Decision nº 3.253 of Corte de Apelaciones of Aragua, of September 30, 2008
Resolution Date | September 30, 2008 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Fabiola Mercedes Colmenares de Richani |
Procedure | Sin Lugar Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa-7127/08.
PONENTE: DRA. F.C.
IMPUTADO: A.P.F. y J.A.V.M..
DEFENSA: Abg. IGNAZIO BÁLSAMO ASARO
FISCAL 22° del M. P. Estado Aragua: Abg. S.L.C.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantiene la Medida Privativa con arresto domiciliario en la siguiente dirección: SAMAN DE GUERE, URBANIZACIÓN VILLA DEL CARMEN, CALLE NRO. 01, CASA NRO. 01, EL MACARO, QUINTA LA CHINITA, TURMERO ESTADO ARAGUA, al imputado PEREZ FARIAS A.A.. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Abg. S.L.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público.
N° 3253
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. S.L.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 05 de Mayo del año en curso, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantiene la medida de privativa de arresto domiciliario para A.P..
En fecha 16-09-08 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte observa y considera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
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IMPUTADO: A.A.P.F., de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.743.946, con residencia en Palo Negro, calle Pasaje A, Nº 38, Barrio Libertador, Estado Aragua.
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IMPUTADO: J.A.V.M., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.534.480, con residencia en Canaima, barrio La Planada, casa Nº 38, La Guaira, Estado Vargas.
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DEFENSA: Abg. IGNAZIO BÁLSAMO ASARO, con domicilio procesal en: Calle Páez, cruce con calle Junín, Nº 118, Maracay, Estado Aragua.
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FISCAL 22° DEL MP: ABG. S.L.C..
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RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
La recurrente Abg. S.L.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su escrito cursante del folio 01 al 06 de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:
...Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal procede a interponer el RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución producida por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Mayo de 2008, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en la fecha indicada contra los ciudadanos A.P.F. y J.A. VIAMONTES…
Capitulo I
De la motivación para la apelación del auto
…Se encuentra motivado el presente Recurso de Apelación…en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…
“…el Auto apelado se produce por parte del Juzgador la concesión de medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del imputado A.P.F., de conformidad con el ordinal 1°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde señalo: “…QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de arresto domiciliario para A.P. en la siguiente dirección: Sáman de Guere, Urbanización Villa del Carmen, Calle Negro Nro. 01, Casa Nro.01, El Mácaro, Quinta La Chinita, Turmero, Estado Aragua, por encontrarse llenos los extremos que motivaron su dictamen…” (Comillas, cursivas, negrita y subrayado del Ministerio Público).
“…El sentenciador en su fallo impuso al mencionado imputado de la medida establecida en el artículo 256 Ordinal 1° del Citado Código, obviando los elementos presentados por la Vindicta Publica y que fueron considerados oportunamente por un Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, y sin que haya existido variación alguna de las circunstancias que motivaron la detención preventiva del investigado, que llenaban los extremos del artículo 250 del Código adjetivo por lo que era procedente el mantenimiento de la medida privativa citada por las razones de derecho que más adelante se expondrán; en base a la anterior consideración, se afirma que no se pretende vulnerar el derecho Constitucional a ser juzgado en libertad como norma del proceso, más sin embargo, en atención a la norma citada por el Ministerio Público (251, ordinales 1°, 3°, 5° y párrafo primero) el estado de libertad del imputado es evidentemente perjudicial para las resultas del proceso.
Este motivo, conduce irremediablemente a la violación manifiesta del principio consagrado por el Constituyente en la Carta magna de la INSTANCIA AXIOLÓGICA…con la presente decisión se entiende que si bien es cierto, debe tenerse presente a la libertad como principio inviolable, no debe sacrificarse a la Justicia y obviar las circunstancias que motivaron al Órgano Jurisdiccional y sin que haya variación alguna de ellas a cambiar el criterio de aplicación de las medidas de coerción personal.
…Se observa claramente la violación consecuencial del principio Constitucional de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA explanado por el Constituyente en el artículo 26 que garantiza la protección efectiva de los derechos colectivos e incluso difusos que debe ser amparada por cualquier Tribunal de la República…en este caso se trata de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y el peligro de fuga por la presunción legislativa del 251 parágrafo primero de la norma adjetiva la privación judicial preventiva de libertad solicitada, situación obviada por el Sentenciador
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Capitulo II
De las consideraciones de hecho y de Derecho para recurrir del Auto.
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- Consideró el Sentenciador en el Auto recurrido declarar la procedencia de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado en virtud de la decisión que tomase en la audiencia preliminar aduciendo lo siguiente: “…QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de arresto domiciliario para A.P. en la siguiente dirección: Sáman de Guere, Urbanización Villa del Carmen, Calle Negro Nro. 01, Casa Nro.01, El Mácaro, Quinta La Chinita, Turmero, Estado Aragua, por encontrarse llenos los extremos que motivaron su dictamen…” (Comillas, cursivas, negrita y subrayado del Ministerio Público), constituyéndose este comentario como la única motivación que señala el Juzgador para el otorgamiento de la medida cautelar referida.
…A juicio de quien representa al Ministerio Público, esta decisión representa una sentencia carente de motivación alguna, en donde el Juez de la causa no citó ningún fundamento para motivar la decisión de la medida impuesta desde la sala…
…Si el sentenciador toma su decisión en virtud del estado de salud del imputado…solamente en los casos de tratarse de una enfermedad en fase Terminal es procedente una medida menos gravosa, no siendo este el caso por cuanto los reconocimientos médicos legales cursantes en la causa, el mismo presenta Hepatitis, Gastritis, Hernia, Cuadro hipertensivo, no siendo estas enfermedades de tipo Terminal…
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- “…Las ideas citadas por el Sentenciador lo conllevaron a el otorgamiento de una medida cautelar, que a su juicio, sostiene y asegura las resultas del proceso, pero que en definitivas cuentas y a juicio de quien suscribe y representa al Ministerio Fiscal es inmotivada por carecer del sustento legal idóneo, lógico y racional para el otorgamiento de la misma”.
Existiendo de esta manera el peligro de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 251.Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
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Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
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La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
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La magnitud del daño causado;
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El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
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La conducta predelictual del imputado.
Reforzando la idea anterior, el alemán C.R. señala la triple finalidad que ostenta la medida cautelar o prisión provisional a los efectos procesales:
…1. Asegura la presencia del imputado en el proceso penal. 2.- Asegurar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. 3.- Asegurar la ejecución de la pena. La prisión provisional no tiene otras finalidades que la de prevenir la alarma social y el peligro de repetición del delito…
...el sentenciador en nada explica la motivación de la aplicación de la medida cautelar, quedando en peligro…el ejercicio de la actividad judicial, y la repetición del delito dentro del proceso… aunado a la menos grave falta de pronunciamiento de la motivación para la aplicación per se de misma medida para el acusado…
Capitulo III
Del petitorio
…solicitó se declare con lugar el presente escrito de apelación contra Auto producido en fecha 05 de mayo de 2008 por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, se declare nulo el mismo y en consecuencia revoque la medida otorgada…y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva venezolana…en contra del ciudadano A.P. FARIAS…
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Se evidencia del folio 275 de la causa principal signada bajo el N° 6M-964/008, (nomenclatura del Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal), que el Tribunal Séptimo de Control Circunscripcional, mediante acta de fecha 19-05-2008 emplazo al abogado IGNAZIO SESAMO, tal como consta en el libro de préstamo de causas llevado por el referido Juzgado, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada S.L.C., Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público; dando contestación a dicho recurso en fecha 21-05-2008, el cual entre otras cosas narra lo siguiente:
...vengo a dar contestación como en efecto contesto el Recurso de Apelación interpuesto…
DEL DERECHO
Es interés de esta Defensa Privada contestar el Recurso de Apelación presentado…por cuanto el mismo resulta a todas luces sin fundamento de Derecho, pues la recurrente interpreta erróneamente la Decisión del Tribunal…argumento éste por el cual fundamenta el Recurso de Apelación, en base al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 447. “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
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Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.” (Cursivas mías)
Al respecto señalo que la decisión recurrida expresa:
QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad con Arresto domiciliario para el ciudadano………., por encontrarse llenos los extremos que motivaron su dictamen.
(Cursivas y Negrillas mías)…
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal literal c establece:
Artículo 437. “Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
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Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. 8cursivas mías)
De lo antes expuesto se evidencia claramente la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada…pues en la misma NO SE DECLARO LA PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA como lo denuncia la recurrente, en contravención a las normas citadas.
“…De ser admitido el Recurso de Apelación…denuncio que:
Por disposición expresa del artículo 246 ibidem que reza:
Articulo 246. “Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.” (Cursivas mías)
…el Juzgador por Imperio de la Ley, está ejecutando la Medida de Coerción Personal decretada en contra de mi defendido del modo que lo perjudique lo menos posible por su condición critica de salud, tal como se encuentra suficientemente demostrado en el expediente. En consecuencia la Decisión recurrida tan sólo se ajusta a lo establecido por el Legislador…
Del mismo modo…de ser admitido el Recurso de Apelación…denuncio que:
La Representante del Ministerio Público…fundamenta dicho Recurso de Apelación en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Agosto del 2.003, expediente 03038 que expresa:
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
(Cursivas mías)
De tal criterio de establecen las dos condiciones necesarias para solicitar medidas cautelares en contra del imputado, a saber:
-
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- Cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, y
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- El temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal.
Circunstancias estas que en el caso concreto, no se encuentran presentes, pues:
No existen suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido que hagan presumir que sea autor o participe del hecho investigado…y aun cuando corresponda al Tribunal de Juicio valorar dichas pruebas, el Tribunal de Control no es ajeno en ver dichas pruebas para la aplicación de una correcta y sana Administración de Justicia y en atención a lo establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos siguientes:
Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público…
omisisis. (Cursivas mías)
Artículo 21 ordinal 1° y 2°:
“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1° No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social…
2° La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables…omisisis. (Cursivas mías)
Artículo 27:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…
omissis. (Cursivas mías)
Artículo 43:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad… omissis. (Cursivas mías)
Artículo 44.
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1° “… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” (Cursivas mías)
Artículo 46:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
2° Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Cursivas mías)
Artículo 49:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2° Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
(Cursivas mías)
Artículo 84:
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría… (Cursivas mías)
Artículo 272:
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… omissis. (Cursivas mías)
Y en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 1
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Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público…”Omissis. (Cursivas mías)
Artículo 8.
Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
(Cursivas mías)
Artículo 12.
”Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades…” omissis. (Cursivas mías)
Artículo 19. “
Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
(Cursivas mías)
Artículo 243.
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
(Cursivas y Negrillas mías)
Artículo 246.
”Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados. (Cursivas y Negrillas mías)
Obra al expediente Instrumento consignado en escrito de Promoción de Pruebas de fecha 07 de Marzo del 2.008, por el cual se evidencia la presentación voluntaria de mi defendido por ante la Fiscal Noveno del Ministerio Público…a fin de esclarecer los hechos investigados, denunciando además, amenazas de muerte que le fueron proferidas por funcionarios del…C.I.C.P.C…en contra de mi defendido.
“…denuncio que:
La representante del Ministerio Público en su escrito contentivo del Recurso de Apelación fundamenta dicho Recurso en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
Artículo 245.
Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada.
(Cursivas mías)
La ciudadana Fiscal…alega equivocadamente la citada norma, argumentando que por no encontrarse mi defendido con enfermedad en fase terminal el Juzgador no debió de cambiarle el lugar de reclusión decretando el Arresto Domiciliario, interpretando erróneamente la orden expresa del Legislador, que consiste en limitar el Poder discrecional del Juzgador en la imposición de Medida Privativa de Libertad en los supuestos contenidos en dicha norma adjetiva, mas no limita el Legislador tal Poder discrecional del Juzgador en imponer una Medida Menos Gravosa o un Arresto Domiciliario que es el caso por razones de salud las cuales se encuentran debidamente comprobadas.
Si el Juzgador no hubiese como lo hizo cambiar el sitio de reclusión de mi defendido por las razones de salud denunciadas y comprobadas, además de infringir las norma ut supra transcritas, EQUIVALDRIA A UNA CONDENA A MUERTE DE UN PROCESADO QUE POR ORDEN E IMPERIO DE LEY DEBE SER PRESUMIDO INOCENTE, violando a todas luces Derechos Fundamentales consagrados POR LA constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 43 y siguientes…
PETITORIO
…esta Defensa solicita a la honorable Corte de Apelaciones…Declare INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto…Finalmente solicito que sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto…
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2.008, señala en la parte Dispositiva, entre otros pronunciamientos lo siguiente:
...QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad para el ciudadano…A.A. PÉREZ FARIAS…se mantiene la Medida Privativa con arresto domiciliario en la siguiente dirección: SAMAN DE GUERE, URBANIZACIÓN VILLA DEL CARMEN, CALLE NRO. 01, CASA NRO. 01, EL MACARO, QUINTA LA CHINITA, TURMERO ESTADO ARAGUA, por encontrarse llenos los extremos que motivaron su dictamen…
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha 15 de enero del año 2008, se realizo audiencia especial de presentación de detenido ante el Tribunal Séptimo de Control, donde se le decretó al ciudadano A.A.P.F., Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Mayo del año en curso, se celebro Audiencia Preliminar ante el Tribunal Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos se acordó el cambio de sitio de reclusión al acusado A.A.P.F., desde el Centro de Atención al Detenido (Alayón) a la siguiente dirección SAMAN DE GUERE, URBANIZACIÓN VILLA DEL CARMEN, CALLE NRO. 01, CASA NRO. 01, EL MACARO, QUINTA LA CHINITA, TURMERO ESTADO ARAGUA.
La causa principal es recibida en fecha 26 del mes y año en curso, ante esta Corte de Apelaciones y después de su revisión, observa esta Alzada que a los folios ciento ochenta y siete (187) ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189) cursan oficio N° 134, de fecha 10 de Marzo de 2008, procedente del Centro de Atención al Detenido, en el cual remite al Tribunal Séptimo de Control exámenes de laboratorios originales realizados al imputado de autos, Resumen clínico. Igualmente a los folios doscientos seis (206), doscientos siete (207), doscientos ocho (208), doscientos nueve (209) doscientos diez (210), doscientos once (211), doscientos doce (212), doscientos trece (213) y doscientos catorce (214), cursan constancia medica, Resumen Clínico, Indicaciones, Oficio N° 185/08, de fecha 26 de marzo del 2.008, emanado del Centro de Atención al Detenido, en el cual hace referencia a la situación de salud del ciudadano PEREZ FARIAS A.A., el cual presenta un cuadro de hipertensión constante que puede conllevar en una ACV (Accidente Cerebro Vascular) y por consecuentemente su muerte; en el cual el Comisario V.S., sugiere, cambiar el sitio de reclusión del detenido, a donde pueda recibir constantemente asistencia médica, (negrillas y subrayado de esta Alzada).
Es así como esta acreditado en autos que el acusado PEREZ FARIAS A.A., sufre de hepatitis, en razón de la cual debe este Órgano velar por el resguardo del derecho a la salud, no solamente del acusado infectado sino también por el resto de la población carcelaria presente en el Centro de Atención al Detenido (Alayón), en razón de lo cual esta Alzada confirma la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al referido acusado y declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos mantiene la Medida Privativa con arresto domiciliario en la siguiente dirección: SAMAN DE GUERE, URBANIZACIÓN VILLA DEL CARMEN, CALLE NRO. 01, CASA NRO. 01, EL MACARO, QUINTA LA CHINITA, TURMERO ESTADO ARAGUA, al imputado PEREZ FARIAS A.A.. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Abg. S.L.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. F.C.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. A.J. PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS POSSAMAI
Causa N° 1Aa-7127/08.
FC/LP/chuch.-