Decisión nº 1455 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoDeslinde

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida de secuestro, formulada en el libelo de la demanda, presentado en fecha 27 de septiembre de 2010, por el ciudadano J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.221, domiciliado en el sector denominado El Rincón de la Laguna, de la población de Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistido por el abogado F.S.L.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.631; sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Todos los derechos y acciones que tiene sobre un lote de terreno agropecuario, con pastos yaragua, cocuy y sabana, situado en el sitio denominado “El Mezón”, aldea Rio Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida; b) todos los derechos y acciones que tiene sobre dos lotes de terreno que conforman uno solo, ubicados en el sitio denominado “El Paramito” o “La Laguna”, aldea Río Negro; c) todos los derechos y acciones sobre dos lotes de terreno que conforman uno solo, ubicado en el sitio denominado “Lomas del Aserradero” y “El Urumal”, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida; cuyos linderos y especificaciones fueron indicados en el libelo de la demanda, cabeza de autos. El Tribunal, niega dicha solicitud por cuanto la nueva filosofía del derecho agrario está dirigida al aseguramiento de la no interrupción o paralización de la producción agroalimentaria según se indica en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Abrase cuaderno separado y encabécese con original de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

Exp. Nº 3180

amf.-

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