Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de Enero de 2013

202° y 153°

ASUNTO Nº KP02-L-2012-1058

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ARELYS T.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.245.618.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: ciudadana M.F..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A

En fecha 23 de Julio del 2012, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado la ciudadana A.T.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 147.245.618, asistida por la Procuradora abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466.

La trabajadora demandante manifestó haber comenzado a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha quince (15) de agosto de 2007, para la ciudadana demandada, desempeñando el cargo de domestica, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m a 02:00 p.m. con su descanso semanal convenidos entres las partes; devengando un salario promedio mensual de mil bolívares sin céntimos (1.000,00 Bs.), hasta el día veinticinco (25) de octubre de 2011, fecha en la que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo; trabajando para un total de tiempo de servicio de cuatro (04) años, dos (02) meses y diez (10) días.

Por la negativa de su patrono acudió a la Inspectoría del trabajo, en el cual según el procedimiento llevado por dicho organismo, allí el patrono apersono a rechazar su reclamo no obteniendo conciliación; por tales razones acude a la instancia jurisdiccional.

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió y se admitió la presente demanda por este Tribunal y se ordenó la correspondiente notificación. De igual forma, consta en autos que la demandada fue notificada el 26 de noviembre del 2012 (folios 09 y 10); y la secretaria del Tribunal certificó dicha actuación en fecha 12 de diciembre del 2012 (folio 08).

El 11 de enero del 2013 a las 09:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario base e integral percibido por la trabajadora; modo e terminación de la relación laboral, cargo que ocupaba y horario de trabajo. Así se establece.-

Ahora bien, se procede a determinar los conceptos demandados:

  1. - Procedencia del concepto de antigüedad:

La trabajadora señala en su escrito libelar que tiene una antigüedad de cuatro (04) años, dos (02) meses y diez (10) días de servicios personales, en tal sentido y en virtud de lo que establece el articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, el mismo es calculado en base al salario integral a mes correspondiente de los servicios prestados, con el computo correspondiente a los días adicionales de antigüedad generados a partir del 2do año cumplido de relación laboral o fracción superior a seis meses tal y como lo establece el primer aparte de articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; por lo que demanda la cantidad de cuatro mil novecientos treinta y cinco con dieciocho céntimos (4.935,18 Bs.) monto generado de la suma de total de antigüedad mas los intereses mas los días adicionales de antigüedad. En virtud de encontrarse la demandada incursa en la admisión de hechos, esta juzgadora declara procedente la cantidad demandada por tal concepto. Así se establece.

2- Procedencia de la Bonificación de Fin de Año:

La demandante manifestó que se le adeuda la cantidad de cuatrocientos dieciséis con sesenta tres céntimos (416,63 Bs.) por concepto de aguinaldos fraccionada del año 2011, en razón de 10 meses trabajados por le que corresponde 12,5 días de aguinaldos, por un salario de 33,33 diarios. Este Tribunal declara procedente la cantidad demandada por utilidades fraccionadas, en virtud de declararse incursa la demandada en la admisión de hecho y por no ser tal solicitud contraria a derecho y a las buenas costumbres se declara procedente la cantidad demandada. Así se estable.-

Ahora bien, por encontrarse la demandada incursa en la admisión de hechos; y según el contenido del articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo cual establece la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe; esta Juzgadora declara procedentes las cantidades demandadas por antigüedad e intereses y utilidades fraccionadas anteriormente discriminadas, por no ser contrarias a derecho. Así se establece.-.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.T.M., venezolana, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 14.245.618, contra la ciudadana M.F.. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA

Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto del concepto condenado, (bonificación de fin de año fraccionada) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de enero del 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

ABOG. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

Abg. ALBA ARANGUREN

EMEP/erymar

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