Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000722

ASUNTO : EP01-P-2004-000722

EXPEDIENTE NRO. EP01-P-2.004-722

JUEZ PROFESIONAL: ABG. A.M.L.

ESCABINOS: Titular 1: N.L.M.

Titular 2: A.R.V.

SECRETARIO: ABG. M.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: ARLO A.U.

VICTIMA: O.A.S.

DEFENSA PRIVADA: Abg. CESARO QUIROZ

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

O.J.S.L., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° -13.061.114, casado, de profesión Policía Estadal, nacido en fecha 12 de marzo de 1977, hijo de U.S.T. y M.V.d.S., residenciado en la Urbanización C.R.V.N. bloque 12 apartamento 1sector la Palmas Barinas Estado Barinas.

V.M.S., venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 15.967.050, de profesión Comisionado de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva antigua Disop, nacido en fecha 24 de septiembre de 1981, hijo de V.Z. y C.Y.S., residenciado en la Urbanización D.S., casa N° 2, sector 4 Barinas Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Arlo A.U., acusó a los Ciudadanos O.J.S.L., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° -13.061.114, casado, de profesión Policía Estadal, nacido en fecha 12 de marzo de 1977, hijo de U.S.T. y M.V.d.S., residenciado en la Urbanización C.R.V.N. bloque 12 apartamento 1sector la Palmas Barinas Estado Barinas. V.M.S., venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 15.967.050, de profesión Comisionado de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva antigua Disop, nacido en fecha 24 de septiembre de 1981, hijo de V.Z. y C.Y.S., residenciado en la Urbanización D.S., casa N° 2, sector 4 Barinas Estado Barinas. por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, señalando que el día 01 de octubre de 2.004, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde los funcionarios ALASTAHID UZCATEGUI SUPERLANO, H.E.T.S. y RAMNY C.R.N.G., adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de control fijo la Caramuca, los cuales manifestaron que recibieron una llamada vía radio del servicio de emergencia 171 informándoles sobre un presunto secuestro y que el secuestro venía dirección P.e. un vehículo marca Ford, tipo Fortaleza, color verde, saliendo de comisión en un vehículo particular y específicamente en el sector la Caramuca, frente al agua Hidropotable Varyna, pudieron visualizar el vehículo que presentaba las características descritas anteriormente y al mismo tiempo observaron un vehículo pequeño de color verde que se encontraba cerca del lugar y que emprendió veloz huida dándose a la fuga y en vista de la situación le efectuamos dos disparos preventivos al aire, con el objeto de tratar de evitar la fuga del vehículo, pero los ocupantes de dicho vehículo hicieron caso omiso, luego procedieron a apersonarse hasta el lugar antes indicado observando a un sujeto que en forma sospechosa que se encontraba al lado de la camioneta procediendo a darle voz de alto e indicarle que se tirara al suelo, notificándosele que se le iba hacer una revisión corporal y fue cuando manifestó ser funcionario de la policía y que portaba arma de fuego, reteniéndose la misma y quedando identificado como O.J.S.L., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° -13.061.114, casado, de profesión Policía Estadal, nacido en fecha 12 de marzo de 1977, hijo de U.S.T. y M.V.d.S., residenciado en la Urbanización C.R.V.N. bloque 12 apartamento 1sector la Palmas Barinas Estado Barinas; hablando posteriormente con el ciudadano O.S., quien les manifestó que el sujeto retenido conjuntamente con dos sujetos más le estaba exigiendo dinero, por lo que procedieron a trasladar al detenido hasta el Comando, conjuntamente con la victima a fin de que formulara la denuncia. Posteriormente el Cabo Segundo H.E.T.S., adscrito al mismo Órgano Instructor en la cual dejo constancia que le día 01 de octubre de 2.004, siendo las 06:00 horas de la tarde se presentó el Sub Inspector L.A.D.M. dejando a disposición de ese Despacho al Comisionado V.M.S. venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 15.967.050, de profesión Comisionado de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva antigua Disop, nacido en fecha 24 de septiembre de 1981, hijo de V.Z. y C.Y.S., residenciado en la Urbanización D.S., casa N° 2, sector 4 Barinas Estado Barinas. La calificación jurídica en que se tipifican los hechos antes narrado es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, todo en perjuicio del ciudadano O.A.S., a través de este Juicio se va a demostrar la veracidad de los hechos y lo demostrara en su tiempo oportuno".

La Defensa Abg. C.Q. defensor privado de los acusados O.J.S. y V.M.S., en su derecho de palabra expuso: Buenos días ciudadano Juez, Presidente, Ciudadanos del Escabinos, Alguaciles, Secretarios Jueces Escabinos imputados, colegas de la defensa. De primer termino rechazo categóricamente las afirmaciones que en su acusación acaba de manifestar el ciudadano fiscal del Ministerio Público y me comprometo a lo largo de este juicio a mantener lo que desde ya es una garantía consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal concretamente en el artículo 8 ó 9 del Código, que refiero sobre la presunción de inocencia, mis defendidos es inocente hasta tanto halla una sentencia definitivamente firme que demuestre lo contrario, según el fiscal esos hechos inciden en el delito de Extorsión no existen elementos de convicción alguno, le queda la carga al fiscal del ministerio publico probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, rechazo la acusación fiscal y vamos a debatir a los efectos de demostrar la inocencia de mis defendidos.

En el orden legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la declaración de los acusados quienes impuestos del Precepto Constitucional exponen:

1- V.M.S., Trabajo en la brigada de seguridad vecinal, el inspector salcedo me dijo que necesitaba que nos trasladáramos a la Caramuca para que le hiciera un favor, le dije a mi esposa que me prestara el vehículo para llevar al inspector, a las siete de la mañana fui a la oficina y no había llegado el inspector, estaba Tarazona que trabaja con nosotros, ese día nos fuimos a la Caramuca con el inspector Salcedo y Tarazona, en eso vamos pasando por la Caramuca, el me dice que me detenga que tiene que hablar con un señor, en eso yo sigo para la Caramuca, en eso cuando vengo veo una comisión de la Guardia Nacional y dicen que existía un problema de un secuestro, en eso me fui a la casa llevé el carro a mi mujer y me fui a la oficina, cuando llegué al comando, pedí la llave del Jeep, para pasar revista a los vecinales, en eso el inspector Ramírez me dijo que había un problema de un secuestro y me dijeron que estaba implicado, que me fuera a la Guardia Nacional, cuando llegué a la Guardia Nacional nos dejaron detenidos. EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿A que hora pasó por el comando de la Guardia? Como a las siete cincuenta casi las ocho, ¿A que hora regresa usted de la Caramuca? Como a las nueves o nueve y diez, ¿Con quien andaba? Con Tarazona, ¿En que vehículo andaba? En un mitsubishi Lancer, año noventa y pico, color verde, ¿Llegó a ir ese día a Ciudad Bolivia? No, ¿En que momento lo detienen? A mi nunca me detienen, yo llegué a la oficina y pedí las llaves del jeep, nos fuimos y me llamó el comisario y nos dijo que teníamos un problema, nos fuimos para la guardia, ¿A que hora llegan al comando de la guardia? Como a las tres de la tarde, ¿Qué pasó ahí? Quedamos detenidos porque estabamos metidos supuestamente en un secuestro, ¿A quienes detienen en la guardia? A Tarazona y a mi, ¿En que trabaja usted? Soy funcionario de seguridad y orden público, es todo. LA DEFENSA NO PREGUNTA AL ACUSADO.

2- DECLARACION DEL ACUSADO O.J.S., Ese día le dije al funcionario V.S. que me hiciera un favor porque la niña mía cumplía años y quería hacer una fiesta, que tenía que ir a la Caramuca a buscar unos ovejos, a eso de las 7 de la mañana fui a la oficina y estaba Víctor y Tarazona, nos fuimos a la Caramuca, cuando pasamos el peaje, seguimos hablando de lo que había pasado el día anterior, cuando pasamos la alcabala y veo al señor victima que los distingo de hace días, le pregunto donde venden ovejos y el me dice que le iba a preguntar a una señora que vivía ahí, en eso vienen unos funcionarios de la Guardia Nacional y dieron unos tiros al aire y me identifique como funcionario policial, le dije que andaba armado, en eso me golpearon y me dijeron que estaba detenido. EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿En que trabaja usted? Soy sub. Inspector de la Policía del Estado Barinas, ¿Dónde cumple usted sus funciones de trabajo? Para ese día yo estaba inscrito en la secretaría ejecutiva de seguridad y orden publico, estaba de civil, ¿Por qué lo detienen en la Caramuca? Previa coordinación con el Dr. H.M., le dije que me diera permiso para ir a comprar un ovejo, ¿En compañía de quien fue a comprar el ovejo? En compañía de V.S. y Tarazona, ¿Ellos trabajan también ahí ese día? Si, ¿Le dieron permiso a ellos para trasladarse a la Caramuca? No se si le dieron, para ese momento yo era jefe de las brigadas vecinales y ellos eran mis auxiliares, yo le dije al Dr. H.M., ¿Por cuánto tiempo pidió permiso? Eso era cuestión de ir y venir, ¿En que se trasladó a la Caramuca? En el vehículo de la esposa de él (V.S.), un mitsubishi lancer, ¿Cómo se produce su aprehensión? Yo le digo párate un momento para preguntarle a aquel señor, cuando estoy hablando con él me dice, esperate un momento para preguntarle a la señora para ver si sabe donde venden, ¿Dónde estaba el señor que menciona? Estaba en la vía, ¿Era la residencia de él? Desconozco porque al señor lo conozco de vista, porque se que es comerciante, ¿Dónde estaba él que usted dice que lo vio? En el portón, ¿Con quien estaba él? Solo, ¿Qué pasó en ese momento cuando habló con él? Nos saludamos, le pregunté por la familia, le pregunté si sabía donde vendían ovejos y me dijo que no, incluso que le iba a preguntar a la señora que estaba ahí, ¿Cuánto tiempo duró usted hablando con el señor, cuando llegó la guardia y lo aprehendió? Como cinco minutos, ¿Cuántos funcionario practicaron su detención? Había bastantes, ¿Qué le manifestaron los funcionarios de la guardia nacional? No me manifestaron nada, llegaron, se oyeron unas detonaciones, me apuntaron, me identifico como funcionario, ellos estuvieron ahí un rato, hablaron con el señor, ¿Dónde estaban sus compañeros? Desconozco porque ellos me bajé del carro, crucé la calle y fui a hablar con el señor, de ahí para adelante no se, es todo. LA DEFENSA PREGUNTA AL ACUSADO, ¿A que hora salió usted de su sitio de trabajo? A las siete y media de la mañana, ¿Dónde queda su sitio de trabajo? Al frente de la Gobernación diagonal a la plaza bolívar, ¿Después de su detención a donde lo trasladaron? Al puesto de la Caramuca, ¿Ese día vio usted al señor Sayazo? A mi me montaron en la patrulla y me llevaron, en la tarde fue que vi a Sayazo, ¿Su intención era ir a comprar el ovejo y regresar? Si eso era todo, es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿Compró usted el ovejo? No y como, ¿Llegó usted a hacer el negocio? No, ¿Qué vehículo utilizan ustedes para trabajar? Para el momento estaba el carrito blanco que estaba medio malo, un jeep, ¿Por qué no utilizaron un vehículo de trabajo? Porque hay dos turnos uno que trabaja 24 por 24 y ese no había entregado la guardia, que son los que supervisan la brigada vecinal, ¿Conoce al señor Orlando? Lo distingo, ¿De donde lo conoce? Yo he trabajado también en Pedraza, es muy conocido en Pedraza, se que es comerciante de madera, ¿Con quien estaba él cuando usted llega? Estaba solo, ¿Llegó otra persona? No, ahí empezaron a llegar los guardias, ¿Cuál es la razón por la cual a usted lo detienen allá? Eso es lo que yo en ese momento pregunto, me dijeron que el motivo por el cual estaba detenido era por un supuesto secuestro, pero me lo dijeron como a las once, ahí llegaron los funcionarios, me identifiqué como funcionario y un guardia dijo, sométalo me esposaron y me aislaron, ¿Qué le decomisaron en el momento? Cuarenta mil bolívares que cargaba en el bolillo, no me los quitaron, ¿Dónde quedaron sus compañeros? Ellos me dejaron y siguieron, fueron a dar la vuelta, es todo.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo A.U., en sus CONCLUSIONES, expuso: No se si tenerle miedo al hampa común, o a los policías, se ha demostrado los hechos, se cometió el delito de Extorsión, aquí oímos a la victima que tenía temor, hay unos funcionarios que están de servicio todavía, su vida corre peligro y peligra su familia pero valientemente usted ciudadano escobina le hizo la pregunta y el le dijo los dos estuvieron en mi casa, ellos fueron a mi casa, ese señor es un pequeño comerciante de P.l.d. palos de escoba, ustedes oyeron que el funcionario Noriega manifestó que la victima le dijo yo se lo voy a entregar que andaba con unos compañeros y que no supo que ocurrió con ellos. Quedó plenamente demostrado que estos funcionarios estaban cometiendo el delito de Extorsión, ellos fueron allá a la casa de la victima a quitarle su dinero, hemos oído la declaración del funcionario policial dijo que había oído dijo que había oído por el 171 de lo que estaba pasando, que procedió a ubicar el carro; oímos igualmente al ciudadano H.E.T., quien dijo que el funcionario que practico la detención a.N. que el protegió el sitio; En el delito de Extorsión están dados todos los supuestos, la esposa no sabia a donde estaban estos ciudadanos, que ellos andaban comprando un ovejo y le iban a quitar un dinero a la victima,, está plenamente demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad de cada uno de ellos. Le pido a Dios se imponga la justicia

El Defensor Abg. C.Q., en sus CONCLUSIONES, expuso: En estos hechos y en este debate hemos llegado ala conclusión de que no hay como establecer una responsabilidad penal a mis defendidos porque no hay un tipo penal especifico ni el que le imputo la vindicta publica, si partimos de nuestra norma fundamental la Constitución Nacional en su artículo 49 acápite 2do establece la presunción de inocencia, el día en que se inició este debate la carga de la prueba la tiene el Estado a través del fiscal del Ministerio Público, el fin del derecho es la búsqueda de la verdad este principio está en armonía con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Tenemos al funcionario Uzcategui que dice que el se traslada por la información del 171 que había un secuestro, llegó el otro funcionario toro habla de una extorsión y hay una contradicción muy clara, uno dice que iban dos otro dice que iban tres, Uscategui dice que el no vio ningún vehículo mitsubishi, que vio un toyota corolla, el único que tuvo contacto directo con mi defendido fue el funcionario que declaró, que dijo que lo detuvo que no pudo resistencia, que Salcedo es funcionario de la Policía y que podía cargar esa arma de reglamento, N.M. no fue un testigo presencial, que tiene una cantidad de años conociendo a la victima, que le iba a entregar una cantidad de dinero porque existía una relación comercial entre dos personas, no hay una prueba en contra de mis defendidos, la esposa manifiesta que si le prestó el vehículo que ellos iban a comprar efectivamente un ovejo, que el salió a las 7:40 AM; el Ministerio Publico no logró probar, ni la victima logró probar, la declaración de mis defendidos, así como la declaración de la ciudadana I.d.V. compactan perfectamente, efectivamente hay que valorar esas pruebas, hay que a.e.c.d.l. sana critica Art. 22 del COPP, el punto central de este juicio se da con la victima sin presión y se le preguntó si había sido amenazado y dijo que no. Lo que es el delito establecido en el artículo 461 del Código penal ese precepto no fue probado, no hay delito no existe tipicidad ese tipo delictual, que ha traído el Ministerio Público no se logró probar, constreñimiento, temor, presión por parte de mis defendidos hacia el ciudadano Orlando. La estructura básica del delito no se da, no hay amenazas, no hay constreñimiento. Pido que la sentencia de estos funcionarios sea absolutoria y cesen las medidas establecidas en contra de mi defendido.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERÓ ACREDITADOS

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBAS

Con las pruebas recepcionadas durante el desarrollo del juicio, y que han sido valoradas por esta Juzgadora conforme a la sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, haciendo una libre valoración razonada, no estando sujeta a regla ni límite alguno para la valoración de las pruebas, estima quién aquí decide, que quedó plenamente establecido los siguientes hechos: “el día 01 de octubre de 2.004, en horas de la mañana, los funcionarios ALASTAHID UZCATEGUI SUPERLANO, H.E.T.S. y RAMNY C.R.N.G., adscritos a la Guardia Nacional en el Punto de control fijo la Caramuca, los cuales manifestaron que recibieron una llamada vía radio del servicio de emergencia 171 informándoles sobre un presunto secuestro y que el secuestro venía dirección P.e. un vehículo marca Ford, tipo Fortaleza, color verde, saliendo de comisión en un vehículo particular y específicamente en el sector la Caramuca, frente al agua Hidropotable Varyna, pudieron visualizar el vehículo que presentaba las características descritas anteriormente y al mismo tiempo observaron un vehículo pequeño de color verde que se encontraba cerca del lugar y que emprendió veloz huida dándose a la fuga y en vista de la situación le efectuamos dos disparos preventivos al aire, con el objeto de tratar de evitar la fuga del vehículo, pero los ocupantes de dicho vehículo hicieron caso omiso, luego procedieron a apersonarse hasta el lugar antes indicado observando a un sujeto que en forma sospechosa que se encontraba al lado de la camioneta procediendo a darle voz de alto e indicarle que se tirara al suelo, notificándosele que se le iba hacer una revisión corporal y fue cuando manifestó ser funcionario de la policía y que portaba arma de fuego, reteniéndose la misma y quedando identificado como O.J.S.L., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° -13.061.114, casado, de profesión Policía Estadal, nacido en fecha 12 de marzo de 1977, hijo de U.S.T. y M.V.d.S., residenciado en la Urbanización C.R.V.N. bloque 12 apartamento 1sector la Palmas Barinas Estado Barinas; hablando posteriormente con el ciudadano O.S., quien les manifestó que el sujeto retenido conjuntamente con dos sujetos más le estaba exigiendo dinero, por lo que procedieron a trasladar al detenido hasta el Comando, conjuntamente con la victima a fin de que formulara la denuncia. Posteriormente el Cabo Segundo H.E.T.S., adscrito al mismo Órgano Instructor en la cual dejo constancia que le día 01 de octubre de 2.004, siendo las 06:00 horas de la tarde se presentó el Sub Inspector L.A.D.M., dejando a disposición de ese Despacho al Comisionado V.M.S. venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 15.967.050, de profesión Comisionado de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva antigua Disop, nacido en fecha 24 de septiembre de 1981, hijo de V.Z. y C.Y.S., residenciado en la Urbanización D.S., casa N° 2, sector 4 Barinas Estado Barinas.

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, de ésta última a través del Principio de Comunidad de Pruebas, tales como victima, testigos de los hechos, experto, funcionario aprehensor, documentales y por último la declaración de los acusados.

1-Declaración del ciudadano ALASTAHID UZCATEGUI SUPELANO, titular de la cedula de identidad N° 10.562.808, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Estaba de servicio en el puesto de control 5 la de Caramuca y se recibió una llamada del 171, de que estaba ocurriendo esa novedad, a la altura de los embalses que queda como a 300 metros de la alcabala y nos trasladamos hasta el sitio, en lo que yo llego con cuatro guardias nacionales, dos se van al un sitio y yo me voy con otros hasta donde estaba el vehículo con las características que nos habían dado, apunto hacia el vehículo y hago dos disparos, cuando me acerco al vehículo estaba una señora, un señor y un niño que eran turistas y estaban comiendo en el restauran, llegue y hable con ellos y lo que hice fue disculparme por haberles disparado, mi actuación fue directamente el vehículo que me habían dado las características, en ningún momento lo agarre a el, ni nada, solo llegue hasta donde estaba el vehículo que me habían dicho. PREGUNTA EL FISCAL ¿Usted dice que recibió una llamada? Si, ¿Que le dicen a ustedes? Que saliera al mando de tres guardias y nos dirigiéramos al sitio donde estaba supuestamente ese vehículo parado, ¿Pero usted sabía lo que iba a hacer? Claro, nosotros íbamos a donde estaba un vehículo de una persona que estaban extorsionando, ¿Que características les dieron de ese vehículo? Nos dijeron que era verde, no nos dieron marca, ni nada, ¿Y consiguieron ustedes un vehículo verde? Si, ¿Las Características cuales eran? Era un toyota corola, ¿Usted dice que disparo? Si, al aire para que el vehículo se parara, ¿Que sucedió ahí? Yo, disparo dos veces y llego al sitio apuntando al vehículo, cuando llego por la parte delantera, bajan los vidrios y esta un señor, una señora y un bebe como de 7 años, ¿No sucedió mas nada? No, yo lo que hice fue disculparme porque yo pensaba que ahí era que estaban los extorsionadores, ¿Cuándo usted dice que salieron en comisión cuantos funcionarios salieron? Tres guardias nacionales, ¿Usted cuando hizo el disparo, con quien andaba? Con el cabo segundo Azuaje, ¿Usted dice que ustedes dos salieron a un sitio y los otros dos a otro sitio? Si, ¿Andaban en vehículos diferentes? No, ¿Cuándo llegan al sitio ellos se van para otra parte? Si, ¿A donde? Se van para la casa del señor Nelson, ¿Donde ellos se fueron y entraron queda cerca de donde usted hizo el procedimiento que se equivoco? Como a treinta o cuarenta metros, ¿Después que usted se disculpo con esas personas usted se dirigió a donde estaban esos funcionarios? Si, ¿Que sucede cuando usted llega a ese sitio? Cuando llegue estaba un compañero que tiene al ciudadano, el que esta en la sala, ¿Que hizo usted? Yo Salí afuera y dos minutos después llego el grupo GAES, ¿Quien fue en si el que practico la detención del ciudadano que usted acaba de mencionar? Fue el cabo segundo Noriega Ramny el fue el que detuvo a Salcedo, ¿En ese momento estaba la victima en ese lugar? No. PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Cuántos años tiene de servicio? Catorce años, ¿Normalmente realiza este tipo de procedimientos? Muy poco, ¿que día sucedieron esos hechos que usted narro? No recuerdo fue en el 2.004, ¿La hora y el día? miércoles en la mañana, ¿Puede decir usted cuales eran las características del vehículo que usted detuvo? Era un toyota corola color verde, no recuerdo el número de la placa, ¿Tiene conocimiento usted o alguno de los funcionarios si se hizo el decomiso de algún dinero? No, ¿Cuántas personas detuvieron ese día? Una sola, ¿Qué le informaron en la llamada que le hicieron? Simplemente recibí ordenes del teniente que dijo este grupo, tu, tu y tu de comisión, vete que en tal parte, hay un vehículo, ¿Cuándo usted llego al lugar de los hechos el ciudadano Salcedo estaba allí? Si, dentro de la casa lo tenía un guardia boca abajo.

La prueba testimonial del funcionario Alastahid Uzcategui, identificado supra, fue valorada en cuanto al conocimiento que poseía sobre la comisión del hecho punible y permitió al Tribunal la verificación de un fundamento de la acusación del Ministerio Público, y sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo. Las afirmaciones de este funcionario entre otras cosas manifestó, que observó la detención del ciudadano O.S., que detuvieron ese día a una sola persona, que cuando llegó al lugar de los hechos el ciudadano Salcedo estaba allí, sobre los hechos permitió la verosimilitud con los demás medios probatorios, tales como el dicho de la victima O.A.S.D., del funcionario aprehensor Ramny C.R.N., y el funcionario H.E.T.. Aunado a que sus deposiciones fueron ausentes de contradicciones en si mismo.

2- Declaración de ciudadano H.E.T.S., titular de la cedula de identidad N° 11.185.065, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día 01 de octubre en horas de la mañana estábamos de servicio en el puesto de Control de la caramuca y recibimos una llamada del 171 de un secuestro o algo así, que nos trasladáramos hasta donde estaba un vehículo donde presuntamente venia el ciudadano A.S., que estaba secuestrado, al llegar al sitio, entramos a la casa del señor N.M. que en ese sitio funciona como una cafetería, estando en ese lugar llega el cabo Noriega Graterol, en ese sitio estaba parada una camioneta de color verde y mas adelante estaba parado el señor Salcedo, le dimos la voz de alto, mi compañero hablo con el señor Salcedo y le dijo que era un funcionario de la policía que si estaba armado y luego mi compañero se traslado hasta la casa donde presuntamente estaba el secuestrado. PREGUNTA EL FISCAL ¿Cómo tuvo conocimiento usted de lo que iba a hacer? Cuando estábamos en el comando el teniente Ortiz nos dio la orden de buscar un carro que venia en dirección Pedraza-Barinas, donde traían presuntamente al señor O.S., cuando pasamos por ese lugar vimos el vehículo que estaba en la cafetería, ¿ Cuantos funcionarios salieron en la Comisión? Fueron tres, ¿El nombre de los funcionarios que lo acompañaron? Cabo segundo Ramny, Alastahid y mi persona, ¿Qué función cumplió en el procedimiento Alastahid Uzcátegui? Realmente yo llegue con mi compañero Noriega a la cafetería, donde estaba Uzcátegui no fui, ¿Uzcátegui fue a un sitio y ustedes a otro? Si, ¿Cuál era la función de ustedes al llegar a ese sitio? Como andábamos buscando un vehículo de color verde, y vimos al señor Salcedo parado al lado, mi compañero procedió a darle la voz de alto y le dijo que se identificara que quien era, le preguntamos si andaba armado, dijo que si y le pidió que se tirara al suelo, ¿Usted presencio cuando el señor dijo que andaba armado? Si, ¿Qué sucedió después? Mi compañero se dirigió a la casa del señor N.M., que queda dentro de la cafetería y hablo con el señor Orlando, ¿Usted entrevisto al señor Orlando? No, eso lo hizo el cabo Noriega, ¿Usted sabe si alguien mas se entrevisto con la victima? No, el cabo Noriega fue el único. PREGUNTA LA DEFENSA ¿Cuántos años tiene usted de servicio? Once años y nueve meses, ¿Cuándo los llamaron que les dijeron? Que supuestamente tenían un señor secuestrado, ¿Cuántas personas estuvieron en el procedimiento? Tres, ¿Usted puede indicar las características de la camioneta? Era una ford de color verde, ¿Nueva o vieja? Era un modelo nuevo, ¿De quien era esa camioneta? Creo que era del señor Orlando, ¿Esa camioneta estaba estacionada? Estaba parada del lado derecho de la entrada a la cafetería, ¿Y el señor Orlando donde se encontraba en ese momento? Estando yo en ese lugar estaba solo, el señor Salcedo, estaba dentro de la casa, ¿En el momento que ustedes salen del puesto de control de la Caramuca les informaron de un delito de Extorsión o secuestro? Presuntamente de un Secuestro. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL FUNCIONARIO: ¿Usted recuerda la fecha y la hora en que sucedieron los hechos? Eso fue el día primero de noviembre en horas de la mañana, ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? Una persona, luego me enteré que había dos personas más detenidas, ¿Las persona que se llevaron detenida era funcionario? El señor Salcedo si.

El Tribunal valoró la declaración del funcionario identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza directa en cuanto a la autoría por parte de los acusados, al señalar que estaba con el cabo Noriega Graterol, que su compañero habló con el señor salcedo (imputado) que le preguntó que quien era, que si andaba armado y le pidió que se tirara al suelo, que el cabo Noriega fue el único que se entrevisto con la victima, que resultó detenido uno y luego se enteró que habían dos personas mas, que la persona que se llevaron detenida era el señor Salcedo. El contenido de su declaración al ser concatenado con los demás medios probatorios y en especial con el dicho de la victima O.A.S.D., producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no solo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría, que recae sobre los acusados de autos.

3- Declaración del ciudadano N.M.C., titular de la cedula de identidad N° 9.268.763, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día de los hechos no estaba en mi casa, me encontraba en la ciudad de Barinas, llegue como a las diez de la mañana y allí llegaron unos funcionarios del comando de la Caramuca y ya estaba el señor detenido. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Cuál es su lugar de residencia? Carretera Nacional diagonal a Hidropotable Varyna, sector la caramuca, ¿Tubo conocimiento usted ese día de que hubo esa actuación del comando de la Guardia Nacional en su casa? Si, mi esposa me llamó y me dijo que había unos señores detenidos por el señor Orlando, porque lo tenían secuestrado, ese día yo tenía que entregarle un dinero, ¿Ese día lo llamó el señor Orlando a usted? Si llamó como a las siete y media de la mañana, me dijo que necesitaba el dinero urgente y le dije que viniera a buscarlo, fui al banco y lo saque y pase por el comando y estaba hablando con el comandante U.J., me llamaron y me fui con el comandante a la caramuca, ¿Con quien se encontraban los funcionarios con llegaron a su casa? Con mi esposa y unos empleados que trabajan ahí, ¿Cómo se llama su esposa? F.G., ¿Qué le manifestó su esposa al llegar a la casa? Que había llegado el señor Orlando con otro señor y que ahí habían llegado unos funcionarios, ¿Le manifestó ella si habían practicado la detención de un ciudadano en el sitio? Si. LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al señor O.S.? Como soy de P.l.c. desde hace tiempo, desde que tengo uso de razón, ¿Cuánto tiempo tiene con él haciendo negocios? Como diez años, ¿Usted compra y vende madera? Si tengo dieciséis años trabajando con madera, ¿Constantemente le compra madera al señor Orlando? A veces, no constantemente, ¿Le da crédito el señor Orlando a usted? Por lo general siempre es en efectivo, lo de esa madera como que había sido el día anterior y tenía que cancelarle al otro día, ¿Es normal que usted le haga ese pago? Si, ¿El señor O.R. ese dinero? Si, en la tarde después que pasó el problema ese día. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO ¿Le manifestó el señor Orlando para qué era ese dinero? No, yo tenía que cancelarle el dinero y el me llamó ese día que necesitaba el dinero par ese día, ¿Era normal esa transacción? Si normal.

El Tribunal valoró la declaración del testigo identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, a pesar de ser referencial, pero su testimonio resultó conteste con la acusación y los demás medios de pruebas quien manifestó de manera clara que llegaron unos funcionarios del comando y estaba el señor detenido (señalo al acusado Salcedo), que el señor O.A.S.D., lo llamó, que le dijo que necesitaba un dinero urgente, que su esposa le manifestó que llegó el señor Orlando con otro señor, que su esposa le manifestó que habían practicado la detención de una persona en el sitio, lo que lleva este testigo a precisar que el ciudadano O.S.D., se encontraba en su residencia el día en que ocurren los hechos porque necesitaba el dinero urgente, y que en el sitio resultó aprehendida una persona. El contenido de su declaración al ser concatenado con los demás medios probatorios y en especial con el dicho de la victima O.A.S.D., y los funcionarios Alastahid Uzcategui y El funcionario H.E.T. quienes fueron coincidentes en manifestar que observaron la detención de un ciudadano; producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de la comisión del hecho punible.

4- Declaración del ciudadano O.A.S., (victima), titular de la cedula de identidad N° 4.255.071, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone:

En si no tengo nada que agregarle a la denuncia que hice todo esta en el expediente. EL FISCAL PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿Usted dice no tiene nada que agregarle a la denuncia, pero que le sucedió a usted, por que esta aquí? ¿En la denuncia esta, que fui objeto de parte de ellos? bueno ellos llegaron a mi negocio y me exigieron algo, ¿Qué le exigieron? Unos reales, yo no quiero alargarle ni quitarle a esto, mi declaración está ahí, fui objeto de extorsión por parte de ellos, ¿En que consistía esa extorsión? Bueno, como yo trabajo con madera, pues, ¿Qué le estaban exigiendo? Bueno que les aportara algo, ¿Cuántas personas andaba en ese momento? Andaban tres, ¿Qué hicieron después que le dijeron que les aportara algo? Bueno me traslade a Barinas, a buscar unos reales que me debía Nelson, ahí fue que sucedió lo que sucedió, ¿Con quien se trasladó usted? Con uno de ellos, ¿A dónde llegan ustedes? Donde N.M., ¿Qué pasó donde el ciudadano N.M.? Ahí llegó la guardia y agarraron a este señor que andaba conmigo, ¿La Guardia Nacional practicó la detención de alguna persona en ese momento? Si, ¿La persona que detiene la Guardia Nacional, era una de las personas que lo estaba extorsionando? Si andaba, ¿Quién los detiene la Guardia o la Policía? La Guardia, ¿Cómo supo la Guardia que usted estaba siendo objeto de una extorsión? Yo tengo dos obreros y uno puso la denuncia, ¿Observó usted si andaban con él otras personas en otro vehículo? Si, dos mas, ¿Recuerda las características del otro vehículo? Era un carro verde, ¿Cuándo llegan los funcionarios, estaba todavía el carro verde ahí? No se, porque cuando llegó la Guardia yo estaba en la parte de adentro y no se que pasó, agarraron a uno solo, ¿Presenció la detención de ese ciudadano? Si. LA DEFENSA PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿A que hora llega usted a la casa del señor N.M.? Como a las nueve o diez de la mañana, ¿Alguna de las personas que esta aquí lo amenazó? No, ¿Se encontraba usted con alguna otra persona en la casa del señor Molina? Con uno de ellos, ¿Cuándo llegó la Guardia usted estaba dentro o fuera de la casa del señor Molina? Dentro de la casa, estaba con la esposa de Nelson, porque él no había llegado. EL TRIBUNAL PREGUNTA A LA VICTIMA: ¿Las personas que lo estaba extorsionando ese día, me las puede señalar? Si, estos dos señores (señaló a los acusados), ¿Está seguro de que fueron ellos? Yo los vi, ¿En ningún momento les dio dinero a ellos? No, ¿Las personas que usted señaló aquí, fueron las mismas personas que llegaron a su negocio, o son otras distintas? Son estas mismas, ¿La personas que detienen, es la misma persona que entró en su negocio? Si, ¿Recibió usted algún tipo de amenaza en este hecho? No, ¿Cómo le dijeron estas personas en cuanto a la extorsión? Me dijeron eso pero no llegamos a ningún acuerdo, yo salí para acá donde Nelson que me debía una plata, eran seis millones de bolívares para dárselo.

La declaración del testigo- victima, fue pertinente, demostrando el testigo tener una elevada capacidad para narrar hasta los detalles de los hechos ocurridos el día 01 de octubre 2.004, y sobre la autoría imputada a los acusados, al señalarlos de manera directa como los autores del hecho, siendo conteste con la acusación y con los demás medios probatorios. Su declaración fue efectuada sin contradicciones, de manera coherente y exhaustiva, en su expresión se pudo observar que el testigo poseía precisión en sus deposiciones dirigidas al motivo de su presencia en juicio, al manifestar de manera clara que ellos llegaron a su negocio y le exigieron algo, que fue objeto de extorsión por parte de ellos, que le estaban exigiendo que le aportara algo, que se traslado a Barinas a buscar unos reales ahí fue que sucedió lo que sucedió, que llegaron a donde N.M. que llegó la guardia y agarraron a este señor que andaba conmigo, que la persona que detiene la guardia nacional es la persona que lo estaba extorsionando, que las personas que lo estaban extorsionando eran esos dos, por lo que al ser adminiculado a los demás medios probatorios, se dirigió a obtener la certeza judicial, bajo los criterios de la veracidad acerca de la imputación que interesa a la presente resolución, por tal motivo el Tribunal le concedió total y absoluta veracidad a su dicho, valorándolo en su totalidad como un medio probatorio que produjo certeza directa y para demostrar la esencia completa del hecho y de la identidad de los acusados como autores del mismo

. 5- Declaración de la ciudadana I.D.V.G.V., titular de la cedula de identidad N° 9.984.028, concubina del acusado V.S., quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: El primero de octubre fue el incidente que pasó, dos días antes, Víctor me había dicho que le prestara el carro, porque el compañero de él, la hija le cumplía años, ese día él salió normalmente al trabajo a las siete y diez, siete y cuarto, regresó como a las nueve de la mañana, dejó el carro, le pregunte que a donde iba y me dijo que al trabajo, en esos días como yo estaba enferma me quedé en la casa, a eso del mediodía llegó una comisión de la policía a mi casa, se identificaron, preguntaron por él, por Víctor, les dije que estaba trabajando, me dijeron que el carro estaba involucrado en un secuestro, primero me preguntaron de quien era el carro, y les dije que mío, me explicaron porque estaban en mi casa, me dijeron que tenían que llevar el carro porque estaba involucrado en un secuestro, como a los diez minutos regresaron y me dijeron que tenía que acompañarlos, nos trasladamos y mas nada. Es todo EL FISCAL PREGUNTA A LA TESTIGO, ¿Diga las características del vehículo? El carro es un Mitsubichi Lancer año 99, color verde, ¿Desde que hora le prestó el carro al ciudadano Víctor? Desde que él salió a trabajar, como a las siete y diez a siete y cuarto, ¿En que trabaja Víctor? En la SISOP es funcionario, ¿A que hora le entregó el carro? El llegó a eso de las nueve de la mañana, entregó las llaves y se fue al trabajo, ¿A que hora llegó después de trabajar? El no llegó más. LA DEFENSA PREGUNTA A LA TESTIGO, ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? El primero de octubre del 2004, ¿Por qué usted le presto el vehículo a su concubino Sayago? El, dos días antes me había dicho que le prestara el carro, porque su compañero tenia que buscar algo porque su hija estaba cumpliendo años y no tenia carro para buscarlo, eso fue dos días antes pero no quedamos en nada, y ese día supuestamente lo iban a buscar, ¿En que se desempeña usted? soy docente, Licenciada en educación, ¿Usted trabaja en la mañana o en la tarde? En las tardes, y a veces en la mañana y en la tarde, ¿Recuerda usted a que hora exactamente se llevo el vehículo el señor Sayago? Como a las 7:15, ¿A que hora regreso el con el vehículo? Como a un cuarto para las nueve de la mañana. EL TRIBUNAL PREGUNTA A LA TESTIGO, ¿Es común que usted preste su vehículo? Por lo general yo lo llevo al trabajo, pero en ocasiones el lo lleva y yo después lo busco pero esporádicamente, ¿Cada cuanto tiempo le presta el vehículo a el? Esporádicamente, cuando yo no lo puedo llevar e a veces se lo lleva.

Esta declaración es valorada por cuanto la ciudadana I.G., manifiesta que le prestó el carro a su concubino y que el vehículo es un mitsubischi color verde, siendo coincidente con la deposición de la victima quien manifestó, que observó que andaban con Salcedo otras persona en otro vehículo que las características del carro era de color verde.

6-Declaración del ciudadano RAMNY C.R.N.G., titular de la cedula de identidad N° 11.709.126, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: “Este es un caso que ocurre como en el mes de octubre el primero, a través de una llamada donde indican que había un presunto secuestro, nos dieron las características del vehículo donde venía el secuestrado, yo vine en compañía de dos funcionarios mas, cuando llego al sitio el funcionario se arrodilla y dice ando armado, y se tira boca abajo en el suelo y lo someto, le retiro el arma y yo avanzo hacia la parte interna de la casa, hablo con la dueña de la casa le pregunto por el señor Molina y le pregunté que hace ahí y me dijo que está retirando un dinero para dárselo al funcionario antes identificado y lo detengo. Interroga el Fiscal: ¿cuántos funcionarios practicaron la detención? Yo la practique. ¿A que horas ocurren los hechos que usted narra? A las 8 o 9 de la mañana. ¿Le dieron las características del vehículo? Si, me dijeron que era una camioneta. ¿Usted se paró en la fábrica de palos de escoba? Nosotros nos trasladamos hacia la caramuca, yo le digo a mis compañeros párate que ahí esta la camioneta, yo entro con Toro, y Andrés se queda en la parte de atrás. ¿Usted oyó unas detonaciones? Si, porque un vehículo que estaba ahí se había dado a la fuga. ¿Que le dijo la victima? Que tenía un dinero para entregárselo al funcionario que esta ahí. ¿Qué información le dieron a usted? Que es un presunto secuestro que venía de P.¿.h. el funcionario Salcedo? Subió las manos, se desarmó y portaba un carnet de agente. ¿Donde se encontraba el señor Orlando? El estaba en la parte interna de la vivienda. ¿Qué le dijo el señor que venía a entregar un dinero que le habían pedido. ¿La victima le manifestó que había sido amenazado no. ¿Porque usted lo detiene? Bueno lo detengo por la denuncia y por lo que me manifestó la victima. ¿Qué le manifestó a usted la victima? Que el estaba buscando un dinero. ¿Usted vio el vehículo? Si yo lo vi, porque la victima me dijo que eran dos y que andaban en un carro verde. ¿Dónde lo detienen en el patio de la casa.

El Tribunal valoró la declaración del funcionario aprehensor identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica, al ser un testigo veraz, creíble, claro y objetivo, produciendo certeza directa en cuanto a la autoría por parte de los acusados, al manifestar que éste había sido señalado por la victima O.A.S.D., en el lugar de detención como la persona que en compañía de otro le iba a entregar un dinero que le habían pedido. De igual manera plasmo en su declaración que el señor Molina, le dijo que estaba retirando un dinero para dárselo al funcionario, que practicó la detención del funcionario, que la victima le dijo que venía a entregar un dinero que le habían pedido. El contenido de su declaración al ser concatenado con los demás medios probatorios y en especial con el dicho de la victima O.A.S.D., producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no solo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la autoría, que recae sobre los acusados de autos.

DOCUMENTALES:

Informe Balístico N° 9700-068-309, de fecha 18-10-04, cursante al folio 99, suscrito por el funcionario Yehudin A.C., el cual reconoció en su contenido y firma. B- Experticia de Vehículo N° 9700-068-712 de fecha 07-10-05, cursante al folio 98.

La prueba documental contenida en las mencionadas pruebas documentales, al ser ratificada en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la existencia del vehículo y el arma de fuego

DECLARACIÓN DEL ACUSADO DE AUTOS

El Tribunal le concedió la palabra al Imputado y se le impuso nuevamente del precepto constitucional, articulo 49 en su ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: " 1- V.M.S., Trabajo en la brigada de seguridad vecinal, el inspector salcedo me dijo que necesitaba que nos trasladáramos a la Caramuca para que le hiciera un favor, le dije a mi esposa que me prestara el vehículo para llevar al inspector, a las siete de la mañana fui a la oficina y no había llegado el inspector, estaba Tarazona que trabaja con nosotros, ese día nos fuimos a la Caramuca con el inspector Salcedo y Tarazona, en eso vamos pasando por la Caramuca, el me dice que me detenga que tiene que hablar con un señor, en eso yo sigo para la Caramuca, en eso cuando vengo veo una comisión de la Guardia Nacional y dicen que existía un problema de un secuestro, en eso me fui a la casa llevé el carro a mi mujer y me fui a la oficina, cuando llegué al comando, pedí la llave del Jeep, para pasar revista a los vecinales, en eso el inspector Ramírez me dijo que había un problema de un secuestro y me dijeron que estaba implicado, que me fuera a la Guardia Nacional, cuando llegué a la Guardia Nacional nos dejaron detenidos. EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿A que hora pasó por el comando de la Guardia? Como a las siete cincuenta casi las ocho, ¿A que hora regresa usted de la Caramuca? Como a las nueves o nueve y diez, ¿Con quien andaba? Con Tarazona, ¿En que vehículo andaba? En un mitsubishi Lancer, año noventa y pico, color verde, ¿Llegó a ir ese día a Ciudad Bolivia? No, ¿En que momento lo detienen? A mi nunca me detienen, yo llegué a la oficina y pedí las llaves del jeep, nos fuimos y me llamó el comisario y nos dijo que teníamos un problema, nos fuimos para la guardia, ¿A que hora llegan al comando de la guardia? Como a las tres de la tarde, ¿Qué pasó ahí? Quedamos detenidos porque estabamos metidos supuestamente en un secuestro, ¿A quienes detienen en la guardia? A Tarazona y a mi, ¿En que trabaja usted? Soy funcionario de seguridad y orden público, es todo. LA DEFENSA NO PREGUNTA AL ACUSADO.

2-DECLARACION DEL ACUSADO O.J.S., Ese día le dije al funcionario V.S. que me hiciera un favor porque la niña mía cumplía años y quería hacer una fiesta, que tenía que ir a la Caramuca a buscar unos ovejos, a eso de las 7 de la mañana fui a la oficina y estaba Víctor y Tarazona, nos fuimos a la Caramuca, cuando pasamos el peaje, seguimos hablando de lo que había pasado el día anterior, cuando pasamos la alcabala y veo al señor victima que los distingo de hace días, le pregunto donde venden ovejos y el me dice que le iba a preguntar a una señora que vivía ahí, en eso vienen unos funcionarios de la Guardia Nacional y dieron unos tiros al aire y me identifique como funcionario policial, le dije que andaba armado, en eso me golpearon y me dijeron que estaba detenido. EL FISCAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿En que trabaja usted? Soy sub. inspector de la Policía del Estado Barinas, ¿Dónde cumple usted sus funciones de trabajo? Para ese día yo estaba inscrito en la secretaría ejecutiva de seguridad y orden publico, estaba de civil, ¿Por qué lo detienen en la Caramuca? Previa coordinación con el Dr. H.M., le dije que me diera permiso para ir a comprar un ovejo, ¿En compañía de quien fue a comprar el ovejo? En compañía de V.S. y Tarazona, ¿Ellos trabajan también ahí ese día? Si, ¿Le dieron permiso a ellos para trasladarse a la Caramuca? No se si le dieron, para ese momento yo era jefe de las brigadas vecinales y ellos eran mis auxiliares, yo le dije al Dr. H.M., ¿Por cuánto tiempo pidió permiso? Eso era cuestión de ir y venir, ¿En que se trasladó a la Caramuca? En el vehículo de la esposa de él (V.S.), un mitsubishi lancer, ¿Cómo se produce su aprehensión? Yo le digo párate un momento para preguntarle a aquel señor, cuando estoy hablando con él me dice, esperate un momento para preguntarle a la señora para ver si sabe donde venden, ¿Dónde estaba el señor que menciona? Estaba en la vía, ¿Era la residencia de él? Desconozco porque al señor lo conozco de vista, porque se que es comerciante, ¿Dónde estaba él que usted dice que lo vio? En el portón, ¿Con quien estaba él? Solo, ¿Qué pasó en ese momento cuando habló con él? Nos saludamos, le pregunté por la familia, le pregunté si sabía donde vendían ovejos y me dijo que no, incluso que le iba a preguntar a la señora que estaba ahí, ¿Cuánto tiempo duró usted hablando con el señor, cuando llegó la guardia y lo aprehendió? Como cinco minutos, ¿Cuántos funcionario practicaron su detención? Había bastantes, ¿Qué le manifestaron los funcionarios de la guardia nacional? No me manifestaron nada, llegaron, se oyeron unas detonaciones, me apuntaron, me identifico como funcionario, ellos estuvieron ahí un rato, hablaron con el señor, ¿Dónde estaban sus compañeros? Desconozco porque ellos me bajé del carro, crucé la calle y fui a hablar con el señor, de ahí para adelante no se, es todo. LA DEFENSA PREGUNTA AL ACUSADO, ¿A que hora salió usted de su sitio de trabajo? A las siete y media de la mañana, ¿Dónde queda su sitio de trabajo? Al frente de la Gobernación diagonal a la plaza bolívar, ¿Después de su detención a donde lo trasladaron? Al puesto de la Caramuca, ¿Ese día vio usted al señor Sayazo? A mi me montaron en la patrulla y me llevaron, en la tarde fue que vi a Sayazo, ¿Su intención era ir a comprar el ovejo y regresar? Si eso era todo, es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL ACUSADO, ¿Compró usted el ovejo? No y como, ¿Llegó usted a hacer el negocio? No, ¿Qué vehículo utilizan ustedes para trabajar? Para el momento estaba el carrito blanco que estaba medio malo, un jeep, ¿Por qué no utilizaron un vehículo de trabajo? Porque hay dos turnos uno que trabaja 24 por 24 y ese no había entregado la guardia, que son los que supervisan la brigada vecinal, ¿Conoce al señor Orlando? Lo distingo, ¿De donde lo conoce? Yo he trabajado también en Pedraza, es muy conocido en Pedraza, se que es comerciante de madera, ¿Con quien estaba él cuando usted llega? Estaba solo, ¿Llegó otra persona? No, ahí empezaron a llegar los guardias, ¿Cuál es la razón por la cual a usted lo detienen allá? Eso es lo que yo en ese momento pregunto, me dijeron que el motivo por el cual estaba detenido era por un supuesto secuestro, pero me lo dijeron como a las once, ahí llegaron los funcionarios, me identifiqué como funcionario y un guardia dijo, sométalo me esposaron y me aislaron, ¿Qué le decomisaron en el momento? Cuarenta mil bolívares que cargaba en el bolillo, no me los quitaron, ¿Dónde quedaron sus compañeros? Ellos me dejaron y siguieron, fueron a dar la vuelta, es todo.

En el proceso penal rige la presunción de inocencia, lo dicho por los acusados, no fue valorado en cuanto a sus elementos exculpatorios, por cuanto no fueron traídos al juicio oral y público otros medios que permitieran sostener sus dichos y menos aún desvirtuar el resultado obtenido a través de los medios probatorios presentado por la vindicta pública en el presente caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Luego de analizar las pruebas y valorándolas de la manera que antecede, al ser relacionadas entre si, el Tribunal consideró que se produjo en el presente caso, los presupuestos para la legitimidad de la imputación. y en consecuencia de la culpabilidad de los acusados y consecuentemente responsabilidad penal por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal (antes de la reforma), siendo que el proceso penal es garantista, que tiene por norte los principios fundamentales y dentro de las obligaciones que tenemos los administradores de justicia, la función primordial como administradores de justicia y como órgano decidor es analizar todas y cada una de las pruebas que fueron presentadas en el debate oral y público, las cuales fueron suficientes para determinar el hecho que configura el tipo delictivo, y mediante este análisis pormenorizado de las pruebas se obtiene la convicción judicial; este tribunal mixto en aplicación del principio de la finalidad del proceso, buscando la verdad por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho evitando injusticias que puedan constituir impunidad, a.e.d.y.l. pruebas recepcionadas se observa que el mismo estuvo sujeto al control y contradicción por la contraparte, el acerbo probatorio estuvo completo, no contradictorio y además coherente de lo que se pudo obtener la certeza de los hechos objeto del debate. Nuestro texto Constitucional reconoce la presunción de inocencia, de esa garantía goza el imputado hasta que se demuestre lo contrario, mediante sentencia firme, presunción de inocencia que desaparece con las pruebas que presentó el Fiscal del Ministerio Público que demostraron la culpabilidad de los acusados. El Ministerio Público con los medios de prueba presentados en el Juicio Oral y Público demostró la autoría de los acusados en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código penal. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, la conducta de los acusados identificados supra, se subsume dentro del tipo penal que constituye el delito de EXTORSIÓN, por lo que se imputa responsabilidad a quien la infrinja, y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, siendo por ello, culpables y responsables penalmente de su actuación, todo lo cual quedó demostrado en el presente juicio, que el acusado O.J.S., si tuvo participación en los hechos: Con la declaración de la víctima O.A.S.D., quien manifestó de manera precisa que ellos llegaron a su negocio y que le exigieron algo, que fue objeto de extorsión por parte de ellos, que se traslado con uno de ellos, que se traslado a Barinas a buscar unos reales que le debía Nelson ahí fue que sucedió lo que sucedió, que llegó la guardia y agarraron al señor que andaba conmigo, que la persona que detiene la Guardia nacional era la persona que andaba conmigo, que la persona que detiene la guardia nacional era la persona que lo estaba extorsionando, que observó que andaban con el otras personas en otro vehículo que era un carro verde, que las personas que lo estaban extorsionando eran esos dos (señalo a los acusados). quien señaló de manera clara, precisa a los dos acusados como autores responsables del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código Penal; con la declaración del funcionario Ramny C.R.N., quien manifestó de manera clara y convincente que la victima estaba retirando un dinero para entregárselo al funcionario (señalo al acusado O.S.), que practico la detención de O.S., declaración que esta perfectamente relacionada con la declaración de la victima O.A.D.S.. Con la declaración del ciudadano N.M.C., quien expuso, que su esposa le manifestó que llegó el señor Orlando con otro señor y que habían practicado la detención de una persona en el sitio. Con la declaración de los funcionarios Alastahid Uzcategui y H.E.T., quienes fueron contestes en manifestar que el día de los hechos resulto detenido una sola persona que se trata de O.J.S., y finalmente con la experticia practicada al vehículo y al arma de fuego, lo cual demostró la existencia del vehículo y el arma de fuego.

Quedó demostrado igualmente en el presente juicio que el acusado V.M.S., si tuvo participación en los hechos: Con la declaración de la víctima O.A.S.D., quien manifestó de manera precisa que ellos (señalando a los acusados), llegaron a su negocio y que le exigieron algo, que fue objeto de extorsión por parte de ellos, que se traslado con uno de ellos, que se traslado a Barinas a buscar unos reales que le debía Nelson, ahí fue que sucedió lo que sucedió, que llegó la guardia y agarraron al señor que andaba conmigo, que la persona que detiene la Guardia nacional era la persona que andaba conmigo, que la persona que detiene la guardia nacional era la persona que lo estaba extorsionando, que observó que andaban con el otras personas en otro vehículo que era un carro verde, que las personas que lo estaban extorsionando eran esos dos (señalo a los acusados). Señaló de manera clara, precisa a los dos acusados como autores responsables del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, con la declaración del funcionario

H.E.T., quien manifestó que resultó detenida una persona, que luego se entero que había dos personas más. Con la declaración del ciudadano N.M.C., quien manifestó entre otras cosas: que su esposa le manifestó que habían unos señores detenidos, que ese día el tenía que entregarle un dinero; y la declaración de la concubina del acusado ciudadana I.G., la cual manifestó que le prestó el carro a su concubino, que el carro es Misubishi color verde, que él, dos días antes me había dicho que le prestara el carro, porque su compañero tenia que buscar algo. Con las deposiciones de los testigos dan la certeza de que el acusado se encontraba el día 01 de octubre en el sitio de los hechos cuestión que no fue negada por ninguno de los acusados y el señalamiento expreso y directo de la victima en la sala de audiencia referente a los acusados como los autores del hecho.

PENALIDAD

Estando plenamente demostrada la culpabilidad de los acusados, establecemos la penalidad, El delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, prevé una pena en su limite inferior de Tres (03) años y en su limite m.d.C. (05) años de Presidio, que por aplicación del articulo 37 ejusdem, se obtiene el termino medio de Cuatro (04) años de Presidio, que al serle aplicable la atenuante prevista en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Penal, por cuanto los Acusados no poseen conducta predelictual, es por lo que la pena a imponer es de Tres (03) años de Presidio, pena que en definitiva van a cumplir los acusados.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, por unanimidad, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los Ciudadanos O.J.S.L., venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° -13.061.114, casado, de profesión Policía Estadal, nacido en fecha 12 de marzo de 1977, hijo de U.S.T. y M.V.d.S., residenciado en la Urbanización C.R.V.N. bloque 12 apartamento 1sector la Palmas Barinas Estado Barinas. V.M.S., venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cedula de identidad N° 15.967.050, de profesión Comisionado de Seguridad de la Secretaría Ejecutiva antigua Disop, nacido en fecha 24 de septiembre de 1981, hijo de V.Z. y C.Y.S., residenciado en la Urbanización D.S., casa N° 2, sector 4 Barinas Estado Barinas. por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 461 del Código penal (antes de la reforma), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley, prevista en el articulo 13 del Código Penal. Se exonera del pago de costas de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se mantiene la Medida Cautelar Sustituta de libertad. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación de Sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la decisión. En caso, de que la presente decisión quedare firme, remítase al Tribunal de Ejecución a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD). Barinas a los quince (15) días del mes de noviembre de 2005.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Abg. A.M.L.

LOS ESCABINOS

Titular 1: N.L.M.

Titular 2: A.R.V.

SECRETARIO: ABG. M.V.

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