Decision of Juzgado Superior Primero en lo Laboral of Miranda, of Tuesday December 01, 2009
Resolution Date | Tuesday December 01, 2009 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Primero en lo Laboral |
Judge | Adolfo Hamdan Gonzalez |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°
PARTE ACTORA: A.A.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.474.218.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: G.V.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.427.
PARTE DEMANDADA: CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL, C.N.I., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.994, Nº 65, tomo 223-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE
LAS DEMANDADAS: R.E. y SHARINE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 44.657 y 87.975, según se evidencian de instrumento poder que cursa a los folios 29 al 31 y 195 al 196 del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE No. 1530-09
La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.851.254, en contra de la empresa CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL, C.N.I., C.A. solicitando el pago de las prestaciones sociales, correspondiendo al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el conocimiento de la causa.- En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes consignando los respectivos escritos de pruebas prolongándose para una nueva oportunidad a la cual no asistió la parte demandada por lo que una vez presentada la contestación de la demanda lo cual hizo oportunamente se remitió el expediente al juez de juicio, agregando las pruebas y la contestación de la demanda. Correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quién una vez recibida la causa se providenciaron las pruebas y se fijó la Audiencia oral de Juicio, a la cual no asistió la parte demandada, dictándose sentencia con fecha 27 de Octubre del año 2.009, declarándose parcialmente con lugar la demanda contra la cual se interpuso apelación por la parte demandada, oída a ambos efectos, siendo enviada la causa a quien suscribe este fallo.
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la solicitud de el ciudadano A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.229.133; quien se desempeño como médico para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, alegando haber culminado la relación laboral por renuncia a la relación laboral, que mantuvo con las empresas CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL, C.N.I., C.A., en su cargo de Director Médico.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Contrastando las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda con la contestación dada a la misma, así como en base a lo ocurrido en el transcurso del proceso dentro del cual, la parte demandada no comparece a la prolongación de la Audiencia Preliminar y tampoco comparece a la Audiencia de Juicio, cuya conducta genera una condición de una confesión en relación a los hechos planteados por la parte accionante, debemos señalar que el presente proceso, ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado; definiéndose a lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la apelación se circunscribe a que la parte demandada demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la incomparecencia a la Audiencia de Juicio y la revisión al orden público procesal y sustantivo características de los procesos laborales.
DE LA APELACION
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada ejerce el recurso de apelación de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representante alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su representante judicial.-.
MOTIVACIONES DECISORIAS
DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En vista de la incomparecencia de la parte demandada apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2009, bajo nota de diario número cuatro (04), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha de fijación de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte accionada. Así se deja establecido.-
DEL ORDEN PÚBLICO
No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden público dentro del proceso. En tal forma, de la revisión y examen a las actas del proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento sustanciado por el Tribunal de Primera Instancia, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que deben realizarse, los actos procesales en aplicación de los principios que informan el proceso, para cumplir con la celeridad, seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción laboral, por lo que el procedimiento carece de vicios que lo hagan anulable y así se decide.
No obstante, esta alzada considera necesario, ante la actitud de la representación judicial de la parte demandada, hacer unas consideraciones, en vista de que se observó que la representación judicial de la parte demandada, incurrió en inasistencias reiteradas en todas las fases del proceso, sufriendo como consecuencia de ello la aplicación de la norma que regula y castiga la incomparecencia, por lo cual ante la escasa actividad procesal y probatoria en que incurrió, esta superioridad considera que ante la débil defensa que ha desarrollado, aunado a la condición que le produce la inasistencia a la Audiencia de Juicio, como lo es la confesión sobre la petición del accionante, en cuanto sea procedente en derecho, aún cuando debe el Juez valorar las pruebas que fueron admitidas y puedan determinar algún elemento que le favorezca, procediendo en tal forma al examen y valoración de las normas de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
-
-Original de Constancias de Trabajo, cursantes a los folios 46 y 47 del expediente; las mismas solo demuestran la relación laboral, cuestión no controvertida en este proceso por lo cual se desechan y así se establece
1.2.- Original de carta de renuncia cursante al folio 48 del expediente, la misma establece la causa de la relación laboral, cuestión no discutida en este proceso por lo que la misma se desecha y así se establece
1.3.- Recibos de pago insertos a los folios 49 al 52 de la primera pieza del expediente, las cuales tienen pleno valor probatorio al ser traídos por la parte contraria, por lo que mediante los mismos se demuestra el salario devengado en los meses o quincenas respectivas y así se establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
1.1- Original de planilla de liquidación final de contrato de Trabajo cursantes a los folios 93 del expediente; tienen pleno valor probatorio y evidencia que en fecha 30 de agosto de 2000, la demandada pagó al actor la suma de Dos Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 2.074,95) por concepto de liquidación final contrato de trabajo
1.2- Original de Recibos de pagos cursantes a los folios 94 al 164 del expediente. Documentales que demuestran los salarios devengados por actor, los cuales al no estar en su totalidad de las quincenas canceladas y en los meses y años respectivos, no reflejan el verdadero salario del trabajador por lo que nunca demostró la demandada que el salario alegado por el actor en el libelo fuera otro o mayor o menor, debiéndose en consecuencia tomar el salario alegado por el actor en el libelo y así se establece.
En virtud de lo mencionado en las acotaciones previas con respecto a la carga de la prueba y la incomparecencia reiterada de la parte demandada a las Audiencias, el procedimiento adquiere una consecuencia jurídica directa para la demandada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dicho esto, a la parte demandada se le respeto en todo momento su derecho a la defensa garantizando un debido proceso, por lo que la apelación se circunscribe únicamente a que el demandado alegue caso fortuito o fuerza mayor que lo imposibilitó de asistir a la Audiencia de Juicio, pues están dados los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para declarar confesa a la empresa demandada y proceder con lo solicitado por el actor en su libelo para revisar exhaustivamente la sentencia verificando el respeto al orden público dentro del proceso encontrándose que no se observó ninguna violentación en este proceso.
Así las cosas, se debe confirmar la decisión del A quo y en consecuencia condenar al pago de todos y cada uno de los conceptos otorgados en la decisión de primera instancia por lo que el total a cancelar por la empresa abarca los siguientes conceptos
Por concepto de Antigüedad establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso de la demandante se produjo en fecha 11 de mayo de 1998, hasta el 30 de septiembre de 2009 se trata de una relación de 10 años, 4 meses y 19 días, en consecuencia tiene derecho al pago de 45 días, para el 1er año, y 60 días para cada año siguiente con dos días adicionales, de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo primero de la norma ut supra, los cuales deben ser multiplicados por el salario integral correspondiente, conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, así mismo como los intereses que de dicha antigüedad se generen, tal como lo muestra el siguiente cuadro:
Meses Salario Salario Inc.Bono Inci Salario Días Abono Retiro Acum Tasa Tasa Intereses
Mensual diario Vacac. Utilid. Integral pagar de Capital sin int Anual Men
May-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 0 0,00 0,00 0,00 38,18 3,18 0,00
Jun-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 0 0,00 0,00 0,00 38,79 3,23 0,00
Jul-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 0 0,00 0,00 0,00 53,25 4,44 0,00
Ago-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 0 0,00 0,00 0,00 51,28 4,27 0,00
Sep-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 5 139,17 0,00 139,17 63,84 5,32 7,40
Oct-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 5 139,17 0,00 278,33 47,07 3,92 10,92
Nov-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 5 139,17 0,00 417,50 42,71 3,56 14,86
Dic-98 800,00 26,67 0,52 0,65 27,83 5 139,17 0,00 556,67 39,72 3,31 18,43
Ene-99 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48 0,00 698,15 36,73 3,06 21,37
Feb-99 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48 0,00 839,63 35,07 2,92 24,54
Mar-99 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48 0,00 981,11 30,55 2,55 24,98
Abr-99 800,00 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48 0,00 1.122,59 27,26 2,27 25,50
May-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.264,44 24,8 2,07 26,13
Jun-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.406,30 24,84 2,07 29,11
Jul-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.548,15 23 1,92 29,67
Ago-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.690,00 21,03 1,75 29,62
Sep-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.831,85 21,12 1,76 32,24
Oct-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 1.973,70 21,31 1,78 35,05
Nov-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 2.115,56 18,81 1,57 33,16
Dic-99 800,00 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85 0,00 2.257,41 19,28 1,61 36,27
Ene-00 800,00 26,67 0,59 4,17 31,43 5 157,13 0,00 2.414,54 23,76 1,98 47,81
Feb-00 800,00 26,67 0,59 4,17 31,43 5 157,13 0,00 2.571,67 22,1 1,84 47,36
Mar-00 800,00 26,67 0,59 4,17 31,43 5 157,13 0,00 2.728,80 19,78 1,65 44,98
Abr-00 800,00 26,67 0,59 4,17 31,43 5 157,13 0,00 2.885,93 19,04 1,59 45,79
May-00 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 5 166,67 0,00 3.052,59 19,04 1,59 48,43
Dias Adi 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 2 66,67 0,00 3.119,26 19,04 1,59 49,49
Jun-00 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 5 166,67 0,00 3.285,93 21,31 1,78 -8,55
Jul-00 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 5 166,67 0,00 3.452,59 18,81 1,57 54,12
Ago-00 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 5 166,67 2.074,95 1.544,31 19,28 1,61 24,81
Sep-00 800,00 26,67 2,50 4,17 33,33 5 166,67 0,00 1.710,98 18,84 1,57 26,86
Oct-00 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 2.244,31 17,43 1,45 32,60
Nov-00 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 2.777,64 17,7 1,48 40,97
Dic-00 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 3.310,98 17,76 1,48 49,00
Ene-01 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 3.844,31 17,34 1,45 55,55
Feb-01 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 4.377,64 16,17 1,35 58,99
Mar-01 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 4.910,98 16,17 1,35 66,18
Abr-01 3.000,00 100,00 2,50 4,17 106,67 5 533,33 0,00 5.444,31 16,56 1,38 75,13
May-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 5.979,03 16,56 1,38 82,51
Dias Adi 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 4 427,78 0,00 6.406,81 16,56 1,38 88,41
Jun-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 6.941,53 18,5 1,54 107,02
Jul-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 7.476,25 18,54 1,55 115,51
Ago-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 8.010,98 19,69 1,64 131,45
Sep-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 8.545,70 27,62 2,30 196,69
Oct-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 9.080,42 25,59 2,13 193,64
Nov-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 9.615,14 21,51 1,79 172,35
Dic-01 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 10.149,86 23,57 1,96 199,36
Ene-02 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 10.684,59 28,91 2,41 257,41
Feb-02 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 11.219,31 39,1 3,26 365,56
Mar-02 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 11.754,03 50,1 4,18 490,73
Abr-02 3.000,00 100,00 2,78 4,17 106,94 5 534,72 0,00 12.288,75 36,2 3,02 370,71
May-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 12.824,86 36,2 3,02 386,88
Dias Adi 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 6 643,33 0,00 13.468,20 36,20 3,02 406,29
Jun-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 14.004,31 31,64 2,64 369,25
Jul-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 14.540,42 29,9 2,49 362,30
Ago-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 15.076,53 26,92 2,24 338,22
Sep-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 15.612,64 26,92 2,24 350,24
Oct-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 16.148,75 29,44 2,45 396,18
Nov-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 16.684,86 30,47 2,54 423,66
Dic-02 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 17.220,98 29,99 2,50 430,38
Ene-03 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 17.757,09 31,63 2,64 468,05
Feb-03 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 18.293,20 29,12 2,43 443,91
Mar-03 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 18.829,31 25,05 2,09 393,06
Abr-03 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 5 536,11 0,00 19.365,42 24,52 2,04 395,70
May-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 19.902,92 20,12 1,68 333,71
Dias Adi 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 8 860,00 0,00 20.762,92 20,12 1,68 348,12
Jun-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 21.300,42 18,33 1,53 325,36
Jul-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 21.837,92 18,49 1,54 336,49
Ago-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 22.375,42 18,74 1,56 349,43
Sep-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 22.912,92 19,99 1,67 381,69
Oct-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 23.450,42 16,87 1,41 329,67
Nov-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 23.987,92 17,67 1,47 353,22
Dic-03 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 24.525,42 16,83 1,40 343,97
Ene-04 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 25.062,92 15,09 1,26 315,17
Feb-04 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 25.600,42 14,46 1,21 308,49
Mar-04 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 26.137,92 15,20 1,27 331,08
Abr-04 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 5 537,50 0,00 26.675,42 15,22 1,27 338,33
May-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 27.214,31 15,40 1,28 349,25
Dias Adi 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 10 1.077,78 0,00 28.292,09 15,40 1,28 363,08
Jun-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 28.830,98 14,92 1,24 358,47
Jul-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 29.369,86 14,45 1,20 353,66
Ago-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 29.908,75 15,01 1,25 374,11
Sep-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 30.447,64 15,20 1,27 385,67
Oct-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 30.986,53 15,02 1,25 387,85
Nov-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 31.525,42 14,51 1,21 381,19
Dic-04 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 32.064,31 15,25 1,27 407,48
Ene-05 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 32.603,20 14,93 1,24 405,64
Feb-05 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 33.142,09 14,21 1,18 392,46
Mar-05 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 33.680,98 14,44 1,20 405,29
Abr-05 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 5 538,89 0,00 34.219,86 13,96 1,16 398,09
May-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 34.760,14 14,02 1,17 406,11
Dias Adi 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 12 1.296,67 0,00 36.056,81 14,02 1,17 421,26
Jun-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 36.597,09 13,07 1,09 398,60
Jul-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 37.137,36 13,53 1,13 418,72
Ago-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 37.677,64 13,33 1,11 418,54
Sep-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 38.217,92 12,71 1,06 404,79
Oct-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 38.758,20 13,18 1,10 425,69
Nov-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 39.298,48 12,95 1,08 424,10
Dic-05 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 39.838,75 12,79 1,07 424,61
Ene-06 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 40.379,03 12,71 1,06 427,68
Feb-06 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 40.919,31 12,76 1,06 435,11
Mar-06 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 41.459,59 12,31 1,03 425,31
Abr-06 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 5 540,28 0,00 41.999,86 12,11 1,01 423,85
May-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 42.541,53 12,15 1,01 430,73
Dias Adi 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 14 1.516,67 0,00 44.058,20 12,15 1,01 446,09
Jun-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 44.599,86 11,94 1,00 443,77
Jul-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 45.141,53 12,29 1,02 462,32
Ago-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 45.683,20 12,43 1,04 473,20
Sep-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 46.224,86 12,32 1,03 474,58
Oct-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 46.766,53 12,32 1,03 480,14
Nov-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 47.308,20 12,15 1,01 479,00
Dic-06 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 47.849,86 11,94 1,00 476,11
Ene-07 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 48.391,53 12,92 1,08 521,02
Feb-07 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 48.933,20 12,82 1,07 522,77
Mar-07 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 49.474,86 12,53 1,04 516,60
Abr-07 3.000,00 100,00 4,17 4,17 108,33 5 541,67 0,00 50.016,53 13,05 1,09 543,93
May-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 50.559,59 13,03 1,09 548,99
Dias Adi 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 16 1.737,78 0,00 52.297,36 13,03 1,09 567,86
Jun-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 52.840,42 12,53 1,04 551,74
Jul-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 53.383,48 13,51 1,13 601,01
Ago-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 53.926,53 13,86 1,16 622,85
Sep-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 54.469,59 13,79 1,15 625,95
Oct-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 55.012,64 14 1,17 641,81
Nov-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 55.555,70 15,75 1,31 729,17
Dic-07 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 56.098,75 16,44 1,37 768,55
Ene-08 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 56.641,81 24,14 2,01 1.139,44
Feb-08 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 57.184,86 22,08 1,84 1.052,20
Mar-08 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 57.727,92 22,64 1,89 1.089,13
Abr-08 3.000,00 100,00 4,44 4,17 108,61 5 543,06 0,00 58.270,98 22,62 1,89 1.098,41
May-08 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 5 536,57 0,00 58.807,55 24,00 2,00 1.176,15
Dias Adi 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 18 1.931,67 0,00 60.739,22 24,00 2,00 1.214,78
Jun-08 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 5 536,57 0,00 61.275,79 22,38 1,87 1.142,79
Jul-08 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 5 536,57 0,00 61.812,36 23,47 1,96 1.208,95
Ago-08 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 5 536,57 0,00 62.348,94 22,83 1,90 1.186,19
Sep-08 3.000,00 100,00 3,15 4,17 107,31 5 536,57 0,00 62.885,51 22,31 1,86 1.169,15
695 64.960,46 2.074,95 47.311,00
62.885,51
Por lo que corresponde al actor la cantidad de Sesenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.62.885,51) por concepto de antigüedad y cuarenta y siete mil trescientos once bolívares (Bs.47.311,oo) por intereses sobre prestaciones sociales.
Con respecto a la utilidades se confirman los montos condenados por el A Quo los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:
UTILIDADES DEVENGADAS Salario Mensual Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.
11-05-1998 hasta 31/12/1998 800,00 26,67 7 8,75 233,33
01-01-1999 hasta 31/12/1999 800,00 26,67 12 15 400,00
01-01-2000 hasta 31/12/2000 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
03-08-2001 hasta 31/12/2001 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2002 hasta 31/12/2002 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2003 hasta 31/12/2003 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2004 hasta 31/12/2004 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2005 hasta 01/04/2005 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2006 hasta 31/12/2006 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2007 hasta 31/12/2007 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
01-01-2008 hasta 30/09/2008 3.000,00 100,00 9 11,25 1.125,00
155,00 13.758,33
Descuento pago recibido por este
concepto en el año 1998 816,48
Total a cancelar 12.941,85
En cuanto a las vacaciones se confirma el monto condenado por el A Quo lo cual se refleja en el siguiente recuadro:
Vacaciones
Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Dias a Pagar Total Bs.
1998-1999 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
1999-2000 3.000,00 100,00 12 16 1.600,00
2000-2001 3.000,00 100,00 12 17 1.700,00
2001-2002 3.000,00 100,00 12 18 1.800,00
2002-2003 3.000,00 100,00 12 19 1.900,00
2003-2004 3.000,00 100,00 12 20 2.000,00
2004-2005 3.000,00 100,00 12 21 2.100,00
2005-2006 3.000,00 100,00 12 22 2.200,00
2006-2007 3.000,00 100,00 12 23 2.300,00
2007-2008 3.000,00 100,00 12 24 2.400,00
2008-2009 3.000,00 100,00 4 8,33 833,33
203,33 20.333,33
Descuento pago recibido por este
concepto en el año 1998 203,24
Total a cancelar 20.130,09
Se confirma el monto condenado por el A Quo con respecto al bona vacacional el cual se reflejará en el siguiente cuadro:
BONO VACACIONAL
Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.
1998-1999 3.000,00 100,00 12 7 700,00
1999-2000 3.000,00 100,00 12 8 800,00
2000-2001 3.000,00 100,00 12 9 900,00
2001-2002 3.000,00 100,00 12 10 1.000,00
2002-2003 3.000,00 100,00 12 11 1.100,00
2003-2004 3.000,00 100,00 12 12 1.200,00
2004-2005 3.000,00 100,00 12 13 1.300,00
2005-2006 3.000,00 100,00 12 14 1.400,00
2006-2007 3.000,00 100,00 12 15 1.500,00
2007-2008 3.000,00 100,00 12 16 1.600,00
2008-2009 3.000,00 100,00 4 5,67 566,67
120,67 12.066,67
Todos los montos condenados se resumen en el siguiente recuadro:
RESUMEN
CONCEPTO MONTO BsF
ANTIGÜEDAD 62.885,51
UTILIDADES 12.941,85
VACACIONES 20.130,09
BONO VACAC. 12.066,67
Intereses 108 47.311,00
TOTAL 155.335,12
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral, hasta que el fallo quede definitivamente firme, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,así como que también se acuerda y debe calcular la indexación de las cantidades condenadas a pagar, la cual debe abarcar desde la notificación de la demanda hasta que el fallo quede definitivamente firme, para lo cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. También se excluye los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el apoderada judicial de la parte demandada abogada SHARINE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.198, contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por no comparecer a la Audiencia de Apelación. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.474.218, contra la empresa demandada CENTRO NEFROLOGICO INTEGRAL, C.N.I., C.A., en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas por todo el tiempo de servicio, bono vacacional y bono vacacional fraccionado por todo el tiempo de servicio, utilidades y utilidades fraccionadas por todo el tiempo de servicio -TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. CUARTO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses moratorios, conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y se ordena la corrección monetaria, la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que el fallo quede definitivamente firme, para lo cual se ordena el nombramiento de un único experto para la realización de dichos cálculos a cargo de la parte demandada por resultar totalmente vencida. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber desistido de la apelación de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día primero (1º) del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
A.H.G.
J.M.
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JM/RD
EXP N° 1530-09