Decisión nº 28-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSimulación De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

197º Y 149º

EXPEDIENTE N° 09190

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 28- 2008-D.

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.

En fecha veintiocho de junio del año dos mil seis (28/06/2006) se recibe por distribución demanda de SIMULACION DE VENTA incoada por el ciudadano A.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.272.035 y con domicilio en la Avenida Gran Mariscal Nº 155, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio F.J.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.754 y de este domicilio, contra las ciudadanas DINOSKA M.M.M. y E.M.M.G., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.974.479 y V-3.870.557, respectivamente, y domiciliadas la primera en la Urbanización El Bosque, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bebedero III, Bloque número 22, segundo piso, distinguido con el Nº 02-01, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S. de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Ahora bien, pasa esta Sentenciadora a realizar un recuento de lo más importante acontecido en el presente juicio.

I

En fecha cuatro de julio del año dos mil seis (04/07/2006), este Tribunal le dio entrada a la demanda antes mencionada constante de diez (10) folios junto cinco (05) anexos, se formó expediente bajo el número 09190, asimismo, por auto de fecha once de julio del año dos mil seis (11/07/2006), se admitió la demanda, se ordenó la citación de las demandadas

En fecha catorce de julio del año dos mil seis (14/07/2006), la parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.L., arriba suficientemente identificado, y mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta al prenombrado abogado y al abogado en ejercicio Y.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.284.501 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.756.

El alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha ocho de agosto del año dos mil seis (08/08/2006), da cuenta a la ciudadana secretaria de este mismo Juzgado haberse practicado satisfactoriamente la citación de la ciudadana E.M.M.G., ya identificada suficientemente.

En fecha doce de diciembre del año dos mil seis (12/12/2006), comparecieron las ciudadanas DINOSKA M.M.M. y E.M.M.G., supra identificadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.651, y mediante diligencia se dieron por citadas.

Dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, comparecen las demandadas y asistida en ese acto por la profesional del derecho AIDAMER AROCHA, ya identificada, dieron contestación a la demanda, mediante escrito constante de seis (06) folios útiles y de fecha veinticinco de enero del año dos mil siete (25/01/2007), y con ocho (08) anexos.

Abierto el juicio a pruebas, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete (27/02/2007), la Secretaria este Juzgado abogada ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO, agregó al presente expediente, el escrito de promoción de medios probatorios de la partes demandante y el mismo promovió pruebas: 1.- documental, 2.- confesión, 3.- exhibición, 4.- informe y 5.- testimonial. Este Órgano Jurisdiccional admitió todos los medios probatorios de la parte accionante a excepción de la prueba de exhibición por no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia, asimismo se fijaron los parámetros legales para la evacuación de los medios de pruebas promovidos.

Las demandadas en fecha veintitrés de marzo del año dos mil siete (23/03/2007), presentaros escrito constante de siete folios útiles y dieciséis (16) anexos, mediante el cual promueven los medios de pruebas que consideraron pertinentes al caso de marras, con vista al mencionado escrito este Tribunal por auto de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete (28/03/2007), inadmitió los medios probatorios promovidos, en virtud de ser extemporáneos. Por otro lado, las demandadas en fecha veintitrés de abril del año dos mil siete (23/04/2007), consignaron escrito de Informes constante de cinco (05) folios útiles.

Por último, este Despacho Judicial en fecha dieciocho de julio del año dos mil siete (18/07/2007), mediante auto dejó constancia que desde el seis de julio del año dos mil siete (06/07/2007), se inició el lapso para dictar sentencia en el presente juicio.

Después de haber realizado un resumen de lo más importante de lo acontecido en el caso de marras, pasa desarrollar la parte motiva del presente fallo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II

TERMINOS EN QUE QUEDO PLANTEADA LA CONTROVERSIA:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

“En fecha 12 de octubre del año 1.990, contraje matrimonio con DINOSKA M.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.479 y con domicilio en la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín, Municipio Sucre, Estado Sucre… Es el hecho, que en fecha nueve de febrero de 2.004 tuve que viajar a España, por motivos de enfermedad de uno de mis padres, los cuales son originario y residentes de ese país, por lo que previendo cualquier contingencia durante mi ausencia le OTORGUE UN PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, a mi esposa ciudadana DINOSKA M.M.M.… de los bienes obtenidos en nuestra comunidad conyugal entre los que se encuentran PRIMERO: Un Vehículo Marca Ford, Modelo Festiva Aut., Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Negro, Placas XYD-577, serial Motor:1.4 CIL, Serial Carrocería KJDARP10372, año 1.994…de documento notariado bajo el Nº 16, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de la Ciudad de Cumaná de fecha Quince (15) de Abril del año dos Mil Tres. SEGUNDO: Un inmueble ubicado en la Avenida Carúpano Nº 90 de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 25 de junio de 1.996 bajo el Nº 14, Protocolo Primero Tomo 27, Tercer Trimestre del año 1.984… TERCERO: Un inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, ubicado en la Manzana “O”, Parcela Nº 14 de la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín, Municipio Sucre, estado Sucre,…registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 30 de Noviembre de 1.994 bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del año 1.994. CUARTO: Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 8, ubicado en la Planta Alta Cuerpo “B” del Centro Comercial El Bosque de la Urbanización El Bosque, Parroquia Valentín, Municipio Sucre, Estado Sucre,… registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 13 de Febrero de 2.003 bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.003. QUINTO: Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Bebedero III, Bloque 22, segundo piso distinguido con el Nº 0201 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre,…notariado, bajo el Nº 12, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de la Ciudad de Cumaná de fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Tres. SEXTO: Acciones en la Sociedad Mercantil “Comercial Distribuidora El Bodegón de Chemiro S.R.L…registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de Octubre de 1.993 bajo el Nº 28, Tomo A-15, Cuarto Trimestre del año 2003. SEPTIMO: Acciones en la Sociedad Mercantil “FERE FULL S.R.L.”,…registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de Diciembre de 2.002 bajo el Nº 28, Tomo a-03, Cuarto Trimestre del año 2.003…”. Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal declare:”Primero: La SIMULACION DE LAS VENTAS y en consecuencia la nulidad absoluta de dichos contratos. Segundo:… ciudadana DINOSKA M.M.M., y para evitar que durante el proceso se puedan traspasar los bienes de mi propiedad a terceras personas… solicito que decrete con carácter de urgencia Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: 1.-El inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 24 de Mayo de 2005 bajo el Nº 21, Folio Ciento Dos (102) AL CIENTO CINCO (105), Protocolo Primero, Tomo DECIMOSEPTIMO, SEGÚNDO Trimestre del año 2.005… 2.-El inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa… registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 24 de Mayo de 2005 bajo el Nº 22, folio Ciento seis (106) al Ciento Nueve (109), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.005.-3.-El inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 8,… registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 13 de febrero de 2.003 bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2.003.-4.-El Inmueble constituido por un apartamento… notariado, bajo el Nº 12, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de la Ciudad de Cumaná de fecha diez (10) de Octubre del año Dos Mil Tres. Tercero:.. Como medida innominada solicito… a W.R. VERGARA Y DAMELYS G. PICHARDO S.,… V-6.894.233 y V-10.349.159… y al ciudadano Luis Parra…para que depositen los cánones de arrendamiento en este Tribunal. Cuarto: Como medida innominada solicito… a los arrendatarios del local comercial distinguido con el Nº 8…para que depositen los cánones de arrendamiento en este Tribunal…”.

DEFENSAS ALEGADAS POR LAS DEMANDADAS:

“…siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda…procedemos…a contestar al fondo en los siguientes términos: Negamos, rechazamos y contradecimos en su totalidad, la demanda incoada por el ciudadano A.R.V.E.,…en nuestra contra por no ser ciertos los hechos y el derecho alegado en el libelo de la demanda… Negamos, rechazamos y contradecimos, los alegatos de la parte actora en el Capítulo “DE LOS HECHOS”,… la cual acompaño en copia simple marcada con la letra “A” donde se puede evidenciar la falsedad de los alegatos esgrimidos por la parte actora en la presente causa. Fue tomada la decisión de dicho viaje por la estrecha situación económica en la que atravesábamos, motivo éste que deja claro la necesidad que tuve de buscar los recursos necesarios para mantener a mi menor hijo,…y a mi persona, incluso luego de su regreso,… Negamos, rechazamos y contradecimos, que el ciudadano A.R.V.E.,…se hubiera encontrado con malos tratos al regreso de su viaje…disminuyendo el patrimonio económico de la familia. Niego rechazo y contradigo, que haya traspasado a la ciudadana ETELVINA M.M. GUTIERREZ… los inmuebles identificados en el libelo de la demanda… marcados con la letra “B”, que fueron ventas perfectamente efectuadas, cumpliendo con todos y cada uno los extremos de Ley,… a) Compra-venta de un inmueble ubicado en la Avenida Carúpano Nº 90 de Cumaná… b) Compra-venta de un inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, ubicado en la Manzana “O”, Parcela Nº 14 de la Urbanización El Bosque, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre,… c)Acta de Asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil” Comercial Distribuidora El Bodegón de Chemiro S.R.L:”, celebrada en fecha tres (03) de Mayo del año dos cinco (2005),… d) Compra-Venta de vehículo usado Marca: Ford, Modelo: Festiva AUT; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan;…Notariado en fecha 01-12-2003, bajo el Nº 57, Tomo 90. “…que la propiedad: Local del Bosque, se encuentra hipotecado por el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.,… Así como la Sociedad Mercantil “FERRE FULL, S.R.L.,… la empresa ya se había extinguido el 1 de Marzo de 2004,… También… reclama la propiedad… apartamento ubicado en la Urbanización Bebedero II, Bloque 22, Segundo Piso, Nº 0221, Parroquia Altagracia… Estado Sucre… única dueña legal es mi madre… E.M.M.G.,... Niego, rechazo y contradigo, las razones que alega la parte actora para supuestamente demostrar la simulación de dichas ventas,… 1.- Alega el propósito de los contratantes de transferir un bien de un patrimonio a otro en perjuicio de un tercero,… el cual acompaño en copia simple marcado con la letra “D”. 2.-Alega la amistad o parentesco de los contratantes… 3.-Alega el precio vil e irrisorio de adquisición,… las ventas fueron realizadas como respuesta a una necesidad económica imperante y urgente,… 4.-Alega la inejecución total o parcial del contrato… la intención de la venta fue surgir de un apuro económico,… 5.-Alega por último la capacidad económica del adquiriente del bien, no teniendo absolutamente nada que ver el actor con el poder adquisitivo de la ciudadana E.M.M.G.,… canceló los montos de las ventas para ayudar a su hija y nieto en su subsistencia,… Negamos, rechazamos y contradecimos, el fundamento de Derecho en que se basa la presente causa y alegados por los accionantes,… Negamos, rechazamos y contradecimos la existencia de simulación alguna en los siguientes documentos: a) De fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos cinco (2005) ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre,… b) De fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos cinco (2005) ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre,…c) Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha tres (03) de Mayo del año dos cinco (2005),… Igualmente negamos, rechazamos y contradecimos los argumentos y solicitudes esgrimidos en los puntos segundo, tercero y cuarto del Petitorio,… Negamos, rechazamos contradecimos e impugnamos la estimación del valor de la demanda por ser exagerada e imprecisa… solicito que tome en cuenta que debo pagarle o devolverle a mi señora madre la ciudadana E.M.M.G., el dinero de las compras-ventas de los inmuebles que legalmente le hice, cuya cantidad total es de SESENTA Y CINCO MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 65.500.000),… que si su fallo me perjudica que vuelva todo los bienes inmuebles a la comunidad conyugal y se venda todos los bienes para así poder devolverle el dinero a mi señora madre… a la parte actora,…”.

PUNTO PREVIO:

Es importante resolver como punto previo de la sentencia lo alegado por las partes demandadas en la contestación de la demanda con relación a la cuantía de la demanda, y las mismas alegan: “Negamos, rechazamos, contradecimos e impugnamos la estimación del valor de la demanda por ser exagerada e imprecisa, ya que los accionantes en su escrito libelar no determinan las cantidades de dinero debatidas, por lo tanto no explica de ninguna forma como fué que llegó al cálculo total de su supuesta Cuantía de la Demanda, razón por la que quedaría facultado el demandante a estimarla a su libre arbitrio y fábula, así pues debe ser desechada la estimación realizada por el hoy accionante, siendo prueba del presente argumento, el escrito del libelo de demanda, del cual en un simple recorrido se evidencia la falta de cantidades de dinero determinadas”. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien es necesario traer a manera de ilustración las siguientes Jurisprudencias:

PRIMERO

Auto dictado por la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha quince de marzo del año dos mil (15/03/2000), con Ponente del Magistrado DR. J.R.P., en el Expediente número 00-0003, Sentencia número 0024., se estableció: “… el demandado al contradecir la estimación de la demanda, debe necesariamente alegar un nuevo valor o cuantía, el cuál está obligado a probar en juicio, por no ser posible el rechazo puro y simple…”. (Negrillas del Tribunal).

SEGUNDO

En Sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro (14/12/2004), con Ponente Magistrado DR. A.R.J., en el expediente número 04-0894, donde se estableció: “… cuando el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor, sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como es que sea reducida o exagerada la estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor…”. (Negrillas del Tribunal).

De las anteriores sentencias se desprende que el demandado debe alegar un nuevo valor o cuantía, y el cual debe demostrar, de lo contrario quedaría firme la cuantía establecida por el actor; por lo que esta Juzgadora comparte los criterios aquí plasmados, y observa que las demandadas se limitaron a rechazar pura y simplemente por exagerada la cuantía de la demanda pero no alegaron un nuevo valor y menos aún lo demuestra, quedando para esta Jurisdiscente firme la cuantía señalada por el actor. ASI SE DECIDE.

Luego de resolver el punto antes expuesto, quien suscribe considera importante traer a manera de abundamiento Jurisprudencia en materia de simulación.

Al respecto la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con Ponencia del Magistrado DR. C.A.V., en fecha seis de julio del año dos mil (06/07/2000), estableció:

… Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar, que ella puede configurarse: (a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio, (b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serian afectados a él. En los casos señalados y a los fines de establecer la simulación pueden utilizarse todos los medios de prueba que la Ley contempla, salvo, evidentemente, aquellos que ella misma limita, así el artículo 1387 del Código Civil, establece la inadmisibilidad de la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla, cuando el valor del objeto del contrato o convención, exceda de dos mil bolívares, ni para desvirtuar o modificar una convención contenida en documento público o privado, aún cuando se trate en ellos de un valor menor al supra señalado. En este orden de ideas, es oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce las presunciones, como medio de prueba, así lo establece el Artículo 1394 del Código Civil, y ellas, cuando no están previstas en la Ley. Quedaran a la p.d.J., por mandato expreso del Artículo 1399 eiusdem, quien deberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan los requisitos de gravedad, precisión y concordancia…

. (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, la Sentencia de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha trece de marzo del año dos mil seis (13/03/2006), con Ponencia de la Magistrada DRA. YSBELIA P.D.C., plantea lo siguiente:

“… En sustento de la pretendida infracción, el formalizante plantea que el Juzgador en la parte motiva del fallo analiza los elementos que caracterizan la simulación y la obligación de que exista concurrencia de estos elementos para realizar tal declaratoria, así cómo también alude a los extremos probatorios que debe cumplir quien pretende que se declare en juicio, la simulación de un determinado negocio jurídico. Asimismo, la parte recurrente afirma que la sentencia concluye que el elemento medular de la simulación las constituye el “acuerdo simulatorio” realizado por las partes para defraudar a un tercero, y que en virtud de ello los otorgantes del negocio simulado deben tener por norte “un acuerdo entre quien emite la declaración y quien la recibe de que tal declaración no será eficaz para producir efectos vinculatorios”, lo que a juicio del formalizante, dentro de la doctrina general, es ajustado a derecho. Sin embargo, plantea que en el caso concreto la sentencia recurrida declara la nulidad de todos los negocios de venta a que se refiere la decisión, apoyando tal declaratoria en la afirmación de que había quedado comprobado en autos el acuerdo simulatorio aludido, es decir, el animus decipiendi, y señala que ésta afirmación es absolutamente contradictoria con otra realizada por la recurrida en el mismo fallo, como se observa de la siguiente transcripción: “… De manera que, se deben probar los elementos de la simulación contenidos en: (1) La disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real de los declarantes; (2) La existencia de un acuerdo entre quien emite la declaración y quien la recibe de que tal declaración no será eficaz para producir efectos vinculatorios y (3) La intención común a las partes de engañar a los terceros, haciéndoles creer erróneamente en la existencia de un contrato eficaz. Por el contrario, a los autos se prueba plenamente la existencia del ánimos por parte de los demandados de efectuar las contrataciones “animus contrahendi negatü” y no se demuestra por parte del Actor y su carga probatoria el “animus decipiendi”, vale decir, la intención de engañar en fraude al actor…”. (Negrillas del Tribunal).

Asimismo, la Sentencia de la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ponente Magistrada DRA. YSBELIA P.V., de fecha veinte de diciembre del año dos mil seis (20/12/2006), analiza la figura de la simulación de la siguiente manera:

“La sentencia recurrida estableció sobre estos dos aspectos, lo siguiente: “… Precisiones conceptuales sobre la simulación. Nuestro legislador ciertamente no ha conceptualizado lo que debe entenderse por simulación en el sentido jurídico, limitándose simplemente, en el artículo 1.281 del Código Civil, a expresar quienes pueden intentar la acción correspondiente, el tiempo para intentarla y los efectos que produce, después de declarada, con relación a los terceros. La jurisprudencia patria, inclinada por la doctrina tradicional que se inclina por considerar a la simulación como una discrepancia entre la voluntad y su declaración, la ha conceptualizado como un “acto o contrato es simulado cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicios de la ley o de terceros” (cfr. JTR, Vol. IV, t. II, p. 606). Y, en tanto, la doctrina ha establecido que existen dos clases de simulación: (i) la absoluta, que se da cuando la negociación aparente no existe en forma alguna, dado que las partes no han querido efectuar acto alguno; y (ii) la relativa, que se da cuando el acto aparente y ostensible no es totalmente inexistente, dado que si hubo una contratación. La simulación supone la realización de dos actos: (i) uno ficticio, aparente o simulado, que no tiene existencia alguna e involucra el ánimo o deseo de engañar, sin que llegue al ánimo de dañar o de incurrir en fraude; y (ii) otro real, mantenido en secreto entre las partes, que se contiene generalmente en un contradocumento, contrainstrumento o contraescritura, y cuya definición depende mucho de la teoría que asuma respecto de la naturaleza jurídica de la simulación. La realización de estos actos, supone un consentimiento de las partes, quienes tienen conciencia de la naturaleza de los dos actos que realizan o del acto complejo único, como lo dice otra de las corrientes teóricas. En el campo probatorio de la simulación varia, según quién sea el accionante. Así si es el accionante una de las partes firmantes, los medios probatorios de los que puede valerse son limitados. Su medio probatorio por excelencia, es el contradocumento, que contiene la verdadera voluntad o voluntad real de las partes. Y se dice que es el contradocumento la prueba por excelencia, en virtud de lo establecido por el artículo 1.387 del Código Civil, que no admite la testimonial ni las presunciones, a menos que exista un principio de prueba por escrito, en cuyo caso pueden hacerse valer todos los medios probatorios autorizados por la ley (art. 1.392 C.C. iv). Y en el caso de que se trate de un tercero ajeno a la negociación, es admisible cualquier género de pruebas. Quizás quien mejor ha trabajado el tema de la Simulación desde el punto de vista probatorio ha sido el español E. Muñoz Sabaté que ha apuntado la naturaleza estrictamente indiciaria del contradocumento, lo que no impide afirmar que desde el momento en que se reconoce su existencia no hay ningún otro elemento de convicción de carácter más categórico (cfr. La Prueba de la Simulación Semiótica de los Negocios Jurídicos Simulados, p. 398). Claro que este tema admite también una doble lectura, cuál es que el indicio de contradocumento puede significar además la falta de contradocumento, ya que la aceptación de la simulación casi resulta como la confesión del delito (aut. y ob. cit., p.400). Más inflexible parece G.B. que sentencia que la simulación entre las partes sólo puede probarse mediante el contradocumento, aunque acepta que la exigencia de dicho requisito obedece más que nada a la desconfianza en la prueba testimonial y a la necesidad de que los actos no puedan ser impugnados sobre bases más o menos endebles. (cfr. Tratado de Derecho Civil, p. 337). Y a continuación cita los casos en que la jurisprudencia argentina, de acuerdo a las circunstancias ha eximido de la presentación del contradocumento, debido a que la existencia de la simulación resultaba inequívoca: a.- Cuando existe principio de prueba escrito. b.- Cuando hay confesión judicial del demandado. c.- Si existe imposibilidad de procurarse el contradocumento. d.- Si se ha extraviado por caso fortuito y causa mayor. e.- Si el contradocumento fue sustraído al interesado. f.- Si una de las partes ha cumplido con la prestación a que se obligó en el acto real y la otra se niega. g.- Cuando la simulación ha sido en fraude de la ley. j.- Cuando ha existido imposibilidad moral de procurárselo. …”. (Negrillas del Tribunal).

Esta Juzgadora comparte el criterio de las Salas antes mencionadas, en el sentido de que deben probarse en la simulación los siguientes elementos:

1) La disconformidad consciente entre la voluntad aparente y la voluntad real de los declarantes.

2) El acuerdo entre quien emite la declaración y quien la recibe, de que tal declaración no producirá efectos.

3) La intención común a las partes de engañar a terceros haciéndoles creer en la existencia de un contrato eficaz. La simulación supone la realización de dos actos o convenciones: Uno ficticio, aparente o simulado y el otro real o verdadero pero que se ha mantenido en secreto por las partes, es decir, la existencia de un contradocumento.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a valorar pruebas, de manera tal que las mismas puedan llevar a la convicción de que se constituyó una simulación.

MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA EN EL CASO DE MARRAS:

Con relación al Capitulo I, referente a los méritos favorables de los autos y pruebas documentales, este Despacho judicial Considera:

  1. Documento marcado con la letra “C”, CONTRATO DE COMPRA-VENTA, donde la ciudadana DINOSKA M.M.D.V., ya identificada, facultada suficientemente por su cónyuge ciudadano A.R.V.E., ya identificado le vende a la ciudadana E.M.M.G., ya identificada, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la Avenida Carúpano, número 90 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).

  2. Documento marcado con la letra “D”, CONTRATO DE COMPRA-VENTA, donde la ciudadana DINOSKA M.M.D.V., ya identificada, facultada suficientemente por su cónyuge ciudadano A.R.V.E., ya identificado le vende a la ciudadana E.M.M.G., ya identificada, un inmueble propiedad de la comunidad conyugal constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa en la manzana “O”, parcela número 14 que forma parte integrante de la Urbanización el Bosque, segunda etapa situada en la ciudad de Cumana, Jurisdicción de la Parroquia V.V.d.M.S., Estado Sucre, por el precio de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).

    Este Tribunal LE OTORGA TODO EL VALOR Y FUERZA PROBATORIA, en virtud de que dichos documentos no fueron impugnados por la parte demandada de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y que con los mismos se demuestran las ventas realizadas de bienes de la comunidad conyugal vendidos por la ciudadana DINOSKA M.M.D.V. a la ciudadana E.M.M.G., todas suficientemente identificadas en los autos, las cuales son hija y madre, tal y como lo alegan ellas en escrito de contestación a la demanda, asimismo se demuestran de los documento en comento fueron celebrados el veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (24/05/2005). ASI SE ESTABLECE.

  3. Documento marcado con la letra “E”, Registro Mercantil de la Sociedad de Responsabilidad Limitada COMERCIAL DISTRIBUIDORA EL BODEGON DE CHEMIRO, que riela del folio veinte (20) al folio veintinueve (29).

    Este Tribunal LE OTORGA TODO EL VALOR Y FUERZA PROBATORIA, en virtud, de que dicho registro mercantil no fue impugnado por la parte demandada de conformidad con el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y que con el mismo se demuestra la existencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de y asimismo el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de dicha empresa, celebrada con la presencia de la ciudadana DINOSKA M.M.D.V., actuando en su propio nombre y representación del ciudadano A.R.V.E., E.M.M.G. y HELBERTH A.M.M., todos suficientemente identificado en esa acta de asamblea, en donde le ofrece la ciudadana DINOSKA M.M.D.V., en venta las cuotas de participación de la empresa en un cien po ciento (100%) a la ciudadana E.M.M.G., las cuales son hija y madre, tal y como lo alegan ellas en escrito de contestación a la demanda. ASI SE ESTABLECE.

  4. Documento marcado con la letra “B”, PODER GENERAL, que otorga el ciudadano A.R.V.E., ya identificado, a la ciudadana DINOSKA M.M.D.V., ya identificada, para que sin limitación de naturaleza alguna, en su nombre y representación sostenga y defienda todos los derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que pueda ocurrirme; para que administre nuestros bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro bien adquirido dentro de la comunidad conyugal y los que a futuro adquiramos, ya sea a titulo gratuito u oneroso y para que realice toda clase de acto de disposición con los mismos sin limitación alguna. En tal sentido queda facultada para administrar y disponer los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en donde encontramos entre otros, el siguiente: un apartamento ubicado en la Urbanización Bebedero III, Bloque número 22, segundo piso distinguido con el número 0201, Jurisdicción de la Parroquia de Altagracia de esta Ciudad de Cumaná.

    Este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIO AL ANTES MENCIONADO DOCUMENTO PODER, en virtud, que el mismo no fue impugnado conforme al artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE.

    Con relación al CAPITULO II, referente a las CONFESIONES de la parte demandada, este Despacho judicial, considera:

  5. En el primer particular expone el apoderado judicial de la parte actora: “Anexamos marcada con la letra “A” copia Certificada de la Contestación de la Demanda de Divorcio que hiciera la ciudadana DINOSKA M.M.M. por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción que “(0miniss)… al enterarse de que su esposo tenía otra mujer y que lo viaje fue una excusa, pensando siempre mi cliente en el bienestar de su hijo y con el consentimiento de la parte actora de mutuo acuerdo decidieron traspasar en forma de venta todos los bienes conyugales a la ciudadana E.M., madre de la parte demandada …. (0miniss)”.

    Ahora bien, este Tribunal observa de los anexos consignados con el escrito de promoción de medios de pruebas suscrito por la parte actora, lo siguiente: que no corresponde al anexo “A” sino al anexo “B”, que riela del folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y siete (137). Este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA, en el sentido de se demuestra que ambas partes estaban en conocimiento que los bienes vendidos pertenecían a la comunidad conyugal causando el detrimento de la misma. ASI SE ESTABLECE.

  6. En el particular segundo expone el apoderado judicial de la parte actora: “Anexamos marcada con la letra “B” copia Certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en ella se puede demostrar claramente que la ciudadana DINOSKA M.M.M. miente, porque al realizar las ventas ficticias no estaba pensando en su hijo ni lo hacia por que nuestro representado no cumplía con las responsabilidad de padre que le otorga la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que su hijo siempre a estado con el, tanto es así el mencionado tribunal le otorgo la guarda de su hijo”.

    Ahora bien, este Tribunal aclara que los anexos consignados con el escrito en estudio, lo siguiente: que no corresponde al anexo “B” sino al anexo “A”, que riela del folio ciento dieciocho (118) al folio ciento treinta y uno (131). Este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA. ASI SE ESTABLECE.

  7. En el particular segundo expone el apoderado judicial de la parte actora: “Alegamos a favor de nuestro representado la admisión en la que incurre la ciudadana DINOSKA M.M.M., en los folios 67 y 68 del presente expediente, donde se demuestra claramente la simulación de las ventas entre las ciudadanas DINOSKA M.M. y E.M., cuando manifiesta lo siguiente. 1) “(Ominiss)… las ventas fueron realizados como respuesta a una necesidad económicas imperante y urgente y con la .firme intención de recuperar lo antes posibles dicho inmueble objeto de los diversos documentos de compra-venta, razón esta suficiente para no vender a un precio excesivamente elevado sino únicamente salir de un apuro económico reinante en el hogar de representada” 2) “(Ominiss)… que puedo realizar a mi madre el favor de buscar el cobro de los alquileres, sin querer decir esto que no haya cumplido, así como no tiene porque sacar a su hija y su nieto del sitio donde han residido por muchos tiempo, por cuanto como ya se ha explicado, la intención de la venta fue surgir de un apuro económico, así como en efecto la ciudadana E.M.M.G., antes identificada, velando por el bienestar de su hija y su nieto, entregándome el producto de los alquileres, no teniendo por que explicar que hacer o dejar de hacer con sus bienes o sus ingresos”.

    Este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA, en el sentido de que demuestra que si se realizaron las ventas por un precio irrisorio, asimismo, se demuestra que en la casa ubicada en la Urbanización el Bosque, Manzana “O”, número 14, esta viviendo la ciudadana DINOSKA M.M.M. y que los cánones de arrendamiento también los recibe. ASI SE ESTABLECE.

    Con relación al CAPITULO III, referente a las EXHIBICION DE DOCUMENTO. Este Tribunal deja constancia expresa que dicho medio probatorio fue inadmitida por auto de fecha trece de marzo del año dos mil siete (13/03/2007).

    Con relación al CAPITULO IV, referente a la PRUEBA DE INFORMES, este Despacho judicial, considera:

  8. DESESTIMARLA, por cuanto la misma no aclara el salario que devengaba la ciudadana E.M.M.G., suficientemente identificada en los autos, para el momento en que se realizaron las ventas antes mencionadas. ASI SE DECIDE.

    Con relación al CAPITULO V, referente a la TESTIMONIAL, este Despacho judicial, considera:

  9. Con relación a las declaraciones de los ciudadanos L.S.F., J.D.S., F.R.M. y C.J.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.015, V-9.278.863, V-2.922.832 y V-4.689.027, respectivamente y domiciliados en la Calle Marina, Casa número 30, Sector Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, Estado Sucre, Calle Brisas del Mar, Casa s/n, Sector Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, Estado Sucre, Avenida Vela de Coro, Casa número 01, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, Estado Sucre y Calle La Marina, Casa s/s, Sector Caiguire, de esta Ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre, Estado Sucre, respectivamente.

    Al respecto de las mismas, el Tribunal las ACOGE EN TODO SU VALOR PROBATORIO, POR HABER RESULTADO CONTESTES Y BIEN FUNDAMENTADAS. En tal sentido, quedó demostrado que: PRIMERO: Conocen a la ciudadana E.M.M.G., parte demandada; SEGUNDO: Conocen donde vive la mencionada ciudadana; TERCERO: Conocen el sitio donde labora; y CUARTO: Conocen que no ha tenido bienes de fortuna.

    Este Tribunal deja expresa constancia que los medios de pruebas promovidos por las demandada fue inadmitido, por auto de fecha veintiocho de marzo del año dos mil siete (28/03/2007), por se extemporáneas.

    De todo lo antes expuesto y la valoración de los medios de pruebas, se infiere, que quedaron demostrados los elementos de la simulación que debieron probarse como quedo planteado en la litis en especial se observa:

    • El PARENTESCO entre las demandadas, ciudadanas DINOSKA M.M.M. y E.M.M.G., supra identificadas, de madre e hija, ya que la ciudadana DINOSKA M.M.M., así lo manifiesta en el escrito de contestación a la demanda.

    • La intención de ambas ciudadanas DINOSKA M.M.M. y E.M.M.G., de comprar y vender bienes de la comunidad conyugal existente entre el demandante, ciudadano A.R.V.E. y una de las demandadas, ciudadana DINOSKA M.M.M..

    • La compradora, ciudadana E.M.M.G., no demostró haber realizado el pago del precio de las compras de los bienes realizados con la ciudadana DINOSKA M.M.M..

    • La demandada, ciudadana E.M.M.G., no demostró que tenía la capacidad económica para adquirir dichos bienes.

    • Se observa también que dichos contratos de compra-venta fueron realizados el mismo día veinticuatro de mayo del dos mil cinco (24/05/2005), por un precio irrisorio cada una de las ventas.

    • Quedo demostrado qua la ciudadana DINOSKA M.M.M., utilizó el poder otorgado por el ciudadano A.R.V.E., para desmejorar la comunidad conyugal, por cuanto, la demandada DINOSKA M.M.M. no demostró tener un estado de necesidad con su hijo para disponer de dichos bienes.

    • El precio irrisorio, el fraude cometido en detrimento de los derechos del ciudadano A.R.V.E..

    Es necesario destacar que por tratarse de una acción de SIMULACION intentada por terceros, traer el comentario de E.C.B. en la pagina 730 del CODIGO CIVIL VENEZOLANO, Edición del año 2002: “… a. Cuando la acción es intentada por terceros. Cuando la acción de simulación la debe promover un tercero y no uno de los contratantes, el legislador es más liberal, al permitirle promover todo géneros de pruebas, es decir, que no tiene la limitación de la prueba testimonial y aun más, admite la prueba de las presunciones que es la más utilizadas cuando se ejerce este tipo de acción…”.

    Esta Juzgadora al valorar todas las pruebas promovidas por el accionante sin limitación alguna, por tratarse de un tercero y por cuanto a las partes demandadas le fueron declaradas extemporáneas los medios de pruebas promovidos; de conformidad con los artículos 510 y 506 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y los artículos 171, 1.281 y 1279 del CODIGO CIVIL, conllevan a quien suscribe el presente fallo a declarar favorable la petición a la parte actora y así debe ser declarada en la parte dispositiva del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

    Artículo 510 del C.P.C.

    Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos

    .

    Artículo 506 del C.P.C.

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba

    .

    Artículo 171 del C.C.V.

    En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.

    Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes

    .

    Artículo 1.281 del C.C.V.

    Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

    Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

    La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

    Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios

    .

    Artículo 1.279 del C.C.V.

    Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.

    Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.

    También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a Título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.

    El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.

    Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.

    La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado

    .

    III

    En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Demanda que por SIMULACION sigue el ciudadano A.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.272.035 y con domicilio en la Avenida Gran Mariscal Nº 155, Municipio Sucre del Estado Sucre contra las ciudadanas DINOSKA M.M.M. y E.M.M.G., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.974.479 y V-3.870.557, respectivamente, y domiciliadas la primera en la Urbanización El Bosque, Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bebedero III, Bloque número 22, segundo piso, distinguido con el Nº 02-01, Jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S. de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

    En consecuencia, declara la NULIDAD de los siguientes documentos: PRIMERO: El de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (24/05/2005), registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, quedando anotado bajo el número 21, del folio 102 al folio 105, Protocolo Primero, Tomo décimo séptimo, segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005), que riela del folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del presente expediente, y SEGUNDO: El de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (24/05/2005), registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, quedando anotado bajo el número 22, del folio 106 al folio 109, Protocolo Primero, Tomo décimo séptimo, segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005), que riela del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19), asimismo, se declara la NULIDAD de la siguiente acta de asamblea extraordinaria : PRIMERO: La de fecha tres de mayo del año dos mil cinco (03/05/2005) y registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho de junio del año dos mil cinco (08/06/2005), quedando anotado bajo el número 86, Tomo A-05, Segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005), que riela del folio veinte (20) al folio veintinueve (29)

    Se deja expresa constancia que la PARTE DEMANDANTE esta representado judicialmente por los abogados en ejercicio F.J.L. e Y.J.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 91.754 y 91.756, respectivamente y de este domicilio, asimismo, se deja expresa constancia que la PARTE DEMANDADA esta debidamente asistidas por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.651.

    Se condena en constas procesales a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del CODIGO DE PROCEDIMINETO CIVIL.

    Se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem, mediante boletas a las partes intervinientes en el presente juicio, por cuanto la presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, haciéndole la advertencia que una vez que conste en los autos haber practicado la últimas de las notificación, aquí ordenadas, comenzará a correr el lapso legal para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra el presente fallo.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

    Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008) Años 197° y 149°.

    __________________________________________

    DRA. I.C.B.L.;

    Jueza;

    ____________________________________________

    ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

    Secretaria;

    NOTA: En esta misma fecha (19/02/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

    ____________________________________________

    ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

    Secretaria;

    Expediente No: 09190.

    Motivo: SIMULACION.

    Materia: CIVIL.

    SENTENCIA DEFINITIVA.

    ICBL/iblt/brrm.

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