Decisión nº XP01-R-2014-000058 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Luzmila Mejias Peña |
Procedimiento | Sin Lugar Apelacion |
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005907
ASUNTO : XP01-R-2014-000058
Por cuanto, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada A.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.567.698, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensora del ciudadano A.J.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.039, en contra de la decisión dictada en fecha 20JUL2014 por el Tribunal Único de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que mediante acta de fecha 22JUL2014, se Inhibe al conocimiento de la presente causa la Jueza A.V.H., quien para la fecha cumplía funciones de Jueza Suplente de la esta Corte de Apelaciones, este Tribunal, estima necesario hacer las siguientes observaciones:
Se constata que el presente Juzgado Accidental, se constituyo en virtud de la decisión dictada en fecha 29JUL2014, en la cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza A.V.H., quien para la fecha formaba parte de este Órgano Superior Ordinario; supliendo a la Jueza Ninoska Contreras, siendo posteriormente designado el Abogado M.á.F., mediante convocatoria Nº 024-2014, de fecha 31JUL2014, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quedando constituido la Corte Accidental, con los Jueces Luzmila Yanitza Mejías Peña, Marilyn de Jesús Colmenares y M.á.F..
Asimismo, se evidencia que la Jueza A.V.H., conformado el referido Juzgado Ordinario, en virtud de su condición como Jueza Temporal, por suplencia de la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, Integrante de este Tribunal Superior, a propósito del disfrute de su periodo vacacional correspondiente a los años (2012-2013), y por cuanto la referida Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, se ha reincorporado a sus labores habituales, siendo concluida la suplencia realizada por la Jueza A.V.H., y por no existir causal que impida el conocimiento del presente asunto, es por lo que, se ABOCA la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, al conocimiento de la presente causa, se deja constancia que desde el día de hoy, esta Corte Accidental, pasa a ser Órgano Superior Ordinario, quedando en consecuencia constituida por las Juezas L.Y.M.P., M.D.J.C. y NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA. Quedando la Ponencia y la Presidencia a la Jueza L.Y.M.P.. Notifíquese a las Partes.
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
L.Y.M.P.
La Jueza, La Jueza,
M.D.J.C. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
M.A.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo constatado en el presente auto.-
La Secretaria,
M.A.M.
LMP/NCE/MJC/MAM/Ngf.-