Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 31 de marzo de 2004

193º y 145º

Por diligencia presentada en fecha 4.3.04 el abogado C.E.L., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó a este Juzgado que por auto expreso “... deje claro en que grado se encuentra la presente causa...”.

Por otra parte, mediante diligencia consignada en fecha 16.3.04, el abogado A.C.C. actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, requirió de este Tribunal que, “...En virtud de que en fecha 11 de febrero de 2004 venció el lapso de promoción de pruebas y aun este Juzgado no se ha pronunciado sobre la admisión de las mismas, es por lo que respetuosamente solicito sea dictado el respectivo auto de admisión, ello en razón de que, a pesar de no constar en autos la publicación del edicto previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa siguen corriendo los lapsos procesales correspondientes...”

Para decidir, se observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción incoada por los ciudadanos A.A. deB., Jomenegildo Briceño Arienta, L.E.G.A. y M.M.B.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, tiene su fundamento en una declaratoria de prescripción adquisitiva de un fundo agrícola, el cual, deberá ser tramitado bajo el procedimiento establecido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa ésta, que regula los juicios de la propiedad y la posesión y entre ellos el juicio declarativo de prescripción (Título III, Capítulo I).

Igualmente se observa, de las actuaciones que rielan en el expediente, que con fundamento en las normas antes mencionadas, en fecha 16.7.03, se dictó el correspondiente auto de admisión mediante el cual, se dejó establecido que una vez que constase en autos la citación de la parte demandada (República Bolivariana de Venezuela), se ordenaría librar el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem a fin de emplazar a todas aquellas personas que se creyesen con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio.

Asimismo, en fecha 30.9.03, constó en autos el recibo de citación firmado por la Procuradora General de la República y, en fecha 11.12.03, se libró el edicto indicado anteriormente.

Luego, en fecha 18.12.03, el abogado A.D.C.C., actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, contestó la demanda y consignó oficio-poder mediante el cual acreditó su representación y, en esa misma fecha, el apoderado de la parte actora, retiró el edicto ordenado a los fines de su publicación. Por último, en fecha 11.2.04, el representante de la Procuraduría, consignó ante este Juzgado el correspondiente escrito de pruebas.

Ahora bien, visto lo anterior y a fin de resolver la controversia planteada entre las partes, en relación con la etapa en que se encuentra la causa, se hace necesario el estudio de las normas —que como ya se indicó— regulan el presente procedimiento; y, en tal sentido, se observa que el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales

.

Asimismo, el artículo 693 eiusdem dispone:

La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario

.

Y, por último, establece el artículo 694 del mencionado Código lo siguiente:

Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa

. (destacado del Juzgado).

De las normas que anteceden se puede colegir de manera inequívoca tres momentos importantes en la prosecución de este procedimiento, a saber, primero, una vez que es admitida la demanda de prescripción adquisitiva se ordena la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto a fin de emplazar a aquellos interesados que se crean con derechos sobre el inmueble en cuestión; en segundo lugar, se desprende que, citada la parte demandada deberá contestar la demanda dentro de los veinte días siguientes a su citación y que los posteriores trámites, así como la contestación, se regularán por el procedimiento ordinario, sin que ello implique la suspensión del proceso por la falta de publicación del edicto, por cuanto, una vez publicado, las personas que concurran al proceso en virtud éste —tercer momento—, tomarán la causa en el estado en que se encuentre.

En tal sentido y al evidenciar que consta en autos la citación de la parte demandada, este Juzgado, visto el cómputo que antecede, observa que han discurrido sin interrupción alguna tanto el lapso para la contestación de la demanda, como el lapso de promoción de pruebas y su respectiva oposición; por consiguiente, deja establecido que la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa se refiere al pronunciamiento que debe hacerse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por el representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 03-0732/dbb

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