Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000004

ASUNTO : YP01-O-2008-000004

PONENTE . JUEZ SUPERIOR : D.A. DURAN MORENO

Se recibe ante esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, Recurso de A.C., Habeas Corpus interpuesto por el Abg. A.M. , Defensor privado del imputado A.Z., titular de la cedula de identidad N° 4.654.813. , recluido actualmente en el Reten Policial de Guasina, a la orden del Tribunal Primero de Control asunto signado con el N°. – YP01-P-2008-0193.

LOS HECHOS

El defensor, expone : “…en el dìa de hoy siendo las 10:39 de la mañana interpuse un Habeas Corpus en contra del Tribunal de Control Nª 1,… alegaba que en el sistema Juris el Ciudadano Juez de Control estaba trabajando en la causa Nª YP01-P-2008-0193, en el cual se ventila un presunto delito de contrabando de extracción y se encuentra privado de su libertad el Ciudadano A.Z.…de forma injustificada ya que el acto conclusivo fuè interpuesto extemporáneamente por la representación de la Vindicta Pùblica, donde le solicite al ciudadano Juez…la fijación de la Audiencia donde se le imponga a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 14/04/2008 a las 12:00 Meridiem, siendo hasta la fecha de hoy no hemos tenido respuesta con respecto al pedimento de la medida cautelar sustitutiva violando flagrantemente el derecho mas apreciado del hombre como es la libertad”.

COMPETENCIA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, , Transito, Bancario, Menores y lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con la parte final del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Competente para conocer la presente Acción de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Habeas Corpus, ejercida por el defensor A.M., en beneficio del imputado A.Z..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar, la Acción de A.C., Habeas Corpus interpuesto por el Abg. A.M., actuando en este acto en representación del imputado A.J.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.654.813, a quien se le dictò medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, en agravio del Estado venezolano.

Se aprecia en el presente caso, que la parte actora, invoca como fundamento de su acción, “que la representación fiscal interpuso el acto conclusivo de forma extemporanea, y como consecuencia le solicito al Tribunal de Control una audiencia para pedirle una medida cautelar sustitutiva de libertad desde la fecha 14/04/08 y hasta la presente fecha no se ha realizado…violandole flagrantemente su derecho a la libertad “.

Continuando, con este analisis, procedì por medio del Sistema JURIS 2000, a revisar el asunto principal Nª YP01-P-2008-0193, y observè que el Tribunal Primero en Funciones de Control, en fecha 17/04/08/, decretò lo siguiente :” De la revisión de las actas procesales, evidentemente se observa que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó dentro de los treinta días que le permite la Ley, el correspondiente acto conclusivo, ni tampoco solicitó la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Continùa el Tribunal de Control “En atención a esta omisión de la Fiscalia, en el sentido que no presentó el acto conclusivo, ni solicitó prorroga, debe este Tribunal acordar la libertad del imputado, a quien por lo complejo del caso, dado que el mismo no tiene arraigo en el Estado D.A. y motivado a que el imputado de autos A.J.Z., cuenta con facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, dado a que el mismo es de oficio marinero y cuenta con embarcación, motores y tripulación para ello, este Juzgador considera que en el presente caso y dada las circunstancias concretas arriba expuestas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en los artículos 256 numerales 3°, 8° y 9°, consistentes en:

  1. - Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

  2. - Presentación de dos (02) fiadores de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y con domicilio en el territorio nacional, lo cual deberán demostrar al Tribunal, previo a firmar el acta de fianza, con la siguiente documentación: original y copia de la cédula de identidad, carta de buena conducta expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde residen; constancia de trabajo, carta de residencia y demostrar con movimientos bancarios certificados ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a ciento sesenta unidades tributarias (160 UT) y .

  3. - Prohibición de salida del país”.

Quien, aquí decide, aprecia que el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece los supuestos en que la acción de amparo no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 1, que consagra lo siguiente: “ Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas”.

Como consecuencia, de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, de este Estado, en fecha 17/04/08, donde le acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, A.J.Z., esta Corte de Apelaciones declara que no existe materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

Tambièn, quiero hacerle un llamado al Juez de esta causa, con el fìn de informarle, que las decisiones, donde està en juego la libertad de un imputado, hay que tomarlas de inmediato, sin perdida de tiempo, debido a que se le pudiesen violar sus derechos constitucionales o legales.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario , Menores y lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no existe materia sobre la cual decidir, en la acción de A.C., Habeas Corpus, interpuesta por el Abg. A.M., quien actùa en representación del imputado : A.J.Z., titular de la cédula de identidad N° 4.654.813, presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias y desechos peligrosos, en agravio del Estado venezolano. Esta decisión se fundamenta en el artìculo 6 numeral 1ª de la Ley Organica de A.S.D. y Garantìas Constitucionales.

Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.

. Déjese copia de la presente decisión.

+

POR LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. A.G. BARRIOS

Juez Superior Presidente

ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Juez Superior

ABG. D.A. DURAN MORENO

Juez Superior (Ponente)

La Secretaria,

ABG. SAMANDA YEMES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR