Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Noviembre (04) de dos mil nueve.

199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.446.408.

ABOGADO ASISTENTE: M.L.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15100098, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.664.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA (Rectificación de Acta de Nacimiento)

EXP. 009064

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en v.d.R.d.R.d.C. suscitado en la presente causa por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesto por el ciudadano A.A.M., debidamente asistido por el Abogado M.L.T., quien es la parte solicitante en dicha causa, que riela con el numero 14.943 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

EL presente recurso se realiza por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas mediante sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2009 se declaró Incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio y señalo que le correspondía la competencia de la misma al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y en consecuencia declinó su competencia al referido Juzgado.

En fecha Veinte (20) de Octubre del año dos mil Nueve (20-10-2009), este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal este Tribunal fija el décimo día de despacho para dictar Sentencia, concluido el referido lapso este Tribunal pasa a emitir el respectivo fallo en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Visto los señalamientos que anteceden, considera este Sentenciador traer a colación la Citada decisión de fecha 29 de Septiembre de 2009 mediante la cual el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Declaró su Incompetencia en razón del Territorio al respecto se indica:

“Omisis…Luego de Analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y a la resolución Nº 2009-0006, emanada del tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusivamente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescente…”, por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de las solicitudes de rectificación de Acta de Nacimiento, como acto de jurisdicción voluntaria que es, pero actuando en concordancia con el criterio de los Municipios en relación al Territorio, considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa de una simple lectura realizada al escrito de de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que el demandante nació en el caserío el Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha: 02/10/1977, y por cuanto en dicha población existe un Juzgado de Municipio, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Caripe del Estado Monagas en razón del territorio…Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal…Declara: Primero: Que es Incompetente para conocer de la presente causa en razón del Territorio y que cuya competencia le corresponde al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Segundo: en virtud del pronunciamiento anterior se Declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”

Vista dicha decisión la parte recurrente solicita la presente regulación de competencia en los siguientes términos:

Omisis… Es el caso ciudadano Juez que en fecha Treinta de Junio del Mil Novecientos Sesenta y Cinco nací en el caserío El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, y desde hace mas de treinta años que no resido en dicha población de nacimiento o en la ciudad de Caripe del Estado Monagas ya que, mi hogar e intereses de vida y de tipo jurídicos los he constituido y fomentado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, es por ello que; solicito que la competencia para la admisión, tramitación y rectificación de la partida de nacimiento que es pleno derecho, cuyo error es el día de nacimiento el cual está plenamente expuesto en el libelo de solicitud de rectificación el cual riela en el expediente Numero 14.943 de la nomenclatura interna, se continúe por ante este d.T.S. de los Municipios de Maturín del Estado Monagas ya que aunado a ello no cuento con los recursos económicos para trasladarme y realizar la tramitación de dicho procedimiento por ante otra jurisdicción. Es por ello que solicito sea regulada la competencia y se continúe la causa por ante el Tribunal Segundo del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tomando en cuenta mí domicilio en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y conforme a derecho, a los principios procesales que rigen el proceso venezolano, como es el de la Economía Procesal, celeridad Procesal y la Justicia, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes…

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto tal y como ha quedado planteado el objeto de la presente regulación de competencia, esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir:

Se evidencia de las actas procesales, específicamente de la prueba consignada con el libelo de demanda dentro de la cual se encuentra la copia del Acta de Nacimiento de la cual se pretende su rectificación que la misma se encuentra inserta en el Libro de Registro civil de Nacimientos y Reconocimientos llevados en el Registro Civil del Municipio Caripe Estado Monagas durante el año 1976 al folio 22 y bajo el Nº 541 expresando la referida acta que el ciudadano A.A.M. nació en el citado caserío el Guácharo, en este sentido es de observar lo estipulado en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”. En este sentido tomando en consideración que dicha solicitud es de jurisdicción voluntaria y al respecto estableció mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, que en su articulo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusivamente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, motivo por el cual siendo dicha solicitud tal y como se dijo precedentemente de jurisdicción voluntaria de conformidad con la trascrita resolución corresponde a los Tribunales de Municipio conocer de la misma; ahora bien por otro lado es de aclarar que si bien es cierto que el ciudadano recurrente alega que ha fomentado su hogar, e interés de vida en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas no es menos cierto que los asientos de la Acta de Nacimiento objeto de la presente causa reposan en los libros llevados en el Registro Civil del Municipio Caripe Estado Monagas durante el año 1976 al folio 22 y bajo el Nº 541, por tanto mal podría determinarse competente al Juzgado de la causa en base al domicilio del solicitante y no tomarse en cuenta el lugar donde reposan los asientos respectivos del acta de la cual se pretende rectificar. Con base en lo alegado up supra este Tribunal comparte el criterio establecido por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia declara COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En razón a lo expuesto se declara improcedente el recurso de regulación interpuesto, motivo por el cual no ha de prosperar. Y así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer el Juicio por Rectificación de Acta de Nacimiento, intentado por el ciudadano A.A.M., dado lo anterior se declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia y se ratifica en todas sus partes la sentencia de fecha 29 de Septiembre del 2009 emitida por el Juzgado Aquó .

En virtud de la referida decisión, se ordena al Juzgado declarado competente darle cumplimiento a la presente sentencia, de manera que debe seguir conociendo del referido Juicio y darle el curso legal correspondiente con la finalidad de cumplir con el debido proceso.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria Temporal.

Abg. M.P.

En la misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ “RDP”

Exp. N° 009064-

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