Decisión nº PJ0422010000092 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2010-000795

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.A.B.M. Y S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.467.408 y 7.466.252, representantes de la Sociedad Mercantil SAN A.S. Y BLANCO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.P., MILEXA DEL C.N. Y R.O.E., Inpreabogados Nº 127.528, 119.630 y 55.140

DEMANDADO: A.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.469.541, en su condición de accionista y Director Administrador de la Sociedad Mercantil SAN A.S. Y BLANCO C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R., Inpreabogados Nº 90.085

MOTIVO: RENDIMIENTO DE CUENTAS

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se recibe el presente asunto el 07 de julio de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado L.E.T., el cual se formó con escrito que presentaron los ciudadanos A.A.B.M. y S.M. demandando formalmente al ciudadano A.M. aduciendo que dicho ciudadano no ha cumplido con las formalidades que se exigen en la constitución que como accionistas tienen ambos ya que A.M. se desempeñaba como Administrador de la Sociedad Mercantil que lleva por nombre SAN A.S. Y BLANCO C.A. y quien es demandado formalmente por RENDIMIENTO DE CUENTAS ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, siendo admitida el 13 de marzo de 2008 librándose las boletas de notificación correspondientes, folios 1 al 60. Se remite comisión al Juzgado del Municipio Jiménez para cumplir con la notificación del ciudadano A.M. la cual es cumplida por secretaría de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el 10 de abril de 2008, folios 65 al 97. Se recibe diligencia del Abg. H.C. folio 100 el 07 de mayo de 2008. El 13 de mayo de 2008 el Tribunal fija oportunidad para tener lugar la Audiencia Preliminar todo de conformidad con el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, folio 101. El 26 de mayo de 2008 el Abg. J.R. presenta escrito oponiéndose al procedimiento llevado de Intimación a la Demanda folios 106 al 200. El 30 de mayo de 2008 el Tribunal se pronunció demostrando de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, folios 204 al 205. El Abg. R.P. apela del auto dictado por el aquo el 05 de junio de 2008 folio 214. El Tribunal oye en un solo efecto la apelación planteada y se remite copias certificadas del mismo a esta alzada el 09 de junio de 2008 folio 215. El abg. J.R. consigna escrito de contestación a la demanda folios 217 al 225. El Aquo dicta sentencia el 14 de julio de 2008 y decide Sin lugar las cuestiones previas, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado por no presentar la representación que se le atribuye todo de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Segundo se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y Tercero el Aquo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación a los intervinientes de la presente decisión dictada. Folios 238 al 251. El Abg. J.R. presenta escrito de Contestación a la Demanda el 18 de julio de 2008 y solicita la reconvención propuesta por la parte demandada y de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, el 22 de julio de 2008 se fija por auto del tribunal aquo para que tenga lugar la reconvención folios 259 al 273. El Abg. R.P.V., presenta escrito de contestación a la reconvención planteada el 31 de julio de 2008 folios 278 al 289. Se agrega recurso de apelación resuelto por esta superioridad el 07 de agosto de 2008 folios 292 al 473 donde se declaró sin lugar la apelación planteada por el ciudadano A.B. debidamente asistido de abogado. El Tribunal ordena la distribución del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en El Tocuyo, el 12 de agosto de 2008 por resolución dictada el 06 de agosto de 2008 por el Tribunal Supremo de Justicia Nº 2008-27, folio 474. El 16 de septiembre de 2008 se abocó al conocimiento del presente asunto la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado L.E.T.. El Abg. R.P. presenta escrito donde solicita se practique inspección en el Fundo El Rodeo, folios 486 al 488 y se agregó el 29 de septiembre de 2008 por auto del tribunal. El aquo dicta auto de fecha 29 de septiembre de 2008 folio 490. El tribunal acuerda por auto la inspección judicial solicitada folio 500 de fecha 08 de octubre de 2008. El tribunal fija nueva fecha para practicar la inspección judicial solicitada y libra los oficios y comunicaciones correspondientes 504 al 507 el 03 de noviembre de 2008. El 06 de noviembre de 2008 se lleva a cabo la inspección solicitada por el Tribunal aquo debidamente constituido en el lugar folios 508 al 518. El tribunal dicta auto el 10 de noviembre de 2008 y se basa en los artículos 231, 210 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario folios 520. Cursa a los folios 523 al 565 el experto designado consiga fotografías tomadas en el lugar de la inspección. El día 25 de noviembre de 2008 tiene lugar la audiencia preliminar folios 566 al 567 y cursa a los folios 572 al 576 y folios 580 al 584, la transcripción de la misma. El abg. J.R. presenta diligencia el 09 de febrero de 2009, donde solicita al tribunal revoque por contrario Imperio el auto que ordena la notificación 588 al folio 595. Se agrega diligencia del abg. R.P., folio 598 el 10 de febrero de 2009. El Tribunal emite auto dado respuesta al escrito presentado por el Abg. J.R. el 09 de febrero de 2009. El 17 de febrero de 2009 se agrega escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abg. R.P. folios 604 al 608. Se agrega escrito de Pruebas por el Abg. J.R. el 17 de febrero de 2009 folios 609 al 615. Se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por los representantes legales el 19 de febrero de 2009 folios 616 al 618 y el Tribunal libra las comunicaciones necesarias para cumplir con las pruebas folios 623 al 628. El tribunal deja sin efecto por contrario imperio la emisión del oficio dirigido a la Agro Isleña el 06 de marzo de 2009 folios 631 al 632. Se agrega comisión procedente del Juzgado del Municipio Jiménez cumplida el 12 de marzo de 2009 folios 635 al 649. Se agrega comunicaciones recibidas el 26 de marzo de 2009 folios 650 al 659. Se agregan comunicaciones folios 665 al 667 el 20 de abril de 2009. El 06 de mayo de 2009 el Tribunal aquo emite auto donde establece que revisadas las actas procesales abrirá un lapso de 5 días para promover las pruebas sobre el mérito y conforme al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se libraron boletas de notificación, folios 668 al 672. Se agrega boleta de notificación por el alguacil el 07 de mayo de 2009 folios 675 al 676. Se agrega comunicación folios 677 al 678 el 07 de mayo de 2009. Se agrega boleta de notificación por el alguacil del 13 de mayo de 2009 folios 682 al 684. Se emite comunicación a diferentes instituciones para que de información que se necesite en la diligencia presentada el 11 de mayo de 2009 folio 680 por el abg. J.R. folios 684 al 687. Se agregaron escritos de prueba presentado por los Abg. R.P. el 20 de mayo de 2009 y J.R., el 22 de mayo de 2009 folios 688 al 694. El Tribunal aquo admite las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario folios 695 al 698 de fecha 25 de mayo de 2009. Desde los folios 701 al 713 se consignan comunicaciones emitidas por diferentes instituciones bancarias que dan respuesta a oficios emitidos por el aquo. El día 27 de octubre de 2009 se agrega boleta de notificación firmada por la experto contable N.M. y consigna informe folios 725 al 814. El tribunal previa diligencia cursante al folio 815 por el Abg. R.P. fija la audiencia de prueba se libraron las boletas de notificación para dicho auto y se consignan las mismas previa notificación cumplida folios 817 al 829. A los folios 844 al 876 boletas de notificación procedente del Municipio Jiménez. El 19 de mayo de 2010 se llevo a cabo la audiencia de pruebas folios 875 al 876. El 08 de junio de 2010 tiene lugar la audiencia a pruebas de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario folios 877 al 886. El 22 de junio de 2010 el tribunal publicó sentencia definitiva y decide Primero. Parcialmente con Lugar la demanda, Segundo: Con lugar la defensa de fondo opuesta por el ciudadano A.B.M. de la ilegitimidad del ciudadano A.M., Tercero: Sin Lugar la defensa de fondo opuesta por el ciudadano A.J.M.. Cuarto: No hay condenatoria en costas folios 889 al 940. El día 29 de junio de 2010 el Abg. J.R. apela de la decisión folio 941 al 942. Se ordena la remisión del presente expediente a esta Superioridad constante de 4 piezas con 945 folios útiles acompañado de oficio Nº 325/2010 el 01 de junio de 2010. En esta superioridad los Abg. J.R. y Abg. R.P. consignan escrito de pruebas estando en la oportunidad legar de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, folios 949 al 958.

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

Versa la presente acción de rendición de cuantas, incoada por los ciudadanos A.A.B.M. y S.M., con el carácter de Directores contra el ciudadano A.M., quien posteriormente asumiera la administración individual de la empresa San A.S. y Blanco S.A., los actores expresaron haber conformado una sociedad mercantil denominada A.S. y Blanco C.A., el cual estuvo a cargo de una junta directiva constituida por los tres socios designados como Directores y que el demandado A.M. se niega a cumplir con entidades bancarias las obligaciones pendientes de la empresa San A.S. y Blanco C.A., por lo que el ciudadano A.B. tuvo que cancelar las referidas obligaciones, por lo que le solicitaron al ciudadano A.M. rendir cuentas de su gestión en la sociedad San A.S. y Blanco C.A., realizada entre los meses de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007; y que el ciudadano A.B., denunció al ciudadano A.M., ante la Comisaría de la empresa, por cuanto no se les permitió el acceso al fundo denominado el Rodeo, ubicado en la población de Río Tocuyo, Parroquia R.V., Municipio Torres del Estado Lara.

El demandado por su parte, alegó haber rendido las cuentas de su gestión como Director-Administrador de la sociedad San A.S. y Blanco C.A., por lo que se opone a la intimación y solicita al Tribunal suspenda el presente juicio; de igual manera, manifestó haber denunciado al ciudadano A.B. ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la perdida de implementos agrícolas y no permitirle el acceso al fundo El Rodeo, causándole la perdida de la cosecha de cebolla en 11 hectáreas y una siembra de cilantro en 1 hectárea cultivadas en el fundo El Rodeo, argumentó que e ciudadano S.M., carece de capacidad para comparecer en juicio y presentó reconvención contra los demandantes, S.M. y A.B., para rendir las cuentas de la misma empresa, durante el período comprendido entre el 04 de julio de 2006 al 31 de julio de 2008.

En cuanto al Punto Previo I, referente a la falta de cualidad de S.M. para demandar, considera quien Juzga que la Juez A-quo, tomo en consideración todos los elementos argumentados por el reconviniente, razonando su criterio conforme a los aportado y ajustado a derechos, ya que aún cuando el ciudadano S.M. otorgó al ciudadano A.B. un poder de disposición sin limitación y el pleno dominio de todos los derechos y acciones de la empresa SAN A.S. Y B.C.A., que le pertenecían como vendedor, continuó con los derechos y acciones de la empresa.

Además, el ciudadano S.M., fue autorizado por la asamblea de la empresa denominada SAN A.S. Y B.C.A., según acta de fecha 27 de diciembre de 2007, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 18, Tomo 32-A, Tomo 5-A, en fecha 30/01/2008, la cual riela a los folios 14 al 19 y publicada en fecha 01 de febrero de 2008, en el periódico denominado “Diario de Los Tribunales”, las cuales riela a los folios 51 al 56, para denunciar al director J.A.M., teniendo el ciudadano S.M., por lo que resulta ajustado a derecho apegarse al encabezado del artículo 310 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto…

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Por lo que la Asamblea de Socios puede autorizar a cualquier persona para que actúe en nombre de la empresa, aun cuando no fuere accionista y en el caso que nos ocupa el ciudadano S.M., fue autorizado en Asamblea según acta de fecha 27 de diciembre de 2007, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 18, Tomo 32-A, Tomo 5-A, en fecha 30/01/2008, la cual riela a los folios 14 al 19 y publicada en fecha 01 de febrero de 2008, en el periódico denominado “Diario de Los Tribunales”, las cuales riela a los folios 51 al 56, para denunciar al director J.A.M., motivo por el cual se considera que efectivamente el ciudadano S.M., tiene la legitimidad suficiente para accionar contra el ciudadano J.A.M., como así se decide.

En lo que respecta al Punto Previo II, relacionado con la falta de cualidad para demandar del ciudadano A.M.P., una vez revisadas las actas que corresponden a este pronunciamiento, este Sentenciador adopta los criterios razonados por la Juez de la Causa y coincide que efectivamente según lo establece el artículo 310, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil que: “Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados…”. Esto se refiere cuando el legitimado activo en el juicio de cuentas es el titular del derecho a exigir la rendición de cuentas, es decir, quienes administraron los bienes objeto de la gestión encomendada al administrador, por lo que se considera que el administrador debe rendir cuentas sobre la gestión realizada en su nombre, ya que es el que ha administrado los bienes y realizados las gestiones de negocios en razón de la empresa y determinándose anteriormente que es la asamblea de socios quien autoriza la voluntad de la empresa y es quien debe otorgar la legitimación para que en su nombre se rindan las cuentas, tal como lo cita la Juez de la causa en la obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, antes citada, el Dr. A.S.N., señala lo siguiente:

Tratándose de administradores de sociedades mercantiles anónimas o en comandita por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, quien puede exigir la rendición de cuentas, es la asamblea de socios o accionistas, a través del comisario o de la persona que nombre especialmente al efecto; no corresponde tal derecho a los accionistas o socios individualmente considerados, quienes sólo podrán hacer valer sus derechos mediante denuncia a los comisarios sobre los hechos de los administradores que crean censurables, pero tratándose de denuncia hecha por un número de socios que represente por los menos la décima parte del capital social, los comisarios deben informar sobre los hechos denunciados

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Por lo tanto, en virtud de lo antes razonado y fundamentado es que se concluye que la parte demandada reconviniente en rendición de cuentas, ciudadano A.J.M., no tiene cualidad para intentar la acción, por no haber sido autorizado por la asamblea, siendo forzoso declarar la Procedencia de la oposición a la Reconvención opuesta por el ciudadano A.A.B., como así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

- Cursante a los folios 281 al 282, se encuentra agregado Instrumento Poder que el ciudadano A.A.B., actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil SAN A.S. Y BLANCO C.A., otorga a los abogados R.P., MILEXA DEL C.N. y R.O.E.. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la actuación de los mencionados abogados en el presente proceso. Así se decide.

- Respecto al mérito favorable de las pruebas invocado por la parte accionante, este Tribunal se permite invocar el criterio asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

… Sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…

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Criterio éste que aplica éste Juzgador para determinar la inadmisibilidad de la prueba contenida en el Capitulo I, en lo que respecta al merito favorable de los autos y es el motivo por el cual se desecha la referida prueba. Así se decide.

- Acta Constitutiva de la sociedad mercantil SAN A.S. Y B.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 61, Tomo 32-A, en fecha 04/07/2006, la cual riela a los folios 14 al 19. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la constitución y función de la referida empresa, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Denuncia realizada por el ciudadano A.B., ante la Licenciada María Mercedes Luna, en su carácter de Comisario de la sociedad mercantil SAN A.S. Y B.C.A., a través del cual denuncia al ciudadano A.M. (folios 30 al 31). Este Tribunal le otorga valor referencial por cuanto en el escrito se encuentran explanadas las irregularidades suscitadas con ocasión de la falta de rendición de cuentas y el impedimento del acceso del ciudadano A.B. al fundo El Rodeo, los cuales fueron manifestado ante la autoridad competente de la sociedad mercantil SAN A.S. Y B.C.A.A. se decide.

- Informe suscrito por la ciudadana Licenciada MARÍA MERCEDES LUCENA, contadora Pública, en su condición de Comisario de la Compañía Anónima San A.S. y B.C.A., en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano A.B., contra el ciudadano A.M., (folio 32). Este Tribunal le otorga valor referencial a los fines de verificar las vías alternativas y conducentes al presente proceso. Así se decide.

- Dos (2) Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Compañía Anónima San A.S. y B.C.A., suscrita por a ciudadana Licenciada MARÍA MERCEDES LUCENA, en su carácter Comisario de la empresa San A.S. y B.C.A., para celebrarse en fecha 17 de diciembre de 2007, publicada en el diario de circulación regional El Impulso, en fecha 12 de diciembre de 2007, (folios 33 y 34). Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar cumplido los requisitos para la celebración de la Asamblea Extraordinaria convocada. Así se decide.

- Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2007, protocolizada en fecha 30 de enero de 2008, bajo el No. 18, Tomo 5-A y publicación de la misma en fecha 01 de febrero de 2008, en periódico denominado “Diario de Los Tribunales”, lo cual riela a los folios 51 al 56. Este Tribunal observa que en la referida Asamblea se acordó por unanimidad denunciar las irregularidades del Administrador y Accionista A.J.M., en virtud de no haber rendido cuentas de su ejercicio económico, motivo por el cual éste Tribunal considera que los actores tienen plena autorización para ejercer la legitimidad de la presente acción. Así se decide.

- Copia Certificada del Documento de compra venta (fs. 21 al 24), protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el No. 34, Folios 129 al 131, Tomo uno (01), Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre (4º) del año 2006, a través del cual el ciudadano A.M.G.C., dió en venta pura y simple a la empresa SAN A.S. Y BLANCO C.A., el fundo denominado El Rodeo, ubicado en la población de Río Tocuyo, parroquia R.V., Municipio Torres del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Cabecera de la Quebrada El Sumbador; SUR: Afluencia de la Quebrada El Sumbador y Guarataro; ESTE: Quebrada El Zumbador; OESTE: Cerro El Guarataro, siendo sus linderos particulares: NORTE: Quebrada Honda o Bubal y Parcela de A.G.; SUR: Quebrada de Guerí; ESTE: Carretera Río Tocuyo a Paraparas; y OESTE: Terrenos incultos y parcela de A.J., la cual riela a los folios 23 al 24. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto demuestra la adquisición y derechos de la sociedad mercantil SAN A.S. Y B.C.A., en el predio El Rodeo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Comprobantes de deposito bancario del Banco Mercantil Nos. 000000508316179 y 000000508316177, ambos de fecha 24 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) el primero y la por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00) el segundo, depositados por el ciudadano A.B., comprobantes de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000507961498, de fecha 17 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), comprobante de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000508316180, de fecha 28 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.400,00) depositados por el ciudadano A.B. y comprobante de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000519063528, de fecha 13 de febrero de 2008, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.500,00) depositados por el ciudadano A.B., los cuales rielan a los folios 25 al 29. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto demuestran ser ciertos en su contenido, una vez verificado el estados de cuenta emitido por el Banco Mercantil consignado junto al informe de la experto designada a los folios 812 al 813 del presente expediente, con lo cual se demuestra que el ciudadano A.B. ha cumplido con las obligaciones de la empresa realizando depósitos a la respectiva cuenta. Así se decide.

- Copias simples de cheques del Banco Mercantil No. 151176027, 01177774, 73177757, de fecha 27/03/2007, 14/03/2007, 30/10/2006 respectivamente (folios 35 al 37), emitidos por la cuenta bancaria No. 01050238121238011519, correspondiente a la empresa SAN A.S. Y B.C.A., a favor de la ciudadana M.D.M.. Este tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto los referidos cheques fueron autorizados por el ciudadano A.M., conjuntamente con los ciudadanos S.M. y A.A.B., el cual no aporta elementos que atribuyan mala administración por parte del ciudadano A.M. al no demostrar falsedad alguna en el contenido de los cheques. Así se decide.

- 15. Comprobante de saldo de fecha 31/01/2007, de la cuenta del Banco Mercantil No. 121238011519. Comprobante de movimiento de cuentas de fecha 31/01/2007, de la cuenta del Banco Mercantil No. 1238011519, correspondiente al lapso de 31/07/2006 al 31/10/2007. Estado de cuenta emitido por la Empresa Mercantil Agroisleña C. A., referente a la empresa SAN A.S. Y B.C.A.M. de cuenta del Banco Provincial de fecha 10/03/2008, periodo 19/02/2008 al 22/02/2008, de la cuenta bancaria 01082411750100023041 cuyo titular es el ciudadano A.J.M.. Comunicación suscrita por la ciudadana Yurimar Alejos B, departamento legal de la compañía Anónima Agroisleña, constante de dos folios, dirigida a la empresa SAN A.S. Y B.C.A., por tramites de cobros pendientes. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documentación por cuanto se evidencian los movimientos bancarios realizados en la cuenta perteneciente a la empresa SAN A.S. Y B.C.A.A. se decide.

- Informe de experticia, preparado por la experto designada Contador Público N.M., inscrita en el C. P. C., bajo el No. 62.074, quien manifestó que “…Se pudo verificar la fecha, monto expresado en bolívares y a favor de quien fueron girados y cobrados cada uno de los cheques efectuados. (VER ANEXO No. 1) …/No he auditado, ni revisado limitadamente los estados financieros de la empresa denominado SAN A.S. Y B.C.A., debido a que no presenta dicha información en el expediente de la mencionada causa que lleva este tribunal y en consecuencia, no emito opinión alguna sobre los mismos.” Este tribunal le otorga valor probatorio al contenido del informe presentado por la experta designada, mediante el cual manifiesta que la parte demandada no aportó los argumentos necesarios para comprobar las transacciones realizadas en los estados financieros de la mencionada empresa. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- Poder otorgado por el ciudadano A.A.B., antes identificado, a los abogados J.R., NOLBERTO LISCANO, COROMOTO RODRIGUEZ Y E.M.. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar las actuaciones procesales realizadas por los mencionados abogados en el presente proceso. Así se decide.

- Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del municipio Torres del Estado Lara, bajo el No. 34, Folios 129 al 131, Tomo uno (01), Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre (4º) del año 2006, a través del cual el ciudadano A.M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.127.616, domiciliado en el Municipio Torres, da en venta pura y simple a la empresa SAN A.S. Y B.C.A., antes identificada, el fundo denominado El Rodeo, ubicado en la población de Río Tocuyo, Parroquia R.V., Municipio Torres del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Cabecera de la Quebrada El Sumbador; SUR: Afluencia de la Quebrada El Sumbador y Guarataro; ESTE: Quebrada El Zumbador; OESTE: Cerro El Guarataro, siendo sus linderos particulares: NORTE: Quebrada Honda o Bubal y Parcela de A.G.; SUR: Quebrada de Guerí; ESTE: Carretera Río Tocuyo a Paraparas; y OESTE: Terrenos incultos y parcela de A.J., (folios 111 al 112). Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto ambas partes prueban los derechos de la empresa SAN A.S. Y B.C.A., sobre el fundo El Rodeo y de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Copia simple de Comprobantes de depósito bancario del Banco Mercantil Nros. 0000008316179 y 000000508316177, ambos de fecha 24 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) el primero y por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00) el segundo. Copia Simple de comprobante de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000507961498, de fecha 17 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00). Copia simple de comprobante de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000508316180, de fecha 28 de diciembre de 2007, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.400,00). Copia simple de comprobante de deposito bancario del Banco Mercantil No. 000000519063528, de fecha 13 de diciembre de 2008, a favor de la cuenta 01050238121238011519, cuyo titular es SAN A.S. Y B.C.A., por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.500,00) el cual riela desde el folio 113 al folio 117. Este Tribunal le otorga valor probatorio correspondiente a los movimientos bancarios por cuanto corresponden a la cuenta perteneciente a la empresa SAN A.S. Y B.C.A.A. se decide.

- Estado de cuenta y cálculo de intereses de mora de la empresa Agroisleña a nombre del ciudadano A.J.M.. Copia simple de factura No. FC:G -3660, No. de Control Fiscal Serial No. 3660, de fecha 14/08/2006, emitida por El Tunal C. A., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. FC:G -3654, No. de Control Fiscal Serial No. 3654, de fecha 14/08/2006, emitida por El Tunal C. A., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. FC:G -3647, No. de Control Fiscal Serial No. 3647, de fecha 11/08/2006, emitida por El Tunal C. A., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-093767, de fecha 31/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-090284, de fecha 09/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-102978, de fecha 30/10/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-090285, de fecha 09/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-092449, de fecha 23/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-091528, de fecha 17/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-091527, de fecha 17/08/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. A-098614, de fecha 02/10/2006, emitida por la Cooperativa F.J.R.L., a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. de Control Fiscal Serial No. 443, de fecha 06/11/2006, emitida por la Agropecuaria e Invernaderos Las Rosas a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. 0145, de fecha 10/10/2006, emitida por la Agropecuaria e Invernaderos Las Rosas a nombre SAN A.S. Y B.C.A.C. simple del recibo sin Número de fecha 06/11/2006, a nombre de SAN A.S. Y B.C.A., (folio 169). Copia simple de factura No. 3727, de fecha 29/08/2006, emitida por F.E.C.C.A., al folio 134. Copia simple de letra de cambio de fecha 25 de agosto de 2006, a favor de Emiliano Ramón Ledezm.C. por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Millones de bolívares exactos; aceptada y avalada por A.M., S.M. y A.B., contra San A.S. y B.C.A.E.T. le otorga valor probatorio por cuanto los referidos documentos corresponden con la contabilidad llevada por la empresa SAN A.S. Y B.C.A.A. se decide.

- Copia simple de factura No. 021004, de fecha 02/10/2007, emitida por Romil C. A., a nombre A.M.. Copia simple de factura No. 019296 de fecha 12/05/2007, emitida por Romil C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 22/11/2007, emitida por la Estación de Servicio Las Cruces a nombre A.M.. Copia simple de factura No. 0033 de fecha 20/09/2007, emitida por Suagrin C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 0044 de fecha 09/05/2007, emitida por Suagrin C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 0244 de fecha 19/04/2007, emitida por Centro Productores El Campo C. A., a nombre de SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de recibo sin Número de fecha 28/06/2007, emitida por la Cooperativa Mixta Riego Quibor, a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 29/06/2007, emitida por la Cooperativa Mixta Riego Quibor, a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 02/02/2008, emitida por la Estación de Servicio Las Cruces a nombre A.M.. Copia simple de factura No. 0195 de fecha 24/07/2007, emitida por Taller electrónico Industrial J.S.A.A.P., a nombre de SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de recibo No. 26 de fecha 21/07/2007 sin señalamiento de emisor a nombre Armando. Copia simple de factura No. E-59423 y boleto de peso ambos de fecha 14/05/2007, emitida por C. A. Central La Pastora, a nombre de SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. 0242 de fecha 11/04/2007, emitida por Centro de Productores El Campo C. A., a nombre de SAN A.S. Y B.C.A.C. simple de factura No. 1772 de fecha 17/03/2007, emitida por Inversiones L.R.F.O., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 0082 de fecha 16/03/2007, emitida por Taller V.S. a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 8743, Número de control 09253 de fecha 15/03/2007, emitida por Venagrica a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 0866 de fecha 15/03/2007, emitida por Taller Faisán a nombre de A.M.. Copia simple de cotización No. 3385 de fecha 14/03/2007, emitida por Venagrica a nombre de L.M.A.A.. Copia simple de nota de pedido No. 028196 de fecha 24/09/2007, emitida por Agroisleña C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 012487, Número de control 07968 de fecha 12/12/2007, emitida por Agrocentro C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura número de control 2803 de fecha 27/02/2008, emitida por Agrocentro C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura y número de control (ilegible), emitida por Suministros E Insumos para Cañicultores Carora C. A., Suinca, a nombre de (ilegible). Copia simple de factura y número de control (ilegible), emitida por Agroisleña C. A., a nombre de (ilegible). Copia simple de factura y número de control 11193867 de fecha 25/08/2007 emitida por Agroisleña C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura y número de control 11723540 de fecha 16/10/2007 emitida por Orval S. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 012676, Serie A, número de control 08088 de fecha 24/01/2008 emitida por Agrocentro 2000 C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de nota de pedido No. 028282 de fecha (ilegible), emitida por Agroisleña C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de nota de pedido No. 0120252 de fecha 03/08/2007, emitida por Agroisleña C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 27/09/2008, emitida por la Cauchera W a nombre A.J.. Copia simple de factura No. 0021 de fecha 26/10/2006, emitida por Suagrin C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 28/11/2006, emitida por la (ilegible) a nombre de A.M.. Copia simple de recibo sin Número de fecha 23/11/2006, sin mención del emisor, Rif. V-05323448-4 a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 00118071, número de control 098599 de fecha 08/07/2006 emitida por Superca C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 00119581, número de control 100199 de fecha 29/08/2006 emitida por Superca C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 00120101, número de control 100750 de fecha 15/09/2006 emitida por Superca C. A., a nombre de A.M.. Copia simple de factura No. 0067286, número de control 46923 de fecha 08/01/2007 emitida por Casagri de Quibor C. A., a nombre de A.M.. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por C.S., titular de la cédula de identidad No. 9.850.884, por la cantidad de Bolívares 994.124,88 cancelada. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por J.J.E., titular de la cédula de identidad No. 6.585.220, por la cantidad de Bolívares 1.819.905,50. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por Ernesto escobar, titular de la cédula de identidad No. 9.638.276, por la cantidad de Bolívares 1.819.905,50. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por S.S., titular de la cédula de identidad No. 4.192.966, por la cantidad de Bolívares 2.192.604,03. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por D.E., titular de la cédula de identidad No. 13.179.575, por la cantidad de Bolívares 2.192.604,03. Copia simple de contrato de opción de compra venta otorgado por ante la Notaria Pública de Quibor. Municipio J.d.E.L., en fecha 14 de enero de 2008, inserto bajo el No. 23, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, a través del cual el ciudadano S.M. se obliga a vender y el ciudadano A.A.B., se obliga a comprar todos los derechos, bienes y que le pertenecen al primero de la empresa SAN A.S. Y B.C.A., los cuales están comprendidos en cinco mil acciones. Copia simple de documento de revocatoria otorgado en la Notaria de Quibor. Municipio J.d.E.L., en fecha 06 de mayo de 2008, inserto bajo el No. 10, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, de instrumento poder otorgado por los ciudadanos S.M. y A.A.B., al abogado H.C.G., otorgado en la Notaria de Quibor. Municipio J.d.E.L., en fecha 14 de enero de 2008, inserto bajo el No. 22, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. Copia simple de instrumento poder otorgado por los ciudadanos S.M. y A.A.B., al abogado H.C.G., otorgado en la Notaria de Quibor. Municipio J.d.E.L., en fecha 14 de enero de 2008, inserto bajo el No. 22, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. Recibo de pago de personal obrero emitida por A.M., sin fecha, aceptada por C.A.S., titular de la cédula de identidad No. 17.941.208, por la cantidad de Bolívares 1.819.905,50. Recibo de pago de liquidación de personal emitida por A.M. y Asociados, de fecha 27 de septiembre de 2007, aceptada por G.A.G., titular de la cédula de identidad No. 11.699.909, por la cantidad de Bolívares 1.000.000,00 (de los antiguos) la cual riela al folio 182, la cual presenta tachaduras en el año de emisión, así como en las fechas de ingreso y egreso del empleado. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto demuestra que el ciudadano A.J.M., se desempeñó como único administrador de la empresa SAN A.S. Y B.C.A., lo cual se verifica de las diversas negociaciones realizadas por él en representación de la referida empresa. Así se decide.

En lo que respecta al impedimento de acceso de los actores al predio El Rodeo, así como, la negativa del acceso a los libros de la empresa, quien Juzga considera que la parte actora cumplió con su obligación de denunciar tales irregularidades ante la comisaría de la empresa denominada A.S. Y B.C.A., ya que como fue establecido en el criterio plasmado por la Juez A quo, según el artículo 309 del Código de Comercio, de donde se desprende que efectivamente los comisarios tienen la obligación de revisar los balances y emitir sus respectivos informe, asistir a las asambleas y velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley y la escritura de la empresa y de no ejercer constantemente estas actividades que le competen, el comisario es responsable por negligencia, de conformidad con el artículo 311, motivo por el cual los administradores tienen el deber de facilitar los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones a los comisarios, en este caso el ciudadano A.J.M. debió prestar los libros contables y justificativos mercantiles necesarios para la revisión de las negociaciones de la empresa y la realización del respectivo informe financiero de la empresa denominada A.S. Y B.C.A.

En el caso sometido bajo estudio se encuentra regulado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, cuyos requisitos efectivos para la rendición de cuenta son:

- Que las cuentas sean presentadas por el demandado

- Que se oponga a presentarlas por corresponder a un período o negocio distinto al requerido por el actor en el libelo de la demanda; o por haberlas rendido.

- Que no se oponga, pero que tampoco las presente.

En el caso de marras el demandado se opuso y a su vez, reconvino a la presente acción, del cual ya fue resuelta la procedencia de la reconvención, ahora falta decidir si son suficientes las pruebas aportadas al proceso para rendir las cuentas de la empresa denominada A.S. Y B.C.A., lo cual concluye éste Juzgador que al haber analizado las pruebas aportadas al proceso, se las mismas no son suficientes para demostrar la rendición de cuentas que le fue exigida al ciudadano A.J.M. con la debida explicación de los tramites de intereses, rentas, frutos, y otros, producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de su gestión dentro de la empresa A.S. Y B.C.A., ya que no aportó al proceso el respectivo balance contable, los libros financieros y otros soportes que debieron ser complementados para justificar su gestión dentro de la empresa; en tal sentido, considera éste Juzgador que la presente acción debe prosperar, compartiendo el criterio del Tribunal de la Causa, el cual ha sido verificado por esta Alzada, el cual determina que tales razonamientos se encuentran ajustados a derecho, como así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano A.J.M., contra el fallo dictado en fecha 22 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, SE DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por rendición de cuentas fue interpuesta por los ciudadanos A.A.B.M. y S.M., autorizados por la empresa denominada A.S. Y B.C.A., contra el ciudadano A.J.M., por lo tanto, se ordena al ciudadano A.J.M. en su carácter administrador de la Empresa A.S. Y B.C.A., a rendir las cuentas desde el 30 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y de las actividades comerciales desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2007dentro de los siguientes treinta días de despacho en que quede firme la respectiva decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por el ciudadano A.B.M. referente a la ilegitimidad del ciudadano A.J.M., para reconvenir la rendición de cuentas en su contra en el presente juicio. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por el ciudadano A.J.M., referente a la ilegitimidad del ciudadano S.M., para demandar la rendición de cuentas en su contra en el presente juicio. SE CONFIRMA CON MODIFICACION el fallo objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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