Decisión nº 288-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, tres (03)de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-003975

DEMANDANTE: ARFRANCY DOIMAR R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.346, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. M.J.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Décima Septima del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: E.E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.241.539, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha 31 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 22 de enero de 2014, entre los ciudadanos ARFRANCY DOIMAR R.V. y E.E.S.C., titulares de las cedulas Nºs V-17.574.346 y V-19.241.539 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ARFRANCY DOIMAR R.V., contra el ciudadano E.E.S.C., quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.E.S.,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288-2014 y se publicó siendo las 11:52 a.m.

El Secretario,

IVBT/Jheicy-

ASUNTO: KP02-V-2013-003975

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