosivos.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se celebro audiencia de prórroga para la presentación de acto conclusivo en la que se acordó otorgar al representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público una prórroga de quince (15) días para que presente acto conclusivo a que diere lugar, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzará a correr a partir del día 28 de noviembre de 2008 inclusive y culminará el 12 de diciembre del 2008 inclusive.

Posteriormente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. W.J.B.E., en fecha 12 de Diciembre de 2008, presenta acusación penal en contra del ciudadano imputado F.J.S., de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 21 de Octubre de 1954, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada a El Amparo, donde están los indígenas refugiados, El A.E.A., teléfono: 0416-7728728, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal Venezolano e concordancia con el artículo 32 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el 277 del Código Penal Venezolano, y en donde indica como sustento de su libelo acusatorio las siguientes actuaciones: 1.- Con el Acta Policial No. 2DA.CIA.DF.17-SIP-176 de fecha 26/10/2008, suscrita por los funcionario Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela. 2.- Con el Reconocimiento Técnico de fecha 27/10/2008, suscrito por el S/2do. (GNB) J.S.B.D., Experto Policial adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal. 3.- Con la Experticia Técnica y Reconocimiento de fecha 26/11/2008, suscrita por el funcionario SM/1ra. Orasma V.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional. 4.- Con el Dictamen Pericial de Balística CO-LC-LR-1-DF-2008/3625 de fecha 05/11/2008, suscrita por el funcionario C/2do. (GNB) Gamez M.J.A., Experto Policial Mecánico de Armas Portátiles, adscrito al laboratorio Regional No. 1 Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal.

En fecha 22 de Enero de 2009, se realiza Audiencia Preliminar y en donde se acuerda: Primero: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme al cambio de calificación jurídica provisional dada a los hechos por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en contra del ciudadano S.F.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 21 de junio de 1954, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de R.S.M.R. y E.M.S., residenciado en el barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicio, El A.E.A., cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser ilícitas, legales y pertinentes. Tercero. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4º literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se declare la nulidad del reconocimiento practicado al arma de guerra, en este caso la granada, fundamentado en los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar el Tribunal que prueba no viola los derechos y garantías del imputado visto el análisis hecho. Cuarto: En cuanto a los medios de prueba presentados por la defensa, el Tribunal analizó que lo señalado en parte primera no son medios de prueba sino normas de carácter procesal penal. Quinto: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al tribunal de Juicio.

Ahora bien siendo la oportunidad legal fijada para la celebración del debate Oral y Público se da inicio al mismo, en la ciudad de Guasdualito, el día nueve (09) de Julio del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera a las partes, para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el No.1M426/09, instruida en contra del ciudadano F.J.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.696.065, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-06-1954, residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicios, El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el JUEZ PRESIDENTE ABG. M.P.B., JUECES ESCABINOS ARELLANO A.Y.Y. (Titular 1) y PARADA CHACÓN A.J. (Titular 2), previamente identificados anteriormente y debidamente juramentados. Se verifica la presencia de las partes, el Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía III), Abg. W.B., el Defensor Privado Abg. F.M., y el acusado; se encuentra presente el experto Orasma V.A. y los testigos G.S.D.E., Bencomo P.N.A., A.L.J.. Se da inicio y se declara la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. W.B..

ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien con las facultades que le otorga la Ley, ratifica en todo su contenido el escrito acusatorio presentado en fecha 12 de Diciembre de 2008, ante el Tribunal de Control y que fue admitida, en contra del ciudadano F.J.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.696.065, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-06-1954, residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicios, El Amparo, Estado Apure, y señala una vez que fue cambiada la calificación jurídica en la Audiencia Preliminar, en fecha 22 de Enero del 2009, del delito por OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a continuación narra los hechos objeto del proceso, “El día domingo 26 de Octubre de 2008, se encontraban de servicio de seguridad ciudadana, por las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., ubicado a cincuenta metros de la “Y” de la entrada hacia la población del A.E.A., donde se encuentran refugiados los indígenas, y siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche, con la finalidad de atender el llamado de una ciudadana quien no se identifico e informo vía telefónica que donde se encontraban los indígenas refugiados se había metido un vehículo y suponía que habían heridos, por lo que hicimos acto de presencia en el lugar y se confirmo que se encontraba un vehículo: Marca Ford, Color Vino Tinto, Placas SAD-69I, Serial AJU1VP11474, Modelo Bronco, Año 97, donde fue hallado un ciudadano saliendo del vehículo el cual fue identificado como F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, de 55 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, lugar donde nació el día 21 de Junio de 1954, Alfabeta, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada hacia la población del Aparo donde están los indígenas refugiados, teléfono: 0416-7728728, a quien se le pudo detectar y retener preventivamente un (019 revolver, calibre treinta y ocho (38) milímetros, con guardamano de madera, sin marca y el serial se encuentra devastado, color negro, de fabricación “Estados Unidos”, seis cartuchos calibre treinta y ocho (38) marca cavim, una (01) granada de mano M26 serial M8524A2, de color negro, veintiún proyectiles sin percutar calibre 9mm, distribuidos de la siguiente manera: Nueve (9) proyectiles marca luger, once marca cavim, uno (01) marca águila, una (01) pistolera de color negro, todo este material le fue localizado dentro de un bolso de tela color negro que portaba para el momento, igualmente al efectuarle cacheo le fueron encontradas cinco cédulas de identidad venezolanas a nombre de: F.J.S., DE NACINALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.696.065, EXPEDIDAS EN EL MODULO FJO MF016, GUASDUALITO Y CUMANA, por lo que solicitamos la permisología correspondiente para portar armas de fuego y de guerra, manifestando no poseer documento alguno que amparen referido armamento, alegando además que dicha arma no era de su propiedad, la cual era del dueño del vehículo, que se lo había dejado a guardar igualmente cuidando el vehículo, y para el momento de la retención el ciudadano propietario del vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente se procedió a efectuar requisa al vehículo, actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo en mención: 01.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, donde ampara la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 2.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, le vende a la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 3.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, le vende al ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227,un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 4.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227, le vende al ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 5.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, le vende al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 5.730.911, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065y el vehículo en mención para el comando de la Segunda Compañía, seguidamente se le informo del presente procedimiento al ciudadano abogado W.J.B.E., fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, quien ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes y consecutivamente mencionado ciudadano (presunto imputado) una vez de haberle leído los derechos y haberle realizado los exámenes médicos fue recluido en la comisaría policial No. 2 de Guasdualito Estado Apure, a disposición de esa representación fiscal. Así mismo las armas incautadas fueron resguardadas en tres bolsas plásticas transparentes, precintadas con los sellos plásticos seriales: 753861, 753843, 753859 y quedando en calidad de depósito en sala de evidencias de este comando y el vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial Páez, ubicado en la Avenida M.d.P. al lado de Comercial la Navidad, Guasdualito Estado Apure”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

  1. - Con el Acta Policial No. 2DA.CIA.DF.17-SIP-176 de fecha 26/10/2008, suscrita por los funcionario Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial : “El día de hoy domingo 26 de Octubre de 2008, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana, por las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., ubicado a cincuenta metros de la “Y” de la entrada hacia la población del A.E.A., donde se encuentran refugiados los indígenas, y siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche, con la finalidad de atender el llamado de una ciudadana quien no se identifico e informo vía telefónica que donde se encontraban los indígenas refugiados se había metido un vehículo y suponía que habían heridos, por lo que hicimos acto de presencia en el lugar y se confirmo que se encontraba un vehículo: Marca Ford, Color Vino Tinto, Placas SAD-69I, Serial AJU1VP11474, Modelo Bronco, Año 97, donde fue hallado un ciudadano saliendo del vehículo el cual fue identificado como F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, de 55 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, lugar donde nació el día 21 de Junio de 1954, Alfabeta, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada hacia la población del Aparo donde están los indígenas refugiados, teléfono: 0416-7728728, a quien se le pudo detectar y retener preventivamente un (019 revolver, calibre treinta y ocho (38) milímetros, con guardamano de madera, sin marca y el serial se encuentra devastado, color negro, de fabricación “Estados Unidos”, seis cartuchos calibre treinta y ocho (38) marca cavim, una (01) granada de mano M26 serial M8524A2, de color negro, veintiún proyectiles sin percutar calibre 9mm, distribuidos de la siguiente manera: Nueve (9) proyectiles marca luger, once marca cavim, uno (01) marca águila, una (01) pistolera de color negro, todo este material le fue localizado dentro de un bolso de tela color negro que portaba para el momento, igualmente al efectuarle cacheo le fueron encontradas cinco cédulas de identidad venezolanas a nombre de: F.J.S., DE NACINALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.696.065, EXPEDIDAS EN EL MODULO FJO MF016, GUASDUALITO Y CUMANA, por lo que solicitamos la permisología correspondiente para portar armas de fuego y de guerra, manifestando no poseer documento alguno que amparen referido armamento, alegando además que dicha arma no era de su propiedad, la cual era del dueño del vehículo, que se lo había dejado a guardar igualmente cuidando el vehículo, y para el momento de la retención el ciudadano propietario del vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente se procedió a efectuar requisa al vehículo, actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo en mención: 01.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, donde ampara la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 2.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, le vende a la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 3.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, le vende al ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227,un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 4.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227, le vende al ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 5.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, le vende al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 5.730.911, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065y el vehículo en mención para el comando de la Segunda Compañía, seguidamente se le informo del presente procedimiento al ciudadano abogado W.J.B.E., fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, quien ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes y consecutivamente mencionado ciudadano (presunto imputado) una vez de haberle leído los derechos y haberle realizado los exámenes médicos fue recluido en la comisaría policial No. 2 de Guasdualito Estado Apure, a disposición de esa representación fiscal. Así mismo las armas incautadas fueron resguardadas en tres bolsas plásticas transparentes, precintadas con los sellos plásticos seriales: 753861, 753843, 753859 y quedando en calidad de depósito en sala de evidencias de este comando y el vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial Páez, ubicado en la Avenida M.d.P. al lado de Comercial la Navidad, Guasdualito Estado Apure”.

  2. - Con el Reconocimiento Técnico de fecha 27/10/2008, suscrito por el S/2do. (GNB) J.S.B.D., Experto Policial adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, en la que expone:

    EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en: Un (01) bolso de color negro, elaborado de material tela de contextura gruesa, con dos bolsillos uno en su parte superior y el otro en la parte frontal cada uno con sus respectivos cierres o cremalleras con medidas de veintiséis (26) cm aproximadamente, presenta dos bolsillos pequeños uno de cada de lado elaborados con tela tipo malla y presenta un sistema de ajuste con liga elástica, presenta en su parte frontal letras impresas donde se puede leer “AIR EXPRESS CARIBE CANES”, presenta en su parte superior una tira elaborada en tela de contextura gruesa de color negro con medidas de dieciocho (18) cm aproximadamente que sirve para el transporte del mismo, desde sus lados se pudo observar que presenta tiras elaboradas en tela de contextura gruesa de color negro con medidas de un (01) metro aproximadamente en su parte central presenta un sistema de ajuste a presión elaborado en plástico de color negro el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSIONES: Se realizo reconocimiento técnico a la evidencia recibida tal y como se señala en la exposición del presente dictamen pericial.

  3. - Con la Experticia Técnica y Reconocimiento de fecha 26/11/2008, suscrita por el funcionario SM/1ra. Orasma V.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN: 1.- Tratase de un (01) arma de guerra, del tipo granada fragmentaria defensiva M8524A2 cuyas características son: Para uso defensivo, portátil de forma ovalada similar a las características de un limón, marca ilegible de fabricación israelí, de color verde olivo, recubierto sobre ella de una capa de pintura de color negro. 2.- Su cuerpo exterior se compone de: A) Cuerpo conformado por una plancha de acero delgado, lisa exteriormente con rosca de fragmentación interna; B) Palanca de seguridad; C) Anilla de seguridad; D) Percutor. 3.- Su parte interna está conformada por: A) La espoleta el cual consta de Prinmer o Fulminante mecha lenta y capsula de filminato de mercurio; B) Contiene una carga explosiva composición “B” de aproximadamente 88 grs. y un elemento de fragmentación en forma de espiral que al ser detonado se convierte en fragmentos de menor tamaño que recibe el nombre de esquirla. 4.- Su nomenclatura técnica se conforma de lo siguiente: A) Peso 425 grs, aproximadamente; B) Tamaño: Largo 9,9diametro 6 cm.

    CONCLUSIONES: 1.- Examinada el arma de guerra, tipo granada se puede constatar que todas sus piezas que activan completamente el sistema de espoleta se encuentran presentes y en buen estado. 2.- La misma posee una capa externa de pintura de color negra la cual envuelve su pintura original (Verde olivo), cubriendo sus datos identificatorios. 3.- Referida arma de guerra, entre sus datos de identificación solamente posee en la parte superior de la palanca de seguridad la siglas que identifican el modelo de la misma, la cual se lee de la siguiente forma “M8524A2”. 4.- Este tipo de armas de guerra, es empleado por los ejércitos regulares durante el combate para repeler al enemigo que se encuentra próximo a las líneas de defensa. 5.- Este tipo de armas de guerra, de igual forma ha venido siendo empleada por grupos irregulares, terroristas y hampa común para causar daños a sus objetivos, crear un ambiente de caos y zozobras en las comunidades pueblos o ciudades. 6.- Esta arma de guerra al ser detonada, posee un radio de acción de diez (10) a quince (15) metros en circunferencia desprendiendo de su interior una onda expansiva el cual viene acompañado de aproximadamente mil (1000) fragmentos o esquirlas que ocasionan en el común de los casos la muerte y/o heridas de mayor gravedad a la humanidad de la persona al igual que daños psicológicos.7.- Por la magnitud de su radio de acción y su carga explosiva puede ocasionar daños colectivos al igual que un gran número de bajas humanas. 8.- Por la magnitud de su radio de acción y su carga explosiva puede ocasionar daños colectivos al igual que un gran número de bajas humanas.

  4. - Con el Dictamen Pericial de Balística CO-LC-LR-1-DF-2008/3625 de fecha 05/11/2008, suscrita por el funcionario C/2do. (GNB) Gamez M.J.A., Experto Policial Mecánico de Armas Portátiles, adscrito al laboratorio Regional No. 1 Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, en la que deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN: La evidencia recibida para el estudio consiste en:

  5. - Un (01) arma de fuego portátil de uso individual tipo: Revolver, marca: SMITH&WESSON, calibre 38 especial, serial No. 47630, ubicado en la parte interna de la tapa (pletina) de conjunto de los mecanismos y el serial secundario No. 878008 ubicado en la parte interna de la varilla extractora, fabricada en los Estado Unidos de Norte América, cañón largo, el anima del cañón está conformada por cinco campos y cinco estrías Dextronsum, empañadura provista por dos tapas elaboradas en madera las cuales presentan dos chapillas con el, logo de la empresa, sujetas esta por un (01) tornillo metálico.

  6. - Seis (06) cartuchos de percusión central 38 Spl, compuestos por vaina de latón, iniciador: tipo Boxér, proyectil punta de ojiva de plomo, en los cuales se aprecia en la base del culote grabados en bajo relieve: CAVIM 38 SPL, INDUMIL 38 SPECIAL, AGUILA 38 SPL.

  7. - Doce (12) cartuchos, calibre 9X19 mm, con las siguientes especificaciones técnicas: percusión central, peso de 11,7 al 12,1 gramos , compuestos por vaina de latón, iniciador tipo boxér, proyectil blindado punta de ojiva, se puede leer en la base del culote de los cartuchos grabado bajo relieve la inscripción: CAVIM (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares), LUGER PMC, WIN, AGUILA, IMI 9mm, R-P.

    CONCLUSIONES:

  8. - Se realizo reconocimiento físico a la evidencia recibida tal y como se señala en la exposición del presente dictamen pericial.

  9. - Se constato el estado de funcionamiento del arma objeto de estudio, determinado que la misma presenta desperfectos en sus mecanismos.

  10. - El arma de fuego portátil, de uso individual, tipo: Revolver, marca: SMITH&WESSON, calibre 38 especial, serial No. 47630, no se encuentra solicitada, información aportada vía telefónica por el Sub-Inspector C.I.C.P.C. M.S., SICOPOLT. (Sistema Integrado de Consulta Policial).

  11. - Las evidencias recibidas para el presente estudio se entregan embaladas, dentro de una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello plástico No. 892549.

    MEDIOS DE PRUEBA:

    Declaración de los Expertos:

  12. - Con el Testimonio del Funcionario S/2do. (GNB) J.S.B.D., Experto Policial adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 01 de la Guardia nacional, con sede en San Cristóbal, cuya declaración es pertinente por cuanto evaluó el vehículo retenido al imputado.

  13. - Con el testimonio del SM/1RA. ORASMA V.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, por cuanto este funcionario a través de su testimonio corrobora las características del arma de guerra incautada.

  14. - Con el Testimonio del funcionario C/2do. (GNB) GAMEZ M.J.A., Experto Policial Mecánico de Armas Portátiles, adscrito al laboratorio Regional No. 1 Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal, por cuanto este funcionario a través de su testimonio corrobora las características del arma de fuego incautada.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  15. - Con el testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, por cuanto fueron los funcionarios actuantes y por ende los aprehensores del imputado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: para que sean incorporadas a través de su lectura en el debate oral y público:

  16. - Con el Acta de Investigación Policial de fecha 26/10/2008 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, ya que con sus testimonios son necesarios para que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado.

  17. - Con el resultado del Reconocimiento Técnico de fecha 27/10/2008, suscrito por el S/2do. (GNB) J.S.B.D., Experto Policial, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la guardia Nacional con sede en San Cristóbal, ya que en dichas conclusiones se refleja el transporte de la evidencia incautada.

  18. - con el resultado de la Experticia Técnica y Reconocimiento de fecha 26/11/2008, suscrita por el funcionario SM/1ra. Orasma V.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional.

  19. - con el resultado del Dictamen Pericial de Balística CO-LC-LR.1-DF-2008/3625 de fecha 05/11/2008, suscrito por el funcionario C/2do (GNB) Gamez M.J.A., experto Policial Mecánico de Armas Portátiles, adscrito al Laboratorio regional No. 1 Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal estado Táchira.

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Solicita el enjuiciamiento del acusado: F.J.S.; solicita la admisión total de la acusación y los medios de prueba ofrecidos; de igual forma solicita se mantenga la medida judicial privativa de libertad impuesta al autor del hecho impuesta en audiencia de Calificación de Flagrancia hasta la total culminación del juicio oral y público

    ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. F.M., quien expone: Como punto previo a la defensa, propone la aplicación del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se deje un registro completo y circunstanciado para que tanto el Juez Presidente como los Jueces Escabinos y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público van a presenciar en este debate oral y público, a los fines de dejar constancia de todas cada de las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar como van a quedar explanadas en este debate; en segundo término solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa al momento de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicitó la nulidad de un elemento de convicción y medio de prueba presentado por el Ministerio Público, como era la experticia al arma de fuego decomisada basada en el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte del 238 toda vez que no consta de manera fehaciente el cumplimento de las formalidades del 238 cuando se trata de funcionarios públicos, en este caso pertenecen a los órganos de investigación el nombramiento de su superior inmediato para llevar a cabo la experticia que se realizó en ese momento al arma de tipo granada para vincularla a este proceso, y solicita al tribunal que una vez examinada tal situación proceda a hacer el pronunciamiento de ley; en tercer lugar a lo largo de este debate van a tratar de desvirtuar la acusación que ha hecho el Ministerio Público del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y arma de Guerra, en toda caso será el debate una vez iniciado el mismo dará los elementos ciertos y la convicción propia para que tomen una decisión al respecto de absolver a su defendido del delito por el cual se le acusa hoy, es todo

    .

    IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

    De conformidad con lo establecido en el en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le impone al acusado de los derechos constitucionales y procesales que lo asisten, de los previstos en nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2 y 5, los cuales establece lo siguiente:

    2º Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    5º Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    Seguidamente preguntándole al mismo que si de sea declarar y el cual manifiesta que “sí desea declarar”; y se le concede el derecho de palabra al acusado F.J.S., quien expone lo siguiente: “Yo realmente quiero ser transparente y claro en este juicio que se me está llevando, en primer lugar quiero decirles que el día 26 de octubre siendo aproximadamente de 7:30 a 8:00 de la noche me encontraba reunido con un grupo de dirigentes de los Consejos Comunales en la cual estábamos haciendo unos proyectos y evaluando un área de terreno para los indígenas desplazados que se encontraban en ese momento en el sector, en la cual se estaba haciendo los trámites con el Ministerio de asuntos Indígenas para resolver el problema, en ese momento que nos encontrábamos reunidos dentro de la comunidad, me di cuenta cuando venía un vehículo que se coleó en una curva, dentro de la misma comunidad, en una ye que hay allí, y dio como cuatro vueltas a la redonda, y se estrelló contra una cerca de alambre que sirve como protector de un área de terreno que está vacía, que pertenece a donde se lavan los vehículos de la bomba de gasolina del Barrio B.V., en ese entonces yo me levanté salí corriendo a verificar que había sucedido, a prestarle auxilio como Presidente del C.C.d.B.B.V., como Presidente de la Cooperativa me preocupa todo lo que sea concerniente a cualquier problemática que suceda dentro de la comunidad, yo me levanto, me dirijo hasta allá y en ese momento encuentro a un señor allí, un señor alto, blanco, y me pidió el favor, le dije vengo a auxiliarlo, que le pasó, me dijo bueno tuve un problema con mi esposa me voy para San Cristóbal, mire todo lo que tengo ahí en el carro, tengo una ropa, unos bolsos, unos chalecos, todo eso es mío, pero el carro bueno me tiré a matar contra esa mata de mango, y le dije si se encuentra bien por qué no saca su camioneta y se la lleva, se va para su casa, me dice que no podía que le hiciera el favor y le cuidara la camioneta mientras él iba a su casa a buscar un repuesto para el carro y que le diera cinco o diez minutos para él ir a su casa, traer el repuesto y llevarse su camioneta, y me pidió el favor que le cuidara la camioneta y que me estuviera dentro de la camioneta, que no me bajara de allí hasta que él no llegara, en ese momento me siguió hablando pidiendo el favor que le cuidara, que le hiciera ese favor hasta que él fuera a su casa y regresara, yo le dije si usted tiene la llave del carro por qué usted mismo no cierra su camioneta y la deja segura, él me dice que no la puede dejar segura porque el vidrio de atrás de la camioneta estaba roto, no subía el vidrio, de que le bastaba a él cerrar las puertas de su camioneta y dejar el vidrio afuera, porque estaba roto, cualquiera se podía meter y robarle las cosas que tenia ahí, y me pide el favor que le cuide la camioneta pero que no me baje de ahí hasta que él no llegue, me dijo no tenga miedo, yo soy un Sargento Técnico de la Guardia Nacional activo, él que llegue aquí dígale que yo soy un Sargento Técnico de la Guardia Nacional activo, y que esa camioneta es mía, ahí están los papeles, todo lo que está ahí es mío, yo le dije bueno dame algo por escrito porque usted sabe que en este mundo suceden muchas cosas extrañas, dice no yo soy de aquí mismo usted me debe distinguir, yo vivo aquí cerca de la Guardia Nacional del Amparo, yo soy un Sargento Técnico de la Guardia Nacional, no tenga temor, yo le dije no usted sabe lo que sucede, tanto insistió el señor que le dije bueno chico yo te voy a hacer el favor, pero eso sí no se tarde, y me quedé ahí dentro de la camioneta, estando ahí adentro de la camioneta, llegó una Comisión de la Guardia Nacional, en ese momento ellos llegaron me pidieron la identificación, yo me les identifiqué, me preguntaron si yo venía manejando la camioneta, yo les dije que no, que él que venía conduciendo la camioneta era el Sargento Técnico de la Guardia Nacional activo, y me pidió el favor que se la cuidara, y que para mayor seguridad me quedara adentro de la camioneta y no me saliera hasta que él no legara, ellos procedieron a hacer un chequeo y empezaron a revisar la camioneta, sacaron allí unos bolsos, unos sacos y un poco de cosa ahí adentro y luego lo vuelven a meter adentro de la camioneta y me dicen que por favor los acompañara y les dije con mucho gusto, lo acompañé hasta que me llevara al Comando de la Guardia Nacional del Amparo, allí me pusieron trapo negro como en forma de una capucha en la cabeza, me ponen frente de una mesa y ponen un montón de cosas allí, y me tomaron una reseña fotográfica, después que me hicieron aquello me quitan la capucha, y bueno la sorpresa mía es que yo veo la camioneta ahí dentro del Comando, cómo llegó esa camioneta allí dentro del Comando no lo sé, eso es lo que quiero decir sobre esa parte de lo que se me está enjuiciando a mí, sobre lo otro quiero decirles lo siguiente soy un ciudadano transparente, tengo 54 años, y nunca en mi vida he tenido un problema judicial ni extrajudicial, lo puede decir los antecedentes penales que ya deben de haber llegado y deben estar introducidos dentro del expediente, tengo una constancia que me entrega la policía de mi comportamiento, soy un bachiller de la República, fui estudiante de Derecho en la Universidad de los Andes, Estado Mérida, fui funcionario público de la Gobernación del Estado Mérida, fui Agente Especial de la Policía del Estado Mérida, Agente 96, después pasé a ser investigador privado de un bufete jurídico de la Dra. D.P.M., en el Estado Mérida, después de eso pasé a ser un funcionario del Instituto Agrario Nacional, en la cual duré parte de mi juventud prestando como funcionario público varios años, y entregué parte de mi juventud a la zona agropecuaria, y hasta el momento esa Institución fue totalmente eliminada, ahora es el Instituto Nacional de Tierras, pasamos a ser destituidos la Institución estamos en un proceso de pago de prestaciones sociales, tengo mi propio vehículo, soy chofer, de ahí devengo mi salario para mantener a mis hijos a mi familia, en estos momentos soy Presidente de la Cooperativa del C.C.d.B.B.V., soy vocero del C.C., soy el Presidente del Banco Comunal del Barrio B.V., he sido secretario de la Federación Campesina Municipal Páez, he sido dirigente agrario, campesino, comunal, indígena, y ahorita dirigente en la zona de los Consejos Comunales, en el sector del Amparo y en otros sectores fuera del Amparo, también tengo una enfermedad, soy diabético, necesito un tratamiento médico permanente, y motivo a eso casi todos los día tengo que estar haciéndome exámenes de la sangre para ver cómo está el nivel del azúcar, me encuentro en este juicio con mucha pena, pero tengo bastante valor para estar acá y decir lo que estoy diciendo, porque estoy diciendo la verdad, si yo he cometido algún error arriba hay un Dios que se encargara de castigarme, porque aparte de eso yo soy cristiano evangélico, pertenezco a la iglesia adventista del séptimo día, la palabra no nos permite a nosotros mentir, pido sean citados si es posible todos los miembros de la Comunidad del Barrio B.V., la cual yo represento, para que den testimonio de mi personalidad, si yo soy terrorista, si soy guerrillero, si soy narcotraficante, o equis circunstancia que se ha presentado en este juicio, estoy viendo que ya es como una cizaña en contra mía, el motivo lo desconozco, simplemente hay una presunción de un delito que se me está encaminando, o pretendiendo de que yo soy el culpable de ese delito, solamente Dios puede dar ese testimonio si soy culpable de ese delito, sobre lo demás le puedo decir ciudadano Juez, y he aprehendido con mis otros compañeros presos que están allí, que cada vez que haya un procedimiento policial o de cualquier Institución y hacen un operativo de cualquier índole, ellos buscan testigos para demostrar ante el Fiscal y usted ciudadano Juez de que esa persona que capturan por determinado delito es culpable o inocente del delito que se le está imputando, yo también quisiera que si hay algún testigo presencial, que hayan llamado de la comunidad, de los que estuvieron en la reunión que ellos no se dieron cuenta, solamente Dios sabe los que estaban presentes allí, y los corazones de la comunidad saben la realidad de lo que allí pasó, que a cualquiera le puede suceder, que me den a mí un libro para cuidar y de repente lleguen unos funcionarios y me agarren con ese libro y me digan eso es tuyo, pero dónde están los testigos que demuestren que eso es mío, dónde están las pruebas, si eso lo hubiesen hecho con todo lo de la ley, yo estoy de acuerdo que si soy culpable que me castiguen, o si soy inocente, a Dios le pido que los ilumine a ustedes en el momento de tomar una decisión en mi caso”, es todo..

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal se procede a la fase de la recepción de las pruebas de la manera siguiente: Las invocadas por el Ministerio Público: Declaración del Experto ORASMA V.A., quien una vez juramento se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.363, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-02-1967, y sobre el conocimiento que tiene de los hechos expone: El día 26-11-2008, a las 11:00 de la mañana, fui requerido en la Segunda Compañía el Amparo de la Guardia Nacional, para hacer un reconocimiento a un arma de guerra tipo granada, en mi caso como funcionario conocedor de las armas, con un gran conocimiento adquirido hace veinte años, fui designado para practicar una experticia de reconocimiento a dicha arma de guerra, se identificó como una granada de guerra, del modelo M8524A2, color negro, cubierta con una capa de pintura color negro y la cual cubre su color original que es verde olivo, y de sus datos identificatorios solamente se logró la parte superior, de la parte de seguridad las siguiente siglas M8524A2, este tipo de granada es utilizada por los Ejércitos regulares en tiempo de guerra, para repeler al enemigo que se encuentra frente o cercano a la línea de defensa de cualquiera de los dos bandos, este tipo de granada está compuesto por un sistema de polea, el cual se compone a la vez por palanca de seguridad, anilla de seguridad, percutor, resorte, pasador del percutor, cápsula de fulminato de mercurio que es el detonador, la parte interior se compone de explosivo del tipo composición B, un resorte espiral, o fragmentado la cual al ser detonada produce una onda expansiva, la cual a la vez arroja una cantidad de fragmentos de aproximadamente mi fragmentos, este tipo de armamento puede ocasionar la muerte en forma colectiva o en forma individual, depende del lugar donde sea activada, este tipo de armamento puede causar la muerte o heridas graves o de menor gravedad, incluso impacto psicológico en el lugar, en el pueblo, en la ciudad, aldea o campo, es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Usted como funcionario a qué componente pertenece? Pertenezco a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.-¿Qué tiempo tiene usted prestando sus funciones para esa Institución? Tengo 20 años. 3.-¿Qué tiempo tiene usted conociendo o manejando este tipo de armamento? De los 20 años de servicio tengo 19 años trabajando con este tipo de armamentos 4.-¿Por qué usted fue escogido para realizar esta experticia y no otro funcionario? Debido a mi conocimiento en la materia, a mi experiencia adquirida a través de los años, y porque soy militar, fui formado en un Instituto en un tiempo de dos años, en la cual recibimos instrucciones de todo este tipo de armamento, tipo de material de guerra, posteriormente me especialicé en cuanto a la mecánica, mantenimiento y manejo de armas portátiles y explosivos. 5.-¿Ese tipo de armamento que usted acaba de mencionar como es la granada, usted la ha manipulado en otra oportunidad? Sí. 6.-¿A través de su experiencia? A través de mi experiencia, a través de mi entrenamiento adquirido en la Escuela y el curso posteriormente realizado. 7.-¿Usted es explosivista? No soy explosivista, pero a través de las enseñanzas adquiridas en el Instituto en el cual me formé y el curso realizado he adquirido esta gama de experiencia sobre este tipo de materiales, tipo de explosivo o tipo de armamento. 8.-¿Ese tipo de armamento al ser activado, o explotado qué efectos puede producir desde el punto de vista técnico? Al ser detonado, activado, en cualquier lugar abierto o cerrado, si el lugar es cerrado y se activa este tipo de armamento va a causar la muerte de forma colectiva, mientras que en un lugar abierto va a causar la muerte individual, y heridas graves o menor al personal que se encuentra en aquel lugar. 9.-¿Usted como funcionario militar ha sido preparado para la guerra? Desde un principio, durante mi período de formación en el Instituto en el cual me formé, en el cual me gradué, fuimos entrenados para la guerra. 10.-¿Y dentro de este entrenamiento estaba la manipulación de este tipo de armas? Sí estaba. El Defensor Privado Abg. F.M. realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién le requirió a usted ese reconocimiento mecánico, y de reconocimiento de este tipo de armas? El Teniente de la Guardia Nacional M.G.. 2.- ¿Para ese momento era su Superior Inmediato? Para ese momento aparate de pertenecer a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, fui requerido para ir a efectuar ese tipo de reconocimiento. El Fiscal del Ministerio Público realiza objeción a la pregunta por impertinente. El Tribunal declara sin lugar la objeción. 3.- ¿Quién era su Superior Inmediato? Mi Superior Inmediato para ese entonces era el Comandante de Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, por debajo de él el ciudadano Coronel J.R.R.G.. 4.- ¿Por la experiencia que usted esboza aquí al tribunal, como conocedor de ese armamento del tipo granada, ese mecanismo puede ser desactivado? Tiene que ser desactivado por un conocedor de la materia específica, técnicamente un explosivista. 5.- ¿Cómo determinó usted que el estado mecánico y de funcionamiento de ese armamento estaba activo? Porque sus partes originales no han sido removidas, sus partes originales de acuerdo a los catálogos de nomenclatura, lo identifica tal cual como se encuentra, se encuentra en un estado perfecto de originalidad, sus Partes originales no han sido removidas. 6.- ¿Cómo conoce usted que en su parte interna hay un explosivo del tipo B, cómo determinó que estaba ahí presente si no puedo ser desactivada y usted dice que tiene que ser por un especialista? Nosotros nos regimos a través de unos códigos, de una nomenclatura y de una cantidad de sus piezas, de sus elementos, en lo cual especifica su funcionamiento hasta el momento de ser activado. 7.- ¿Quiere decir que usted rindió esa experticia de reconocimiento mecánico y de funcionamiento en base a las especificaciones técnicas de un catálogo? No así, de acuerdo a mi experiencia en manipulaciones anteriores, en fragmentación de granadas, y como guarda relación las granadas todas son iguales, aunque lo que cambian sus modelos, en el cual nos basamos nosotros para hacer los reconocimientos. 8.- ¿Qué tipo de arma es la granada? Es un tipo de arma portátil, de uso individual, de forma ovoide, o forma de limón, para permitir su maniobrabilidad. 9.- ¿Pudiera decirse que es un armamento de tipo explosivo? Sí. El Tribunal no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicita al tribunal se le exhiba al experto la Experticia de Reconocimiento, para que reconozca su firma y sello de la Unidad. Seguidamente el tribunal pone a la vista del experto la experticia signada con el Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP.1436 de fecha 26-11-2008, el cual reconoce su firma y contenido. Es todo. Declaración del funcionario actuante SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA G.S.D.E., quien se identifica e inmediatamente el ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley, a tal efecto expone: “El día 26 en la noche recibimos en el Comando una llamada telefónica de una ciudadana no se identifico, quien manifestó que por la Bomba de El Amparo, había un vehículo que choco, nos dirigimos al sitio del hecho y nos encontramos un vehículo bronco, al llegar salió un ciudadano y portaba en su cuerpo un bolso de tela color negro y al revisarlo se le encontró un revolver calibre treinta y ocho, color negro una pistolera, unas cedulas, luego procedimos a llevarlo al comando, es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal le pregunta al Testigo: ¿Al llegar al sitio quienes se encontraban A lo que respondió: No había nadie, el estaba solo. ¿Usted reviso el vehículo? A lo que respondió: Si, un chequeo. ¿Cómo se encontraba el ciudadano? A lo que responde: lo único que cargaba era un bolso terciado. ¿Qué había dentro del bolso? A lo que responde: una pistola calibre treinta y ocho, una pistolera, una granada de mano, y cinco cedulas de identidad con el mismo nombre y número. ¿La persona a la que usted se refiere se encuentra aquí en la sala en este momento? A lo que responde: Si, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien pregunto al testigo: ¿El propietario fue a reclamar el vehículo? A lo que responde: No. ¿Cómo observo al ciudadano F.S.? A lo que responde: tranquilo, venia con un bolso terciado lo llevaba sobre el cuerpo. ¿Qué le dijo a ustedes del bolso? A lo que responde: Que no era de él, es todo. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público. Declaración del funcionario actuante BENCOMO P.N.A., quien una vez juramentado, se identifica y se le pregunta si tiene conocimiento del ¿Por qué? Se encuentra en la sala de Juicio, a lo que responde que si y expone: “ El día 26 de octubre de 2008, recibimos una llamada de una ciudadana que no se identifico, que en las inmediaciones de la Bomba B.V., había un vehículo que estaba introducido donde se encontraban los refugiados en vista de eso, decidimos ir hasta el sitio, constatando en el lugar una bronco color vinotinto, y vimos que de la misma venia saliendo un ciudadano la cual le solicitamos la identificación, el mismo tenía un bolso de tela negro terciado, al efectuarle la requisa le encontramos un revolver, una granada unos cartuchos sin percutar, una pistolera, se procedió a llevarlo al Comando y luego efectuamos una llamada al Fiscal que estaba de guardia, es todo” Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. W.B. quien pregunta al testigo: ¿En el momento que realizaron el procedimiento habían otras personas alrededor del vehículo? A lo que responde: No. ¿Ese ciudadano a que hace referencia estaba dentro o fuera del vehículo? A lo que responde: Estaba saliendo del vehículo cuando llegamos por la parte del copiloto. ¿Usted reviso el vehículo? A lo que responde: Si. ¿Que evidencia de interés criminalístico consiguió? A lo que respondió: No. ¿Que había dentro del bolso? A lo que responde: Había una granada un revolver unos cartuchos sin percutar una pistolera y si no mal recuerdo cinco cedulas. ¿Eso se encontraba expuesto u oculto? A lo que responde: Adentro del Bolso negro de tela. ¿Esa persona que usted menciona cargaba el bolso terciado o lo cargaba en la mano? A lo que responde: terciado. ¿Las pertenencias que encontró dentro del bolso usted le pregunto a este ciudadano de quien era? A lo que responde: El dijo que no era de él. ¿Usted le pregunto de quien era lo que había encontrado? A lo que responde: me dijo que no era de el. ¿Esa persona que usted encontró dentro del vehículo se encuentra presente aquí en la sala? A lo que responde: Si señor., es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien pregunta al testigo: ¿pudo identificar usted al propietario del vehículo? A lo que responde: En el momento no porque estaba él solo. ¿Qué les dijo el ciudadano que encontraron dentro de la camioneta cuando ustedes llegaron? A lo que respondió: Que eso no era de él que cuando ocurrió el accidente el llego y se había metido a la camioneta, pero el bolso negro lo cargaba terciado. ¿En el momento que llegaron el estaba fuera de la camioneta o donde estaba? A lo que responde: El se estaba bajando por el lado del copiloto. ¿Cómo llega a la conclusión para determinar que el bolso era propiedad del señor F.S.? A lo que responde: Porque lo cargaba sobre su cuerpo, guindado, terceado y que no había más nadie. ¿Usted dijo al ciudadano Fiscal que le avía referido el acusado que ese bolso era propiedad del dueño de la camioneta? A lo que responde: No sé si es del señor de la camioneta o era de él, lo que sé es que él lo cargaba terciado, lo encontramos fue a él. El ciudadano Juez pregunta al testigo: ¿usted manifiesta que tiene conocimiento a través de una llamada telefónica, que distancia existe desde el comando hasta el lugar del accidente? A lo que responde: Como doscientos metros. Como diez a quince minutos después de la llamada. ¿Cómo se encontraba el ciudadano? A lo que responde: Normal. ¿No le dijo porque razón se encontraba allí? A lo que responde: No. ¿El vehículo se lo llevaron ustedes para el Comando? A lo que responde: Si, para el Comando. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público. Declaración del funcionario ACTUANTE A.L.J., quien se identifica y una vez juramentado el ciudadano Juez le pregunta si tiene conocimiento del por qué se encuentra en esta sala de Juicio a lo que responde que si y expone: “ El día 26 de octubre de 2008, aproximadamente 09:00 de la noche se recibió una llamada telefónica de una ciudadana no identificada, quien manifestó que en el Sector B.V. de la Bomba de El Amparo, se encontraba los refugiados había un vehículo que choco contra un árbol, nos dirigimos al sitio del hecho y nos encontramos un vehículo bronco color rojo, metía contra una árbol, nos dirigimos al vehículos para ver si no había alguien lesionado y ciudadano llegamos sale un ciudadano, procedimos a identificarlos y el señor portaba en su cuerpo un bolso de tela color negro y al ser chequeado se le encontró un revolver calibre treinta y ocho, color negro una pistolera, y cinco cedulas con el mismo nombre y el mismo número, preguntamos que si portaba permiso para portar armas a lo que nos respondió que no , luego procedimos a llevarlo al comando y a informar al Fiscal de Guardia, es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal le pregunta al Testigo: ¿Al llegar al sitio donde estaba el accidente, se encontraban otras personas? A lo que respondió: No había nadie. ¿La persona que usted menciona se encontraba dentro del vehículo o fuera del vehículo? A lo que responde: Venia saliendo. ¿Usted chequeo el vehículo? A lo que respondió: Si, hicimos un chequeo. ¿Que encontró dentro del vehículo? A lo que respondió. No encontramos nada. ¿Usted menciono que el ciudadano que se encontraba en el vehículo portaba un bolso, que quiere decir portaba un bolso? A lo que responde: lo cargaba terciado. ¿Ese bolso él se lo exhibió o ustedes lo detectaron? A lo que responde: Lo detectamos. ¿Usted reviso el bolso? A lo que responde: si, encontramos una pistola calibre treinta y ocho, una pistolera, una granada de mano, y cinco cedulas de identidad con el mismo nombre y número. ¿Usted le pregunto de quien era eso? a lo que responde: Mi compañero le pregunto y el contesto que era del dueño de la camioneta. ¿La persona que iba saliendo del vehículo se encuentra aquí en la sala en este momento? A lo que responde: Si, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien pregunto al testigo: ¿Una vez de que dirigieron al Comando ustedes procedieron a identificar al propietario del vehículo? A lo que responde: No se encontraba identificado. ¿Nunca fue el propietario a reclamar el porqué se habían llevado el vehículo? A lo que responde: No, porque habían mas funcionarios con más alto rango y yo regrese al puesto. ¿Cuándo dicen que el ciudadano F.S. venia con el bolso terciado, pueden determinar a ciencia cierta si ese bolso era de él o no? A lo que responde: Yo creo que si porque lo llevaba terciado al cuerpo de él. ¿Si él le hizo referencia a ustedes y a pregunta del Fiscal cuando le dice que el bolso no era de su propiedad pero que era del propietario del vehículo? A lo que responde: Lo determinamos porque al revisar las cedulas que iban dentro del bolso eran de él, con el mismo nombre. ¿Otra situación importante es en qué estado de funcionabilidad el vehículo? A lo que respondió: Se podía mover. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público.

    Consecutivamente el representante del Ministerio Público haciendo uso de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal que indica que cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido se podrá suspender el juicio por este causa una sola vez, conforme a lo previsto para la suspensión y es por lo que solicita que el miso sea fijado para una nueva oportunidad conforme a las reglas señaladas en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con el objeto de lograr la comparecencia de el experto conjuntamente con su experticia, la cual consta en la causa penal, el cual fue debidamente admitido en su oportunidad legal para estar presente en el debate oral y público.

    Vista la exposición esgrimida por el representante del Ministerio Público el Tribunal acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día Miércoles 15 de julio de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Llegada la oportunidad legal para la continuación del debate del Juicio Oral y Público, se verifica las presencia de las partes, Seguidamente el ciudadano Juez hace un resume de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 09-07-2009 y se continúa con la fase de recepción de pruebas, y se llama a la sala al experto GAMEZ M.J., manifestando el Alguacil que no se encuentra, el Tribunal deja constancia que este experto fue debidamente citado según se evidencia de resulta de boleta de citación Nro. 841-09. Se llama a la sala al experto J.S.B.D., manifestando el Alguacil que no se encuentra, el Tribunal deja constancia que este experto no fue debidamente citado según se evidencia de resulta de boleta de citación Nro. 840-09. Se cierra la fase de recepción de pruebas y se abre la fase de las CONCLUSIONES. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público (Encargado de la Fiscalía III), Abg. W.B.E., quien expone: Una vez escuchados y analizados como han sido los testimonios de todos y cada una de las personas que participaron en el procedimiento como el experto Armero, que realizó la experticia de reconocimiento a la granada fragmentaria que portaba el acusado al momento de la detención, estos funcionarios acudieron al llamado de una persona del accidente de tránsito, en primer lugar deja aclarado que la defensa ha tratado de dar a entender que el armamento de guerra en este caso la granada fragmentaria, no se le puede hacer una experticia de mecánica y diseño, que implica activar el arma, y para activar una granada hay que hacerla explotar, las experticias de mecánica y diseño son en armas de fuego, revolver, pistolas, porque se introduce el cartucho, se percuta y se logra determinar que la bala pertenece al armamento en la granada no, porque al explotar la granada se pierde la evidencia como tal, y es por lo que se hace una experticia de reconocimiento a los fines de verificar de acuerdo a las características si es una arma de guerra o no es un arma de guerra; por otra parte, para poder determinar si es una arma de guerra o no es un arma, si está en su estado original tal como lo dijo el armero, si está original es como si se destapa un frasco que nunca ha sido destapado tiene un precinto que al girarlo pierde ese precinto original, por lo que si mantiene ese precinto y al pintura original quiere decir que la granada se ha mantenido original desde el momento de su fabricación hasta el momento que se hace la verificación de la misma, por lo que concluye que es un hecho que la granada observada y periciada por el funcionario de la Guardia Nacional Armero, es un arma de guerra como tal, y que está descrita en su hizo en su inspección a las armas; por otra parte, el Ministerio Público demostró a través del testimonio de los funcionarios actuantes, que de hecho el ciudadano F.S., se encontraba presente en el lugar donde se encontró el armamento, que él mismo la portaba en un bolso de tela de color negro, que dentro de ese bolso se encontraba una granada fragmentaria, un armamento de guerra, un revolver y una cantidad de proyectiles, y que dentro de ese bolso se encontraban cinco cédulas de identidad, las cuales constan en las actas fotocopias de las mismas, que todas pertenecen al mismo ciudadano, tal como se evidencia y consta en el expediente, las cuales fueron debidamente examinadas, todas en original y todas constan con diferentes fotografías, pero pertenecen a este ciudadano con el mismo número de cédula, y con sus mismos datos filiatorios, por lo que es un hecho que este ciudadano portaba un bolso de su propiedad, con documentos de identificación de su propiedad y con unos armamentos y unos proyectiles que fueron encontrados dentro de ese bolso, consta en el acta policial, constan declaraciones de los funcionarios que ratifican el contenido de la misma, que el ciudadano fue encontrado en fecha 16 de octubre en horas de la noche en el lugar conocido como la Ye de la entrada del Amparo, y que cuando los funcionarios llegaron al sitio, él mismo portaba el bolso, y dentro del bolso se encontraban estos armamentos, el Ministerio Público ha demostrado la conducta delictual, ha demostrado la culpabilidad del ciudadano F.S., por lo que ratifica su acusación y solicita la aplicación de la pena por el delito de Ocultamiento de Arma de Guerra y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 32 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. F.M., quien expone: Es interesante la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a su conclusiones, más que todo cuando trata de ilustrar al Tribunal Colegiado y de hacerle entender que el experto que hace el reconocimiento técnico del arma tipo explosivo granada, estaba en su estado original y hace alusión de que la misma estaba en su pintura original y se ve el sello, sin embrago, la experticia hecha por el experto dice que la misma tenía una capa de color negro, cómo puede determinar él que el precinto estaba en su estado original, una de las preguntas que se hace la defensa en este caso, igualmente a juicio del Ministerio Público dice que quedó totalmente demostrado que el tipo de arma granada estaba apta, sin embargo, a preguntas que se le hicieron al experto V.O., él dice que la misma puede ser desactivada, pero que él no la puede desactivar porque él no es experto en explosivos, cabe aquí la pregunta, estábamos realmente en presencia de un arma de guerra tipo granada?, cuando no pudo determinar si la misma estaba en su estado original o no, simplemente lo que hizo el experto fue unas especificaciones técnicas que sacan por un catalogo para determinar qué tipo de arma tiene en frente suyo, aunado a ello el Ministerio Público, y no solo el Ministerio Público sino el mismo experto incumplieron el contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece en el parágrafo segundo: Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de la partes solicite autorización al Juez para prescindir de su presentación; quedó demostrado en el debate que dicha presunta granada no presentada para su exhibición, para que los jueces se dieran una clara visión de qué tipo de arma se presentada, si estaba o no el mecanismo en su estado original o no, de igual forma no consta ni se evidenció en el debate que alguna de las partes solicitara se prescindiera de dicha prueba, lo que era una obligación para el Ministerio Público como ente acusador presentar los objetos ocupados a los fines de ilustrar al Tribunal si estamos en presencia o no de dicho tipo de armamento, de igual forma, en su exposición que todos presenciamos y oímos cada una de las deposiciones de los testigos, él único testigo que dice que presuntamente las cédulas se encontraban dentro del bolso es el Sargento Acevedo, sin embargo, el acta policial se incorporó por su lectura y hay una contradicción enorme entre lo dicho por el testigo y lo que está plasmado en el acta, porque el acta policial establece de que una vez que se le hace un cacheo personal, se le consiguen las cinco cédulas, la defensa le ilustra al Tribunal que es un cacheo personal, revisión de su cuerpo personal, de sus bolsillos, y allí fue donde encontraron las cinco cédulas, lo que hay una contradicción del testigo para determinar de quien era propiedad el bolso, porque todos fueron contestes en decir que el ciudadano venía bajándose del vehículo en el momento que fue requerido por la autoridad, por lo tanto no es tan cierta la aseveración que hace el Ministerio Público, y la misma acta policial deja establecido que elementos vinculantes encontraron dentro del bolso, como lo es la supuesta granada, el revólver y los proyectiles, más no las cédulas de identidad; por otra parte, vista la incomparecencia de los expertos en cuanto al revolver y a la prueba de balística, se tienen como no presentadas esas pruebas, no pueden ser incorporadas por su lectura, porque deben ser ratificadas por el experto, lo que induce a la defensa de que la acusación se cae íntegramente por cuanto no pudo demostrarse eficientemente la responsabilidad penal de su defendido, el delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, del tipo explosivo granada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el 274 y 277 del Código Penal, por lo tanto solicita al Tribunal en este caso por falta de pruebas fehacientes lo que puede operar allí es una absolutoria a favor de su defendido, por cuanto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público no sustentan fehacientemente la acusación hecha por la vindicta pública. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. W.B., quien hace uso de su derecho a réplica, y manifiesta lo siguiente: Con relación al primer punto que hace referencia el ciudadano defensor, en tres oportunidades el ciudadano experto vino a declarar y repitió lo mismo, la granada estaba en su estado original pero fue pintada con una pintura negra, para él poder determinar el serial de la granada que no se veía simple vista él tuvo que raspar la pintura, y así fue que logró determinar el serial, y utilizó el catalogo para poder conocer las características y el tipo de granada y de esa forma poder determinar si se encontraba en su estado original o no, si él no hubiese quitado la pintura de la granada él no hubiese logrado determinar el serial de la misma; en segundo lugar la granada no puede ser activada, por qué no la activó, porque a él se le solicitó una experticia de reconocimiento, es decir, las características, peso, tamaño, color, si es un instrumento de guerra o no es un instrumento de guerra de acuerdo a sus características, por eso le pregunté a él si está preparado para la guerra, una persona que ha tenido formación militar, que si está preparado para la guerra y que aparte de eso es experto armero, él si puede determinar si es una granada o no es una granada, si de todos los que nos encontramos acá presentes ninguno en su vida ha portado un armamento, es necesario traer una granada para acá, para que ustedes la palpen, la pesen, si ninguno sabe determinar si la granada es de verdad o es de mentira, por eso es que se hace un reconocimiento y se plasma en un acta, donde él bajo juramento de ley especifica las características de la granada; en tercer lugar, exhibir el arma en una sala de juicio eso es a petición de la defensa, el Ministerio Público presenta la experticia, porque si se supone que es un instrumento de guerra, es extremadamente peligroso, es delicado exponer una granada en un juicio, aparte de que el Ministerio Público ya ha demostrado la veracidad del instrumento a través de la experiencia, plasmada en instrumento que se llama experticia de reconocimiento que es aportada en el expediente, si ese procedimiento hay que hacerlo en todos los juicios, imagínense introducir una gandola para demostrar que los seriales están originales o no, es por lo que no tiene sentido, para eso se hace el trabajo y se plasma en la experticia como tal; al punto cuatro, trata la defensa de confundir al tribunal, en el sentido de que utiliza la palabra cacheo personal, les pide que cuando vayan a establecer las condiciones para el veredicto, revisen en la causa al folio 103, y se ubiquen en el acta policial, en la segunda página, al vuelto van a verificar que dice a quien se le pudo detectar y retener un revolver con los seriales desgastados, una granada de mano de color negro, una pistolera, todo este material le fue capturado dentro de un bolso de tela de color negro, que portaba para el momento, igualmente al efectuar el cacheo, no dice personal, la palabra cacheo es revisar pero no es cacheo personal, se puede revisar un carro y se dice que se le hizo un cacheo al carro, puede sacar la cartera y el funcionario le hace una revisión y eso es un cacheo a la cartera, si se busca un bolso y se saca lo que tiene adentro eso es hacerle un cacheo al bolso, pero verifiquen en el acta que no dice cacheo personal, la palabra personal ni existe en ninguna parte del acta, dice que agarraron el bolso, y cuando le hicieron el cacheo consiguieron la granada, el revólver, los proyectiles, y las cinco cédulas que identifican al ciudadano que portaba el bolso, y por último la defensa dice que como no vino el experto que realizó la experticia de mecánica y diseño se cae la acusación y por lo tanto hay que darle absolutoria, pide que revisen antes de dar el veredicto, la parte de la solicitud de enjuiciamiento, dice que se solicita el enjuiciamiento por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra, si esa y fuera una o, uniera los dos delitos, pero como es una y, es este y este, si bien es cierto no vino el experto, es un problema para traer los expertos desde San Cristóbal, queda ya a facultad de ustedes, a juicio de ustedes si valoran o no esa prueba, pero con relación al Ocultamiento de Arma de Guerra si, están los expertos, la experticia, está el bolso y lo portaba el acusado, es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. F.M., quien hace uso del derecho a contrarréplica, y expone: La exposición del Ministerio Público no es realmente convincente, la semántica de las palabras es una sola, y en el argot policial, y él que fue funcionario sabe que es un cacheo, y sabe que es una revisión, y del acta policial (se deja constancia que la defensa da lectura al acta policial) en ninguna parte aparece que las cédulas de identidad fueron encontradas dentro del bolso, sino fuera de él y dentro de sus ropas personales, pareciera que el Ministerio Público quisiera confundir la semántica de las palabras y el significado de cada una de ellas, revisar es una cosa y cacheo es distinto a la palabra que él menciona, por lo tanto se estima de que los funcionarios cayeron en suficientes contradicciones y le mintieron descaradamente al tribunal, cuando ellos mismos aceptaron que para el momento el propietario del vehículo no se encontraba, pero el propietario del vehículo vive diagonal al Comando de la Guardia, y el vehículo le fue entregado personalmente a él sin que se hiciera mayor investigación, o diligencias para poder determinar la responsabilidad que cada una de estas personas tenía a juicio, por cuanto no quedó demostrado plenamente en esta audiencia que el señor fuera el propietario del bolso, por lo tanto es convincente para la defensa y para el tribunal lo expuesto por los testigos aquí, y en cuanto a la granada, precisamente habla el Ministerio Público habla que para poder revisar el serial de la granada tuvieron que remover la pintura negra para determinar que serial tenía, o es que el serial, aparentemente, al decir el Ministerio Público el serial está ligado con el precinto que determina su funcionalidad o no, imposible, el serial va a un lado y la rosquilla que es la que lleva el mecanismo completo, está fuera del radio de acción a determinarse a ciencia cierta si estaba en su estado original o no, aunado a ello el experto deja claro que él no es experto en explosivos, y que él no podía desactivar el arma, y exhibir el arma aquí, si es un experto armero como dice el Ministerio Público, él mismo podía exhibir con todo el cuidado posible y el mecanismo posible para que el Tribunal se ilustrara de cómo estaba el sello en original, para determinar así ciencia cierta si estaba presta la presunta arma de guerra, en este caso la granada para ser activada o no, por lo tanto existen muchas dudas, hay muchas lagunas, que permiten beneficiar a su defendido y por lo tanto debe operar una absolutoria a tal fin, es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado F.S., quien expone: “Quiero hacer una aclaratoria referente a lo que dijo el ciudadano Fiscal a mi cédula de identidad, en el momento que ellos me detuvieron y me preguntaron de quién era esa arma, si yo venía manejando o no venía manejando, que yo les dije que ese carro era de un Sargento Técnico activo de la Guardia Nacional, en la cual me indicó también que no tuviera temor que todo lo que había adentro eso era de él, y que cualquier cosa que pudiera suceder que dijera que eso era de él, porque él era Sargento Técnico de la Guardia Nacional y él podía cargar lo que quisiera, que no tuviera miedo de decir la verdad y esa es la verdad que he venido diciendo constantemente, referente a mi revisión, mi chequeo como se quiera determinar, yo en ese momento portaba una chaqueta de color negro, esa chaqueta en la parte de adentro carga dos bolsillos, ahí tenía yo en uno de esos bolsillos una colonia, una crema dental y un cepillo dental, y cargaba mis cinco cédulas de identidad, por qué las cargaba, porque le íbamos a sacar copias, y como son mis cédulas de identidad son mi propiedad, en la cual yo tengo una enfermedad, soy diabético, en esos tiempos estaba yo demasiado enfermo, yo les puedo demostrar que tengo que estar tomando constantemente mis medicinas, es un tratamiento que tengo, para evitar caer nuevamente en esa actitud que tenía en la cédula de identidad, por qué la cédula de identidad hay diferentes físicos de mi persona, como dice el ciudadano Fiscal, es porque yo en esas cédulas de identidad yo me encontraba en un estado prácticamente yo andaba muerto, andaba haciendo diligencias y gestiones, pero andaba caminando muerto, a mi me salvó Dios, y estas medicinas que constantemente estoy tomando para el control de mi diabetes, porque soy diabético, entonces yo cada vez que había un operativo médico sea en el Amparo o aquí en Guasdualito, yo me iba a ese operativo y presentaba mi cédula, y decía mire viejo sería que ustedes me podían sacar una cédula nueva, ellos me preguntaban cuál es la razón, la razón es que yo soy diabético y miren el físico que yo tenía anteriormente y ahora el físico que tengo, no me parezco a lo aparece en la cédula y cada vez que paso por una alcabala de la Guardia Nacional tengo problemas por el cambio de mi físico, por esa razón estoy acá para ver si ustedes me la sacan, para ver y dicen si es verdad no te pareces, pero en todo lo demás está bien, y cuál es el problema, el problema es que siempre me ponen problemas por la fotografía, y así fue que yo adquirí esas cinco cédulas, pero son de mi legítima propiedad como se puede demostrar, y lo ha demostrado el ciudadano Fiscal, en la cual me dejaron indocumentado, no cargo cédula, eso es lo que quería aclarar sobre ese punto, sobre el por qué yo tenía mis cédulas de identidad y aclarar por qué el físico de las fotografías mías que aparecen en las cédula de identidad son distintas, es todo.

    DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, En fecha 26 de Octubre del 2008, se inicia procedimiento de investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Población de El A.E.A., Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 114, 205, 207 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales dejan constancia de los siguiente: “El día de hoy domingo 26 de Octubre de 2008, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana, por las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., ubicado a cincuenta metros de la “Y” de la entrada hacia la población del A.E.A., donde se encuentran refugiados los indígenas, y siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche, con la finalidad de atender el llamado de una ciudadana quien no se identifico e informo vía telefónica que donde se encontraban los indígenas refugiados se había metido un vehículo y suponía que habían heridos, por lo que hicimos acto de presencia en el lugar y se confirmo que se encontraba un vehículo: Marca Ford, Color Vino Tinto, Placas SAD-69I, Serial AJU1VP11474, Modelo Bronco, Año 97, donde fue hallado un ciudadano saliendo del vehículo el cual fue identificado como F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, de 55 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, lugar donde nació el día 21 de Junio de 1954, Alfabeta, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada hacia la población del Aparo donde están los indígenas refugiados, teléfono: 0416-7728728, a quien se le pudo detectar y retener preventivamente un (019 revolver, calibre treinta y ocho (38) milímetros, con guardamano de madera, sin marca y el serial se encuentra devastado, color negro, de fabricación “Estados Unidos”, seis cartuchos calibre treinta y ocho (38) marca cavim, una (01) granada de mano M26 serial M8524A2, de color negro, veintiún proyectiles sin percutar calibre 9mm, distribuidos de la siguiente manera: Nueve (9) proyectiles marca luger, once marca cavim, uno (01) marca águila, una (01) pistolera de color negro, todo este material le fue localizado dentro de un bolso de tela color negro que portaba para el momento, igualmente al efectuarle cacheo le fueron encontradas cinco cédulas de identidad venezolanas a nombre de: F.J.S., DE NACINALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.696.065, EXPEDIDAS EN EL MODULO FJO MF016, GUASDUALITO Y CUMANA, por lo que solicitamos la permisología correspondiente para portar armas de fuego y de guerra, manifestando no poseer documento alguno que amparen referido armamento, alegando además que dicha arma no era de su propiedad, la cual era del dueño del vehículo, que se lo había dejado a guardar igualmente cuidando el vehículo, y para el momento de la retención el ciudadano propietario del vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente se procedió a efectuar requisa al vehículo, actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo en mención: 01.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, donde ampara la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 2.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, le vende a la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 3.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, le vende al ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227,un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 4.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227, le vende al ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 5.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, le vende al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 5.730.911, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065y el vehículo en mención para el comando de la Segunda Compañía, seguidamente se le informo del presente procedimiento al ciudadano abogado W.J.B.E., fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, quien ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes y consecutivamente mencionado ciudadano (presunto imputado) una vez de haberle leído los derechos y haberle realizado los exámenes médicos fue recluido en la comisaría policial No. 2 de Guasdualito Estado Apure, a disposición de esa representación fiscal. Así mismo las armas incautadas fueron resguardadas en tres bolsas plásticas transparentes, precintadas con los sellos plásticos seriales: 753861, 753843, 753859 y quedando en calidad de depósito en sala de evidencias de este comando y el vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial Páez, ubicado en la Avenida M.d.P. al lado de Comercial la Navidad, Guasdualito Estado Apure”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Hecho Punible, el Código Penal Venezolano, señala en su artículo 274: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”. En su artículo 277: “El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”. Hecho este que quedó demostrado con la declaración de los funcionarios: SM/1ra. Orasma V.A., Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; de los cuales se evidencia que la conducta asumida por el ciudadano acusado F.J.S., en cuadra dentro de los supuestos de hechos de la norma substantiva supra-señalada.

    Llegada la oportunidad de la deliberación del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente conjuntamente con los ciudadanos Escabinos, procedieron al análisis del cumulo de pruebas que fueron presentadas y una vez debidamente evaluados en el debate Oral y Público realizado y manifestando los ciudadanos Escabinos que existen una serie de dudas y contradicciones, por lo tanto el ciudadano F.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.696.065, debe ser absuelto de la acusación impetrada por el Ministerio Público, y este Juzgador salva su voto, por considerar que existen méritos que comprometen la conducta del ciudadano F.J.S., en el delito endilgado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación penal.

    Es por todas estas circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas por lo que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALIT, ADMINISTRANO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR MAYORIA DE VOTOS YA QUE EL JUEZ PRESIDENTE SALVA SU VOTO: Primero: ABSUELVE AL ACUSADO: F.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.696.065, natural de Cumana Estado sucre, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1954, de estado civil divorciado, alfabeta, profesión u oficio Obrero, hijo de R.S.M.R. y E.M.S., residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicio, El A.E.A., por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, el JUEZ PRESIDENTE salva su voto, por considerar que existen méritos que comprometen la conducta del ciudadano F.J.S., en el delito endilgado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación penal. Segundo: No se condena en costas al Estado Venezolano, por ser la justicia gratuita, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se deja en libertad al ciudadano F.J.S., por lo que se ordena librar boleta de libertad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    ABG. M.P.B..

    JUECES ESCABINOS,

    ARELLANO A.Y.Y. (Titular 1)

    PARADA CHACÓN A.J. (Titular 2),

    VOTO SALVADO

    EL SUSCRITO JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DISIENTE DE LA DECISIÓN TOMADA POR LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL MIXTO, POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Los medios probatorios por los cuales este Juzgador Toma en cuenta a los fines de disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos que conforman el Tribunal Mixto pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias No.474 de fecha 03/12/2004, No.484 de fecha 07/12/2004, en las cuales establece la apreciación de las pruebas que conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana crítica, máxima de experiencias con observancia de los conocimientos científicos y en base al principio de inmediación que tuvo este Tribunal durante la etapa del contradictorio en virtud de las siguientes probanzas: 1.- En fecha 26 de Octubre del 2008, se inicia procedimiento de investigación llevada a cabo por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la Población de El A.E.A., Sargento Mayor de Segunda G.S.D., titular de la cédula de identidad No. V-12.871.216, Sargento Mayor de Segunda Bencomo P.N.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.915.822 y Sargento Primero A.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.803.941, actuando como órganos de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 114, 205, 207 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales dejan constancia de los siguiente: “El día de hoy domingo 26 de Octubre de 2008, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana, por las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., ubicado a cincuenta metros de la “Y” de la entrada hacia la población del A.E.A., donde se encuentran refugiados los indígenas, y siendo aproximadamente las 9:25 horas de la noche, con la finalidad de atender el llamado de una ciudadana quien no se identifico e informo vía telefónica que donde se encontraban los indígenas refugiados se había metido un vehículo y suponía que habían heridos, por lo que hicimos acto de presencia en el lugar y se confirmo que se encontraba un vehículo: Marca Ford, Color Vino Tinto, Placas SAD-69I, Serial AJU1VP11474, Modelo Bronco, Año 97, donde fue hallado un ciudadano saliendo del vehículo el cual fue identificado como F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065, de 55 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, lugar donde nació el día 21 de Junio de 1954, Alfabeta, de estado civil divorciado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector B.V., en las inmediaciones de la Estación de Servicio B.V., a cincuenta metros de la “Y” que se encuentra en la entrada hacia la población del Aparo donde están los indígenas refugiados, teléfono: 0416-7728728, a quien se le pudo detectar y retener preventivamente un (019 revolver, calibre treinta y ocho (38) milímetros, con guardamano de madera, sin marca y el serial se encuentra devastado, color negro, de fabricación “Estados Unidos”, seis cartuchos calibre treinta y ocho (38) marca cavim, una (01) granada de mano M26 serial M8524A2, de color negro, veintiún proyectiles sin percutar calibre 9mm, distribuidos de la siguiente manera: Nueve (9) proyectiles marca luger, once marca cavim, uno (01) marca águila, una (01) pistolera de color negro, todo este material le fue localizado dentro de un bolso de tela color negro que portaba para el momento, igualmente al efectuarle cacheo le fueron encontradas cinco cédulas de identidad venezolanas a nombre de: F.J.S., DE NACINALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.696.065, EXPEDIDAS EN EL MODULO FJO MF016, GUASDUALITO Y CUMANA, por lo que solicitamos la permisología correspondiente para portar armas de fuego y de guerra, manifestando no poseer documento alguno que amparen referido armamento, alegando además que dicha arma no era de su propiedad, la cual era del dueño del vehículo, que se lo había dejado a guardar igualmente cuidando el vehículo, y para el momento de la retención el ciudadano propietario del vehículo no se encontraba en el lugar de los hechos, posteriormente se procedió a efectuar requisa al vehículo, actuación esta amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo en mención: 01.- Original de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, donde ampara la propiedad de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 2.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana Moran Andrades P.E., titular de la cédula de identidad No. 7.776.239, le vende a la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 3.- Original de un documento de Compra Venta de vehículos notariado en donde la ciudadana A.R.P.t.d. la cédula de identidad No. 11.647.306, le vende al ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227,un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 4.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano Nervis A.T.C., titular de la cédula de identidad No. 13.011.227, le vende al ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. 5.- Original de un documento de compra venta de vehículos notariado en donde el ciudadano C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 9.192.778, le vende al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 5.730.911, un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT, COLOR ROJO, PLACAS SAD-69I, SERIAL AJU1VP11474, SERIAL MOTOR V8-CILINDROS, AÑO 97. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano F.J.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.696.065y el vehículo en mención para el comando de la Segunda Compañía, seguidamente se le informo del presente procedimiento al ciudadano abogado W.J.B.E., fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, quien ordeno realizar las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes y consecutivamente mencionado ciudadano (presunto imputado) una vez de haberle leído los derechos y haberle realizado los exámenes médicos fue recluido en la comisaría policial No. 2 de Guasdualito Estado Apure, a disposición de esa representación fiscal. Así mismo las armas incautadas fueron resguardadas en tres bolsas plásticas transparentes, precintadas con los sellos plásticos seriales: 753861, 753843, 753859 y quedando en calidad de depósito en sala de evidencias de este comando y el vehículo se encuentra en el estacionamiento judicial Páez, ubicado en la Avenida M.d.P. al lado de Comercial la Navidad, Guasdualito Estado Apure”. 2.- Declaración del Experto ORASMA V.A., quien una vez juramento se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.363, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-02-1967, y sobre el conocimiento que tiene de los hechos expone: El día 26-11-2008, a las 11:00 de la mañana, fui requerido en la Segunda Compañía el Amparo de la Guardia Nacional, para hacer un reconocimiento a un arma de guerra tipo granada, en mi caso como funcionario conocedor de las armas, con un gran conocimiento adquirido hace veinte años, fui designado para practicar una experticia de reconocimiento a dicha arma de guerra, se identificó como una granada de guerra, del modelo M8524A2, color negro, cubierta con una capa de pintura color negro y la cual cubre su color original que es verde olivo, y de sus datos identificatorios solamente se logró la parte superior, de la parte de seguridad las siguiente siglas M8524A2, este tipo de granada es utilizada por los Ejércitos regulares en tiempo de guerra, para repeler al enemigo que se encuentra frente o cercano a la línea de defensa de cualquiera de los dos bandos, este tipo de granada está compuesto por un sistema de polea, el cual se compone a la vez por palanca de seguridad, anilla de seguridad, percutor, resorte, pasador del percutor, cápsula de fulminato de mercurio que es el detonador, la parte interior se compone de explosivo del tipo composición B, un resorte espiral, o fragmentado la cual al ser detonada produce una onda expansiva, la cual a la vez arroja una cantidad de fragmentos de aproximadamente mi fragmentos, este tipo de armamento puede ocasionar la muerte en forma colectiva o en forma individual, depende del lugar donde sea activada, este tipo de armamento puede causar la muerte o heridas graves o de menor gravedad, incluso impacto psicológico en el lugar, en el pueblo, en la ciudad, aldea o campo, es todo. El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1.-¿Usted como funcionario a qué componente pertenece? Pertenezco a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.-¿Qué tiempo tiene usted prestando sus funciones para esa Institución? Tengo 20 años. 3.-¿Qué tiempo tiene usted conociendo o manejando este tipo de armamento? De los 20 años de servicio tengo 19 años trabajando con este tipo de armamentos 4.-¿Por qué usted fue escogido para realizar esta experticia y no otro funcionario? Debido a mi conocimiento en la materia, a mi experiencia adquirida a través de los años, y porque soy militar, fui formado en un Instituto en un tiempo de dos años, en la cual recibimos instrucciones de todo este tipo de armamento, tipo de material de guerra, posteriormente me especialicé en cuanto a la mecánica, mantenimiento y manejo de armas portátiles y explosivos. 5.-¿Ese tipo de armamento que usted acaba de mencionar como es la granada, usted la ha manipulado en otra oportunidad? Sí. 6.-¿A través de su experiencia? A través de mi experiencia, a través de mi entrenamiento adquirido en la Escuela y el curso posteriormente realizado. 7.-¿Usted es explosivista? No soy explosivista, pero a través de las enseñanzas adquiridas en el Instituto en el cual me formé y el curso realizado he adquirido esta gama de experiencia sobre este tipo de materiales, tipo de explosivo o tipo de armamento. 8.-¿Ese tipo de armamento al ser activado, o explotado qué efectos puede producir desde el punto de vista técnico? Al ser detonado, activado, en cualquier lugar abierto o cerrado, si el lugar es cerrado y se activa este tipo de armamento va a causar la muerte de forma colectiva, mientras que en un lugar abierto va a causar la muerte individual, y heridas graves o menor al personal que se encuentra en aquel lugar. 9.-¿Usted como funcionario militar ha sido preparado para la guerra? Desde un principio, durante mi período de formación en el Instituto en el cual me formé, en el cual me gradué, fuimos entrenados para la guerra. 10.-¿Y dentro de este entrenamiento estaba la manipulación de este tipo de armas? Sí estaba. El Defensor Privado Abg. F.M. realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién le requirió a usted ese reconocimiento mecánico, y de reconocimiento de este tipo de armas? El Teniente de la Guardia Nacional M.G.. 2.- ¿Para ese momento era su Superior Inmediato? Para ese momento aparate de pertenecer a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, fui requerido para ir a efectuar ese tipo de reconocimiento. El Fiscal del Ministerio Público realiza objeción a la pregunta por impertinente. El Tribunal declara sin lugar la objeción. 3.- ¿Quién era su Superior Inmediato? Mi Superior Inmediato para ese entonces era el Comandante de Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, por debajo de él el ciudadano Coronel J.R.R.G.. 4.- ¿Por la experiencia que usted esboza aquí al tribunal, como conocedor de ese armamento del tipo granada, ese mecanismo puede ser desactivado? Tiene que ser desactivado por un conocedor de la materia específica, técnicamente un explosivista. 5.- ¿Cómo determinó usted que el estado mecánico y de funcionamiento de ese armamento estaba activo? Porque sus partes originales no han sido removidas, sus partes originales de acuerdo a los catálogos de nomenclatura, lo identifica tal cual como se encuentra, se encuentra en un estado perfecto de originalidad, sus Partes originales no han sido removidas. 6.- ¿Cómo conoce usted que en su parte interna hay un explosivo del tipo B, cómo determinó que estaba ahí presente si no puedo ser desactivada y usted dice que tiene que ser por un especialista? Nosotros nos regimos a través de unos códigos, de una nomenclatura y de una cantidad de sus piezas, de sus elementos, en lo cual especifica su funcionamiento hasta el momento de ser activado. 7.- ¿Quiere decir que usted rindió esa experticia de reconocimiento mecánico y de funcionamiento en base a las especificaciones técnicas de un catálogo? No así, de acuerdo a mi experiencia en manipulaciones anteriores, en fragmentación de granadas, y como guarda relación las granadas todas son iguales, aunque lo que cambian sus modelos, en el cual nos basamos nosotros para hacer los reconocimientos. 8.- ¿Qué tipo de arma es la granada? Es un tipo de arma portátil, de uso individual, de forma ovoide, o forma de limón, para permitir su maniobrabilidad. 9.- ¿Pudiera decirse que es un armamento de tipo explosivo? Sí. El Tribunal no realiza preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicita al tribunal se le exhiba al experto la Experticia de Reconocimiento, para que reconozca su firma y sello de la Unidad. Seguidamente el tribunal pone a la vista del experto la experticia signada con el Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP.1436 de fecha 26-11-2008, el cual reconoce su firma y contenido. Es todo. Declaración del funcionario actuante SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA G.S.D.E., quien se identifica e inmediatamente el ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley, a tal efecto expone: “El día 26 en la noche recibimos en el Comando una llamada telefónica de una ciudadana no se identifico, quien manifestó que por la Bomba de El Amparo, había un vehículo que choco, nos dirigimos al sitio del hecho y nos encontramos un vehículo bronco, al llegar salió un ciudadano y portaba en su cuerpo un bolso de tela color negro y al revisarlo se le encontró un revolver calibre treinta y ocho, color negro una pistolera, unas cedulas, luego procedimos a llevarlo al comando, es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal le pregunta al Testigo: ¿Al llegar al sitio quienes se encontraban A lo que respondió: No había nadie, el estaba solo. ¿Usted reviso el vehículo? A lo que respondió: Si, un chequeo. ¿Cómo se encontraba el ciudadano? A lo que responde: lo único que cargaba era un bolso terciado. ¿Qué había dentro del bolso? A lo que responde: una pistola calibre treinta y ocho, una pistolera, una granada de mano, y cinco cedulas de identidad con el mismo nombre y número. ¿La persona a la que usted se refiere se encuentra aquí en la sala en este momento? A lo que responde: Si, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien pregunto al testigo: ¿El propietario fue a reclamar el vehículo? A lo que responde: No. ¿Cómo observo al ciudadano F.S.? A lo que responde: tranquilo, venia con un bolso terciado lo llevaba sobre el cuerpo. ¿Qué le dijo a ustedes del bolso? A lo que responde: Que no era de él, es todo. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público. Declaración del funcionario actuante BENCOMO P.N.A., quien una vez juramentado, se identifica y se le pregunta si tiene conocimiento del ¿Por qué? Se encuentra en la sala de Juicio, a lo que responde que si y expone: “ El día 26 de octubre de 2008, recibimos una llamada de una ciudadana que no se identifico, que en las inmediaciones de la Bomba B.V., había un vehículo que estaba introducido donde se encontraban los refugiados en vista de eso, decidimos ir hasta el sitio, constatando en el lugar una bronco color vinotinto, y vimos que de la misma venia saliendo un ciudadano la cual le solicitamos la identificación, el mismo tenía un bolso de tela negro terciado, al efectuarle la requisa le encontramos un revolver, una granada unos cartuchos sin percutar, una pistolera, se procedió a llevarlo al Comando y luego efectuamos una llamada al Fiscal que estaba de guardia, es todo” Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. W.B. quien pregunta al testigo: ¿En el momento que realizaron el procedimiento habían otras personas alrededor del vehículo? A lo que responde: No. ¿Ese ciudadano a que hace referencia estaba dentro o fuera del vehículo? A lo que responde: Estaba saliendo del vehículo cuando llegamos por la parte del copiloto. ¿Usted reviso el vehículo? A lo que responde: Si. ¿Que evidencia de interés criminalístico consiguió? A lo que respondió: No. ¿Que había dentro del bolso? A lo que responde: Había una granada un revolver unos cartuchos sin percutar una pistolera y si no mal recuerdo cinco cedulas. ¿Eso se encontraba expuesto u oculto? A lo que responde: Adentro del Bolso negro de tela. ¿Esa persona que usted menciona cargaba el bolso terciado o lo cargaba en la mano? A lo que responde: terciado. ¿Las pertenencias que encontró dentro del bolso usted le pregunto a este ciudadano de quien era? A lo que responde: El dijo que no era de él. ¿Usted le pregunto de quien era lo que había encontrado? A lo que responde: me dijo que no era de el. ¿Esa persona que usted encontró dentro del vehículo se encuentra presente aquí en la sala? A lo que responde: Si señor., es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien pregunta al testigo: ¿pudo identificar usted al propietario del vehículo? A lo que responde: En el momento no porque estaba él solo. ¿Qué les dijo el ciudadano que encontraron dentro de la camioneta cuando ustedes llegaron? A lo que respondió: Que eso no era de él que cuando ocurrió el accidente el llego y se había metido a la camioneta, pero el bolso negro lo cargaba terciado. ¿En el momento que llegaron el estaba fuera de la camioneta o donde estaba? A lo que responde: El se estaba bajando por el lado del copiloto. ¿Cómo llega a la conclusión para determinar que el bolso era propiedad del señor F.S.? A lo que responde: Porque lo cargaba sobre su cuerpo, guindado, terceado y que no había más nadie. ¿Usted dijo al ciudadano Fiscal que le avía referido el acusado que ese bolso era propiedad del dueño de la camioneta? A lo que responde: No sé si es del señor de la camioneta o era de él, lo que sé es que él lo cargaba terciado, lo encontramos fue a él. El ciudadano Juez pregunta al testigo: ¿usted manifiesta que tiene conocimiento a través de una llamada telefónica, que distancia existe desde el comando hasta el lugar del accidente? A lo que responde: Como doscientos metros. Como diez a quince minutos después de la llamada. ¿Cómo se encontraba el ciudadano? A lo que responde: Normal. ¿No le dijo porque razón se encontraba allí? A lo que responde: No. ¿El vehículo se lo llevaron ustedes para el Comando? A lo que responde: Si, para el Comando. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público. Declaración del funcionario ACTUANTE A.L.J., quien se identifica y una vez juramentado el ciudadano Juez le pregunta si tiene conocimiento del por qué se encuentra en esta sala de Juicio a lo que responde que si y expone: “ El día 26 de octubre de 2008, aproximadamente 09:00 de la noche se recibió una llamada telefónica de una ciudadana no identificada, quien manifestó que en el Sector B.V. de la Bomba de El Amparo, se encontraba los refugiados había un vehículo que choco contra un árbol, nos dirigimos al sitio del hecho y nos encontramos un vehículo bronco color rojo, metía contra una árbol, nos dirigimos al vehículos para ver si no había alguien lesionado y ciudadano llegamos sale un ciudadano, procedimos a identificarlos y el señor portaba en su cuerpo un bolso de tela color negro y al ser chequeado se le encontró un revolver calibre treinta y ocho, color negro una pistolera, y cinco cedulas con el mismo nombre y el mismo número, preguntamos que si portaba permiso para portar armas a lo que nos respondió que no , luego procedimos a llevarlo al comando y a informar al Fiscal de Guardia, es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal le pregunta al Testigo: ¿Al llegar al sitio donde estaba el accidente, se encontraban otras personas? A lo que respondió: No había nadie. ¿La persona que usted menciona se encontraba dentro del vehículo o fuera del vehículo? A lo que responde: Venia saliendo. ¿Usted chequeo el vehículo? A lo que respondió: Si, hicimos un chequeo. ¿Que encontró dentro del vehículo? A lo que respondió. No encontramos nada. ¿Usted menciono que el ciudadano que se encontraba en el vehículo portaba un bolso, que quiere decir portaba un bolso? A lo que responde: lo cargaba terciado. ¿Ese bolso él se lo exhibió o ustedes lo detectaron? A lo que responde: Lo detectamos. ¿Usted reviso el bolso? A lo que responde: si, encontramos una pistola calibre treinta y ocho, una pistolera, una granada de mano, y cinco cedulas de identidad con el mismo nombre y número. ¿Usted le pregunto de quien era eso? a lo que responde: Mi compañero le pregunto y el contesto que era del dueño de la camioneta. ¿La persona que iba saliendo del vehículo se encuentra aquí en la sala en este momento? A lo que responde: Si, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien pregunto al testigo: ¿Una vez de que dirigieron al Comando ustedes procedieron a identificar al propietario del vehículo? A lo que responde: No se encontraba identificado. ¿Nunca fue el propietario a reclamar el porqué se habían llevado el vehículo? A lo que responde: No, porque habían mas funcionarios con más alto rango y yo regrese al puesto. ¿Cuándo dicen que el ciudadano F.S. venia con el bolso terciado, pueden determinar a ciencia cierta si ese bolso era de él o no? A lo que responde: Yo creo que si porque lo llevaba terciado al cuerpo de él. ¿Si él le hizo referencia a ustedes y a pregunta del Fiscal cuando le dice que el bolso no era de su propiedad pero que era del propietario del vehículo? A lo que responde: Lo determinamos porque al revisar las cedulas que iban dentro del bolso eran de él, con el mismo nombre. ¿Otra situación importante es en qué estado de funcionabilidad el vehículo? A lo que respondió: Se podía mover. Seguidamente el testigo reconoce contenido y firma del Acta Policial Nro. 2DA.CIA.DF-17-SIP 176 de fecha 26 de octubre de 2008, quedando incorporada al presente debate oral y público.

    Se infiere de las mismas una serie de hechos y circunstancias de naturaleza procesal que comprometen la responsabilidad penal del acusado F.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.696.065, natural de Cumana Estado sucre, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1954, de estado civil divorciado, alfabeta, profesión u oficio Obrero, hijo de R.S.M.R. y E.M.S., residenciado en el Barrio B.V., calle principal, diagonal a la Estación de Servicio, El A.E.A., por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    ABG. M.P.B..

    JUECES ESCABINOS,

    ARELLANO A.Y.Y. (Titular 1)

    PARADA CHACÓN A.J. (Titular 2),

    LA SECRETARIA,

    ABG. X.P..

    En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M426/09.

    LA SECRETARIA,

    ABG. X.P..

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