Decisión nº PJ0292010000768 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio XIV

Caracas, 06 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011094

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, presentado por los ciudadanos A.P.F.Y. y NAHURELIS M.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.159.471 y V-14.032.253 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada SORBEY E.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.877; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación parte de los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:

…. DE LA P.P..- Primera: la p.p. del (sic) niña XXXX, será ejercida por ambos padres, debiendo coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar integral, tanto moral como material, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348,349, y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña (sic) y del Adolescente. En tal sentido, la representación de nuestra hija será ejercida conjuntamente, al igual que la administración de sus bienes de conformidad con lo establecido ene. Artículo 267 del Código Civil. SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña (sic) y del Adolescente, la “CUSTODIA” dla (sic) menor XXXX, la ejercerá la madre, NAHURELIS M.C.V., quien le dispensará el debido cuidado directo, las atenciones necesaria y, la corrección y supervisión que requieran, en la misma forma como hasta ahora lo ha hecho

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: TERCERA: A.P.F.Y., actuando en pleno ejercicio de las funciones que le atañen como padre, otorga su consentimiento para que su hija XXXX viaje y fije su residencia y/o domicilio en la República de ESPAÑA, conjuntamente con su madre NAHURELIS M.C.V., autorizando a ésta para que, durante épocas que no interfieran con las actividades escolares de la menor, ni que interfieran a los períodos en que el padre gozará de si compañía, traslade provisional y vacacionalmente a la menor a cualquier otro país… Cuarta: La madre tendrá la obligación de informar al padre la dirección exacta y números de teléfonos del lugar donde fijen residencia; y en caso de modificación de alguno de estos elementos deberá notificar al padre, con quince (15) días continuos de anticipación, al cambio de dirección o de teléfonos a los fines de garantizar lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA, y por consiguiente asegurar el contacto permanente de la menor con su padre.

…..

DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ……en virtud de que el domicilio de la madre y la menor, quedo (sic) establecido fuera del territorio nacional, específicamente en España, establecemos a continuación, de mutuo acuerdo y libre de coacción, régimen de convivencia familiar: Primero: La menor XXXX viajará para reunirse con su padre en dos (02) oportunidades al año, debidamente coordinadas entre los padres, según las vacaciones esclares anuales. La menor deberá efectuar los viajes en compañía de su madre, abuelos o tíos meternos. Ambos padres acordarán la edad oportuna para que la menor pueda viajar sin compañía ya sea a Venezuela o a cualquier país donde el padre se encuentre. En tal sentido, los padres autorizan a su hija, para viajar en dicha oportunidad, de su XXXX lugar de residencia habitual en España al lugar que el padre indique. Tercero: La madre se compromete permitir y facilitar el traslado de la menor, con cualquier pariente o afín por vía paterna. Cuarto: Durante la permanencia de la niña con su padre, ya sea en Venezuela o en cualquier otro país donde su padre se encuentre, éste quedará bajo plena responsabilidad personal del padre. Quinto: Los gastos generados por concepto de boletos aéreos correspondientes la trama España-Caracas-España, durante las dos (02) oportunidades acordadas anualmente, serán asumidos por ambos padres……Sexto: El padre podrá visitar a su hija en su residencia en España, en fechas en que no interfieran con sus labores cotidianas; y tendrá la posibilidad de pernoctar con ella fuera de dicha residencia. Séptimo: La madre se compromete a informarle al padre todos los datos sobre el colegio, dirección y teléfono de habitación, y también facilitará en su residencia otros medios de comunicación disponibles para que la menor y el padre puedan mantener contacto, entre los cuales podemos mencionar: correo electrónico, posibilidades de video llamadas y medios de llamadas de larga distancia a descuentos. Octavo: Así mismo, la madre NAHURELIS M.C.V. se compromete a informar al padre sobre el rendimiento escolar de la menor…

En virtud de lo anterior, debe entenderse que el padre Autoriza plenamente, en acuerdo con la madre de su hija MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación a la niña XXXX, quedando la misma a manos de su madre, ciudadana NAHURELIS M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.253, toda vez que el padre, ciudadano A.P.F.Y., actuando en pleno ejercicio de las funciones que le atañen como padre, otorga su consentimiento para que su hija XXXX viaje y fije su residencia y/o domicilio en la República de ESPAÑA, conjuntamente con su madre NAHURELIS M.C.V.. Asimismo, debe entenderse que el ciudadano A.P.F.Y., padre de la niña XXXX, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a España, en donde se residenciará con su madre, ciudadana NAHURELIS M.C.V..

Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos A.P.F.Y. y NAHURELIS M.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.159.471 y V-14.032.253 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada SORBEY E.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.877, quienes convinieron una Modificación en la Custodia, Autorización de Viaje Fuera del país para residenciarse en la Ciudad de España, así como un régimen de convivencia familiar, en virtud del ejercicio de la P.P. conjunta que detenta en relación a su hija, de la niña XXXX, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a HOMOLOGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la niña XXXX, según Partida de nacimientos N° 139, expedida el 27/02/2003 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito capital, se encuentra plenamente autorizada por su padre, ciudadano A.P.F.Y., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.159.471 a viajar y residenciarse fuera del país, específicamente a España, en los términos antes expuestos en compañía de su madre, ciudadana NAHURELIS M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.032.253. Y así se decide.-

Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

ASUNTO: AP51-S-2010-011094

YLV/CAF/

Convenimiento Inst. familiares.

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