Decisión nº OCTUBRE09 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)

195 ° y 146 °

ASUNTO: SP01-L-2005-0001040

Visto el anterior libelo de demanda, incoada por los ciudadanos A.J.R., R.A.C.Z., J.R.P.R., A.J.J.M., R.A.P. y E.G.P., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.977.469, 2.553.484, 3.517.941, 3.741.154, 8.091.626 y 1.530.256 respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo de la demanda, se abstiene de admitirla, por la incompetencia del mismo en razón de la materia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los demandantes en su libelo de demanda, expresan claramente que fueron concejales electos en las elecciones generales municipales por el voto popular de los habitantes de dicho municipio (funcionarios municipales), razón por la cual no se encuentra amparado por la Ley Orgánica del Trabajo y por ende, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Publíquese.

La Juez,

Abg. M.C.S. Q

El Secretario,

Abg. M.Á.C.C..

Mcsq/macch

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