Decisión nº PJ0152009000134 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-F-2009-001097

SOLICITANTES: A.D.J.Z. Y R.D.C.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 646.349 y 8.142.888, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: J.F.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.374.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.P., Fiscal Nonagésima Sexto (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos A.D.J.Z. y R.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-646.349 y V-8.142.888, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado F.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.374, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el Acta Nº 922; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de Junio de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Julio de 2009, quien compareció en fecha 13 de Julio de 2009, no objetando al respecto.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.D.J.Z. y R.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-646.349 y V-8.142.888, respectivamente.-

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el Acta Nº 922.-

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 31 de Julio de 2009, siendo las 11:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-F-2009-001097

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