Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Tucupita, 21 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003144

ASUNTO : YP01-R-2008-000027

Ponente: JUEZ SUPERIOR. D.A. DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado M.A.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación al penado J.M.M.L.; por lo cual una vez constituida esta Corte se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Del escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado M.A.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señala lo siguiente:

… (…) FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EJERCIDO… DE LOS HECHOS. El penado… fue detenido por primera vez en fecha 07/09/2005. El penado … fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal Segundo … a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer supuesto del Código Penal. En fecha 16/10/2006 se le otorga el penado... la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. En fecha 16/04/2008, el Tribunal de ejecución de sentencias dictó auto de cómputo de pena, en el asunto seguido al penado antes nombrado. En fecha 23/04/08, este representante fiscal se dio por notificado del auto de cómputo de la pena en el asunto seguido al penado JOSE MIGIEL M.L., dictado en fecha 16/04/08… FUNDAMENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN… (…) el Juez de ejecución por ser el Juez natural que conoce del presente asunto, esta obligado a pronunciarse en los cómputos de penas en relación a los asuntos sometidos a su conocimiento, con respecto a la exactitud de la fecha en que finalizara la condena el penado de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 482 del Código orgánico procesal penal vigente, pues el objetivo del legislador en este artículo es la mayor garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, evitando que con ello se desmejore la situación jurídica de cualquier persona sometida a procesos penales, en este caso del penado, pues este no tiene la certeza de cuando dará fin a su pena…(…) En tal sentido, que es obligación de los juzgadores, quienes como órgano constitucional FACULTAD PARA ADMINISTRAR JUSTICIA E IMPARTIRLA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no pueden hacerlo, en contradicción, deficiencia, oscuridad… y en la decisión hoy impugnada el tribunal ha administrado justicia en esos términos, por lo cual considera quien suscribe que el mandamiento de ejecución es inexacto, pues el Tribunal único de ejecución debió al realizar el cómputo determinar con exactitud la pena impuesta y la fecha en que el penado finalizará su condena… (…) Al pretender el juzgador RATIFICAR, desconoce sus obligaciones y refleja que no es garante en el proceso penal de los derechos y garantías constitucionales, que asisten a todos los penados, así como los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, por la violación del artículo 6 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal e incorrecta aplicación del derecho; causando un gravamen irreparable al penado…(…)… solicito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, en contra de la decisión dictada… en la cual acuerda el mandamiento de ejecución de sentencias condenatoria y cómputo de la pena relacionada con el penado J.M.M.L., … Declarado con lugar el presente recurso de apelación se ordene al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a darle cumplimiento a lo contenido en los artículos 6 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar una efectiva ejecución de sentencia, supervisando y vigilando el cumplimiento de las obligaciones de los penados frente el estado venezolano, a la sociedad, incentivándolos a reinserción social…

Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez registrado el presente Recurso, previo auto de entrada, acordó emplazar Defensor Público Tercero Penal, tal como consta al folio 06.

Una vez emplazado el Defensor Público Tercero Penal en su escrito de contestación al recurso interpuesto, la cual corre inserta al folio 11, se lee lo siguiente:

“…(…) esta defensa difiere totalmente de la acción tomada por el Ministerio Público, cuando ejerce el Recurso de Apelación de Auto para buscar subsanar o corregir dicho error material, pues, si esa era su inconformidad, lo ajustado a derecho, a criterio de esta Defensa era que actuase en estricto apego a lo establecido en el artículo 176 de Código Orgánico Procesal Penal. … lo que ha ocurrido en el caso particular que nos ocupa, es que se tomó un modelo de un Auto de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, y hubo un error material, por cuanto no fueron actualizados a plenitud todos los datos, y por ello, es que se hace posible visualizar o se lee entre algunos errores materiales frases como: “de cinco años”; “en los términos en que el tribunal de juicio sentenció”, cuando lo correcto es que se trate de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN A CINCO AÑOS, tal como lo señala el cómputo realizado en fecha 16/04/2008 y que quien dictó la decisión fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial. …… esta Defensa, solicita respetuosamente que no sea admitido el Recurso de Apelación de Auto, recaído sobre la sentencia… ”

El Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., una vez contestado el respectivo Recurso por parte del Defensor Público Tercero Penal, y previo Cómputo realizado por la Secretaría de dicho Tribunal, acuerda remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia del folio 17 y 31 de las presentes actuaciones.

Recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 04/07/2007, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior D.A. DURAN MORENO, tal como consta al folio 34.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 08 de Julio de 2008, como se evidencia del folio 35, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que procede a considerar lo siguiente:

. . .

Consideraciones para Decidir

Quien suscribe, observa, de acuerdo a decisión emitida por el Tribunal de Ejecución de este Estado, de fecha 16 del mes de abril de 2008, donde manifiesta que el penado J.M.M.L., titular de la cédula de identidad N° 11.421.576, fue condenado, por sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 18 de noviembre de 2005, siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido encontrado autor culpable y responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer supuesto del Código Penal en agravio del ciudadano H.N.C.M..

También, se aprecia en esa misma decisión que el Tribunal se contradice al manifestar lo siguiente : “En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esta Juzgadora observa que por cuanto el referido penado, fue condenado, a una pena que excede de cinco años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente”.

Visto que existe contradicción en esa decisión, lo mas ajustado a derecho y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es que el Tribunal de Ejecución realice un nuevo computo de sentencia, con la finalidad de resolver el error material suscitado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Septimo del Estado D.A., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución en fecha 16 del mes de abril de 2008. Se anula esa decisión y se ordena a ese Tribunal hacer un nuevo computo de sentencia resolviendo el error material.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G. BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO (Ponente)

EL SECRETARIA DE SALA

ABG. SAMANDA YEMES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR