Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.784

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: M.A.H. y P.P.D.C., venezolanos mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.444.428 y V-11.404.946, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 65.695 y 134.162, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: GRUPO TOTAL 99 C.A. (CALZADO TOTAL), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-05-2004, bajo el Nº 2, Tomo 419-A.

APODERADOS JUDICIALES: W.A.R. y C.B., venezolanos, abogados, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 82.929 y 172.122, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.517.671 y10.221.895, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 08-01-2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el Abogado P.P.D.C., contra sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 10-12-2012, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado P.P.D.C., contra Grupo Total 99; en consecuencia tiene derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº PPP01-L-2012-000019, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y un Céntimos (Bs. 4.284,41), que corresponde al treinta por ciento (30%), debidamente calculado por este Tribunal del monto condenado según la indexación realizada en fecha 16-05-2012, y ordena la experticia complementaria del fallo calculada a partir del mes de Mayo hasta la presente fecha.

En fecha 11-01-2013, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.784.

El 14-02-2013, el Abogado M.A.H.A., consigna escrito de informes que se analizarán oportunamente.

En fecha 26-02-2013, vencido las observaciones, queda abierta la causa ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION.

Encabeza las presentes actuaciones la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los Abogados M.H. y P.P.D.C. (que luego fue reformada y debidamente admitida dicha reforma), contra la empresa Mercantil Grupo Total 99 C.A. (Calzado Total), aduciendo, que en representación de la ciudadana Eveliannys C.V.C., interpusieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa Mercantil Grupo Total 99 C.A. (Calzado Total), siendo admitida en fecha 23-02-2012 con nomenclatura PP01-L-2012-000019. Que en dicha causa conjuntamente con la abogada A.F.C.A., que la causa fue concluida por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-05-2012, en donde resulto totalmente vencida la parte accionante quedando de la misma manera la parte demandada condenada en costas. Acompaña marcada “A” copia certificada del expediente Nº PP01-L-2012-000019,

Que realizaron unas serie de actuaciones que a continuación detallan:

  1. redacción del escrito redemanda (folios 2 al 18) por la cantidad de Bs. 7.000,ºº.

  2. consignación poder apud-acta (folios 13 y 13) por la cantidad de Bs.4.000, ºº.

  3. comparecencia a la audiencia preliminar (folios 17 y 18) por la cantidad de Bs. 8.000, ºº.

  4. presentación de escrito de pruebas (folio 19) por la cantidad de Bs. 4.000,ºº

  5. diligencia solicitando se fije oportunidad para practicar el embargo ejecutivo (folio 31) por la cantidad de Bs. 2.000,ºº

  6. diligencia solicitando se fije oportunidad para practicar el embargo ejecutivo (folio 37) por la cantidad de Bs. 2.000,ºº

  7. comparecencia a la medida del embargo ejecutivo (39 al 43)

  8. comparecencia a la entrega formal del cheque con el cual se le cancelo las prestaciones a la trabajador (folio 44 y 45) por la cantidad de Bs. 5.000,ºº

  9. solicitud de copias fotostáticas certificadas (folio 49) por la cantidad de Bs. 2.000,ºº

Todas las actuaciones anteriormente detalladas, totaliza la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 39.000, ºº) que equivale a cuatrocientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (U.T. 433,33), asimismo, solicitan las costas y costos del procedimiento. Fundamenta la intimación de honorarios profesionales en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

En su oportunidad, el Abogado W.A.R., apoderado judicial de la sociedad Mercantil Grupo Total 99 C.A. consigna escrito mediante la cual solicita la reposición de la causa en virtud que la citación practicada en la presente acción carece de validez ya que la citación recayó en la persona del ciudadano Á.L.T.S., en su carácter de Gerente del Grupo Total 99 C.A., quien es solamente un trabajador al servicio de la mencionada empresa, y que no la representa en los términos establecidos en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil. Alega, que la demanda de intimación ha debido declararse inadmisible por violación expresa del articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto excede el limite establecido en el ordenamiento jurídico venezolano para el cobro de honorarios profesionales. Que los recaudos consignados por el actor en su escrito de intimación, consta una copia certificada de la demanda interpuesta por la ciudadana Eveliannys C.V.C., en contra de la sociedad Mercantil Grupo Total 99 C.A., la cual cursó por ante el Juzgado de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito del Estado Portuguesa, en la que se evidencia con claridad cual es el monto del valor de lo litigado, tal como lo exige las normas procesales, que son de orden publico y del cual se desprende la sedicente y grosera intimación de honorarios profesionales. Que en el presente juicio se esta violentando los articulo 138, 215 y siguientes y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que solicita se reponga la causa, para que se verifique si la referida intimación cumple con los requisitos legales antes indicados, y que permita la contestación por ante su representada por cuanto la citación esta viciada y debe declararse inexistente. Así mismo hace oposición formal a la estimación e intimación presentada por el Abogado P.P.D.C., por cuanto violenta el contenido de los artículos 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 286 del Código de Procedimiento Civil por cuanto su estimación excede del 30% del valor de lo demandado en la demanda interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acompaña marcado “A” copia certificada de poder, y marcado “B” copia de documento de Registro Mercantil de la compañía Grupo Total 99 C.A.

En fecha 07-11-2012, la Abogada C.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Grupo Total 99 C.A., consigna escrito de contestación a la demanda y los hace en los términos siguientes: Alega que en el referido juicio laboral se demandaron derechos laborales correspondientes a la ciudadana Eveliannys c.V.C., por la cantidad de Bs. 16.924.96, y condenada a pagar la cantidad de Bs. 14.281,37. Que su representada fue condenada al pago de costas procesales por haber resultado vencida en el proceso, hasta por el treinta por ciento (30%) de lo condenado, es decir la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 4.284, 41). Así mismo, niega el derecho que tienen los abogados P.P.D.C., M.A.H.A. y A.F.C.A., de cobrar honorarios profesionales a la sociedad mercantil Grupo Total 99 C.A., por cuanto nunca han realizado alguna actuación judicial o extrajudicial para la referida empresa. Arguye, que es la ciudadana Eveliannys C.V.C., quien le corresponde pagar el monto correspondiente a sus honorarios y no al Grupo Total 99 C.A., siendo que por el contrario, lo que han debido presentar en contra de la intimada es el cobro de costas procesales y no hicieron así. Que la presente demanda de intimación ni siquiera ha debido de ser admitida por cuanto violenta el contenido de normas de orden publico como son el articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Que el abogado P.P.D.C. presentó escrito de intimación de honorarios en exceso estimó en la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,oo) es decir un doscientos ochenta por ciento (280 %) por encima de lo litigado, y que con ello violenta el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado. Niega rechaza y contradice que su representada deba pagar la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,00) al ciudadano P.P.D.C. ni a los ciudadanos M.A.H.A. y A.F.C.A., ni ninguna otra cantidad, por concepto de honorarios profesionales por cuanto, estos ciudadanos no cuentan con la posibilidad de accionar en su contra al no tener un derecho que los asista.

En fecha 09-11-2012, el a quo niega la reposición de la causa solicitada por el Abogado W.A.R., apoderado de la sociedad mercantil Grupo Total 99, C.A.

El 12-11-2012, se abre la causa a prueba por ja ocho días de despacho.

El co-demandante, Abogado M.A.H.A., consigna escrito de pruebas mediante la cual promueve marcado “A” copia fotostáticas certificadas del expediente Nº PP01-L-2012-000019, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del primer Circuito de esta circunscripción judicial, que fue consignado junto al libelo de la demanda.

En fecha 26-11-2012, el Tribunal de la causa difiere la sentencia para pronunciarla el 10-12-2012.

II

CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal, antes de analizar las probanzas en autos y decidir sobre el fondo del asunto, considera necesario pronunciarse sobre la cuestión de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte demandada, al alegar que la pretensión deducida, violenta normas de orden público como lo son los artículos 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, al demandarse la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, cuya suma constituye en exceso, el valor de lo litigado que es la cantidad de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 14.281,37) que es lo condenado a pagar por el Tribunal laboral, por lo que, solo puede reclamarse el treinta por ciento (30 %) de esta cantidad que resulta la suma de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 4.284,41).

Al respecto observa el Tribunal, que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ‘presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa…’

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la pretensión de honorarios profesionales deducida, no emerge que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; pues corresponde al sentenciador pronunciarse en la sentencia definitiva, en cuanto a si es no procedente la acción de cobro de honorarios de honorarios, por ser o no exagerado; pero en forma alguna, la demanda resulta inadmisible por contrariar normas de orden público a que se refiere el artículo 6 del Código Civil.

En consecuencia, se declara improcedente la cuestión de inadmisibilidad de la acción, propuesta por la parte demandada. Así se acuerda.

III

MOTIVACIONES PARA DEDICIR

El asunto sometido a examen de esta alzada constituye la impugnación formulada por la parte actora, contra la decisión proferida por el Tribunal de cognición de fecha 10-12-2012, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado P.P.D.C., contra Grupo Total 99; en consecuencia, tiene derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº PPP01-L-2012-000019, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y un Céntimos (Bs. 4.284,41), que corresponde al treinta por ciento (30%), debidamente calculado por este Tribunal del monto condenado según la indexación realizada en fecha 16-05-2012 y ordena la experticia complementaria del fallo calculada a partir del mes de Mayo hasta la presente fecha.

Aduce la parte actora en sus informes que la recurrida que declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte accionante, toda vez que el a quo en una errónea interpretación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil la cual transcribió in extenso en la motiva de la referida decisión, asumió atribuciones que no le corresponden al dejar sentando y tasar los honorarios a un treinta por ciento (30 %) y el monto por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 4.284,41). Que la jurisprudencia del TSJ se pronuncia solo en relación a que en aras de la celeridad procesal, se omita la fase declarativa de la estimación e intimación de honorarios, y que en un solo procedimiento reestablezca la solicitud de cobro de honorarios que se intiman por parte del juez de merito, pero en ningún momento se establece que el a quo deba establecer un monto o quantum en relación a los proventos que han de cobrarse, siendo de este modo corresponde a la parte intimada solicitar el derecho a retasa, siendo función de los jueces retasadores el establecer el monto a cobrar por la parte accionante. Alega que se vulnera el derecho que tiene la parte accionante a percibir unos honorarios justos, toda vez que el monto en la cual basarían su función los jueces retasadores seria el decretado por el Juez de instancia, existiendo de esa manera una doble retasa de los honorarios que se intiman.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y el procedimiento por el carácter autónomo, abarca dos etapas: una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado; la primera fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda, o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros los Andes).

En el caso sub-examine, los profesionales del derecho, Abogados P.P.D.C. y M.A.H.A., reclaman el pago de sus honorarios profesionales por haber actuado en representación de la ciudadana Eveliannys C.V.C., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que ella siguió, contra la empresa Grupo Total 99 C.A. (Calzado Total), y cuya causa, concluyó por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 08-05-2012, en donde resultó totalmente vencida la parte accionada, con la correspondiente condena en costas; y por tales razones, las señaladas actuaciones judiciales por ellos desplegadas expediente Nº PP01-L-2012-000019, las estiman en la suma final de la Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 39.000,oo).

Esta superioridad le confiere pleno valor probatorio al expediente mencionado de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en razón de que no fue impugnado durante el juicio.

La parte demandada, ha rechazado el referido monto por honorarios profesionales por resultar contrario a lo pautado en los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuales pregonan de que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujetas a retasa y en ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.

En tal sentido, se constata del escrito de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana Eveliannys C.V.C., contra la actual empresa demandada, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que su cuantía es la suma de Dieciséis Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 16.924,96), de lo que resulta que la cantidad máxima a cobrar los demandantes por concepto de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 286 del mencionado código procesal, es la suma de Cinco Mil Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.077,48). Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria solicitada por la parte actora sobre la cantidad que deba cancelar la parte demandada, este Tribunal la acuerda en virtud de que el fenómeno de la inflación influye negativamente sobre el valor de la moneda nacional, y como ha sido jurisprudencia reiterada, la aplicación de la corrección monetaria debe calcularse desde el auto de admisión de la demanda original de fecha 18-10-2012, exclusive, hasta que quede definidamente firme la sentencia, de acuerdo a los respectivos boletines del Banco Central de Venezuela, para esas fechas, y a cuyos fines, deberá hacerse mediante expertos, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y cuyos honorarios serán cancelados de por mitad por las partes.

Así se juzga.

En cuanto a los alegatos formulados por la parte actora, estando los mismos comprendidos y analizados a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario hacer otro pronunciamiento al respecto. Así se resuelve.

Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.

En las razones señaladas la apelación de la parte actora, debe ser declarada parcialmente con lugar.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por los Abogados P.P.D.C. y M.A.H.A., contra la empresa GRUPO TOTAL 99 C.A. (CALZADO TOTAL), ambos identificados.

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Cinco Mil Setenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.077,48), y a cuya suma se le aplicará el método de la corrección monetaria para lo cual se acordó una experticia complementaria del fallo y la forma de su verificación por expertos, en los términos establecidos en la parte motiva del fallo.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte actora, y queda confirmanda pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 10-12-2012.

No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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