Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KC02-X-2013-000008

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, que le sigue la ciudadana ARGISBETTY DEL VALLE SALAS PINTO al ciudadano F.A.L.R., en la causa KP02-V-2012-003325, que a continuación se transcribe:

Me he Inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con el abogado J.A.M.I., la cual me ha sido declarada CON LUGAR en la causa signada bajo el Nº KP02-R-2012-001117 contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue J.G.M.F. en contra de PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA) en la cual interviene el abogado J.A.M.I., por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 25 de Febrero del año 2013.

Motivo por el cual en virtud de que aparece en el caso sublite como apoderado de la parte demandante ARGISBETTY DEL VALLE SALAS PINTO, el abogado J.A.M.I., con quien tengo enemistad manifiesta, pus de acuerdo al artículo 82 ordinal 18º del Código Adjetivo Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que al folio ocho (08) cursa poder apud acta que le confirió la ciudadana Argisbetty Salas Pinto, parte actora, al abogado J.A.M.I.; igualmente, consta en autos copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la inhibición planteada con anterioridad por el abogado J.A.R.Z. por enemistad con el referido abogado M.I.; razón por la cual la presente inhibición es conforme a derecho; por lo que este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 225/2013

El Secretario,

Abg. J.M.

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