Decisión nº 274 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Jhonny Morales |
Procedimiento | Declaracion De Ausencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7247.
SOLICITANTE: A.A.A.C.
MOTIVO: DECLARATORIA DE A.D.L.C.M.D.R.A.V..
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Con fecha primero de marzo de dos mil cinco, se admite solicitud presentada por la ciudadana A.C.A.A., venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.555, de este domicilio Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación y como hermana de la ausente; alegando que alegando que en fecha 19 de enero de 2002, la ciudadana M.d.R.A.V., quien es venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.830.222, domiciliada en la avenida 15, N° 8-282 del Campo Maraven en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; desapareció de esta ultima residencia, donde vivía con mi persona; como hermana y tutora interina que de ella es, dado que sus legítimos padres M.J.V.D.A. e I.J.A.V., fallecieron, como se evidencia de partida de nacimiento, de actas de defunción de los ciudadanos M.J.V.D.A. e I.J.A.V., de copia original de denuncia al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo de fecha 19 de enero de 2004 y copia simple de delación de tutoría interina de fecha 2 de diciembre de 1998.
Que desde la fecha de su desaparición 19-1-2002, hasta la presente no han tenido notificas de su paradero, a pesar de que ha realizado junto con su familia todas las diligencias necesarias con el objeto de ubicarla, lo cual ha resultado infructuoso en estos tres (3) años de ausencia prolongada.
Que por das las razones antes expuestas y ante la ausencia prolongada de su hermana M.D.R.A.V., ya identificada, es por lo que ocurre ante esta competente autoridad para solicitar, como formalmente solicito en este acto la declaratoria de a.d.l.c.M.D.R.A.V., quien es venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.830.222, domiciliada en la avenida 15, N° 8-282 del campo Maraven, en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; conforme a lo establecido en el artículo 421 al 425 del Código Civil vigente. Por último solicita, que la presente solicitud sea tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos de Ley.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó con el escrito:
a.- Partida de nacimiento de la ciudadana M.D.R.A.V..
b.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana M.D.R.A.V..
c.- Acta de defunción de los ciudadanos M.J.V.D.A. e I.D.J.A.V..
d.- Copia de la denuncia de la desaparición de la ciudadana M.D.R.A.V., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo de fecha 19 de enero de 2004.
e.- Copia simple de la Delación y Nombramiento de la solicitante como tutora interina y hermana que es de M.D.R.A.V..
El Tribunal en fecha 01-3-2005, le dio entrada y admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación por cartel a la ciudadana M.D.R.A.V., cartel que se publicara en el diario El Universal, repetida cada 15 días por el lapso de tres meses de conformidad con lo previsto en el artículo 422 del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2005, diligencio la solicitante ciudadana A.C.A.A., otorgándole poder apud acta a los abogados A.M.M., P.P.C. y J.A.R.P..
En fecha 31 de mayo de 2005, diligencia el abogado A.M., consignando copia del libelo de demanda y auto de admisión para que sea certificada.
En fecha 13 de junio de 2005, diligencia el abogado A.M., consignado seis ejemplares periodísticos del diario Universal, donde consta la publicación del cartel de citación.
En fecha 15 de junio de 2005, recayó auto del Tribunal, ordenado agregar los ejemplares periodísticos consignados.
En fecha 18 de octubre de 2005, diligencia el abogado A.M., con el carácter de autos, solicitando que por cuanto ha transcurrido el lapso establecido y la presunta ausente no se ha dado por citada, solicita se designe defensor de oficio ad-litem para continuar la causa.
En fecha 24 de octubre de 2005, recayó auto del Tribunal, designando al abogado A.O., defensor de oficio de la ciudadana M.D.R.A.V., ordenando la notificación al mencionado abogado.
En fecha 14 de noviembre de 2005, diligencio el alguacil consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio, agregándose en esa misma fecha a las actas.
En fecha 16 de noviembre de 2005, diligencio el abogado A.O. aceptando el cargo y juramentándose.
En fecha 18 de noviembre de 2005, diligencia el abogado A.M.M., apoderado actor, solicitando se cite a la ciudadana M.D.R.A.V., en la persona de su defensor de oficio abogado A.O.. Recayendo auto del Tribunal de fecha 23-11-2005 acordando lo solicitado.
En fecha 09 de enero de 2006, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el defensor de oficio abogado A.O., recayendo auto de esa misma fecha ordenando agregar a las actas la consignación.
En fecha 10 de abril de 2006, el abogado A.O., defensor de oficio de la ciudadana M.D.R.A.V., presento escrito, manifestando que a la fecha han sido infructuosas todas las diligencias realizadas con el fin de dar con el paradero de la ciudadana M.D.R.A.V.; que personalmente se ha trasladado a los centros hospitalarios, ambulatorios, destacamentos policiales, casa hogares e institutos de ayuda y socorro a niños, adolescentes y adultos y por otra parte le han informado que en los registros llevados en esas instituciones no aparece con ingreso la ciudadana M.D.R.A.V., que en cuanto a otros organismos no ha podido acceder a los registros por cuanto la información que manejan es de carácter confidencial, que de esa forma espera dar cumplimiento con la designación recaída en su persona; que el presente escrito sea agregado a las actas.
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que la solicitante ciudadana A.C.A.A., anteriormente identificada, manifiesta que el 19 de enero de 2002, su hermana la ciudadana M.D.R.A.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.830.222, domiciliada en la avenida 15 N° 8-282 del Campo Maraven, en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y de esta última residencia desapareció donde vivía con su persona como hermana y tutora interina que de ella era, por cuanto sus legítimos padres fallecieron, que desde la fecha de su desaparición hasta la presente no han tenido notificas de su paradero, a pesar de que ha realizado junto con su familia todas las diligencias necesarias con el objeto de ubicarla, lo cual ha resultado infructuoso en los tres años de su ausencia prolonga.
El autor J.L.A.G. en su libro de Derecho Civil (personas), Octava Edición, Editorial Arte Universidad Católica A.B.. Capitulo XXII, pagina 369 y 370, señala:
“..GENERALES SOBRE LA AUSENCIA. I. Concepto. La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley… omissis.. En materia de ausencia están en juego diversos intereses. 1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por si mimos sus propios intereses, lo que exige que se confié la protección de los mismos a otra persona; y 2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. eje.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre le cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente), así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida – al menos, totalmente – entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos. La Ley protege ambas categorías de intereses; pero el grado en que protege a unos y otros depende de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto. De alli que en el régimen ordinario de la ausencia se distingan tres fases o etapas que se suceden a medida que aumenta la probabilidad de la muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los intereses del ausente a la protección predominante de los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente. Por la misma razón se establece un régimen especial de ausencia para aquellos casos en que desde el principio es más alta la posibilidad de que el ausente haya muerto.
FASES EN EL REGIMEN PREDOMINANTE DE LA AUSENCIA
En el régimen ordinario a la ausencia la Ley distingue tres fases, etapas o grados:
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La a.p.,
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La ausencia declarada y
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La muerte presunta.
En otros derechos, se llega hasta la declaración de muerta cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, solo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos no se equiparan a la muerte propiamente dicha.
A.P.
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La presunción de ausencia.
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Supuesto. La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:
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Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; B) que no se tenga notificáis de la persona (C.C. art. 418) ni emanadas de ella ni de otro.
En cuanto a la primera circunstancia debe aclararse que el verbo desaparecer no debe tomarse en su acepción más propia de ocultase o quitarse de la vista de uno con presteza o velocidad. Para considerarse que una persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia basta –como aclara Dominici- , que el individuo haya dejado de aparecer o presentarse allí, aunque conste que originalmente se alejó del lugar en forma regular (p. eje.: embarcándose para tratar negocios en el exterior).
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Carácter: La presunción de ausencia es una presunción “juris tantum”, o sea, que admite prueba en contrario….”
El artículo 418 del Código Civil, establece:
….La persona que haya desapareció de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengas noticias, se presume ausente…
El artículo 421 del Código Civil, establece:
….Después de dos años de a.p. o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia…
Vistos y estudiados como han sido todos los documentos públicos producidos con la solicitud, que llenan los extremos de Ley y por consiguiente la solicitud se ajusta a derecho; por cuanto transcurrió el lapso de citación, no compareció la ausente por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia como lo establece el artículo 423 del Código Civil, este juzgador considera que están acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia, de la ciudadana M.D.R.A.V.. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA A.d.l.c.M.D.R.A.V., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.830.222, quien desapareció en fecha 19 de enero de 2002, de su domicilio en la avenida 15, N° 8-282 del Campo Maraven jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 418, 419, 421 y siguientes del Código Civil.
La presente decisión se publicara en un diario de mayor circulación en el país, una vez que quede ejecutoriada, de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.M.
La Secretaria,
Abog. T.P.M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 274 fecha ut supra. Conste. La Secretaria,
Abog. T.P.M.