Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Cojedes, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoProtección A La Víctima

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 07 DE MAYO DE 2009

199° Y 150°

Siendo las 11:29 horas de la noche, procede este Juzgado Cuarto en funciones de Control, de guardia, a proveer el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/05/2009, recibido en este Despacho en esta misma fecha (07/05/2009) en el cual el ciudadano G.R.C., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita al tribunal acuerde una medida de protección de conformidad con los artículos 37 Ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, 108 numerales 14, 23, 118 y 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano A.A.A., , venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.624, divorciado, de profesión u oficio electricista, residenciado en la URBANIZACIÓN QUEBRADA HONDA, SECTOR II, CALLE 03 CASA O4, SAN CARLOS, Estado Cojedes(Teléfono No. 0426-5439238), quien es víctima en el expediente fiscal Nº 66.508-08 y 73.910-09, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas (ROBO Y LESIONES); quien expuso ante la Unidad de Atención a la víctima lo siguiente: “Acudo ante esta unidad a los fines de solicitar que se me brinde una medida de protección a mi favor y de mi familia, ya que he sido víctima de dos robos en mi contra en donde además me han golpeado, a raíz de las denuncias que les hice a los sujetos apodados EL CACHE Y EL MOME, AMBOS DE APELLIDO RUMBOS, QUE SON HERMANOS Y VIVEN CERCA DE MI CASA, se la pasan frente a mi casa amenazándome y me están cazando todas las mañanas para matarme” Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Principios consagrados en los artículos 2 y 55 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”; …”Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, y en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN REFERENTE A LA CUSTODÍA PERSONAL Y RESIEDENCIAL POR MEDIO DE RONDAS DIURNAS Y NOCTURNAS al ciudadano A.A.A., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.624, divorciado, de profesión u oficio electricista, residenciado en la URBANIZACIÓN QUEBRADA HONDA, SECTOR II, CALLE 03 CASA O4, SAN CARLOS, Estado Cojedes(Teléfono No. 0426-5439238), quien es víctima en el expediente fiscal Nº 66.508-08 y 73.910-09, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas (ROBO Y LESIONES) de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 Ordinal 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con el Artículo 34 Ejusdem. La duración de la presente medida de protección será de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, con la advertencia de que si no se le da cumplimiento a la medida de protección acordada en este auto, dará lugar a sanciones por desacato, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior, a los fines de anexarla al Expediente en cuestión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.M.L.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. D.M.

SOLICITUD Nº 4C-S-1614-09

EXPEDIENTE FISCAL Nª 66.508-08 y 73.910-09,

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