Decisión nº 27 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Febrero de 2014.

203° y 155º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001040

PARTE ACTORA: A.D.V.L.O.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: J.L.O.

PARTE DEMANDADA: CORVENTECA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGÍA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: I.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.35.602,76/ MONTO DEMANDADO: Bs.59.071,07

En el día de hoy 17 de Febrero de 2014, se recibió escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la causa seguida por el ciudadano A.D.V.L.O., titular de la cédula de identidad N° 8.378.948, asistido por el abogado seguida por la abogada en ejercicio J.L.O., inscrito en el IPSA N° 30.114, en su condición de parte actora, tal como consta según poder apud acta que riela al folio 9 del expediente, por otra parte suscribe el documento la representación de la parte demandada CORVENTECA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TECNOLOGÍA, C.A., en la persona de su abogada en ejercicio I.S.D., inscrita en el IPSA N° 121.069, representación que consta de Poder autenticado que riela a los folios 44 y 45 del expediente, con facultades para transigir por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar la transacción y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el ciudadano ACTOR, debidamente asistido de abogado, ambos identificados, aceptó y recibió la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs.35.602,76), en cheque emitido a favor del ACCIONANTE, que fueron los montos acordados por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del extrabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente y su escrito de subsanación al folio 10 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones Sociales de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.59.071,07), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor quien cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad ya expresada, que fué pagada por la Apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, en en el momento de suscribir el documento, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido por el ciudadano A.D.V.L.O.. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso, se ordena su archivo judicial por cuanto la demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Febrero de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia, se registró en el sistema juris 2000, y se publico la sentencia. Conste.

El Secretario (a),

Abg.

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