Decisión nº 26 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Febrero de 2.009

Inspección Judicial

Exp. 5130

En el día de hoy Miércoles, Once de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las Ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental L.E.D.S., hasta el predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA”, donde se constituyó a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día de hoy, ubicado en los terrenos denominados actualmente como La Tigra, antes El Toro, de la Parroquia J.F.R., Municipio P.d.E. Barinas, con extensión de MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (1.300 has.) aproximadamente, y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupado por G.G. y Caserío La Tigra; SUR: Finca Las Flores; ESTE: Finca El Tesoro y Ganadería La Serrana y OESTE: Fundo Montevideo e Inversiones L-1., y propiedad dicho predio del Ciudadano: J.A.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.160.355, y civilmente hábil, según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario, de los Municipios Pedraza y Sucre, del Estado Barinas, anotado, bajo el Número 22, del Protocolo Primero, tomo (XII), folios del 110 al 113, Fte y Vto., Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre el Año 2008, en compañía del abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.558.780, abogado en ejercicio, domiciliado para efectos procesales conforme a lo estatuido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el Escritorio Jurídico Inmobiliario Dr. Azkul & Asociados, en la Av. Marques del Pumar entre calles Aramendi y carvajal, Edf. Tarek, planta baja, local sin numero, entre almacén casa Argentina y La Cigüeñita Infantiles, sector centro, en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 69.958, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano: J.A.A.P., supra identificado, el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana: Sargento Primera N.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.544.099. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, el cual se anexará en este mismo acto a la presente inspección, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual se designa a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, El Tribunal, conjuntamente con el abogado solicitante apoderado, el funcionario de la Guardia Nacional y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido, son las instalaciones del predio rústico denominado "LA MUCUREÑA", constante de dos (2) lotes de terreno, uno de ellos denominado “La Primavera”, hacia el Sur, en el cual tiene sus instalaciones o es la sede

del predio y el otro denominado Las Vueltas, hacia el norte; ubicado dicho predio en los terrenos actualmente conocidos como La Tigra, antes El Toro, de la Parroquia J.F.R., Municipio P.d.E. Barinas, con extensión de Mil Trescientas Hectáreas (1.300 has.) aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupador por G.G. y Caserío La Tigra; SUR: Finca Las Flores; ESTE: Finca El Tesoro y Ganadería La Serrana y OESTE: Fundo Montevideo e Inversiones L-1., dejando constancia el Tribunal, de que El Práctico tomo unos puntos de coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, en los siguientes sitios: P1). En la Reja de entrada al predio, lote La Primavera, cuyas coordenadas fueron N: 930.719 y E: 340.501; P2). En las instalaciones del predio (sede), cuyas coordenadas fueron N: 929.998 y E: 341.045 y P3). Tomadas en el lote Las Vueltas, en el modulo de corrales, cuyas coordenadas fueron N: 931.306 y E: 340.617. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “LA MUCUREÑA”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla en el fundo “LA MUCUREÑA” esta orientado fundamentalmente a la producción de los rubros de carne y en menor proporción de leche, en efecto, por ello se deja constancia el predio se dedica en un mayor porcentaje a la ceba de ganado bovino, los cuales se obtienen producto de la recría de las madres las cuales se totalizan en un aproximado a los Mil Doscientos (1200) vientres, pudiendo ser observados directamente por el Tribunal por así estar diseminados dentro de la propiedad, existiendo de acuerdo a lo informado por el experto una recría promediada en quinientos mautes al año y los restantes obtenidos en monta natural, que vendrían a satisfacer no solo las exigencias del predio inspeccionado sino adicionalmente las de propiedades vecinas, por cuanto la clasificación de los mismos permiten ahorro considerable en tiempo de ceba y suministro de forrajes, fue informado el Tribunal adicionalmente a través del experto que la ceba actividad principal de la propiedad se hace en los semovientes hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, para posteriormente ser comercializados no solo en el mercado local el cual según la versión de los propietarios y administradores es el primero satisfecho, sino el nacional; también existe un pequeño rebaño de vacas lecheras conformado por cincuenta y cinco (55 vacas), de las cuales solo se obtiene el producto lácteo para el consumo de los trabajadores y el adicional para el procesamiento de queso, es de hacer notar que adicionalmente se haya un rebaño de ochocientas (800) vacas sometidas a un programa de inseminación gubernamental denominado ENSYLA, que busca mejorar el pie de cría genéticamente y posteriormente a través de adjudicación directa del mismo organismo ser adjudicado a pequeños y medianos productores de la zona, fueron apreciadas Mil sesenta y seis (1066) Toros, noventa y dos (92) novillas, ciento cuarenta y tres (143) mautes, ciento treinta y nueve (139)

becerros, ciento veintiséis (126) becerras y para el presente momento dicho rebaño bovino es de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (2421) animales, los cuales están identificados con el hierro quemador siguiente: Al Particular Tercero: El Tribual deja constancia con la asesoría del Practico que el tipo de vegetación que presenta el predio “LA MUCUREÑA”, se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Lechero (sapium jamaicense) Mora (Clorophora tinctoria) Yagrumo (cecropia peltata) Jobo (spondias Bombin) Ceiba (Ceiba petandra) Camoruco (stecrulia apetala) Caro-caro (enterolobiuni cyclocarpum) Guasimo (Guásuma ulmifolia) Melina (melina arborarea) Teca (tectona grandis) Bambú (bambusa paniculada) Cañafístola (cassia grandis). El predio cuenta con Tres (03) caños: El C.L.B. y el c.E., en el lote La Primavera y el c.V., en el lote Las Vueltas. la f.s. esta representada por especies arbóreas denominadas corozo, guasimo, yagrumo, camuruco, cachito y algunas malvaceas y especies, estoraque, palotal, f.d.B. y uña de bagre. El predio tiene zonas protectoras como lo son los bosques de galerías alrededor de los caños mencionados ya mencionados. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienechurias existente en el Predio “LA MUCUREÑA”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: a) Casa para el encargado con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, baño, dos (2) habitaciones, comedor, cocina y lavadero; b) Oficina: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, dividida en un solo ambiente, c) Galpón: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, dividido en tres (3) corredores, tres (3) sitios para depósito y dos (2) habitaciones, d) Dormitorio Obrero: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, dividido en tres (3) habitaciones y dos (2) baños, e) Galpón de Maquinaria: con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, dividido en depósito y área de taller, f) Vaquera: con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, con bebederos y comederos, g) Conjunto de Corrales de hierro, con tres (3) corrales de selección, dos (2) apartes, coso, manga, romana eléctrica, con capacidad para 1.500 kgs., y rampa de embarcadero, h) Acometida eléctrica con banco de tres (3) transformadores, de 15 Kva., cada uno, i) Módulos de potreros: La finca esta dividida por sistema modulares de potreros, existiendo en el lotes Las Vueltas, dos (2) sistemas, cada sistema comprende, una estructura de hierro, con coso manga techada y brete, a cada sistema concurren cinco (5) potreros y cada potreros tiene bebederos y saleros de concreto, tipo canoa, también existe en este lote, cuatro (4) potreros grandes, que no están en el sistema, igualmente, tres (3) perforaciones de cuatro pulgadas (Ø=4”), con salida de dos pulgadas (Ø =2”), dos de ellas con molinos; en el lote La Primavera, existen ocho (8) sistemas de potreros, cada sistema comprende, una estructura de hierro, con coso manga techada y brete, a cada sistema concurren siete (7) potreros y cada potreros tiene bebederos y saleros de concreto, tipo canoa, también existe en este lote, dos (2) potreros grandes, que no están en el sistema, igualmente, cuatro (4) perforaciones de cuatro pulgadas (Ø=4”), con salida de dos pulgadas (Ø =2”), dos de ellas con molinos, j) Cercas eléctricas, con dos hilos energizados y cercas convencionales, de alambre de púas y estantillos de madera. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal laborando conformado por ocho (08) personas, un (01) Administrador, una (01) cocinera, dos (2) trabajadores de llano y cinco (5) obreros eventuales, cuya identidad son las siguientes: PATIÑO SALABARRIETA L.A., C.I. 21.431.124; PATIÑO B.E., C.I. 23.152.055; A.P.J.J., C.I. 23.158.243; J.T.M., C.I. 22.113.661; CATALIÑO MUÑOZ ZAYA, C.I. 23.007.135; N.E. COLMENARES, C.I. 20.876.689; ROVINSON MEDIANO, C.I. 11.090.119; P.D.S. BERGARA, C.I. 23.063.424. Igualmente el Tribunal deja constancia que se observo el horario de trabajo, equipo de extinción de fuego y cajetín de primeros auxilios. Al Particular Sexto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente Inspección y del recorrido realizado, no se observó en el predio la existencia de otras personas, distintas a los trabajadores identificados en el particular Quinto de esta acta, no se observó signos de invasión, ni observó la existencia de ranchos, conucos u otras actividades que hagan presumir una invasión. Igualmente el tribunal deja constancia que no existe presión demográfica, pues el poblado mas cercano, es la población de Ciudad Bolivia, capital del Municipio P.q.d. aproximadamente Cincuenta y Cinco kilómetros (55,0 kms.) del predio. Al Particular Séptimo: En este estado, el representante de la solicitante, abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, antes identificado, a nombre de su representado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Presento al tribunal en original y copia, para ser cotejadas estas ultimas y agregadas a los recaudos de esta inspección los siguientes documentos: 1) Tradición Legal del fundo la Mucureña desde el haber militar de 1826 hasta la presente fecha, en original y copia para su respectiva certificación y posterior devolución. 2) Padrón del hierro del actual propietario del fundo. En segundo lugar, solicito muy respetuosamente me sean expedidas cuatro (04) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena al Secretario Accidental, que los documentos consignados y ya identificados sean agregados a la presente inspección para que formen parte de la misma. En este mismo acto, el Secretario Accidental agrega los documentos consignados a la Inspección, conste. Expídase las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Cinco de la tarde (5:00 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

EL APODERADO SOLICITANTE

EL PRÁCTICO

EL FUNCIONARIO GN.

LA CAMAROGRAFA

EL SECRETARIO ACC

EXP. Nº 5130

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR