Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001591

PARTE ACTORA: P.J.M.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: LOZANO EXPRESS ( INVERSIONES 15.16.07 C.A).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.G.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada: J.R.G.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº: 115.984; actuando en representación de la parte demandada, representación que se desprende de instrumento poder el cual presento a efectum videndi, consignando copia simple del mismo para ser agregado al expediente, de igual manera consigna en este acto copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia del formato de factura denominado “ comprobante de egreso”. Se deja expresa constancia de que la parte actora: P.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº: 23.642.246, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria

Eduarda Gil

Dayana Díaz

La representante legal de la parte demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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