Decisión nº PJ0652008200102 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 23 de Mayo de 2008

ASUNTO: GP02-L-2008-000491

PARTE ACTORA: V.A.C.M..

APODERADO DEL ACTOR: C.A.G.L..

PARTES DEMANDADA: CORPORACION RCA C.A.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: B.M.N.C..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

ACTA

Hoy, 23 de mayo de 2008 siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria y espontánea las partes intervinientes en este asunto, quienes manifiestan al ciudadano Juez haber llegado a un acuerdo para la resolución del caso planteado, estando presentes por la parte demandante el ciudadano V.A.C.M., titular de la cédula de identidad numero 7.067.999, trabajador accionante y su apoderado judicial Abogado C.A.G.L., matricula del Inpreabogado 76.302 y por la parte demandada CORPORACION RCA C.A., comparece su apoderada B.M.N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.660, según instrumento poder agregado a los autos de este expediente. Dándose inicio a la presente prolongación de audiencia y previo mediación del ciudadano juez las partes han acordado dar por terminado el presente juicio incoado por accidente laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes exponen que a fin de dar por terminado el presente procedimiento, donde el trabajador manifiesta ser victima de un accidente laboral el cual le ha causado una discapacidad parcial y permanente y en consecuencia reclama a la accionada el pago de indemnizaciones contemplada en el articulo 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño material por concepto de medicamentos y terapias no cubiertas por el seguro social, en fundamento a lo previsto en los artículos 560, 561 y 664 de la Ley Orgánica del Trabajo; y daño moral en fundamento al articulo 1185 del Código Civil. Por el accidente ocurrido al trabajador V.A.C.M., ocurrido el día 16 de marzo de 2007, de acuerdo con los alegatos contenidos en su libelo de demanda que aquí se dan por reproducidos, en el cual pide por los conceptos arriba señalados se le pague la suma de CIENTO TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 103.000,00) e igualmente demanda las costas y costos del presente juicio y la corrección monetaria, que luego de las conversaciones celebradas y haciéndose mutuas concesiones han llegado a un acuerdo el cual plantean en los términos que siguen.

SEGUNDO

La parte demandada CORPORACION RCA C.A., niega y rechaza el pedimento contenido en el libelo de la demanda por cuanto el accidente fue ocasionado por el hecho de un tercero ajeno a la empresa accionada, trabajador de la empresa MASTER FLEX en la cual se encontraba para el momento del accidente el accionante, tal como lo admite el trabajador en su libelo; la empresa prestó toda la colaboración y pagó gastos médicos por operación, tratamiento y terapias al demandante por una suma mayor a la reclamada y que excede el limite fijado por la el articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo; la empresa no violentó ninguna norma de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; le doto oportunamente del material de seguridad requerido, le alecciono sobre los riesgos de su cargo; le pago todos sus salarios y cesta ticket al trabajador desde el momento del accidente hasta el presente; lo aseguro oportunamente y lo mantiene en disfrute de este beneficio de seguridad social; le reinserto a trabajar en la empresa en un puesto adecuado, según las recomendaciones del despacho de INPSASEL al intervenir el puesto de trabajo, manteniéndole activo en la empresa y se ha comportado como un buen padre de familia al velar por los derechos del trabajador en todo momento antes y después del accidente ocurrido, por lo que no cometió hecho ilícito alguno ya que no hubo negligencia, ni impericia ni imprudencia de parte de la empresa o algún representante suyo que ocasionara el accidente en cuestión, por lo tanto no ha causado daño moral al demandante.

TERCERO

No obstante los alegatos de las partes, con el fin de dar por terminado el presente juicio y atendiendo el llamado del tribunal con la mediación del ciudadano Juez , a los fines de convenir con una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, luego de varias conversaciones las partes han convenido en una formula de arreglo amistoso y como consecuencia del mismo la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional a el accionante la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500.000, 00), los cuales se pagan sin que ello implique reconocer los alegatos del demandante ni su procedencia en derecho, ni los montos reclamados, aun así la demandada y solo por los conceptos contenidos en al demanda daño moral en fundamento al articulo 1185 del Código Civil, indemnización contemplada en el articulo 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y por la indemnización por responsabilidad objetiva del patrono, contenida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, conviene en pagar al suma antes dicha con la única finalidad de poner fin a este asunto y evitar continuar con un litigio que pudiera resultar largo y costoso para ambas partes Por lo que la empresa ofrece pagar y en este acto paga a el demandante la suma convenida de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 47.500,00), mediante cheque numero 23694444 del Banco Fondo Común, a nombre de V.A.C..

CUARTO

La parte demandante conviene en recibir por vía transaccional libre y voluntariamente, para si con la asesoria de su abogado C.A.G.L. antes identificado, la indicada cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.47.500.000, 00) en los términos expuestos por la demandada. Adicionalmente la parte actora ha manifestado a la empresa su intención de retirarse voluntariamente del cargo que ha venido desempeñando, efectivo dicho retiro con fecha 21 de mayo de 2008, por lo que solicita se le paguen sus prestaciones sociales causadas hasta la fecha.

QUINTO

La parte demandada acepta la manifestación de voluntad del trabajador en cuanto a su deseo de retirarse voluntariamente de la empresa y en consecuencia ofrece pagar y paga en este acto al demandante por concepto de sus prestaciones sociales, según planilla de liquidación que se anexa al presente y que se considera parte integrante de la misma, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 5.855,67) mediante cheque numero 23694445 del Banco Fondo Común a nombre del demandante.

SEXTO

El demandante antes identificado declara que acepta el pago de sus prestaciones sociales, por la suma antes señalada y en consecuencia recibe conforme el mismo, por cuanto el voluntariamente y libre de apremio, debidamente asesorado jurídicamente decidió retirarse voluntariamente de la empresa.

SEPTIMO

La parte actora reconoce y declara que al recibir conforme las sumas aquí convenidas y pagadas da por terminado el presente juicio no quedándosele a deber, sumas o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por el accidente del trabajo ocurrido el día 16 de marzo de 2007 que fueron reclamadas en este juicio o pudiesen reclamar en futuros juicios bien por esta vía o por vía civil, penal, mercantil, transito u otros, es decir, nada tiene que reclamar a la demandada por ninguno de los conceptos derivados o consecuencia del accidente laboral señalado, ya que con el pago aquí recibido quedan totalmente satisfechas sus pretensiones incluyendo el daño moral, lucro cesante, daño emergente, daños y perjuicios, las indemnizaciones contenidas en los artículos 1273, 1193, 1195, 1196, 1185 del código civil ni por el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo ni del articulo 130 de la LOPCYMAT (anterior articulo 33) ni por ningún concepto, ni por beneficio o indemnización previsto en las leyes laborales, en decretos del ejecutivo nacional, leyes de seguridad social, de higiene, seguridad y medio ambiente laboral, del derecho común o de cualquier tipo, civil, penal, mercantil, transito ni ningún otro, así mismo declara que con el pago de sus prestaciones sociales, entre ellas prestación de antigüedad. utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la bonificación especial acordada, el fideicomiso constituido en el Banco Venezolano de Crédito, del cual ha sido debidamente notificado, nada queda a deberle la empresa con motivo de la relación laboral que lo vinculo a la accionada por los conceptos señalados ni por ningún concepto relacionado o consecuencia de dicha relación, ni por horas extras, bonos nocturnos, días feriados, salarios, cesta ticket, vacaciones, utilidades, ajustes de sueldos, intereses de la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, días adicionales de vacaciones, gastos de guarderías, y cualquier otro que pudiera considerarse derivado de la citada relación laboral por cuanto actúa libre de constreñimiento y/o apremio, consciente de sus derechos y obligaciones, debidamente asesorado y asistido jurídicamente, en este acto conforme a derecho otorga total finiquito a la demandada mediante este documento.

NOVENO

Igualmente por ser el presente acuerdo una transacción judicial ambas partes por separado cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogado.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta una vez sea homologada la presente transacción.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.

EL JUEZ,

Abog. 0MAR J.M.S.

LA PARTE ACTORA,

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

ABGS. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

M.L.M.

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