Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Judith Gonzalez |
Procedimiento | Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos derivados de la relación laboral que interpuso el ciudadano, J.A.G., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION DCL SPORT, C.A.- A tales efectos, se anuncia le acto a viva voz y comparece el ciudadano: J.A.G., parte actora, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.880.830, acompañado de la profesional del derecho: C.C.M.F.D.R., titular de la cédula de identidad N°V.-12.786.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.426, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, Así mismo comparece el Representante Judicial de la empresa accionada, abogado J.G.G.R., titular de la cédula de identidad N°V.-11.669.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.848, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que acredita en autos en copias simples, lo cual tuve a la vista en original, se ordena agregar a los autos para su certificación.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar nuevamente puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- concediendo el derecho de palabra tanto al ciudadano: J.A.G. parte actora, como a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta nuevamente a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada, en razón al punto controvertido como es “salario”.- A los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado en la presente audiencia, proceden la parte actora y las representaciones judiciales de ambas partes, llegar a un acuerdo sobre los conceptos reclamados y en ese sentido ante todo efectúan los cálculos en los siguientes términos: a) Salarios Caídos, a razón de salario diario de Bs. 200,00, tomados desde la fecha de su ilegal despido, convenido entre las partes en cancelar 152 días a razón de salario devengado arriba descrito, resulta la cantidad de Bs.30.000,00 b) Indemnización por Despido injustificado a razón de salario integral devengado de Bs. 225,00 diarios resultan una cantidad de Bs.9.000,00 c) Prestación de Antigüedad, a razón de salario integral devengado de Bs. 225,00 diarios resultan una cantidad de Bs.9.000,00; d) Intereses sobre Prestación de Antigüedad, en Bs. 560,08; e) Vacaciones Fraccionadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajos de los Trabajadores y Trabajadoras en Bs.2.000,00 a razón de salario diario integral en Bs.225,00; f) Bono Vacacional Fraccionado; a razón de salario diario integral en Bs.225,00; en Bs.2.000,00, g) Utilidades Fraccionadas, a razón de salario diario integral en Bs.225,00; en Bs.4.000,00.- Siendo la sumatoria total de estos conceptos de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Quinientos Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs.56.560,00).- Ahora bien, una vez determinados los conceptos laborales y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia, por lo tanto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: J.A.G., contra La Sociedad Mercantil CORPORACION DCL SPORT, C.A.- la suma transaccional única y definitiva de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.56.560,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: J.A.G., contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y g) Pagos de Salarios Caídos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: J.A.G., tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil CORPORACION DCL SPORT, C.A.” la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota en este acto en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.56.560,00), en cheque de empresa accionada a nombre del accionante consignado y recibido por el ciudadano: J.A.G., parte actora, bajo el número de cheque 56-81145165, numero de cuenta 0151-0016-83-1000151759, girado contra el Banco Fondo Común.- EL DEMANDANTE: J.A.G., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3528-13.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil CORPORACION DCL SPORT, C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto la manifestación de voluntad de la parte actora de haber hecho efectivo el precipitado instrumento cambiario, en el entendido que el incumplimiento de lo pactado conforme el instrumento cambiario, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción, con vista del cheque de la empresa, salvaguardando los derechos del justiciable, así se deja establecido.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Y.D.C.G.
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
CARLOS LEON
Exp: 3528-13
YGDCG.-